Resolución 64/2013

Informacion - Dese Caracter Confidencial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta De Investigacion De Accidentes De Aviacion Civil
Informacion - Dese Caracter Confidencial

Dese caracter confidencial para otros fines que no sea la investigacion tecnica de accidentes e incidentes de aviacion civil, conforme lo dispuesto en el parrafo 5.12 “no divulgacion de la informacion” del anexo 13 al convenio sobre aviacion civil internacional (chicago/44), a determinada informacion que se detalla en la presente.

Id norma: 234514 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32960

Fecha boletin: 03/09/2014 Fecha sancion: 04/10/2013 Numero de norma 64/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Junta De Investigaciones De Accidentes Aviacion Ci Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 5 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

Resolución 64/2013

Bs. As., 4/10/2013

VISTO el Expediente Nº 670/13 del registro de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 03 de fecha 18 de noviembre de 2004, de la JUNTADE INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, entoncesdependiente del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentinaresolvió de conformidad con lo dispuesto por el Anexo 13 al Conveniosobre Aviación Civil Internacional (Chicago/44), dar carácter deconfidencial a la información detallada en el párrafo 5.12 de dichoAnexo.

Que las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) Parte 13, ensu párrafo 13.35, acogieron lo dispuesto por la Organización deAviación Civil Internacional (OACI) en el Anexo mencionadoprecedentemente.

Que en el mes de julio de 2010 se publicó la décima edición del ANEXO13 en la cual se incorporaron las enmiendas adoptadas por el Consejo dela ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que el Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DEAVIACION CIVIL (JIAAC) organismo descentralizado en el ámbito de laSECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tieneentre otras funciones el ejercicio de la administración de la Juntasuscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes, conformeel Decreto Nº 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010, sin perjuicio de lasresponsabilidades y atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico,el Decreto Nº 934 de fecha 10 de marzo de 1970 y las RegulacionesArgentinas de Aviación Civil (RAAC).

Que el presente acto administrativo tiene como finalidad alcanzar elmayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos yorganización.

Que la ASESORIA JURIDICA de esta JUNTA DE INVESTIGACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.193 de fecha 24 de agosto de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dése CARACTER CONFIDENCIAL para otros fines que no sea lainvestigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil,conforme lo dispuesto en el párrafo 5.12 “No divulgación de lainformación” del Anexo 13 al Convenio sobre Aviación CivilInternacional (Chicago/44), a la información que a continuación sedetalla:

a) Todas las declaraciones tomadas a las personas por esta Junta de Investigación en el curso de la investigación;

b) Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave;

c) La información de carácter médico o personal sobre personas implicadas en el accidente o incidente;

d) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje y las transcripciones de las mismas;

e) Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas;

f) Las grabaciones de imágenes de abordo en el puesto de pilotaje y cualquier parte o transcripción de las mismas;

g) Las opiniones expresadas en el análisis de la información, incluida la información contenida en los registradores de vuelo.

ARTICULO 2° — A tal efecto, la información detallada en el artículoprecedente se reservará en la Dirección de Investigaciones de estaJunta.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — C.P. ANA PAMELA SUAREZ, Presidente,Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.

e. 03/09/2014 N° 64485/14 v. 03/09/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica