Resolución 22/2014

Compensaciones Dinerarias Adicionales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Compensaciones Dinerarias Adicionales

Establecese que para el periodo comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a pesos doscientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta ($ 275.740), pesos trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco ($ 344.675) y pesos cuatrocientos trece mil seiscientos diez ($ 413.610), respectivamente.

Id norma: 234538 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32960

Fecha boletin: 03/09/2014 Fecha sancion: 29/08/2014 Numero de norma 22/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 22/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, susmodificatorias, y 26.773, los Decretos 1694, de fecha 5 de noviembre de2009 y 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normascomplementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro lasmodifiquen.

Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417,es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y enseptiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a estaSECRETARIA actualizar los valores de las compensaciones dinerariasadicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en elDto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y su Decretoreglamentario y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, AnexoII, del Dto. 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevana PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($275.740), PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA YCINCO ($ 344.675) y PESOS CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($413.610), respectivamente.

ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resultede multiplicar PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($620.414) por el porcentaje de incapacidad.

ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a PESOS SEISCIENTOS VEINTE MILCUATROCIENTOS CATORCE ($ 620.414).

ARTICULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2014 y el 28/02/2015 inclusive, la indemnización adicional depago único prevista en el artículo 3° de la Ley 26.773 en caso demuerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS CIENTODIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 117.493).

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CÉDOLA,Secretaria de Seguridad Social, M.T.E. y S.S.

e. 03/09/2014 N° 64445/14 v. 03/09/2014

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