Resolución 939/2014

Empresas Destinatarias De Acreencias Por Compensaciones Tarifarias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Empresas Destinatarias De Acreencias Por Compensaciones Tarifarias

Establecese que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del sistema integrado de transporte automotor establecido por el decreto nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus regimenes complementarios - regimen de compensaciones complementarias dispuesto por el decreto nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de compensacion complementaria provincial estatuido por el decreto nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, del regimen de compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de larga distancia creado por el decreto nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 y de la asignacion del cupo de gasoil a precio diferencial dispuesta por la resolucion nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la secretaria de transporte entonces dependiente del ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, deberan proceder a la rendicion de los fondos del sistema y regimenes complementarios y cupos de gasoil percibidos, por los periodos devengados a partir del mes de enero de 2010.

Id norma: 234417 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32959

Fecha boletin: 02/09/2014 Fecha sancion: 27/08/2014 Numero de norma 939/2014

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 939/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0118237/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 estipula que las disposicionesde la norma son de aplicación en el Sector Público Nacional, el que seencuentra conformado, según su Inciso d), por los Fondos Fiduciariosintegrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADONACIONAL.

Que el mismo artículo in fine establece que resultan aplicables lasnormas de dicha ley, en lo relativo a la rendición de cuenta de lasorganizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportesy a las instituciones o fondos cuya administración, guarda oconservación está a cargo del ESTADO NACIONAL a través de susJurisdicciones o Entidades.

Que a través del artículo 75 de la Ley Nº 26.546 se estableció que elfideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001se encuentra comprendido dentro del inciso d) del artículo 8° de la LeyNº 24.156 y sus modificaciones.

Que los recursos de dicho Fideicomiso se destinan al sostenimiento delsistema de transporte de pasajeros, en el marco de las políticaspúblicas que viene llevando adelante el ESTADO NACIONAL conforme laasignación que en los considerandos siguientes se menciona.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema deservicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanasy suburbanas, dándose origen asimismo al procedimiento de suministro degasoil a precio diferencial a través de la ratificación del Convenio deEstabilidad de Suministro del Gasoil suscripto entre el ESTADO NACIONALy las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado acompensar los incrementos de costos incurridos por las empresas deservicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácterurbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográficodeterminado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidadesadministrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependientedel ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubrede 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTEentonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hastaun SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoilingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin deafectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifariasa las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP).

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó un REGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresasde transporte por automotor de pasajeros por carretera que sedesarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan losservicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° delDecreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que por lo tanto corresponde a las empresas beneficiarias de lascompensaciones tarifarias y del régimen de gasoil a precio diferencialantes descriptos efectúen la rendición de los fondos devengados ypercibidos a partir del mes de enero de 2010.

Que a tales efectos resulta entonces necesario incorporar el inciso c)al artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y elinciso g) al artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciendo comorequisito para el acceso y mantenimiento de los beneficiosprecedentemente enunciados la rendición de los fondos recibidos entales conceptos.

Que asimismo y en virtud del dictado de la Ley Nº 26.546 correspondeque se proceda a la rendición de los beneficios percibidos desde el mesde enero de 2010, tomándose como base para ello los datos con quecuenta esta Secretaría, correspondientes a las liquidaciones de losmencionados beneficios.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a través de su Actuación AGN Nº641/11 aprobada por Resolución Nº 5 de fecha 26 de febrero de 2014 harecomendado arbitrar los medios conducentes a fin de lograr laaprobación del procedimiento de rendición de cuentas que contenga eldetalle cuantificado, rubro por rubro, de los subsidios que otorga elESTADO NACIONAL.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, ha recomendado en su Nota Nº 239/2013, que se desarrolle eimplemente un procedimiento de rendición de los subsidios otorgados alos permisionarios del transporte público automotor, en virtud de loestablecido por el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público depasajeros de carácter urbano y suburbano en jurisdicción nacional,provincial y municipal, como así también de los serviciosinterjurisdiccionales por carretera previstos en los incisos a), b) yc) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,deberán realizar las rendiciones de los beneficios percibidos comorequisito para acceder y mantener el derecho a la percepción de lasacreencias correspondientes a las compensaciones tarifarias y/o elrégimen de gasoil a precio diferencial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 82/2002 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por los artículos 1°, 5° y 6° de laResolución Conjunta Nº 18/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION yNº 84/2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las empresas destinatarias de lasacreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR establecido por el Decreto Nº 652 de fecha 19 deabril de 2002 y sus regímenes complementarios - REGIMEN DECOMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS dispuesto por el Decreto Nº 678 de fecha30 de mayo de 2006 y de COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIALestatuido por el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, delREGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS DE LARGA DISTANCIA creado por el Decreto Nº 868 de fecha 3 dejulio de 2013 y de la ASIGNACION DEL CUPO DE GASOIL A PRECIODIFERENCIAL dispuesta por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberánproceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenescomplementarios y cupos de gasoil percibidos, por los períodosdevengados a partir del mes de enero de 2010.

ARTICULO 2° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° de laResolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DETRANSPORTE el siguiente texto:

“c) Proceder a la rendición de los fondos recibidos”.

ARTICULO 3° — Incorpórase como inciso g) del artículo 3° de laResolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DETRANSPORTE el siguiente texto:

“g) Proceder a la rendición del volumen del gasoil adquirido a precio diferencial”.

ARTICULO 4° — Apruébanse los modelos de formulario que como ANEXO I,II, III, IVa y IVb, V y VI forman parte integrante de la presenteresolución, los que podrán ser adecuados en su diseño, según seconsidere conveniente, en virtud del aplicativo informático que sedesarrolle a fin de realizar las rendiciones.

ARTICULO 5° — Establécese que a fin de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 1° de la presente resolución, las empresasdestinatarias de los beneficios mencionados en dicho artículo deberándar cumplimiento al procedimiento que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Establécese que las empresas referenciadas en el artículo1° de la presente resolución deberán dar cumplimiento a la obligaciónde rendir cuentas correspondientes a los períodos que se devenguen apartir del mes siguiente de la publicación de la presente resolución enel Boletín Oficial en el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo Iaprobado por el artículo 4° de la presente resolución.

Respecto del período comprendido entre el mes de enero de 2010 hasta elmes de la publicación de la presente resolución inclusive lainformación referida en el artículo 6° del Anexo I deberá presentarsedentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde lafecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial dela REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — En aquellos casos en que se verifique el incumplimientode requisito de rendición establecido en el artículo 2° del Anexo I dela presente resolución, se procederá de la siguiente manera:

a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente ala fecha de vencimiento de la rendición incumplida.

b) Si la empresa no regularizara su situación, dentro de los TREINTA(30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las acreencias del períodosiguiente.

c) Si la empresa no regularizara su situación dentro de los SESENTA(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de laobligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total de lasacreencias.

d) Si el prestador regularizara su situación en las instancias deincumplimiento establecidas en los incisos a) y b) del presenteartículo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá a liberar lasacreencias oportunamente retenidas, las que serán transferidas juntocon la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada susituación.

En el supuesto que las empresas regularicen su situación luego dehaberse aplicado lo previsto en el inciso c) del presente artículo, laSECRETARIA DE TRANSPORTE habilitará a la empresa a percibirmensualmente las acreencias a partir del mes siguiente al de producidala regularización, perdiendo el derecho a la percepción de lasacreencias oportunamente retenidas como consecuencia del incumplimiento.

ARTICULO 8° — En aquellos casos en que verifique el incumplimiento derendición por parte de una provincia, se procederá de la siguientemanera:

a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal de las acreencias a liquidar por el mes siguiente a la fecha devencimiento de la rendición incumplida, para todos los prestadores queperciban el beneficio a través de la Jurisdicción.

b) Si la Jurisdicción no regularizara su situación dentro de losTREINTA (30) días corridos del vencimiento de la rendición incumplidase retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) del total transferido a laProvincia del período siguiente.

c) Si la Jurisdicción no regularizara su situación dentro de losSESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento originalde la obligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total delas acreencias, siendo la Autoridad Jurisdiccional única responsablepor los daños y perjuicios ocasionados a las empresas prestadoras delos servicios de transporte público automotor de pasajeros, y a losusuarios del servicio.

d) Si la Jurisdicción regularizara su situación en las instancias deincumplimientos establecidos en los incisos a), b) y c) del presenteartículo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá a liberar lasacreencias oportunamente retenidas, las que serán liquidadas ytransferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguientede regularizada su situación.

ARTICULO 9° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE a través SUBSECRETARIA DEGESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, analizará las rendiciones decuentas presentadas y controlará la correcta aplicación por partes delos beneficiarios de los fondos y beneficios recibidos. Para ello,deberá constatar que:

A) Que la EMPRESA y/o Jurisdicción haya efectuado la rendición vía web y en forma física.

B) los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL.

C) consistencia en la información declarada en los diferentes anexosrespecto a declaraciones anteriores y situación actual de la EMPRESA.

D) correcta utilización por parte de las empresas de las compensaciones recibidas y del cupo de gasoil asignado.

A tal fin, la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DEGESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE procederá a verificar lainformación que consta en los Anexos, teniendo la facultad de solicitartoda aquella documentación que considere relevante para dicho análisis.La no entrega en tiempo y forma por parte de la empresa de ladocumentación solicitada, se considerará como un incumplimiento delrequisito de rendición, y la misma será pasible de las sancionesprevistas en los artículos 6° o 7° de la presente resolución, segúncorresponda y previa notificación de ello a la parte incumplidora.

Si se detectara alguna inconsistencia en la documentación presentada laSECRETARIA DE TRANSPORTE dará como NO APROBADA la RENDICION DE FONDOS,teniendo facultad de pedir a la EMPRESA toda la documentación y/oinformación de soporte que considere necesaria. En caso de verificar laexistencia del incumplimiento o modificación en el monto de cálculo serecalculará el monto que le hubiere correspondido percibir debiendo laEMPRESA reintegrar la parte proporcional del subsidio liquidado enexceso.

De comprobarse la correcta aplicación por parte de los beneficiarios delos fondos y beneficios recibidos la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederáa aprobar la Rendición de Cuentas correspondiente.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS DEL SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) Y REGIMENES COMPLEMENTARIOS—REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) Y COMPENSACIONCOMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)— Y EL REGIMEN DE COMPENSACIONESTARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA(RCLD) Y LA ASIGNACION DE GAS OIL A PRECIO DIFERENCIAL.

ARTICULO 1°.- ACREENCIAS A RENDIR. Las empresas destinatarias de lasacreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus Regímenes Complementarios —REGIMENDE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) y COMPENSACION COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP)— y el REGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS ALTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) yASIGNACION DE GAS OIL A PRECIO DIFERENCIAL (en adelante la/lasEMPRESA/S), deberán proceder a la rendición de los beneficiospercibidos, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la presenteresolución.

ARTICULO 2°.- GENERACION DE LA RENDICION. A los fines establecidos enel artículo precedente, las EMPRESAS deberán generar, mediante lautilización de la aplicación informática que la SECRETARIA DETRANSPORTE de este Ministerio pondrá a disposición en su Sitio Web, elACCESO AL ANEXO DE RENDICION MENSUAL DE LOS FONDOS PERCIBIDOS y losCUPOS DE GAS OIL A PRECIO DIFERENCIAL ASIGNADO, conforme a loestablecido en los Anexos IV (a) y IV (b) que forman parte integrantede la presente resolución y a presentarlos ante la SECRETARIA DETRANSPORTE en los plazos y con las formalidades que se establecen en elpresente procedimiento.

ARTICULO 3°.- ALTA DE USUARIO. La DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS delMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE otorgará a cada EMPRESA una clavede acceso al sistema, como así también a cada autoridad responsable dela jurisdicción provincial o municipal según corresponda.Una vez ingresado al Sistema, automáticamente se solicitará el cambiode clave otorgada para poder operar en el mismo, a fin de mantener laconfidencialidad de las claves.

Asimismo, las Empresas y las Autoridades Jurisdiccionales deberáncargar, una vez realizado el cambio de clave, la información requeridapor los Anexos II y III según sea el caso.

ARTICULO 4°.- La generación de los Anexos, que tendrán carácter deDeclaración Jurada deberá ser efectuada por un usuario habilitado,conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente procedimiento.

Los Anexos de Rendición generados por la EMPRESA deberán ser suscriptospor el Presidente o Apoderado Legal, de tratarse de personas jurídicaso por el responsable de la explotación del servicio público detransporte para las empresas de hecho o unipersonales, y en ambos casoscon firma certificada ante escribano público, entidad bancaria o juezde paz.

Los Anexos antes mencionados deberán ser acompañados por toda ladocumentación que se considere necesaria para respaldar y acreditar laveracidad de las transferencias declaradas.

Los Anexos de Rendición generados por la JURISDICCION deberán sersuscriptos por la máxima autoridad responsable de los Servicios deTransporte Público por Automotor de Pasajeros de la Jurisdicción.

ARTICULO 5°.- PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIONFISICA. La documentación a que se refieren los Anexos de Rendición delos Fondos Percibidos y Asignación de Cupo de Gas Oil a PrecioDiferencial deberá presentarse mensualmente en:

a) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS URBANOS YSUBURBANOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCION NACIONAL: ante laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 - Oficina 1224 - MESA DE ENTRADAS -COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA -(C1086AAB) CIUDAD AUTONOMA DEBUENOS AIRES, Referencia: Rendición Régimen de CompensacionesTarifarias.

Las Empresas aquí consideradas, tendrán como plazo máximo para lapresentación de la información correspondiente a los ingresos y egresosdel mes inmediato anterior, hasta el VEINTE (20) de cada messubsiguiente al que corresponden los fondos rendidos o primer día hábilposterior.

b) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS URBANOS YSUBURBANOS PERTENECIENTES A LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES YMUNICIPALES: ante la Autoridad de Aplicación de la JurisdicciónProvincial donde prestan servicios. Las Empresas tendrán como plazopara la presentación de la información ante la Autoridad de AplicaciónJurisdiccional, correspondiente a los ingresos y egresos del mesinmediato anterior hasta el VEINTE (20) de cada mes subsiguiente al quecorresponden los fondos rendidos o primer día hábil posterior.

Por su parte, la Autoridad de Aplicación Provincial verificará lainformación presentada por las empresas, elevando las rendicionesprevia conformidad ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 - Oficina 1224 -MESA DE ENTRADAS - COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA (C1086AAB)CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Referencia: Rendición Régimen deCompensaciones Tarifarias.

Las Jurisdicciones tendrán un plazo de VEINTE (20) días, de recibida ladocumentación por parte de las EMPRESAS, para elevar la documentaciónante la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

c) PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERURBANOSPERTENECIENTES A LA JURISDICCION NACIONAL: las empresas prestadoras delos servicios de pasajeros de larga distancia, beneficiarias de lasresoluciones Nros. 513/2013 y 995/2013 ambas de este Ministerio,deberán presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE, Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 - Oficina 1224 -MESA DE ENTRADAS - COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA -(C1086AAB)CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Referencia: Rendición Régimen deCompensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de LargaDistancia.

Las Empresas aquí consideradas, tendrán como plazo máximo para lapresentación de la información correspondiente a los ingresos y egresosdel mes inmediato anterior, hasta el VEINTE (20) de cada messubsiguiente al que corresponden los fondos rendidos o primer día hábilposterior.

ARTICULO 6°.- INFORME PROFESIONAL SOBRE LA RENDICION. Cada EMPRESAdeberá presentar anualmente un Informe Especial sobre la Rendición deFondos Percibidos del ejercicio contable vencido certificado porContador Público. En el mismo se deberá emitir un Informe Profesionalsobre los ANEXOS DE RENDICION DE LOS FONDOS PERCIBIDOS para elejercicio contable que correspondiere. El profesional deberá emitir uninforme que indique si los fondos percibidos han sido utilizados en laprestación del Servicio Público de pasajeros.

Asimismo deberá acompañar los Estados Contables auditados con firma deContador Público legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de dictada la presente lasEmpresas deberán presentar un estado de ingresos y gastos de acuerdo alformato incluido en el Anexo V y VI siguiendo las formalidadesexpresadas en el presente artículo, correspondiente a los períodos2010, 2011, 2012 y 2013.

ARTICULO 7°.- DETERMINACION DE LAS TRANSFERENCIAS A INCLUIR EN LARENDICION. La SECRETARIA DE TRANSPORTE pondrá a disposición de cadaEMPRESA que presta servicios en el ámbito de la Jurisdicción Nacional,a través de la aplicación WEB a la que se hace referencia en elartículo 2° del presente Anexo, el detalle de las transferenciasrealizadas, en concepto de compensaciones tarifarias detallando losmontos anuales para los ejercicios 2010-2011-2012 y 2013; y los montosmensuales transferidos para el ejercicio 2014 en adelante, según AnexoIV (a), con la siguiente desagregación:

a) Los datos de la Empresa.

b) Los datos de la Jurisdicción a la que corresponden los servicios alcanzados por el beneficiario.

c) La fecha en que el FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 realizó latransferencia a la empresa beneficiaria de Jurisdicción Nacional o a laJurisdicción Provincial, según corresponda.

d) El período por el cual se liquidaron las acreencias.

e) El importe transferido.

f) Toda otra información complementaria respecto a la transferencia quefacilite su identificación por parte de la EMPRESA que debe proceder ala rendición.

ARTICULO 8°.- INFORMACION A INCORPORAR POR LA EMPRESA. APLICACION YUSOS DE LOS FONDOS. Respecto a cada una de las transferenciasinformadas en el ANEXO DE RENDICION MENSUAL DE LOS FONDOS PERCIBIDOS -ANEXO IV (a), la SECRETARIA DE TRANSPORTE solicitará el detalle de laaplicación de los fondos y de la estructura de gastos mensuales de laEMPRESA conforme lo establecido en los Anexos V y VI.

ARTICULO 9°.- INFORMACION A INCORPORAR POR LA PROVINCIA. Cuando lasEMPRESAS perciban las acreencias por compensaciones tarifarias a travésde las Jurisdicciones Provinciales, la Autoridad de AplicaciónProvincial deberá presentar conforme a lo solicitado en el ANEXO IV(a), indicando:

a) Información detallada de los fondos recibidos mensualmente, indicando fecha y monto de cada operación.

b) Detalle de los fondos transferidos a cada empresa beneficiaria delos subsidios nacionales, indicando mes al que corresponde el subsidio,la fecha y monto de cada operación.

c) Detalle de los subsidios provinciales y municipales otorgados a lasempresas operadoras de los servicios de transporte público de pasajerospor automotor.

La Autoridad en materia de transporte provincial es contraparteesencial para la correcta, transparente y eficiente ejecución de lasCompensaciones.

Será responsabilidad y obligación de las autoridades provinciales enforma previa a la remisión de cualquier documentación efectuar lascomprobaciones administrativas que resulten menester a fin de asegurary verificar la veracidad de los datos declarados.

No será aceptada ninguna documentación con leyenda del tipo “información suministrada por la empresa”.

ARTICULO 10.- DIFERENCIAS EN LOS MONTOS PERCIBIDOS O INCONSISTENCIAS ENLAS RENDICIONES PRESENTADAS. PLAZOS DE RECTIFICACION. Cuando la EMPRESAhubiere percibido las acreencias a través de la provinciacorrespondiente y se verifiquen diferencias entre el monto liquidadopor la SECRETARIA DE TRANSPORTE y la rendición efectuada por laEMPRESA, se procederá de la siguiente manera:

a) La Autoridad de Aplicación provincial, deberá elevar a la SECRETARIADE TRANSPORTE el Anexo de las rendiciones presentadas por la empresa,con la documentación respaldatoria de las operaciones declaradas, juntocon un informe de la Autoridad Jurisdiccional indicando el origen dedichas diferencias o inconsistencias en lo declarado por la EMPRESA.

b) La SECRETARIA DE TRANSPORTE deberá verificar la información remitiday otorgar en el caso que correspondiere la posibilidad de rectificar lainformación declarada por parte de las empresas.

c) Para la rectificación de la información declarada, la EMPRESA y laAutoridad Jurisdiccional Provincial, tendrán QUINCE (15) días hábiles,posteriores a la notificación por parte de la SECRETARIA DE TRANSPORTEpara cargar informáticamente la rectificación respectiva.

ANEXO II

“Alta en el Sistema”:

ANEXO III

“Carga de Información”:

ANEXO IV a)

ANEXO IV b)

ANEXO V

JURISDICCION

EMPRESA

ANEXO VI

JURISDICCION

EMPRESA

e. 02/09/2014 Nº 63974/14 v. 02/09/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución 939/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0118237/2013 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 estipula que las disposicionesde la norma son de aplicación en el Sector Público Nacional, el que seencuentra conformado, según su Inciso d), por los Fondos Fiduciariosintegrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del ESTADONACIONAL.

Que el mismo artículo in fine establece que resultan aplicables lasnormas de dicha ley, en lo relativo a la rendición de cuenta de lasorganizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportesy a las instituciones o fondos cuya administración, guarda oconservación está a cargo del ESTADO NACIONAL a través de susJurisdicciones o Entidades.

Que a través del artículo 75 de la Ley Nº 26.546 se estableció que elfideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001se encuentra comprendido dentro del inciso d) del artículo 8° de la LeyNº 24.156 y sus modificaciones.

Que los recursos de dicho Fideicomiso se destinan al sostenimiento delsistema de transporte de pasajeros, en el marco de las políticaspúblicas que viene llevando adelante el ESTADO NACIONAL conforme laasignación que en los considerandos siguientes se menciona.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema deservicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanasy suburbanas, dándose origen asimismo al procedimiento de suministro degasoil a precio diferencial a través de la ratificación del Convenio deEstabilidad de Suministro del Gasoil suscripto entre el ESTADO NACIONALy las empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos.

Que por los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de2006 se estableció el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC)al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado acompensar los incrementos de costos incurridos por las empresas deservicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácterurbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográficodeterminado por el artículo 2° de la Ley Nº 25.031 y en las unidadesadministrativas establecidas por la Resolución Nº 168 de fecha 7 dediciembre de 1995 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependientedel ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por el artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007se modificó el artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubrede 2004 y sus modificatorios, facultando a la SECRETARIA DE TRANSPORTEentonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hastaun SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el Gasoilingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin deafectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifariasa las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº678/2006, dando origen de esa manera a la COMPENSACION COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP).

Que el Decreto Nº 868 de fecha 3 de julio de 2013 creó un REGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) para compensaciones tarifarias con destino a empresasde transporte por automotor de pasajeros por carretera que sedesarrolla en el ámbito de la jurisdicción nacional que prestan losservicios previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 3° delDecreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que por lo tanto corresponde a las empresas beneficiarias de lascompensaciones tarifarias y del régimen de gasoil a precio diferencialantes descriptos efectúen la rendición de los fondos devengados ypercibidos a partir del mes de enero de 2010.

Que a tales efectos resulta entonces necesario incorporar el inciso c)al artículo 2° de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y elinciso g) al artículo 3° de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciendo comorequisito para el acceso y mantenimiento de los beneficiosprecedentemente enunciados la rendición de los fondos recibidos entales conceptos.

Que asimismo y en virtud del dictado de la Ley Nº 26.546 correspondeque se proceda a la rendición de los beneficios percibidos desde el mesde enero de 2010, tomándose como base para ello los datos con quecuenta esta Secretaría, correspondientes a las liquidaciones de losmencionados beneficios.

Que la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, a través de su Actuación AGN Nº641/11 aprobada por Resolución Nº 5 de fecha 26 de febrero de 2014 harecomendado arbitrar los medios conducentes a fin de lograr laaprobación del procedimiento de rendición de cuentas que contenga eldetalle cuantificado, rubro por rubro, de los subsidios que otorga elESTADO NACIONAL.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, ha recomendado en su Nota Nº 239/2013, que se desarrolle eimplemente un procedimiento de rendición de los subsidios otorgados alos permisionarios del transporte público automotor, en virtud de loestablecido por el Artículo 8° de la Ley Nº 24.156.

Que las empresas prestatarias de los servicios de transporte público depasajeros de carácter urbano y suburbano en jurisdicción nacional,provincial y municipal, como así también de los serviciosinterjurisdiccionales por carretera previstos en los incisos a), b) yc) del artículo 3° del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,deberán realizar las rendiciones de los beneficios percibidos comorequisito para acceder y mantener el derecho a la percepción de lasacreencias correspondientes a las compensaciones tarifarias y/o elrégimen de gasoil a precio diferencial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº 82/2002 del ex -MINISTERIO DE LA PRODUCCION y por los artículos 1°, 5° y 6° de laResolución Conjunta Nº 18/2002 del ex - MINISTERIO DE LA PRODUCCION yNº 84/2002 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que las empresas destinatarias de lasacreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR establecido por el Decreto Nº 652 de fecha 19 deabril de 2002 y sus regímenes complementarios - REGIMEN DECOMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS dispuesto por el Decreto Nº 678 de fecha30 de mayo de 2006 y de COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIALestatuido por el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, delREGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DEPASAJEROS DE LARGA DISTANCIA creado por el Decreto Nº 868 de fecha 3 dejulio de 2013 y de la ASIGNACION DEL CUPO DE GASOIL A PRECIODIFERENCIAL dispuesta por la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIODE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberánproceder a la rendición de los fondos del sistema y regímenescomplementarios y cupos de gasoil percibidos, por los períodosdevengados a partir del mes de enero de 2010.

ARTICULO 2° — Incorpórase como inciso c) del artículo 2° de laResolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DETRANSPORTE el siguiente texto:

“c) Proceder a la rendición de los fondos recibidos”.

ARTICULO 3° — Incorpórase como inciso g) del artículo 3° de laResolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DETRANSPORTE el siguiente texto:

“g) Proceder a la rendición del volumen del gasoil adquirido a precio diferencial”.

ARTICULO 4° — Apruébanse los modelos de formulario que como ANEXO I,II, III, IVa y IVb, V y VI forman parte integrante de la presenteresolución, los que podrán ser adecuados en su diseño, según seconsidere conveniente, en virtud del aplicativo informático que sedesarrolle a fin de realizar las rendiciones.

ARTICULO 5° — Establécese que a fin de dar cumplimiento a loestablecido en el artículo 1° de la presente resolución, las empresasdestinatarias de los beneficios mencionados en dicho artículo deberándar cumplimiento al procedimiento que como ANEXO I forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTICULO 6° — Establécese que las empresas referenciadas en el artículo1° de la presente resolución deberán dar cumplimiento a la obligaciónde rendir cuentas correspondientes a los períodos que se devenguen apartir del mes siguiente de la publicación de la presente resolución enel Boletín Oficial en el plazo previsto en el artículo 5° del Anexo Iaprobado por el artículo 4° de la presente resolución.

Respecto del período comprendido entre el mes de enero de 2010 hasta elmes de la publicación de la presente resolución inclusive lainformación referida en el artículo 6° del Anexo I deberá presentarsedentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde lafecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial dela REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — En aquellos casos en que se verifique el incumplimientode requisito de rendición establecido en el artículo 2° del Anexo I dela presente resolución, se procederá de la siguiente manera:

a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente ala fecha de vencimiento de la rendición incumplida.

b) Si la empresa no regularizara su situación, dentro de los TREINTA(30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las acreencias del períodosiguiente.

c) Si la empresa no regularizara su situación dentro de los SESENTA(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de laobligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total de lasacreencias.

d) Si el prestador regularizara su situación en las instancias deincumplimiento establecidas en los incisos a) y b) del presenteartículo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá a liberar lasacreencias oportunamente retenidas, las que serán transferidas juntocon la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada susituación.

En el supuesto que las empresas regularicen su situación luego dehaberse aplicado lo previsto en el inciso c) del presente artículo, laSECRETARIA DE TRANSPORTE habilitará a la empresa a percibirmensualmente las acreencias a partir del mes siguiente al de producidala regularización, perdiendo el derecho a la percepción de lasacreencias oportunamente retenidas como consecuencia del incumplimiento.

ARTICULO 8° — En aquellos casos en que verifique el incumplimiento derendición por parte de una provincia, se procederá de la siguientemanera:

a) La SECRETARIA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal de las acreencias a liquidar por el mes siguiente a la fecha devencimiento de la rendición incumplida, para todos los prestadores queperciban el beneficio a través de la Jurisdicción.

b) Si la Jurisdicción no regularizara su situación dentro de losTREINTA (30) días corridos del vencimiento de la rendición incumplidase retendrá el VEINTE POR CIENTO (20%) del total transferido a laProvincia del período siguiente.

c) Si la Jurisdicción no regularizara su situación dentro de losSESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento originalde la obligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total delas acreencias, siendo la Autoridad Jurisdiccional única responsablepor los daños y perjuicios ocasionados a las empresas prestadoras delos servicios de transporte público automotor de pasajeros, y a losusuarios del servicio.

d) Si la Jurisdicción regularizara su situación en las instancias deincumplimientos establecidos en los incisos a), b) y c) del presenteartículo, la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederá a liberar lasacreencias oportunamente retenidas, las que serán liquidadas ytransferidas junto con la compensación correspondiente al mes siguientede regularizada su situación.

ARTICULO 9° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE a través SUBSECRETARIA DEGESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, analizará las rendiciones decuentas presentadas y controlará la correcta aplicación por partes delos beneficiarios de los fondos y beneficios recibidos. Para ello,deberá constatar que:

A) Que la EMPRESA y/o Jurisdicción haya efectuado la rendición vía web y en forma física.

B) los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL.

C) consistencia en la información declarada en los diferentes anexosrespecto a declaraciones anteriores y situación actual de la EMPRESA.

D) correcta utilización por parte de las empresas de las compensaciones recibidas y del cupo de gasoil asignado.

A tal fin, la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la SUBSECRETARIA DEGESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE procederá a verificar lainformación que consta en los Anexos, teniendo la facultad de solicitartoda aquella documentación que considere relevante para dicho análisis.La no entrega en tiempo y forma por parte de la empresa de ladocumentación solicitada, se considerará como un incumplimiento delrequisito de rendición, y la misma será pasible de las sancionesprevistas en los artículos 6° o 7° de la presente resolución, segúncorresponda y previa notificación de ello a la parte incumplidora.

Si se detectara alguna inconsistencia en la documentación presentada laSECRETARIA DE TRANSPORTE dará como NO APROBADA la RENDICION DE FONDOS,teniendo facultad de pedir a la EMPRESA toda la documentación y/oinformación de soporte que considere necesaria. En caso de verificar laexistencia del incumplimiento o modificación en el monto de cálculo serecalculará el monto que le hubiere correspondido percibir debiendo laEMPRESA reintegrar la parte proporcional del subsidio liquidado enexceso.

De comprobarse la correcta aplicación por parte de los beneficiarios delos fondos y beneficios recibidos la SECRETARIA DE TRANSPORTE procederáa aprobar la Rendición de Cuentas correspondiente.

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario deTransporte.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS DELSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) Y REGIMENESCOMPLEMENTARIOS –RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) YCOMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP)- Y EL RÉGIMEN DECOMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGADISTANCIA (RCLD) Y LA ASIGNACION DE GAS OIL A PRECIO DIFERENCIAL.

ARTÍCULO 1°.- ACREENCIAS A RENDIR. Las empresas destinatarias de lasacreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DETRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus Regímenes Complementarios –RÉGIMENDE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIAPROVINCIAL (CCP) y RÉGIMEN DE COMPENSACIONES TARIFARIAS AL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE PASAJEROS DE LARGA DISTANCIA (RCLD) y ASIGNACIÓN DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL- (en adelante la/las Empresa/s), deberánproceder a la rendición de los beneficios percibidos, conforme a loestablecido en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- GENERACIÓN DE LA RENDICIÓN. A los fines establecidos enel artículo precedente, las EMPRESAS deberán generar, mediante lautilización de la aplicación informática que se pondrá a disposición enel Sitio Web de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, el acceso a los diferentesanexos que forman parte integrante de la presente resolución, y apresentarlos ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE en los plazos y con lasformalidades que se establecen en el presente procedimiento.

ARTÍCULO 3°.- ALTA DE USUARIO. La DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS de esteMinisterio otorgará a cada Empresa una clave de acceso al sistema, comoasí también a cada autoridad responsable de la Jurisdicción Provincial.

ARTÍCULO 4°.- La generación de los Anexos, que tendrán carácter deDeclaración Jurada, deberá ser efectuada por un usuario habilitado,conforme a lo establecido en el artículo 3° del presente procedimiento.

Los Anexos de Rendición generados por la Empresa, deberán sersuscriptos por el Presidente o Apoderado Legal, de tratarse de personasjurídicas o por el responsable de la explotación del servicio públicode transporte para las Empresas de hecho o unipersonales y en amboscasos con firma certificada ante Escribano Público, Entidad Bancaria oJuez de Paz.

Los Anexos antes mencionados, deberán ser acompañados por toda ladocumentación que se considere necesaria para respaldar y acreditar laveracidad de la información declarada.

Los Anexos de Rendición generados por la JURISDICCIÓN deberán sersuscriptos por la máxima autoridad responsable de los Servicios deTransporte Público por Automotor de Pasajeros de la Jurisdicción quecorresponda.

ARTÍCULO 5°.- PLAZOS Y LUGARES PARA PRESENTAR LAS RENDICIONES.

Las Empresas deberán efectuar las rendiciones de ingresos y gastos de forma cuatrimestral conforme al siguiente esquema:

1° Cuatrimestre    enero – febrero – marzo – abril 2° Cuatrimestre    mayo – junio – julio – agosto 3° Cuatrimestre    septiembre – octubre – noviembre – diciembre

El plazo máximo para la presentación ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE oante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, es de CUARENTA YCINCO (45) días corridos a partir del último día del cuatrimestre arendir o primer día hábil posterior. El primer cuatrimestre a rendir esel tercero de 2014 siendo su vencimiento el día 16 de marzo de 2015.Excepcionalmente se establece que el 1° y 2° cuatrimestre de 2014deberán ser presentados el día 15 de mayo de 2015, acompañados delinforme especial requerido en el artículo 6° del presente Anexo I.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FÍSICA:

La documentación a que se refieren los Anexos de Rendición de losFondos Percibidos y Asignación de Cupo de Gas Oil a Precio Diferencialdeberá presentarse mensualmente en:

a) PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS URBANOS YSUBURBANOS PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN NACIONAL: ante laSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sitaen Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 – Oficina 1224 – MESA DE ENTRADAS –COORDINACIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA – (C1086AAB) CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, Referencia: Rendición Régimen de CompensacionesTarifarias, de acuerdo con los plazos establecidos en el presenteartículo.

b) PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS URBANOS YSUBURBANOS PERTENECIENTES A LAS JURISDICCIONES PROVINCIALES YMUNICIPALES: ante la Autoridad de Aplicación de la JurisdicciónProvincial donde prestan servicios conforme a los plazos establecidosen el presente artículo. Por su parte, la Autoridad de AplicaciónProvincial verificará la información presentada por las Empresas,completará los anexos que le correspondan conforme a lo establecido enel artículo 9° del presente Anexo y elevará las rendiciones, previaconformidad, ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sita en HipólitoYrigoyen 250, piso 12 – Oficina 1224 – MESA DE ENTRADAS – COORDINACIÓNDE GESTIÓN ADMINISTRATIVA (C1086AAB) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,Referencia: Rendición Régimen de Compensaciones Tarifarias.

Las Jurisdicciones tendrán un plazo máximo de VEINTE (20) días, apartir del vencimiento correspondiente a las Empresas, conforme a loestablecido en el presente artículo, para elevar la documentación antela SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

c) PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS PRESTADORES DE SERVICIOS INTERURBANOSPERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN NACIONAL: las empresas prestadoras delos servicios de pasajeros de larga distancia, beneficiarias de lasresoluciones Nros. 513 de fecha 7 de julio de 2013 y 995 de fecha 28 deagosto de 2013 ambas de este Ministerio, deberán presentar ante laSECRETARÍA DE TRANSPORTE, sita en Hipólito Yrigoyen 250, piso 12 –Oficina 1224 – MESA DE ENTRADAS – COORDINACIÓN DE GESTIÓNADMINISTRATIVA – (C1086AAB) CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,Referencia: Rendición Régimen de Compensaciones Tarifarias alTransporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia según plazoestablecido en el presente Artículo.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que las empresas referenciadas en el artículo1° de la presente resolución, deberán dar cumplimiento a la obligaciónde rendir cuentas cuatrimestralmente de acuerdo al año calendario, enel plazo previsto en el artículo 5° del Anexo I aprobado por lapresente resolución. El primer período a rendir corresponde al tercercuatrimestre de 2014. Excepcionalmente se establece que el 1° y el 2°cuatrimestre de 2014 deberán ser presentados el día 15 de mayo de 2015,acompañados del informe especial requerido en el artículo 6° del AnexoI de la presente resolución.

Respecto del período comprendido entre enero de 2010 hasta diciembre de2013 inclusive, la información referida en el artículo 6° del Anexo Ide la presente resolución, deberá presentarse en formato anual,conforme al cronograma a publicarse en la página web de la SECRETARÍADE TRANSPORTE.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ARTÍCULO 7°.- En aquellos casos en que una empresa incumpla con losplazos establecidos para efectuar una rendición de acuerdo a loestablecido en el artículo 2° del Anexo I de la presente resolución, seprocederá de la siguiente manera:

a) La SECRETARÍA DE TRANSPORTE retendrá el DIEZ POR CIENTO (10%) deltotal de las acreencias que corresponda liquidar por el mes siguiente ala fecha de vencimiento de la rendición incumplida.

b) Si la empresa no regularizara su situación, dentro de los TREINTA(30) días corridos del vencimiento del plazo incumplido, se retendrá elCINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las acreencias del messiguiente.

c) Si la empresa no regularizara su situación dentro de los SESENTA(60) días corridos contados a partir del vencimiento original de laobligación, se retendrá el CIEN POR CIENTO (100%) del total de lasacreencias.

d) Si el prestador regularizara su situación en las instancias deincumplimiento establecidas en los incisos a) y b) del presenteartículo, la SECRETARÍA DE TRANSPORTE procederá a liberar lasacreencias oportunamente retenidas, las que serán transferidas juntocon la compensación correspondiente al mes siguiente de regularizada susituación.

En el supuesto que las empresas regularicen su situación luego dehaberse aplicado lo previsto en el inciso c) del presente artículo, laSECRETARÍA DE TRANSPORTE habilitará a la empresa a percibirmensualmente las acreencias a partir del mes siguiente al de producidala regularización, perdiendo el derecho a la percepción de lasacreencias oportunamente retenidas como consecuencia del incumplimiento.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ARTÍCULO 8°.- INFORMACIÓN A INCORPORAR POR LA EMPRESA. APLICACIÓN YUSOS DE LOS FONDOS. Respecto a cada una de las transferenciasinformadas en el ANEXO DE RENDICIÓN DE LOS FONDOS PERCIBIDOS – ANEXO IVa), la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTEdependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE solicitará el detalle de laaplicación de los fondos y de la estructura de gastos mensuales de laEmpresa conforme lo establecido en el Anexo V del presenteprocedimiento.

ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTEanalizará las rendiciones de cuentas presentadas y controlará lautilización de los fondos y beneficios percibidos por losbeneficiarios. Para ello, en el informe que elabore deberá constar comomínimo que:

a) La Empresa haya efectuado la rendición vía web y en forma física yque en caso de corresponder, dicha rendición haya tenido laintervención de la Jurisdicción correspondiente, conforme a loestablecido en el artículo 9° del Anexo I de la presente resolución.

b) Los fondos percibidos y aplicados por parte de las empresas se correspondan con los fondos liquidados por el ESTADO NACIONAL.

c) Consistencia en la información declarada en los diferentes anexosrespecto a declaraciones anteriores y situación actual de la Empresa.

d) Los fondos y beneficios percibidos hayan sido utilizados en la prestación del Servicio Público de Pasajeros.

En caso de considerarlo relevante para el análisis, se podrá solicitarinformación adicional a la Empresa. La falta de cumplimiento en tiempoy forma hará pasible a las empresas y jurisdicciones de las sancionesprevistas en los artículos 7° y 8° de la presente resolución, segúncorresponda y previa notificación de ello a la parte incumplidora.

La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, comoconsecuencia del presente procedimiento elevará el informe propiciando,mediante el acto administrativo correspondiente la aprobación orechazo, total o parcial de la Rendición de Fondos por parte de laSecretaría de Transporte.

En caso de rechazo parcial o total de la Rendición de Fondos por partede esta Secretaría, se establecerá el nuevo monto a compensar y seprocederá al recálculo de los montos abonados de forma de recuperar y/odescontar los fondos cuya rendición no fue aprobada.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ARTÍCULO 10.- DIFERENCIAS EN LOS MONTOS PERCIBIDOS O INCONSISTENCIAS EN LAS RENDICIONES PRESENTADAS. PLAZOS DE RECTIFICACIÓN.Cuando la Empresa hubiere percibido las acreencias a través de laProvincia correspondiente y se verifiquen diferencias entre el montoliquidado por la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y la rendición efectuada porla Empresa, se procederá de la siguiente manera:

a) La Autoridad de Aplicación provincial, deberá elevar a la SECRETARÍADE TRANSPORTE, el Anexo de las rendiciones presentadas por la Empresa,con la documentación respaldatoria de las operaciones declaradas, juntocon un informe de la Autoridad Jurisdiccional indicando el origen dedichas diferencias o inconsistencias en lo declarado por la Empresa.

b) La SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE, deberáverificar la información remitida y otorgar en el caso quecorrespondiere la posibilidad de rectificar la información declaradapor parte de las Empresas.

c) Para la rectificación de la información declarada, la Empresa y laAutoridad Jurisdiccional Provincial, tendrán QUINCE (15) días hábiles,posteriores a la notificación por parte de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓNADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE para cargar informáticamente larectificación respectiva.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ANEXO IV a)

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ANEXO IV b)

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

ANEXO VI

(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución N° 33/2015 de la Secretaría de Transporte B.O. 04/02/2015)

e. 02/09/2014 Nº 63974/14 v. 02/09/2014

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