Resolución 449/2014

Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Coeficientes De Actualizacion - Aprobacion

Apruebanse los coeficientes de actualizacion de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relacion de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2014 o que continuen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2014.

Id norma: 234033 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32957

Fecha boletin: 29/08/2014 Fecha sancion: 20/08/2014 Numero de norma 449/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 449/2014

Bs. As., 20/8/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81554203-3-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 26.417 y sus modificatorias, la Resolución SSS Nº 6 de fecha25 de febrero de 2009 y la Resolución D.E.-N Nº 027 de fecha de febrerode 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones delRégimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que la Resolución SSS Nº 6/09 determinó las fechas de vigencia y laspautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de laLey Nº 26.417, como así también el modo de aplicación del índice demovilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones aque refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241, texto segúnel artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo delpromedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinarla Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citadoartículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4º y 8º de la Resolución SSS Nº 6/09facultaron a esta Administración Nacional para fijar las pautas deaplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos pordicha norma.

Que la Resolución D.E.-N Nº 027/14 aprobó los coeficientes deactualización de las remuneraciones mensuales percibidas por losafiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,cesados a partir del 28 de febrero de 2014 o que continúen en actividada partir del 1° de marzo de 2014, según las pautas fijadas por laResolución SSS Nº 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E.- N Nº 027/14 determinó elvalor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241,en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolucióndeterminaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzode 2014.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la resolución mencionadaen el considerando anterior fijó la base imponible mínima y máxima parael cálculo de los aportes y el importe de la Prestación BásicaUniversal (PBU), respectivamente.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417 debedeterminarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadaspor la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2014, como asítambién ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos ymáximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de losaportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar loshaberes de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicionalpor Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión porFallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPAinstituido por la Ley Nº 26.425, y de sus derechohabientes, resultanecesario aprobar los coeficientes de actualización de lasremuneraciones por el período enero de 1945 a agosto de 2014 inclusive,teniendo en cuenta las previsiones del artículo 2° de la Ley 26.417reglamentado por el artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/09.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91y el artículo 1° del Decreto Nº 154/11.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de lasremuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesenprestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 deagosto de 2014 o que continúen en actividad a partir del 1° deseptiembre de 2014, de conformidad con los valores consignados en elANEXO que integra la presente resolución.

ARTICULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados quecesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2014 o los que,encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por elartículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen enactividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de2014, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante laaplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas porla Resolución SSS Nº 6/09, aprobados en el artículo anterior de lapresente Resolución.

ARTICULO 3° — La actualización de las remuneraciones prevista en losartículos precedentes se practicará multiplicando las mismas por elcoeficiente que corresponda al año y al mes en que se devengaron.

ARTICULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en elartículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el textointroducido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente almes de septiembre de 2014 es de DIECISIETE CON VEINTIUN CENTESIMOS PORCIENTO (17,21%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° dela Resolución SSS Nº 6/09, el cual se aplicará al haber mensual totalde cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengaral mes de agosto de 2014.

ARTICULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes deseptiembre de 2014, establecido de conformidad con las previsiones delartículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOSTREINTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3.231,63).

ARTICULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° dela Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA YCINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54).

ARTICULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en elprimer párrafo del artículo 9° de la Ley Nº 24.241, texto según la LeyNº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL CIENTOVENTICUATRO CON SEIS CENTAVOS ($ 1.124,06) y PESOS TREINTA Y SEIS MILQUINIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 36.531,48)respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2014.

ARTICULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal(PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, aplicable apartir del mes de septiembre de 2014, en la suma de PESOS UN MILQUINIENTOS VENTISEIS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.526,75).

ARTICULO 9° — Facúltase a la DIRECCION GENERAL DISEÑO DE NORMAS YPROCESOS de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento quefueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presenteresolución.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGOLUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

e. 29/08/2014 Nº 64141/14 v. 29/08/2014

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