Disposición 3/2014

Precio Final De Venta Al Publico - Desagregacion De Conceptos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Precio Final De Venta Al Publico - Desagregacion De Conceptos

La desagregacion de conceptos que integran el precio final de venta al publico, que formalicen los editores en sus publicaciones, no podra ser considerada en detrimento de las retribuciones correspondientes a los vendedores de diarios, revistas y afines.

Id norma: 234539 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32960

Fecha boletin: 03/09/2014 Fecha sancion: 28/08/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Regulacion Del Sistema Nacional Integrado De Ve Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 3/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.502/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 denoviembre de 2000 y su modificatorio Decreto Nº 1693 de fecha 5 denoviembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 deJunio de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 sesustituyó el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000,estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia enmateria de venta y distribución de diarios, revistas y afines, sinotras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectivatutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de lostrabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando laestabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en ladistribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitosoportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, instituyó el régimen aplicablea las personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregasde diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas yprestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos decirculación de personas en todo el territorio nacional.

Que por Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, semodificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo, aprobadapor la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010y sus modificatorias, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DETRABAJO la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado deVenta y Distribución de Diarios y Revistas, asignándosele entre susacciones la facultad de regular el régimen de libre competencia enmateria de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones queaquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechoslaborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afinese intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturalezalaboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores,editores y demás agentes del sistema, y sus organizaciones sindicales yempresariales representativas.

Que a través de la regularización registral de los trabajadoresvendedores de diarios, revistas y afines, se han observado lasproblemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboralconcreta.

Que mediante el Expediente citado en el Visto las Entidades Sindicalesrepresentativas de los trabajadores canillitas del interior del país yAgentes Distribuidores, solicitaron la intervención de esta Cartera deEstado ante el conflicto suscitado por la afectación de su retribución,como consecuencia de la desagregación de los conceptos que componen elvalor total de venta al público en distintas publicaciones, a travésdel desdoblamiento del rubro “Recargo al Interior”.

Que por sobre el precio consignado en la portada del ejemplar, loseditores incorporaron un denominado “Recargo al Interior”, queincrementa el valor de venta al público y por el que los Vendedores deDiarios, Revistas y Agentes Distribuidores no perciben ningunaremuneración, de forma tal que se reduce el porcentaje efectivamentepercibido, por cada ejemplar vendido, con respecto a su valor de ventatotal final.

Que atento ello y lo actuado por las partes, procede dictar una normacomplementaria al Régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistasvigente, que garantice la efectiva tutela de los derechos laborales delos trabajadores vendedores del rubro.

Que, en tal sentido, corresponde desestimar todo mecanismo o actounilateral que reduzca la retribución que perciben los canillitas, quese encuentra conformada por un porcentaje sobre el precio de venta alpúblico de las publicaciones y que importe el desconocimiento de laintangibilidad del salario, garantizando el efectivo goce de losderechos consagrados por la CONSTITUCION NACIONAL a trabajar y percibirun salario justo.

Que por Dictamen Nº 453 del 28 de abril del 2011, la Dirección deDictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicosdependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se pronunció en orden al carácterlaboral de la actividad de los vendedores de diarios y revistas y alprincipio de intangibilidad salarial como derecho básico deltrabajador, señalando que todo acto unilateral que reduzca elporcentaje del precio de venta al público que perciba el vendedorimplicará una responsabilidad por parte del Editor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/12.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTICULO 1° — La desagregación de conceptos que integran el preciofinal de venta al público, que formalicen los Editores en suspublicaciones, no podrá ser considerada en detrimento de lasretribuciones correspondientes a los Vendedores de Diarios, Revistas yAfines.

ARTICULO 2° — Lo previsto en el artículo 1°, será de aplicación a los Agentes Distribuidores de Publicaciones.

ARTICULO 3° — A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en losartículos 1° y 2°, las Agencias Distribuidoras Locales, losDistribuidores de Publicaciones al Interior y los Editores,establecerán los medios administrativos apropiados para su cumplimiento.

ARTICULO 4° — Las Entidades Sindicales representativas de losVendedores de Diarios y Revistas y la Asociación Argentina de AgenciasDistribuidoras de Publicaciones, deberán presentar ante la Autoridad deAplicación un informe sobre el cumplimiento y el avance en laimplementación de lo dispuesto en la presente, cumplidos los TREINTA(30) días de su entrada en vigencia.

ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deldía siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulacióndel Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas yAfines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.

e. 03/09/2014 N° 64240/14 v. 03/09/2014

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