Resolución 901/2014

Resoluciones 35/2009 Y 1434/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Resoluciones 35/2009 Y 1434/2011 - Modificacion

Sustituyese el articulo 5º de la resolucion de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que quedara redactado de la siguiente manera: “articulo 5º: prorrogar la vigencia de los certificados de emisiones gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicacion de la presente, que cumplan con los limites de emisiones gaseosas euro iii y euro iv para motores pesados, los que tendran vencimiento el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, respectivamente. adoptese el mismo temperamento para los certificados de emisiones sonoras otorgados a vehiculos pesados cuya vigencia se acoto en concordancia con la vigencia del certificado de emisiones gaseosas del motor que los equipa. los certificados previamente emitidos para vehiculos livianos conforme los limites de emisiones gaseosas euro iv tendran validez hasta el 31 de diciembre de 2017”.

Id norma: 234161 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32958

Fecha boletin: 01/09/2014 Fecha sancion: 28/08/2014 Numero de norma 901/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 4° DE LA RESOLUCION N° 1464/2014 DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE B.O. 16/1/2015 PAG. 63.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 901/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 alartículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobóla Reglamentación General de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº24.449, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobreemisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que seestablecen en la reglamentación.

Que el referenciado decreto designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridadcompetente para todos los aspectos relativos a la emisión decontaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes deautomotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar losdiferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.

Que por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 defecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares Nros. 1448 defecha 1º de noviembre de 2012 y 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013,se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida enprimer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EUROIII y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio paralos Certificados de Emisiones Sonoras.

Que el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº35/09, modificada por su similar Nº 1315/13, estableció el 1º de enerode 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de loslímites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos devehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados acombustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en losReglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa Ay Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.

Que el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 1315/13, dispuso que hasta el 30 de junio de2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armadosen etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologadosy/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2014los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motoresque equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificadoscomo EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados ycomercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen alcumplimiento de las distintas normas de emisión.

Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas conmotores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajasemisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajocontenido de azufre.

Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTOESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “...si bienexiste aprovisionamiento de combustible denominado “Euro V” para lademanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado suabastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando seincorpore la demanda del transporte de carga por carretera... en elmismo sentido no es posible asegurar que esté disponible elabastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones deservicio...”.

Que, de manera coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICOINDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría através de su nota de fecha 18 de julio de 2013, señalando queresultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de la norma queobliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajerosutilicen el combustible denominado “Euro V”.

Que, asimismo, tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACIONESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de laSECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y recomendó “...posponer laentrada en vigencia de la norma en cuestión...” por los motivosexpuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013elaborado por su Secretaría Administrativa.

Que, en virtud de los antecedentes referidos, la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictóla Resolución Nº 1315/2013, por la cual se permitió temporalmente quelos nuevos modelos de vehículos pesados, los vehículos armados enetapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/ocertificados como Euro III, así como también permitir temporalmente quelos vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motoresque equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/ocertificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricadosy comercializados como EURO III.

Que ante una nueva consulta efectuada por esta Secretaría, laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su Nota Nº 3914 de fecha 18de junio de 2014, sugirió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA coordinara conla Cámara de la Industria del Petróleo la forma de implementación de laNorma Euro V para el parque automotor, en tanto la SECRETARIA DEPLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitióNota de fecha 17 de julio de 2014 indicando que, tras realizar unpormenorizado análisis de la situación del mercado automotriz local yregional mediante consultas a la industria productora de vehículos y decarrocerías de corta, media y larga distancia, recomendó desdoblar lafecha de entrada en vigencia de esta norma de manera tal de“...continuar con el cronograma para vehículos M1; mientras que, porotra parte, recomendamos postergar por un período de 1 (uno) año laaplicación a los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1,N2 y N3”.

Que con fecha 13 de agosto de 2014, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTOESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió por correoelectrónico copia de la Nota de la Asociación de Fábricas deAutomotores (ADEFA) en la que manifiesta que “...acompaña la medidaproyectada de prorrogar la utilización de las Normas EURO III duranteel año 2015 para las categorías M2, M3, N1, N2 y N3...”, agregando que“...en cuanto a la categoría M1, la misma deberá cumplir con el uso delas normas Euro 5 a partir del 1° de enero de 2015, tal como se hayaestablecido en las normas en vigencia...”.

Que por las razones expuestas, resulta viable conceder una nuevaprórroga de UN (1) año de duración para los segmentos correspondientesa los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3, dejando el cronogramapreestablecido para los vehículos M1.

Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividady sustentabilidad, previstos en el artículo 4º de la Ley General delAmbiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finalesproyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuacióncorrespondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación Generalde la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por elDecreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el quequedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º: Prorrogar lavigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados conanterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con loslímites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,los que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2015 y el 31 dediciembre de 2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento paralos Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesadoscuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificadode Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificadospreviamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites deEmisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de2017”.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedaráredactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: Establecer el 1º deenero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificaciónde los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos devehículos livianos (segmento M1) y el 1° de enero de 2016 paravehículos livianos (segmentos restantes) y pesados (en todas suscategorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdocon lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 devehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motorespesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el caso de vehículos livianos elcumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de Emisiones a bajatemperatura). A partir del 1º de enero de 2018 ese requerimiento seextenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, quese fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercadointerno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motorque equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a sucomercialización en el mercado interno argentino”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, elque quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º - Hasta el30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, losvehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podránser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 dediciembre de 2015 los vehículos pesados, los vehículos armados enetapas y los motores que equipan los mismos que se encuentrenhomologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán serimportados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndoselos cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas deemisión.

En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán unadeclaración jurada indicando las equivalencias entre las designacionesde motores consignando la normativa que cumplen e informando también ladenominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos porLaboratorios debidamente acreditados.

Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos porlos Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión delos Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.

Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores alos que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión delCertificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carroceríarespectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento delas normativas sonoras vigentes.

Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir lapresentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones seencuentran dentro de los límites establecidos”.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 01/09/2014 Nº 64147/14 v. 01/09/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica