Disposición 16/2014

Regulador De Agua Y Saneamiento - Encomendar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Regulador De Agua Y Saneamiento - Encomendar

Encomendar al ente regulador de agua y saneamiento (eras) tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto del dictado del pertinente acto resolutivo que establezca la vigencia temporal del mantenimiento otorgado de los subsidios conforme las presentaciones efectuadas antes del 7 de abril de 2014, fecha de publicacion en el boletin oficial de la republica argentina de la disposicion de la subsecretaria de recursos hidricos nº 4 emitida el 28 de marzo de 2014. dejar sin efecto lo dispuesto en articulo 5° de la disposicion nº 4 de esta subsecretaria de recursos hidricos emitida el 28 de marzo de 2014 para aquellos usuarios que hayan accedido o fueren en el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el “reglamento” aprobado.

Id norma: 234753 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32962

Fecha boletin: 05/09/2014 Fecha sancion: 01/09/2014 Numero de norma 16/2014

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición 16/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el expediente EXP-S01:0206942/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por elSeñor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Señor Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los serviciossanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, actualmente, en lospartidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA,ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA,LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, respecto delos servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios derecepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos deBERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 3° del citado Convenio Tripartito estableció que elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquicaactuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el control yregulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables dela concesión y la atención de reclamos de usuarios y que, a tal fin,podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones deprestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato deConcesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entrela empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientosy requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesariapara ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODEREJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitariosen el ámbito detallado.

Que por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por lacual se creó un Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIADE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en losdistintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que el referido Grupo de Trabajo dictó una serie de DisposicionesConjuntas tendientes a lograr el objetivo descripto, en el marco de lascuales el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) interactuó,conforme el acuerdo firmado el 28 de febrero de 2012, con lasautoridades del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y delENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ámbito del “COMITE DEANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LASSOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DELOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUAPOTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADONACIONAL”, teniendo para ello presente las instrucciones dadas porNotas SSRH FL Nº 1133/2012 de fecha 25 de abril de 2012 y SSRH FL Nº1671/2012 de fecha 8 de junio de 2012.

Que el 28 de marzo de 2014 esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOSemitió la Disposición Nº 4, que fuera publicada en el BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA el 7 de Abril de 2014, receptando loscriterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL para analizar laevolución de las políticas implementadas tendiente a redireccionar lossubsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento deldesarrollo económico, adecuándolas mejor a los parámetros de equidadsocial, competitividad y pleno empleo.

Que a resultas de lo dispuesto en el Artículo 8° de tal Disposición, seconvocó a la Comisión de Trabajo oportunamente constituida para laelaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)para analizar diversos aspectos del mismo, lo que se tramita por elEXP-S01:0075752/2014, comisión integrada por esta SUBSECRETARIA DERECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación, por elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la AGENCIA DEPLANIFICACION (APLA) y por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que en el seno de dicha Comisión de Trabajo, y como resultado de lanueva normativa, se ha considerado necesario proponer que el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) trate y resuelva, en el plazoque este establezca, todas las solicitudes de mantenimiento desubsidios al consumo otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conanterioridad a la publicación de la Disposición Nº 4 de estaSUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 quese trataban en el seno del citado “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION EINFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTODE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIAELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALESALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, permitiendo que a sufinalización resulten aplicables los mecanismos operativos delReglamento que por la presente se aprueba.

Que a tales efectos, la Comisión de Trabajo propuso un Proyecto deReglamento para atender tanto a los usuarios del actual Programa deTarifa Social como a los que solicitaren el mantenimiento total oparcial del subsidio después de la publicación de la Disposición Nº 4de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, emitida el 28 de marzo de2014 proponiendo además encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fuerannecesarias para la implementación, la regulación y el control delReglamento propuesto y dejar sin efecto lo establecido en el Artículo5° de la citada Disposición para los usuarios que accedieran a losbeneficios establecidos por el Reglamento antedicho, de manera delograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar undoble beneficio que atentara contra los criterios de equidad de lasmedidas implementadas.

Que a este respecto corresponde recordar que el inciso a) del Artículo64° del Marco Regulatorio define la existencia de un subsidio cruzadoespecífico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuariosde menores recursos y que se otorga directamente a quienes por razoneseconómicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan lasnormas específicamente dictadas al efecto y que el Artículo 76° de lamisma norma establece que el régimen tarifario del servicio público deagua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar laimplementación de un tipo de tarifa que permita contar con losservicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajosrecursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibiliteidentificar los casos prioritarios, disponiendo que la misma, que seráconsiderada en todos los casos como subsidio directo, subsistirá encabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos; y que surenovación estará sujeta a las reglas que establezca esta SUBSECRETARIADE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ensu carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que asimismo el Artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del MarcoRegulatorio autoriza a esta Autoridad de Aplicación a implantar unsistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación deagua potable y desagües cloacales brindados por la Concesionaria a losusuarios residenciales de bajos recursos económicos y a lasinstituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destineníntegramente a fines sociales para atender situaciones socioeconómicasespeciales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, yen tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de latarifa que corresponda por dichos servicios y dispone que se incorporenen el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) losprocedimientos necesarios para su aplicación y el monto destinado a sufinanciación, que el Artículo VIII.7 del Instrumento de Vinculaciónestablece las condiciones para aprobarlo y modificarlo y que elArtículo 4° del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 estableceque esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter deAutoridad de Aplicación, deberá implementar dicha tarifa contemplada enel Artículo 76° del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervencióndel ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DEPLANIFICACION (APLA) y que, hasta tanto se instrumente el mismo, secontinuará aplicando el Programa vigente a esa fecha.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición deAutoridad de Aplicación comparte los criterios con que trabajó laComisión de Trabajo, el Reglamento y las demás medidas propuestas, alconsiderarse que todo ello coadyuvará con el proceso deredireccionamiento de los subsidios que otorga el Estado Nacional,estimando conveniente, en lo específico, emitir una sola disposición,por estrictas razones de economía procesal y para evitar dispendioadministrativo.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor delo prescripto por la Resolución Nº 2000 del MNISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de diciembre de2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS han tomado las intervenciones de sus respectivascompetencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elMarco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, por el Instrumento deVinculación cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 170 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSemitida el 23 de Febrero de 2010 y por el Artículo 4° del Decreto Nº763 de fecha 20 de junio de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto deldictado del pertinente acto resolutivo que establezca la vigenciatemporal del mantenimiento otorgado de los subsidios conforme laspresentaciones efectuadas antes del 7 de abril de 2014, fecha depublicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de laDisposición de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Nº 4 emitida el 28de marzo de 2014.

ARTICULO 2° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias paracanalizar a través del programa actualmente vigente todas lasanteriormente denominadas “solicitudes de mantenimiento de subsidio”que se hubieran presentado o se presenten con posterioridad al 7 deAbril de 2014, tanto ante el propio Ente Regulador como ante laConcesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

ARTICULO 3° — Autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias durante el lapso de unaño, contado a partir de la vigencia de la presente Disposición, lassolicitudes de los usuarios para usufructuar los beneficiosestablecidos en el Reglamento que por la presente se aprueba, para suposterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 4° — Aprobar el “Reglamento” obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para laimplementación, la regulación y el control del “Reglamento” aprobado.

ARTICULO 6° — Establecer que el “Reglamento” aprobado entrará envigencia a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — Dejar sin efecto lo dispuesto en Artículo 5° de laDisposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el28 de marzo de 2014 para aquellos usuarios que hayan accedido o fuerenen el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el“Reglamento” aprobado.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretariode Recursos Hídricos.

DISPOSICION Nº _____/2014

ANEXO

REGLAMENTO

Capítulo I: Objeto, alcance y actores.

Artículo 1° - Objeto.

La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y eluso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquelloscasos en los que no sea posible para los mismos enfrentar el pago plenode las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios opermanentes.

Artículo 2° - Alcance.

La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dichosubsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientessituaciones:

a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pagototal o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/odesagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pagodefinido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del MarcoRegulatorio de la Concesión1.

b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago totalo parcial de las facturaciones corrientes por prestación de losservicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis(6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientrasse cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cadaoportunidad.

c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse aregularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de losmismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.

Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada unade las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.

1 La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servidosurge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos dedensificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreasde expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse debaldíos.

Artículo 3° - Actores.

El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:

• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).

• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.

• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.

Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones yresponsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desdeel punto de vista operativo, el Area de Programa de Tarifa Social delEnte Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo lacoordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunesde acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución delPrograma.

Capítulo II: Beneficiarios.

Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso alos servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientescategorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos enalimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliariosde índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamenteconectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a losmontos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamentode Aplicación de Normas Tarifarias.

Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de losservicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientescategorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos enalimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deudas.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada asubsidiar la regularización de deudas es la definida en el Artículo 5°.

Capítulo III: Características del beneficio.

Artículo 7° - Modularidad.

La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos dedescuento fijo establecidos en cuatro pesos ($ 4,00) cada uno.

Artículo 8° - Subsidio al acceso al servicio.

En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) yc) del Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el accesoal servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexiónvigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicandola cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan dePagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estaralternados con el vencimiento de la factura correspondiente a laprestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) delArtículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso alservicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigentedel cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidadde módulos enteros que completan dicho porcentaje.

Artículo 9° - Subsidio al uso del servicio.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en elartículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismosdiferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo lassiguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite enel que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuentapor ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestadosvigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso deusuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura basesobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio deconsumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte porciento (20%).

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien porciento (100%) del importe de las facturas emitidas.

Los montos aplicados en concepto de descuento “Caso Social” seráninformados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido porparte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de TarifaSocial la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuentoefectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a CasoSocial.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite enel que el importe a pagar por el usuario no sea inferior al cincuentapor ciento (50%) de los importes de cada una de las facturas vigentesdesde la fecha de otorgamiento del beneficio sin que en ningún caso seainferior al 50% de la Factura Mínima para los servicios prestados. Enel caso de usuarios en Régimen Medido, y para la determinación de lafactura base sobre la que se aplicará el descuento, se considerará elpromedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en unveinte por ciento (20%).

Artículo 10° - Subsidio para regularización de deudas.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en elartículo 6° del presente reglamento se contemplan mecanismosdiferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo lassiguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización dedeudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento sobre la deudavigente a la fecha hasta el límite en el que el importe a pagar por elusuario sea equivalente a tres facturas mínimas para los serviciosprestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. El importeremanente será abonado por el usuario en seis cuotas bimestrales sininterés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con elvencimiento de la factura por prestación de los servicios de aguapotable y/o desagües cloacales.

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización dedeudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento necesarios paracubrir el cien por ciento (100%) del importe de la deuda vigente a lafecha de otorgamiento del beneficio.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para regularización dedeudas consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento con un límite hastala cantidad necesaria para cubrir el cincuenta por ciento (50%) delimporte de la deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.El importe remanente será abonado por el usuario en seis cuotasbimestrales sin interés cuyos meses de vencimiento deberán estaralternados con el vencimiento de la factura por prestación de losservicios de agua potable y/o desagües cloacales.

Artículo 11° - Presupuesto.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año elpresupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para elprograma de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dichopresupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso deenfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informarpreviamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.

Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.

Artículo 12° - Mecanismos de acceso.

El Programa de Tarifa Social se efectiviza a través de los Municipios yel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes identifican a laPoblación Beneficiaria dentro de su geografía. En las modalidadesTarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantesse releva mediante una encuesta social, asignándose el beneficio deacuerdo a la evaluación de cada caso.

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a su vez, identifican yproponen posibles beneficiarios al Ente Regulador utilizando el mismoinstrumento de recolección de datos, siendo éste quien define laasignación del beneficio.

En la modalidad Tarifa Comunitaria, los Municipios y el Gobierno de laCiudad de Buenos Aires reúnen la documentación correspondiente a lainstitución solicitante, siendo el ERAS quien evalúa el cumplimiento delos requisitos fijados y su incorporación como beneficiario.

Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinanlos lugares de inscripción al Programa. Los datos correspondientes alos Usuarios que solicitan su incorporación al Programa en lasdistintas jurisdicciones serán remitidos al Ente Regulador dentro delos 30 (días) de realizado el trámite.

Artículo 13° - Requisitos.

Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:

a) Tarifa Social

Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación:

• DNI del solicitante

• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante

• Facturas de los servicios de luz, gas y teléfono

• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler

• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión,subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar

• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)

La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder aldomicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse lascuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmueblesdesocupados.

b) Caso Social

Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Socialse requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sinrestricciones para los casos cuya cuenta contrato esté categorizadacomo no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Socialexpedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácterespecial de la situación social abordada mediante entrevistaspersonales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos,como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante(profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluaciónsocio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten lautilización del citado recurso técnico.

c) Tarifa Social Comunitaria

Las instituciones que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deben contar con la siguiente documentación:

• Factura del servicio (no residencial)

• Acta constitutiva de su comisión directiva

• Tres últimos balances con registro de ingresos anuales totales inferiores al tope estipulado.

• Comprobante de reconocimiento como institución de bien público

• Estatuto

• Nota dirigida a las autoridades de la jurisdicción correspondientedetallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por lainstitución

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Socialpara todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollenlas actividades declaradas.

Artículo 14° - Encuesta.

Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, la encuestasocial contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientesvariables:

• Nómina de integrantes del hogar

• Número de documento de cada integrante

• Beneficiarios de planes sociales

• Ingresos del hogar según fuente y perceptor

• Acreditación de problemas de salud

La encuesta social tendrá carácter de declaración jurada para elencuestado, debiendo constar su firma, aclaración y documento deidentidad. El encuestador, por su parte, deberá dejar constancia de suidentidad y de la organización a la que pertenece.

Artículo 15° - Exposición en facturas.

En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamenteaclarado en la factura bajo la descripción “Descuento por TarifaSocial”.Artículo 16° - Información a los usuarios.

Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberándar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con susmedios y posibilidades.

El otorgamiento o denegación de cualquiera de los beneficioscontemplados en el Programa de Tarifa Social será informada al usuariomediante carta simple remitida al domicilio beneficiario.

Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso de subsidio al usodel servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima facturasubsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como asítambién la posibilidad de su renovación.

Artículo 17° - Caducidad y Renovación.

En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de losservicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados seaplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestresconsecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.

En la factura correspondiente al Quinto Bimestre de vigencia delbeneficio la Concesionaria deberá informar al usuario que cuenta con unbimestre adicional para solicitar la renovación de la Tarifa Social deacuerdo con lo estipulado en el programa.

Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre queno hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionariamediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuaráautomáticamente la aplicación de la Tarifa Social.

Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de maneraindefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas deotorgamiento vigentes en cada oportunidad.

Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.

La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica lainmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarsecortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sinmodificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y entanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.

Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.

En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta depago de dos facturas consecutivas incluidas en el Programa de TarifaSocial ocasionará la pérdida automática del beneficio.

Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura laConcesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida delbeneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularizaciónde las deudas pendientes.

Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.

El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total debeneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, laConcesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdocon sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detallede las mismas obrante en el Ente Regulador.

Las copias de la documentación requerida a los beneficiarios deberánpermanecer archivadas y disponibles en las jurisdicciones que hayanrecibido la solicitud original de ingreso por un lapso no menor a lavigencia del beneficio asignado.

Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.

Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.

b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.

c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.

d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.

e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.

f) Ser informado respecto al otorgamiento/denegación del beneficio solicitado.

Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:

a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.

b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.

c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas,facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.

d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.

e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.

e. 05/09/2014 N° 65459/14 v. 05/09/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición 16/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO el expediente EXP-S01:0206942/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.221 aprobó el “Convenio Tripartito” firmado por elSeñor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,el Señor Gobernador de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Señor Jefe deGobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 12 de octubre de 2006y el Marco Regulatorio que rige la prestación de los serviciossanitarios en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y, actualmente, en lospartidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA,ESCOBAR, ESTEBAN ECHEVERRIA, EZEIZA, HURLINGHAM, ITUZAINGO, LA MATANZA,LANUS, LOMAS DE ZAMORA, MORON, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO,GENERAL SAN MARTIN, TRES DE FEBRERO, TIGRE Y VICENTE LOPEZ, respecto delos servicios de agua potable y desagües cloacales; y los servicios derecepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos deBERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA.

Que el Artículo 3° del citado Convenio Tripartito estableció que elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), entidad autárquicaactuante en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tendrá a su cargo el control yregulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables dela concesión y la atención de reclamos de usuarios y que, a tal fin,podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones deprestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato deConcesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entrela empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientosy requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesariapara ejercer sus derechos con la mayor amplitud.

Que mediante Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 el PODEREJECUTIVO NACIONAL creó la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSSOCIEDAD ANONIMA (AySA) como concesionaria de los Servicios Sanitariosen el ámbito detallado.

Que por la Resolución Conjunta Nº 693 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y Nº 1900 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 2 de noviembre de 2011 por lacual se creó un Grupo de Trabajo presidido por la SUBSECRETARIA DECOORDINACION Y CONTROL DE GESTION de este Ministerio y la SUBSECRETARIADE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS para el análisis y estudio de la incidencia en losdistintos sectores de los subsidios establecidos por el PODER EJECUTIVONACIONAL.

Que el referido Grupo de Trabajo dictó una serie de DisposicionesConjuntas tendientes a lograr el objetivo descripto, en el marco de lascuales el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) interactuó,conforme el acuerdo firmado el 28 de febrero de 2012, con lasautoridades del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y delENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) en el ámbito del “COMITE DEANALISIS, EVALUACION E INFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LASSOLICITUDES DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DELOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUAPOTABLE Y DESAGÜES CLOACALES ALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADONACIONAL”, teniendo para ello presente las instrucciones dadas porNotas SSRH FL Nº 1133/2012 de fecha 25 de abril de 2012 y SSRH FL Nº1671/2012 de fecha 8 de junio de 2012.

Que el 28 de marzo de 2014 esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOSemitió la Disposición Nº 4, que fuera publicada en el BOLETIN OFICIALDE LA REPUBLICA ARGENTINA el 7 de Abril de 2014, receptando loscriterios emanados del PODER EJECUTIVO NACIONAL para analizar laevolución de las políticas implementadas tendiente a redireccionar lossubsidios otorgados y continuar asegurando el mantenimiento deldesarrollo económico, adecuándolas mejor a los parámetros de equidadsocial, competitividad y pleno empleo.

Que a resultas de lo dispuesto en el Artículo 8° de tal Disposición, seconvocó a la Comisión de Trabajo oportunamente constituida para laelaboración del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT)para analizar diversos aspectos del mismo, lo que se tramita por elEXP-S01:0075752/2014, comisión integrada por esta SUBSECRETARIA DERECURSOS HIDRICOS en su condición de Autoridad de Aplicación, por elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), por la AGENCIA DEPLANIFICACION (APLA) y por la Concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

Que en el seno de dicha Comisión de Trabajo, y como resultado de lanueva normativa, se ha considerado necesario proponer que el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) trate y resuelva, en el plazoque este establezca, todas las solicitudes de mantenimiento desubsidios al consumo otorgados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL conanterioridad a la publicación de la Disposición Nº 4 de estaSUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el 28 de marzo de 2014 quese trataban en el seno del citado “COMITE DE ANALISIS, EVALUACION EINFORME DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES DE MANTENIMIENTODE SUBSIDIOS DE USUARIOS RESIDENCIALES DE LOS SERVICIOS DE ENERGIAELECTRICA, GAS NATURAL, PROVISION DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALESALCANZADOS POR SUBSIDIOS DEL ESTADO NACIONAL”, permitiendo que a sufinalización resulten aplicables los mecanismos operativos delReglamento que por la presente se aprueba.

Que a tales efectos, la Comisión de Trabajo propuso un Proyecto deReglamento para atender tanto a los usuarios del actual Programa deTarifa Social como a los que solicitaren el mantenimiento total oparcial del subsidio después de la publicación de la Disposición Nº 4de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, emitida el 28 de marzo de2014 proponiendo además encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fuerannecesarias para la implementación, la regulación y el control delReglamento propuesto y dejar sin efecto lo establecido en el Artículo5° de la citada Disposición para los usuarios que accedieran a losbeneficios establecidos por el Reglamento antedicho, de manera delograr un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y evitar undoble beneficio que atentara contra los criterios de equidad de lasmedidas implementadas.

Que a este respecto corresponde recordar que el inciso a) del Artículo64° del Marco Regulatorio define la existencia de un subsidio cruzadoespecífico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuariosde menores recursos y que se otorga directamente a quienes por razoneseconómicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan lasnormas específicamente dictadas al efecto y que el Artículo 76° de lamisma norma establece que el régimen tarifario del servicio público deagua potable y desagües cloacales a cargo de la Empresa AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar laimplementación de un tipo de tarifa que permita contar con losservicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajosrecursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibiliteidentificar los casos prioritarios, disponiendo que la misma, que seráconsiderada en todos los casos como subsidio directo, subsistirá encabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos; y que surenovación estará sujeta a las reglas que establezca esta SUBSECRETARIADE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ensu carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que asimismo el Artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del MarcoRegulatorio autoriza a esta Autoridad de Aplicación a implantar unsistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación deagua potable y desagües cloacales brindados por la Concesionaria a losusuarios residenciales de bajos recursos económicos y a lasinstituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destineníntegramente a fines sociales para atender situaciones socioeconómicasespeciales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, yen tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de latarifa que corresponda por dichos servicios y dispone que se incorporenen el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) losprocedimientos necesarios para su aplicación y el monto destinado a sufinanciación, que el Artículo VIII.7 del Instrumento de Vinculaciónestablece las condiciones para aprobarlo y modificarlo y que elArtículo 4° del Decreto Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 estableceque esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter deAutoridad de Aplicación, deberá implementar dicha tarifa contemplada enel Artículo 76° del Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, previa intervencióndel ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DEPLANIFICACION (APLA) y que, hasta tanto se instrumente el mismo, secontinuará aplicando el Programa vigente a esa fecha.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en su condición deAutoridad de Aplicación comparte los criterios con que trabajó laComisión de Trabajo, el Reglamento y las demás medidas propuestas, alconsiderarse que todo ello coadyuvará con el proceso deredireccionamiento de los subsidios que otorga el Estado Nacional,estimando conveniente, en lo específico, emitir una sola disposición,por estrictas razones de economía procesal y para evitar dispendioadministrativo.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, a tenor delo prescripto por la Resolución Nº 2000 del MNISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de diciembre de2005, y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS han tomado las intervenciones de sus respectivascompetencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elMarco Regulatorio aprobado por la Ley Nº 26.221, por el Instrumento deVinculación cuyo texto fuera aprobado por Resolución Nº 170 delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSemitida el 23 de Febrero de 2010 y por el Artículo 4° del Decreto Nº763 de fecha 20 de junio de 2007.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias al efecto deldictado del pertinente acto resolutivo que establezca la vigenciatemporal del mantenimiento otorgado de los subsidios conforme laspresentaciones efectuadas antes del 7 de abril de 2014, fecha depublicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de laDisposición de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Nº 4 emitida el 28de marzo de 2014.

ARTICULO 2° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias paracanalizar a través del programa actualmente vigente todas lasanteriormente denominadas “solicitudes de mantenimiento de subsidio”que se hubieran presentado o se presenten con posterioridad al 7 deAbril de 2014, tanto ante el propio Ente Regulador como ante laConcesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA).

ARTICULO 3° — Autorizar a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AySA) a recibir en sus dependencias durante el lapso de unaño, contado a partir de la vigencia de la presente Disposición, lassolicitudes de los usuarios para usufructuar los beneficiosestablecidos en el Reglamento que por la presente se aprueba, para suposterior remisión al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 4° — Aprobar el “Reglamento” obrante en el ANEXO que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 5° — Encomendar al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)tome todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para laimplementación, la regulación y el control del “Reglamento” aprobado.

ARTICULO 6° — Establecer que el “Reglamento” aprobado entrará envigencia a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de su publicaciónen el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 7° — Dejar sin efecto lo dispuesto en Artículo 5° de laDisposición Nº 4 de esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS emitida el28 de marzo de 2014 para aquellos usuarios que hayan accedido o fuerenen el futuro incorporados a los beneficios establecidos en el“Reglamento” aprobado.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretariode Recursos Hídricos.

DISPOSICION Nº _____/2014

ANEXO

REGLAMENTO

Capítulo I: Objeto, alcance y actores.

Artículo 1° - Objeto.

La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y eluso de los servicios sanitarios por parte de los usuarios en aquelloscasos en los que no sea posible para los mismos enfrentar el pago plenode las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios opermanentes.

Artículo 2° - Alcance.

La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dichosubsidio se aplica a solicitud de los usuarios en las siguientessituaciones:

a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pagototal o parcial de la conexión única y básica de agua potable y/odesagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados al pagodefinido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del MarcoRegulatorio de la Concesión1.

b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago totalo parcial de las facturaciones corrientes por prestación de losservicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso de seis(6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientrasse cumpla con las condiciones de otorgamiento vigentes en cadaoportunidad.

c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse aregularizar las deudas que el usuario hubiese acumulado a raíz de losmismos motivos que impiden el pago pleno de las tarifas vigentes.

Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada unade las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.

1 La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servidosurge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos dedensificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreasde expansión que no fueron oportunamente ejecutadas por tratarse debaldíos.

Artículo 3° - Actores.

El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:

• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.

• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).

• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).

• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.

• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.

Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones yresponsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desdeel punto de vista operativo, el Area de Programa de Tarifa Social delEnte Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo lacoordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunesde acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución delPrograma.

Capítulo II: Beneficiarios.

Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso alos servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientescategorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos enalimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliariosde índole privado o para conexiones adicionales a inmuebles previamenteconectados a los servicios.

El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a losmontos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamentode Aplicación de Normas Tarifarias.

Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de losservicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientescategorías:

a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas permanentes o transitorias.

b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos enalimentación, menores o adultos mayores a cargo, discapacidad,enfermedades crónicas, etc.).

c) Organizaciones de la sociedad civil con función social acreditada e ingresos limitados.

Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deudas.

La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada asubsidiar la regularización de deudas es la definida en el Artículo 5°.

Capítulo III: Características del beneficio.

Artículo 7° - Modularidad.

La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos dedescuento fijo establecidos en cuatro pesos ($ 4,00) cada uno.

Artículo 8° - Subsidio al acceso al servicio.

En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) yc) del Artículo 4° del presente reglamento el subsidio para el accesoal servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexiónvigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicandola cantidad de módulos enteros que completan dicho porcentaje.

El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan dePagos de hasta 12 cuotas bimestrales cuyos vencimientos deberán estaralternados con el vencimiento de la factura correspondiente a laprestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) delArtículo 4° del presente reglamento el subsidio para el acceso alservicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión vigentedel cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidadde módulos enteros que completan dicho porcentaje.

Artículo 9° - Subsidio al uso del servicio.

Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en elartículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismosdiferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa bajo lassiguientes modalidades:

a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite enel que el importe a pagar por el usuario sea equivalente al cincuentapor ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios prestadosvigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso deusuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura basesobre la que se aplicará el descuento se considerará el promedio deconsumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte porciento (20%).

b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien porciento (100%) del importe de las facturas emitidas.

Los montos aplicados en concepto de descuento “Caso Social” seráninformados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes vencido porparte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de TarifaSocial la cantidad de módulos equivalentes al importe de descuentoefectivamente aplicado en concepto de Tarifa Social destinada a CasoSocial.

c) Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) delArtículo 5° del presente reglamento el subsidio para el uso delservicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuentodefinidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite enel que el importe a pagar por el usuario no sea inferior al cincuentapor ciento (50%) de los importes de cada una de las facturas vigentesdesde la fecha de otorgamiento del beneficio sin que en ningún caso seainferior al 50% de la Factura Mínima para los servicios prestados. Enel caso de usuarios en Régimen Medido, y para la determinación de lafactura base sobre la que se aplicará el descuento, se considerará elpromedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en unveinte por ciento (20%).

Artículo 10° - (Artículo derogado por art. 9° de la Disposición N° 62/2016 de la Subsecretaría de Recursos Hídricos B.O. 01/04/2016 a partir del 1° de abril de 2016)

Artículo 11° - Presupuesto.

El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año elpresupuesto en términos de cantidad de módulos disponibles para elprograma de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dichopresupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.

Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso deenfrentarse una demanda que lo exceda, debiendo para ello informarpreviamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.

Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.

Artículo 12° - Mecanismos de acceso.

El Programa de Tarifa Social se efectiviza a través de los Municipios yel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quienes identifican a laPoblación Beneficiaria dentro de su geografía. En las modalidadesTarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantesse releva mediante una encuesta social, asignándose el beneficio deacuerdo a la evaluación de cada caso.

Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores, a su vez, identifican yproponen posibles beneficiarios al Ente Regulador utilizando el mismoinstrumento de recolección de datos, siendo éste quien define laasignación del beneficio.

En la modalidad Tarifa Comunitaria, los Municipios y el Gobierno de laCiudad de Buenos Aires reúnen la documentación correspondiente a lainstitución solicitante, siendo el ERAS quien evalúa el cumplimiento delos requisitos fijados y su incorporación como beneficiario.

Los Municipios y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires determinanlos lugares de inscripción al Programa. Los datos correspondientes alos Usuarios que solicitan su incorporación al Programa en lasdistintas jurisdicciones serán remitidos al Ente Regulador dentro delos 30 (días) de realizado el trámite.

Artículo 13° - Requisitos.

Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:

a) Tarifa Social

Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación:

• DNI del solicitante

• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante

• Facturas de los servicios de luz, gas y teléfono

• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler

• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión,subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar

• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad)

La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder aldomicilio de residencia del solicitante. No podrán incluirse lascuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmueblesdesocupados.

b) Caso Social

Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Socialse requerirán las condiciones expuestas precedentemente, aunque sinrestricciones para los casos cuya cuenta contrato esté categorizadacomo no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Socialexpedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácterespecial de la situación social abordada mediante entrevistaspersonales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos,como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante(profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluaciónsocio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten lautilización del citado recurso técnico.

c) Tarifa Social Comunitaria

Las instituciones que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deben contar con la siguiente documentación:

• Factura del servicio (no residencial)

• Acta constitutiva de su comisión directiva

• Tres últimos balances con registro de ingresos anuales totales inferiores al tope estipulado.

• Comprobante de reconocimiento como institución de bien público

• Estatuto

• Nota dirigida a las autoridades de la jurisdicción correspondientedetallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por lainstitución

Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Socialpara todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollenlas actividades declaradas.

Artículo 14° - Encuesta.

Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, la encuestasocial contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientesvariables:

• Nómina de integrantes del hogar

• Número de documento de cada integrante

• Beneficiarios de planes sociales

• Ingresos del hogar según fuente y perceptor

• Acreditación de problemas de salud

La encuesta social tendrá carácter de declaración jurada para elencuestado, debiendo constar su firma, aclaración y documento deidentidad. El encuestador, por su parte, deberá dejar constancia de suidentidad y de la organización a la que pertenece.

Artículo 15° - Exposición en facturas.

En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamenteaclarado en la factura bajo la descripción “Descuento por TarifaSocial”.Artículo 16° - Información a los usuarios.

Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberándar adecuada difusión del Programa de Tarifa Social de acuerdo con susmedios y posibilidades.

El otorgamiento o denegación de cualquiera de los beneficioscontemplados en el Programa de Tarifa Social será informada al usuariomediante carta simple remitida al domicilio beneficiario.

Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso de subsidio al usodel servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima facturasubsidiada, el momento de caducidad de la tarifa social como asítambién la posibilidad de su renovación.

Artículo 17° - Caducidad y Renovación.

En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de losservicios de agua potable y saneamiento, los módulos otorgados seaplicarán a las facturas correspondientes durante seis bimestresconsecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.

En la factura correspondiente al Quinto Bimestre de vigencia delbeneficio la Concesionaria deberá informar al usuario que cuenta con unbimestre adicional para solicitar la renovación de la Tarifa Social deacuerdo con lo estipulado en el programa.

Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre queno hubiese mediado renovación del mismo informada a la Concesionariamediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuaráautomáticamente la aplicación de la Tarifa Social.

Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de maneraindefinida y el mismo será otorgado de acuerdo con las pautas deotorgamiento vigentes en cada oportunidad.

Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.

La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica lainmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarsecortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio permanecerá sinmodificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y entanto no se registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.

Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.

En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta depago de dos facturas consecutivas incluidas en el Programa de TarifaSocial ocasionará la pérdida automática del beneficio.

Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura laConcesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida delbeneficio a partir de la siguiente emisión en caso de no regularizaciónde las deudas pendientes.

Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.

El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total debeneficiarios del Programa en todas sus modalidades. Mensualmente, laConcesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdocon sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detallede las mismas obrante en el Ente Regulador.

Las copias de la documentación requerida a los beneficiarios deberánpermanecer archivadas y disponibles en las jurisdicciones que hayanrecibido la solicitud original de ingreso por un lapso no menor a lavigencia del beneficio asignado.

Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.

Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.

b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.

c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.

d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.

e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.

f) Ser informado respecto al otorgamiento/denegación del beneficio solicitado.

Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.

Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes deberes:

a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.

b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.

c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas,facilitando su verificación por parte del encuestador o la encuestadora.

d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.

e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.

e. 05/09/2014 N° 65459/14 v. 05/09/2014

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