Resolución Conjunta 491/2014 162/2014

Clausula Tercera De Acta Acuerdo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Clausula Tercera De Acta Acuerdo

Concedese en un todo de acuerdo a lo previsto en la clausula tercera del acta acuerdo suscripta entre el ex ministerio del interior, el ex ministerio de industria y turismo, la agencia nacional de seguridad vial, organismo descentralizado entonces en el ambito del ex ministerio del interior, la asociacion de fabricas de automotores y la camara de importadores y distribuidores oficiales de automotores, la excepcion de cumplimiento de la implementacion del sistema antibloqueo de frenos (abs), solicitada por la asociacion de fabricas de automotores, para los vehiculos de categorias m2, m3, n2 y n3 (excluidos los vehiculos alcanzados por la resolucion nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de la ex secretaria de transporte entonces dependiente del ministerio de planificacion federal, inverson publica y servicios), que las terminales automotrices homologuen y/o certifiquen bajo los requerimientos de la norma euro iii, por encontrarse incluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sido prorrogada la vigencia de los certificados de emisiones gaseosas que cumplan con los limites de emisiones gaseosas euro iii, hasta el dia 31 de diciembre de 2014, mediante la resolucion nº 1.315 de fecha 5 de noviembre de 2013 de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la jefatura de gabinete de ministros.

Id norma: 234750 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32962

Fecha boletin: 05/09/2014 Fecha sancion: 29/08/2014 Numero de norma 491/2014 162/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Industria Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION 162/2014 Y DISPOSICION 491/2014". LA NORMA SE CARGA COMO "RESOLUCION CONJUNTA" PARA POSIBLITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

y

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Resolución 162/2014 y Disposición 491/2014

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0123718/2014 del Registro del MINISTERIO DEINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.449 y 26.363, los Decretos Nros. 779 defecha 20 de noviembre de 1995 y 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,las Resoluciones Nros. 100 de fecha 27 de febrero de 2008 de laSECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y 1.315 de fecha5 de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la DisposiciónNº 166 de fecha 16 de julio 2010 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIODEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 29 las condiciones de seguridad que deben cumplir los vehículos.

Que mediante la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL, organismo descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIODEL INTERIOR, siendo la Autoridad de Aplicación de las políticas ymedidas de seguridad vial nacionales.

Que la Ley Nº 26.363, reglamentada por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20de octubre de 2008, incorporó como último párrafo del Artículo 29 delAnexo 1 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, lanecesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a lascontempladas en el Título V de la Ley Nº 24.449.

Que en virtud de la Resolución Nº 100 de fecha 27 de febrero de 2008 dela SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluyó en elCapítulo V - ACCESORIOS del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARAVEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS” el punto 13, elcual establece que todo chasis CERO KILOMETRO (0 km.) afectado alcarrozado de unidades de Larga Distancia con un peso máximo admisibleigual o superior a VEINTIUN MIL KILOGRAMOS (21.000 kg.) deberá serdespachado por la terminal automotriz o importador oficial con susistema de freno equipado con los dispositivos mecánicos, eléctricosy/o electrónicos que impidan el bloqueo de sus ruedas, en todos losejes (sistema denominado “ABS”).

Que mediante la Disposición Nº 166 de fecha 16 de julio 2010 de laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se aprobó el Acta Acuerdo suscriptaentre el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA YTURISMO, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismodescentralizado entonces en el ámbito del ex MINISTERIO DEL INTERIOR,la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES YDISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES con el fin de establecer losplazos para la implementación de las medidas de seguridad en lafabricación de los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que carezcan deellas.

Que el Anexo I de dicha Acta Acuerdo establece los ítems de seguridadque se implementarán en los vehículos CERO KILOMETRO (0 km.) que seincorporen al parque automotor argentino, sea cual fuere el origen defabricación, conforme a lo que correspondiere según las categorías devehículos establecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 alDecreto Nº 779/95 y en base a cronogramas de cumplimiento.

Que las partes firmantes de la mencionada Acta Acuerdo acordaronestablecer en una primera etapa la implementación de la doble bolsa deaire (para conductor y acompañante), el sistema antibloqueo de frenos(ABS) y los apoyacabeza para todas las plazas contiguas a las puertas(laterales) en los vehículos citados en el considerando precedente,conforme a lo que correspondiere según las categorías de vehículosestablecidas en el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº779/95.

Que con fecha 17 de junio de 2014 la ASOCIACION DE FABRICAS DEAUTOMOTORES solicitó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DEINDUSTRIA, se otorgue la excepción de la entrada en vigencia de laobligatoriedad respecto a la implementación del sistema antibloqueo defrenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajola norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3; por encontrarseincluidos los mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por habersido prorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosasque cumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta eldía 31 de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5de noviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, el área técnica dependiente de la Dirección Nacional deIndustria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de laSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha considerado quela exigencia actual de la implementación del sistema antibloqueo defrenos (ABS) en los vehículos pesados homologados y/o certificados bajola norma Euro III, Categorías M2, M3, N2 y N3, podría eventualmentecomprometer la actividad en la cadena de valor, fundamentalmente en laproducción y empleo de la industria carrocera de buses urbanos ysuburbanos, al no contar los vehículos terminados Euro V, con laspertinentes homologaciones.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA dio oportuna intervención a la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL respecto a lo solicitado por la ASOCIACIONDE FABRICAS DE AUTOMOTORES, la cual se expidió oportunamente.

Que la Cláusula Tercera de la referida Acta Acuerdo establece que laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en conjunto con la ex SECRETARIA DEINDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entoncesMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, podrán establecer excepciones alcumplimiento de los porcentajes anuales en aquellos casos en que ajuicio de las mismas, resulte necesario su aplicación por tratarse deautomotores involucrados en fines de serie, series limitadas osituaciones imprevistas que se consideren imprescindibles contemplar.

Que la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES solicitó prorrogar laimplementación del sistema antibloqueo de frenos (ABS) para losvehículos pesados que cumplen con las Normas Euro III de emisionesvehiculares.

Que los vehículos que cumplen con la mencionada norma de emisiones vehiculares Euro III pueden considerarse fin de serie.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEINDUSTRIA y la Dirección de Asuntos Legales y Jurídicos de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 3° del Título Preliminar y 28 del Título V, ambos delAnexo 1 al Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE

Y

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Concédese en un todo de acuerdo a lo previsto en laCláusula Tercera del Acta Acuerdo suscripta entre el ex MINISTERIO DELINTERIOR, el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la AGENCIA NACIONALDE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado entonces en el ámbito delex MINISTERIO DEL INTERIOR, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES yla CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES, laexcepción de cumplimiento de la implementación del sistema antibloqueode frenos (ABS), solicitada por la ASOCIACION DE FABRICAS DEAUTOMOTORES, para los vehículos de Categorías M2, M3, N2 y N3(excluidos los vehículos alcanzados por la Resolución Nº 100 de fecha27 de febrero de 2008 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE entoncesdependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSON PUBLICA YSERVICIOS), que las terminales automotrices homologuen y/o certifiquenbajo los requerimientos de la norma Euro III, por encontrarse incluidoslos mismos dentro del concepto de “fin de serie”; y por haber sidoprorrogada la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas quecumplan con los límites de emisiones gaseosas Euro III, hasta el día 31de diciembre de 2014, mediante la Resolución Nº 1.315 de fecha 5 denoviembre de 2013 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario deIndustria, Ministerio de Industria. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS,Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio delInterior y Transporte.

e. 05/09/2014 N° 65038/14 v. 05/09/2014

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