Resolución 1337/2014

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Afines De Bahia Blanca - Otro

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca y la empresa austral servicios ambientales sociedad de responsabilidad limitada, que luce a fojas 41/44 del expediente nº 175.020/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 234546 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32960

Fecha boletin: 03/09/2014 Fecha sancion: 19/08/2014 Numero de norma 1337/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1337/2014

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 175.020/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/44 luce un acuerdo salarial celebrado por el SINDICATODEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIABLANCA y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo las partes establecen condiciones salariales para lostrabajadores de la empresa signataria, que prestan servicios en laempresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que el acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1384/14 “E” suscripto entre la entidad sindical yla empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

Que respecto a lo previsto en el artículo séptimo del acuerdo,corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto nocolisione con normas de orden público que establezcan una competenciajurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto ala correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el actoadministrativo, con los alcances que se precisa en el considerandocuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA y la empresa AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES SOCIEDAD DERESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 41/44 del Expediente Nº175.020/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 41/44 del Expediente Nº 175.020/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo junto al ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1384/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 175.020/13

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1337/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/44 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1139/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 04 días del mes de JUNIO de 2013,se reúnen: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada porResolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro.1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto porlos Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432 en su carácterde Secretario General, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de laciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. NATALIA PASCUAL, DNI30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante denominado el “SINDICATO”y en representación de AUSTRAL SERVICIOS AMBIENTALES S.R.L., CUIT30-71192721-9, el Sr. Gastón Pochintesta Caram DNI 33.768.175, en sucarácter de Apoderado, con domicilio en calle Av. Corrientes 3169 Piso8 Dpto. 80 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelantedenominada la “EMPRESA”, los mencionados acreditan personería en elpresente acto, quienes luego de varias reuniones sostenidas convienenlo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende unincremento salarial escalonado NO acumulativo para todos lostrabajadores representados por la Asociación Sindical firmante queimpactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y noremunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos apartir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se consideraintegrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán losincrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneracionesserán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partesforman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación alpresente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todaslas partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social enmateria salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en lasremuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para cadacategoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que ante eventuales diferendos respecto dela interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolverentre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia deBuenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar lahomologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismotenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento.

ANEXO I

Escala salarial vigente al 31 de marzo de 2013

CategoríaSueldo BásicoAuxiliar$ 8498.08* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo básico).

ANEXO II

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2013 - 15%

CategoríaSueldo BásicoAuxiliar$ 9772.79* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo conformado).

Escala salarial vigente a partir de 1 de septiembre de 2013 - 5%

CategoríaSueldo BásicoAuxiliar$ 10197.69* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo conformado).

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2014 - 6%

CategoríaSueldo BásicoAuxiliar$ 10707.57* Antigüedad 1% por año de antigüedad (del sueldo conformado).

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