Resolución 3/2014

Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salario Minimo, Vital Y Movil
Fijase

Fijase para todos los trabajadores comprendidos en el regimen de contrato de trabajo aprobado por la ley nº 20.744 (t.o. 1976), de la administracion publica nacional y de todas las entidades y organismos en que el estado nacional actue como empleador, un salario minimo, vital y movil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el articulo 140 de la ley nº 24.013.

Id norma: 234390 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32959

Fecha boletin: 02/09/2014 Fecha sancion: 01/09/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Nac Del Empleo Productividad Y El Salario M.V.Y M Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil

SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

Resolución 3/2014

Fíjase para todos los trabajadores,comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de laAdministración Pública Nacional y de todas las entidades y organismosen que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo,vital y móvil.

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.095.096/2004 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013 y susmodificatorias, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26de diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,las Resoluciones del Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LAPRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 1 de fecha 21 deagosto de 2014, y Nº 2 de fecha 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL determinar periódicamente el salariomínimo, vital y móvil.

Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el salariomínimo, vital y móvil garantizado por el artículo 14 bis de laConstitución Nacional y previsto por el artículo 116 del Régimen deContrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) serádeterminado por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y ELSALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL teniendo en cuenta los datos de lasituación socioeconómica, los objetivos del instituto y larazonabilidad de la adecuación entre ambos.

Que al mismo tiempo se consideran necesarias medidas que tiendan asostener y mejorar el nivel de la producción y el empleo y suconsecuente impacto en una mejor distribución de la riqueza.

Que el diálogo social es un mecanismo idóneo en tal sentido, porqueademás de contribuir en la elaboración participativa de políticaspúblicas, asegura la vigencia del marco de paz social que resultaimprescindible para enfrentar con unidad los desafíos que presenta elnuevo escenario internacional.

Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nº 24.013, lasdecisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesiónplenaria del día 1° de septiembre de 2014.

Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, por undécimo añoconsecutivo, contribuye al fortalecimiento del diálogo social y de lacultura democrática en el campo de las relaciones del trabajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberesconferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento deFuncionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de2004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase para todoslos trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajoaprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), de la Administración PúblicaNacional y de todas las entidades y organismos en que el EstadoNacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVILexcluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normadoen el artículo 140 de la Ley Nº 24.013, de:

A) A partir del 1º de septiembre de 2014, en PESOS CUATRO MILCUATROCIENTOS ($ 4.400) para los trabajadores mensualizados que cumplenla jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 delRégimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán ensu debida proporción, y de PESOS VEINTIDOS ($ 22) por hora, para lostrabajadores jornalizados.

B) A partir del 1° de enero del año 2015, en PESOS CUATRO MILSETECIENTOS DIECISEIS ($ 4.716) para los trabajadores mensualizados quecumplen la jornada legal completa conforme al artículo 116 del Régimende Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), conexcepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debidaproporción, y de PESOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($23,58) por hora, para los trabajadores jornalizados.

Art. 2° — Institúyase, en elmarco de la Comisión de Empleo del Consejo Nacional del Empleo, laProductividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el Observatorio delEmpleo, el que tendrá los siguientes objetivos:

A) Analizar la evolución del empleo en todo el territorio nacional.

B) Proponer al Plenario del Consejo las recomendaciones que porconsenso se adopten para propiciar la mejora de la producción y elempleo.

El Observatorio estará integrado por SEIS (6) miembros titulares y SEIS(6) miembros suplentes por cada sector, pudiendo ser éstos consejerostitulares o alternos o por quienes fueren oportunamente designados comoasesores técnicos del sector, respetándose en la composición laproporción intersectorial de la Comisión de Empleo.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

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