Disposición 69/2014

Sistema Electronico De Contrataciones De La Administracion Nacional “Ar_Compra”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Sistema Electronico De Contrataciones De La Administracion Nacional “Ar_Compra”

Habilitase el sistema electronico de contrataciones de la administracion nacional “ar_compra”, como medio para efectuar en forma electronica todos los procedimientos prescriptos en el reglamento aprobado por el decreto nº 893/12 y su modificatorio, el que se implementara en la jefatura de gabinete de ministros (servicio administrativo financiero 305) a partir del 1° de septiembre de 2014 para los procedimientos de seleccion que a partir de esa fecha se autoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no se requiera autorizacion previa y en las restantes jurisdicciones y entidades segun el cronograma de implementacion que establezca la oficina nacional de contrataciones de la subsecretaria de tecnologias de gestion de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros a traves de comunicaciones generales las que seran difundidas en la pagina de internet www.argentinacompra.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.

Id norma: 234157 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32958

Fecha boletin: 01/09/2014 Fecha sancion: 28/08/2014 Numero de norma 69/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 9º DE LA DISPOSICION 65/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 39.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 69/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 40173/2014 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 deagosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen deContrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece que lascontrataciones podrán realizarse en formato digital firmadodigitalmente, utilizando los procedimientos de selección y lasmodalidades que correspondan.

Que asimismo dispone que las jurisdicciones y entidades comprendidas ensu ámbito de aplicación estarán obligadas a aceptar el envío deofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones,impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos decontratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme loestablezca la reglamentación.

Que además, prevé que serán válidas las notificaciones en formatodigital firmado digitalmente y que deberá considerarse que los actosrealizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con losrequisitos del artículo 8° de la Ley 19.549, su modificatoria y normasreglamentarias.

Que el artículo 33 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12dispone que todos los procedimientos prescriptos en dicho régimen sepodrán efectuar en forma electrónica mediante la utilización de losmedios que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dela SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que asimismo prevé que a partir del momento en que un procedimientodeba realizarse mediante la utilización del medio electrónico quedisponga la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DETECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se tendrán porno escritas las disposiciones relativas a actos materiales opresenciales cuya realización se traduzca en operaciones virtuales enel sistema electrónico.

Que por último establece que las disposiciones referentes a actos quesólo sea posible efectuar en forma material, como la entrega demuestras, se cumplirán conforme con lo establecido en el Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12 y su modificatorio.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario que la OFICINA NACIONALDE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS habilite el Sistema Electrónico de Contratacionesde la Administración Nacional, en adelante denominado “AR_COMPRA”.

Que “AR_COMPRA” es una aplicación que permite efectuar la gestión decompras públicas íntegramente a través de Internet, posibilitando elseguimiento del estado de avance del proceso de contratación en tiemporeal.

Que a través del mismo se verán reflejadas las necesidades de lasjurisdicciones y entidades contratantes, podrán presentar ofertas todosaquellos que deseen ser proveedores y cualquier interesado podráconocer los detalles de las contrataciones que se realicen en el ámbitode aplicación del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12 y sumodificatorio.

Que la implementación del sistema “AR_COMPRA” se llevará a cabo através de un cronograma que determinará la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS y que será gradualmente comunicado a través deComunicaciones Generales.

Que el artículo 3° del Decreto 893/12 y su modificatorio dispone quetodas las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) delartículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, tienen laobligación de proveerse del software y hardware adecuado a los fines deimplementar los sistemas o medios informáticos diseñados yadministrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en elDecreto Delegado Nº 1023/01, en el reglamento aprobado por el DecretoNº 893/12 y su modificatorio y en las normas que se dicten en suconsecuencia.

Que en consecuencia y al efecto de implementar el “AR_COMPRA” resultanecesario que las jurisdicciones y entidades comprendidas dentro delámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 ysu modificatorio, arbitren los medios necesarios para que cada una delas autoridades que utilicen el sistema puedan ejecutar las accionespertinentes de acuerdo a los requisitos que resulten aplicables para suoperación.

Que por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSrealizará una capacitación a cada jurisdicción o entidad contratanteprevia a la implementación del sistema AR_COMPRA según el cronogramaque se determine.

Que los instructivos para el uso del sistema podrán ser consultados desde la página de Internet www.arcompra.gob.ar.

Que el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece que laconvocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursospúblicos que no se realicen en formato digital, deberá efectuarsemediante la publicación de avisos en el órgano oficial de publicaciónde los actos de gobierno por el término de DOS (2) días, con un mínimode VEINTE (20) días corridos de antelación a la fecha fijada para laapertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación.

Que en virtud de lo estipulado en el artículo citado en el considerandoanterior resulta necesario aclarar que en las licitaciones y/oconcursos públicos que se realicen a través del Sistema Electrónico deContrataciones de la Administración Nacional “AR_COMPRA” no resultaráobligatorio publicar las convocatorias a presentar ofertas en el órganooficial de publicación de los actos de gobierno.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentesartículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Habilítase el Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional “AR_COMPRA”, como medio para efectuar en formaelectrónica todos los procedimientos prescriptos en el Reglamentoaprobado por el Decreto Nº 893/12 y su modificatorio, el que seimplementará en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SERVICIOADMINISTRATIVO FINANCIERO 305) a partir del 1° de septiembre de 2014para los procedimientos de selección que a partir de esa fecha seautoricen o a los que a partir de esa fecha se convoquen cuando no serequiera autorización previa y en las restantes jurisdicciones yentidades según el cronograma de implementación que establezca laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIASDE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de ComunicacionesGenerales las que serán difundidas en la página de Internetwww.argentinacompra.gob.ar o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2° — Todos los procedimientos de selección que a la fecha enque se habilite el Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional “AR_COMPRA” ya estuvieran autorizados o con laconvocatoria realizada, cuando no se requiera autorización previa,seguirán su trámite mediante los medios por los cuales fueron iniciados.

ARTICULO 3° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIADE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará a laSINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su carácter de órgano rector delsistema de control interno, la fecha de implementación del SistemaElectrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “AR_COMPRA”en cada jurisdicción y entidad contratante.

ARTICULO 4° — Las jurisdicciones y entidades contratantes deberánarbitrar los medios necesarios para proveerse del software y hardwareadecuado a los fines de implementar el Sistema Electrónico deContrataciones de la Administración Nacional “AR_COMPRA” y paracumplimentar los requisitos de los usuarios en cada uno de los roles deoperación del aludido sistema, los que como Anexo forman parteintegrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIADE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brindará unacapacitación a cada jurisdicción o entidad en forma previa a laimplementación del Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional “AR_COMPRA”.

ARTICULO 6° — Los instructivos de uso del sistema habilitado por elartículo 1° de la presente podrán ser consultados desde la página deInternet www.arcompra.gob.ar y serán actualizados por la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en la medida en que fueranecesario y respetando siempre la normativa que rija los procedimientosde selección del contratista estatal.

ARTICULO 7° — Cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, existala imposibilidad material de utilizar el Sistema Electrónico deContrataciones de la Administración Nacional “AR_COMPRA”, la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Comunicación General, queserá publicada en la página de Internet www.argentinacompra.gob.ar o laque en el futuro la reemplace, habilitará a una, varias o la totalidadde las jurisdicciones o entidades contratantes a realizar losprocedimientos de selección mediante los medios tradicionales indicandola forma operativa de hacerlo de acuerdo a las circunstanciasparticulares del caso, hasta tanto otra Comunicación General indique elrestablecimiento del Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional “AR_COMPRA”.

ARTICULO 8° — En las licitaciones y/o concursos públicos que serealicen a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de laAdministración Nacional “AR_COMPRA” no resultará obligatorio publicarlas convocatorias a presentar ofertas en el órgano oficial depublicación de los actos de gobierno, de conformidad con lo establecidoen el artículo 32 del Decreto Delegado Nº 1023/01.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría deTecnologías de Gestión.

ANEXO

1. Requisitos

Proveedor

Excluyente:

Estar al menos PREINSCRIPTO en el Sistema de Información de Proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones

Clave Fiscal

Firma Digital

Deseable:

Google Chrome

Versión de Java mayor a 7

Organismo

Excluyente:

Clave Fiscal

Firma Digital (sólo para los firmantes)

Deseable:

Google Chrome

Versión de Java mayor a 7

2. Lista de Roles

Los roles incluidos en el proceso son:

Asistente Unidad Requirente

Jefe Unidad Requirente

Jefe de Programa

Asistente de UOC

Jefe de UOC

Asistente Servicios Jurídicos

Jefe de Servicios Jurídicos

Autoridad Competente

Proveedor

Evaluador

Administrador

2.1 Asistente Unidad Requirente

- Crear Solicitud de Contratación

- Agregar Renglón a Solicitud de Contratación

- Ingresar Imputación Presupuestaria

- Adjuntar Documentación a Solicitud de Contratación

- Crear Observaciones técnicas

- Solicitar al jefe de Unidad Requirente la confirmación de la Solicitud de Contratación

- Eliminar una Solicitud de contratación que cuyo estado es Ingresada parcial

- Asociar Solicitud de contratación a Procedimiento

- Solicitar Firma de Opinión Unidad Requirente (Etapa de Evaluación según requiera tipo de contratación)

2.2 Jefe Unidad Requirente (Requiere Firma Digital)

- No Confirmar la Solicitud de Contratación, devolver a Asistente de Unidad requirente con detalle en observaciones

- Confirmar Solicitud de Contratación y esta se enviará al Jefe de Programa

- Firma de Opinión Unidad Requirente (Proceso de Evaluación)

2.3 Jefe de Programa (Requiere Firma Digital)

- No Autorizar la solicitud de contratación, requerido por el Jefe deunidad Requirente y se la devuelve con detalle en la observación

- Autorizar Solicitud de contratación a la Unidad Requirente

- Anular Solicitud de Contratación, ingresara observación y la Solicitud quedará en estado Anulada

- Rectificar Solicitud de Contrataciones, y la misma quedará en Ingreso Parcial

2.4 Asistente de UOC

- Crear Procedimiento, incluyendo según corresponda el Pliego de Bases y Condiciones Particulares del llamado y convenio

- Crear Acto Administrativo de Autorización del Procedimiento

- Solicitar Autorización de Proyecto Pliego de Bases y Condiciones delllamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización

- Adjuntar documentación a Procedimiento

- Eliminar Procedimiento

- Crear Convocatoria

- Modificar Convocatoria

- Crear Lista de Invitados

- Solicitar Confirmación Convocatoria

- Generar Acta de Apertura

- Solicitar Firma Acta de Apertura

- Crear Circular

- Modificar Circular

- Solicitar confirmación de la Circular

- Eliminar Circular

- Solicitar Subsanación de defectos formales

- Modificar Subsanación de defectos formales

- Registrar precio testigo

- Solicitar dictamen jurídico en Evaluación

- Crear/Modificar Opinión UOC en Evaluación

- Crear Observación Opinión UOC

- Solicitar Confirmación opinión Evaluación UOC

- Ingresar de Resultados para Finalización de procedimiento (Adjudicación)

- Solicitar informe Técnico en Finalización de Procedimiento

- Crear Acto Administrativo de Finalización

- Solicitar confirmación Jefe de Datos de Finalización Ingresados

2.5 Jefe de UOC (Requiere Firma Digital)

- No Confirmar Proyecto Pliego de Bases y Condiciones del llamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización

- Confirmar Proyecto Pliego de Bases y Condiciones del llamado, Proyecto Convenio y Acto Administrativo de Autorización

- Anular Procedimiento

- Solicitar Dictamen Jurídico en Procedimiento

- Confirmar Convocatoria

- No Confirmar Convocatoria

- Firmar Acta de Apertura

- Confirmar Circular

- No Confirmar Circular

- Eliminar Circular

- Conformar Comisión evaluadora

- Rectificar Comisión evaluadora (y evaluador)

- Firmar Opinión UOC Evaluación

- No Confirmar Opinión UOC

- Modificar Feriados de la UOC

- Responder comunicaciones de Proveedores

- Confirmar Finalización de Procedimiento

- No confirmar Finalización de Procedimiento

- Solicitar Dictamen de Finalización de Procedimiento a Jurídicos

2.6 Asistente de Servicios Jurídicos

- Crear Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, de Evaluación de Finalización y de Dejar sin efecto

- Modificar Dictamen Jurídico

- Solicitar Confirmación del Dictamen Jurídico

2.7 Jefe de Servicios Jurídicos (Requiere Firma Digital)

- Confirmar Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, de Evaluación de Finalización y de Dejar sin efecto

- No Confirmar Dictamen jurídico de Autorización de Procedimiento, cargar Observaciones al respecto

- Solicitar a la Autoridad Competente la autorización del Procedimiento, Finalización de Procedimiento y Dejar sin efecto

2.8 Autoridad Competente (Requiere Firma Digital)

- Remitir Autorización, Finalización y dejar sin Efecto de Procedimiento a la UOC

- Autorizar Acto Administrativo de Autorización, Finalización y dejar sin Efecto de Procedimiento

- Anular Procedimiento

2.9 Proveedor (Requiere Firma Digital)

- Visualizar Procedimientos

- Crear Carátula de Oferta/Crear Oferta

- Confirmar Oferta con Detalle

- Retirar Oferta

- Comunicar

- Responder Subsanación y responder Mejora

2.10 Evaluador (Requiere Firma Digital)

- Crear Dictamen de Evaluación

- Firmar Dictamen Evaluación

- Solicitar a Jurídico Dictamen Jurídico

2.11 Administrador

- ABM Organismos

- ABM UOC, UR

- ABM Usuarios

e. 01/09/2014 Nº 64192/14 v. 01/09/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica