Disposición 363/2014

Aleara - Q Game Sociedad Anonima - Bras Tec Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Q Game Sociedad Anonima - Bras Tec Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente nº 1.607.992/14 agregado a foja 157 del expediente nº 1.550.414/13 celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara), por el sector sindical, y las empresas q game sociedad anonima y bras tec sociedad anonima, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 234669 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32961

Fecha boletin: 04/09/2014 Fecha sancion: 14/08/2014 Numero de norma 363/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 363/2014

Bs. As., 14/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.550.414/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14 agregado como foja 157al Expediente Nº 1.550.414/13 obra el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por el sector sindical, y las empresas Q GAME SOCIEDAD ANONIMA y BRASTEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores pactan nuevascondiciones salariales para los trabajadores dependientes de lasempresas señaladas, con vigencia a partir del 1° de octubre del año2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdose corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con larepresentatividad de la asociación sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que con respecto a lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por los agentesnegociadores a fojas 95 y 122/123 de las presentes actuaciones.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/7 delExpediente Nº 1.607.992/14 agregado a foja 157 del Expediente Nº1.550.414/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por el sector sindical, y las empresas QGAME SOCIEDAD ANONIMA y BRAS TEC SOCIEDAD ANONIMA, por el sectorempleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.607.992/14agregado a foja 157 del Expediente Nº 1.550.414/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1381/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.550.414/13

Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 363/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente Nº1.607.992/14 agregado como fojas 157 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1129/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR BRAS TEC S.A. - Q GAME S.A. (Expte. Nº 1.550.414/13)

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Octubre del2013, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT que seencuentra en trámite, Expte. N°1.550.414/13 el Sr. Ariel FASSIONE—Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesoralegal— en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DEAZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LAREPUBLICA ARGENTINA -ALEARA, y por la firma BRAS TEC S.A. - Q GAMES.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Sr. MarioAlberto ABRAHAM, asistido por el Dr. Carlos Guillermo VARAS y Dr.Carlos Alberto LASCURAIN.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes seabocan al tratamiento de los temas que las convocan, en este sentido larepresentación sindical manifiesta la necesidad de fijar la pautasalarial 2013. Luego de un largo debate las partes llegan al siguienteacuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en elConvenio Colectivo de Trabajo vigente un aumento del 25% sobre lossalarios de revista, el que se liquidará de la siguiente forma: 15%(quince por ciento) en el mes de Octubre 2013, que se hará efectiva conlos salarios del mes de Noviembre del 2013 y el 10% (diez por ciento)restante en el mes de Abril 2014, el que se hará efectivo a partir delmes de Mayo 2014. Los incrementos serán incorporados directamente alsalario básico de cada categoría.

SEGUNDA: Las partes se volverán a reunir en Septiembre 2014 a fin de renegociar las condiciones salariales.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad delos representantes del sector de los trabajadores y empleadorespresentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de laCo. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadaspara incorporar la presente como acta complementaria del CCT que seencuentra en trámite, Expte. Nº 1.550.414/13 y peticionar suhomologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente ynecesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir aratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendopara más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de lapresente, se da por terminada la reunión.

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