Resolución 2115/2014

Reglamento Del Programa “Construir Empleo” - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programas De Empleo
Reglamento Del Programa “Construir Empleo” - Modificacion

Sustituyese el articulo 5° del reglamento del programa “construir empleo”, aprobado por la resolucion de la secretaria de empleo nº 2.636/12.

Id norma: 234506 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32960

Fecha boletin: 03/09/2014 Fecha sancion: 29/08/2014 Numero de norma 2115/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 2115/2014

Resolución Nº 2.636/2012. Modificación.

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de2014, la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL Nº 695 del 13 de agosto de 2012 y Nº 622 del 30 de junio de2014, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636 del 11 dediciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 695/12, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene porobjeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales detrabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante suincorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva,vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitanadquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/ocontribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de laejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas deacción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obrasnuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTOEDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora deobras existentes.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” está dirigido a: 1) trabajadoresdesocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en elPROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas oacciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18)años que presenten dificultades de inserción en el empleo, y 3)trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de laconstrucción.

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden serformulados y/o desarrollados por: 1) Organismos públicos nacionales,provinciales y municipales; 2) Entes públicos autárquicos odescentralizados; 3) Instituciones sin fines de lucro, y 4)Cooperativas de Trabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos deobra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para laadquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria dela construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantesasistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos deobra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivoseconómicos para la incorporación de trabajadores desocupados en eldesarrollo de las obras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL Nº 622/14, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12, se incluyó dentro de laspoblaciones objetivo del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” a los trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DERESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), creado por el Decreto Nº84/14.

Que resulta necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIREMPLEO” a fin de incluir a esta nueva población destinataria.

Que asimismo, en orden a las mejoras habidas en los salarios de lostrabajadores de la industria de la construcción y a las variaciones delos costos de los rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIREMPLEO”, y a fin de fortalecer esta política de empleo, devienenecesario proceder a una adecuación de los montos dinerarios previstospor el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” en concepto deasistencia económica para la ejecución de las obras y de incentivospara la incorporación de trabajadores desocupados en su desarrollo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elartículo 5° del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS YMEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por elMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;

3) trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de laconstrucción, preferentemente aquellos que hayan participado delPROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos enel PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”

Art. 2° — Sustitúyese elartículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Lostrabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia poruna Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORALpara la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa ypersonal una ayuda económica mensual de hasta PESOS DOS MIL SETECIENTOS($ 2.700), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de loshaberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose lasrelaciones entre las partes en todo cuanto no fuera materia específicadel presente Reglamento, por las normas atinentes al PROGRAMA DEINSERCION LABORAL.”

Art. 3° — Sustitúyese elartículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de laconstrucción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajola modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para suafectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción lasuma de:

1) PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 212.800), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 45.600), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagosperiódicos acordados con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a laduración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cadapago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa deTrabajo la presentación de la factura correspondiente y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 4° — Sustitúyese elartículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Lostrabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONESDE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personaluna ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL NOVECIENTOS($ 1.900), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá elcarácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relacionesentre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica delpresente Reglamento, por las normas atinentes a las ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 5° — Sustitúyese elartículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma dehasta PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450) por cadatrabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, parala compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad yherramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar lacapacitación en más de UN (1) proyecto de una misma EntidadResponsable, la SECRETARIA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la sumacorrespondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos deseguridad y herramientas.”

Art. 6° — Sustitúyese elartículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEOasignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS TRES MIL ($ 3.000)mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración deltutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez,entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, através de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, materialdidáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagosmensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración delproyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada.Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsabledeberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondienteo, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar ademáscon la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 7° — Sustitúyese elartículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la construcción de la obra, por un monto dehasta PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 464.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadasen las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de losReglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) delINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficietotal cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor dereferencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnicapara el Empleo.”

Art. 8° — Sustitúyese elartículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobadopor la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por elsiguiente:

“ARTICULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEOfinanciará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de losmateriales necesarios para la realización del proyecto, por un montomáximo de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, enconcordancia con las características, metas y duración del proyecto, deacuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIOHasta $ 160.000 (8 meses de duración)Hasta $ 130.000 (6 meses de duración)Hasta $ 100.000 (4 meses de duración)Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en lasProvincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadasen las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de losReglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) delINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor dereferencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre lasuperficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a lossiguientes porcentajes:

N°Incidencia x RubroUnidad%1Trabajos preliminaresglobal12Cimientos, Estructura y Aislacionesm2103Mamposteríam2164Carpinteríasglobal145Revoquesm276Contrapisos y Carpetasm227Cubierta, Techo y Cielorrasosm2178Pisos y Zócalosm249Revestimientos y Terminacionesm2310Instalación eléctricaglobal511Instalación sanitaria y Colocación de artefactosglobal812Instalación de gasglobal613Vidrios y pinturam2514Variosglobal2Obra completa100En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momentode la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previaconformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para elEmpleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total delos materiales necesarios para la realización del proyecto demejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOSMIL ($ 200.000).”

Art. 9° — Las modificacionesdispuestas por los artículos 2° al 8° de la presente Resolución seaplicarán a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” quese aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

Art. 10. — Derógase el artículo61 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por laResolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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