Resolución 1336/2014

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Inarteco Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Capital Y Gran Buenos Aires - Inarteco Sa

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, por el sector sindical, y la empresa inarteco sociedad anonima, por el sector empleador, obrante a fojas 3/14 del expediente nº 1.626.020/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 234757 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32962

Fecha boletin: 05/09/2014 Fecha sancion: 19/08/2014 Numero de norma 1336/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1336/2014

Bs. As., 19/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.020/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, obra el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, porel sector sindical, y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por elsector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al período de vigencia del presente Convenio, seestablece que será de DOS (2) años a partir del 1 de Junio de 2014.

Que en cuanto al ámbito de aplicación convienen que será aplicable alpersonal de la empresa, cualquiera sea el lugar de prestación deservicios, comprendido en el ámbito de representación de la entidadsindical signataria conforme el alcance de la personería gremial.

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo10.4, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones,corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, comomínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente como horassuplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley deContrato de Trabajo.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días nolaborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando debereferirse a Ley Nº 24.445.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas”,incluida en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a lossignatarios, que deberá estarse a lo previsto en el artículo 103 bis dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a la suma establecida en el artículo 24, en concepto dereintegro de gastos y/o alquiler de vehículos, cabe indicar que alrespecto rige lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIADEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por el sector sindical, y laempresa INARTECO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante afojas 3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14, conforme a lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas3/14 del Expediente Nº 1.626.020/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.626.020/14

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1336/14, se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 3/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo elnúmero 1387/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS

CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

INARTECO S.A.

Año 2014

Contenido

Artículo 1: Partes Intervinientes

Artículo 2: Vigencia

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Artículo 4: Ambito de Aplicación

Artículo 5: Personal Comprendido

Artículo 6: Condiciones Generales

Artículo 7: Sistemas de Productividad

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Artículo 9: Jornada de Trabajo

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Artículo 11: Modalidad de Contratación

Artículo 12: Régimen de Licencias

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Artículo 14: Actividad Gremial

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

Artículo 17: Condiciones Salariales

Artículo 18: Antigüedad

Artículo 19: Elementos de Trabajo

Artículo 20: Compatibilidad

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 23: Capacitación

Artículo 24: Gastos de Locomoción

Artículo 25: Actividad Social y Recreativa

Artículo 26: Alcance Normativo

Anexo I - Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1: Partes Intervinientes

Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal yGran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 deesta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en sucarácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácterde Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter deSecretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva,con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parteINARTECO S.A., con domicilio en la calle Córdoba 991, 6to. piso,Capital Federal, representada por el señor Roberto Papastefano.

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente lapresente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios alas empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.

Artículo 2: Vigencia

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años apartir del 01 de junio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 31de Mayo de 2016.

Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales

Las partes establecen que se reunirán cada 12 meses a fin de analizarla situación salarial, o cualquiera de las partes podrá solicitarreunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen demanera tal que sea necesario su revisión anticipada.

Artículo 4: Ambito de Aplicación

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresaINARTECO S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Estánencuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria delGas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial.Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en laempresa INARTECO S.A. que se encuentren afectados a la prestación deservicios contratados por las empresas de transporte, compresión,recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, ycomercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea enempresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales ocooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas,excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a las actividades civileso las consideradas dentro de la construcción.

Artículo 5: Personal Comprendido

El presente convenio rige las relaciones entre la empresa INARTECO S.A.y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en lascategorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante delpresente convenio.

Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de suPersonería Gremial Nº 370 del personal que se excluye, las partesconvienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad quedesempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, estánencuadrados dentro de la actividad que representa la FederaciónNacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotorde Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupenniveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas (de plantas, deestablecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoría ytodo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de lainformación que maneja o a la que accede implique que no resulteaconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presenteconvenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia algunaa su representación estatutaria.

Artículo 6: Condiciones Generales

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuarcon multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Ademásejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamentecorrespondan a la función principal o resulten necesarias para nointerrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidado polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones quecorrespondan a la denominación de la categoría y además la realizaciónde tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resultennecesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que unmismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. Ental sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones secompromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplancon la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos o aestablecerse. La mayor productividad que genera la polivalenciafuncional provoca una mayor retribución que forma parte de los básicossalariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprendecualquier tipo de tarea polivalente o polifuncional que el trabajadordebe realizar.

En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse demanera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.

Artículo 7: Sistemas de Premio por Producción:

Las partes implementarán sistemas de producción que permitan mejorarlos niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejoracontinua en la prestación de los servicios y el reconocimiento salarialde la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejorarelativa. También implementarán para aquellos puestos que no estánrelacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales porfunción relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.

Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia yrendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente comoconcepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresaContratista.

Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para unacompañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de unaadecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que suspolíticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derechoexclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de laoperación y conducción de la gestión. Son por ello de suresponsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y laplanificación técnica y económica.

Artículo 9: Jornada de Trabajo

1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo lasexcepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horasdiarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias delservicio, por razones de índole económicas y/u organización, serequiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podráextenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose loshorarios más convenientes que garanticen la debida atención al clientey se respeten los descansos mínimos legales.

2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por lasmodalidades y características de la actividad que así lo requieran, lajornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en lalegislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, alperíodo de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadasestas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sustareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. Eltrabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se consideratrabajo extraordinario.

3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y característicaspropias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistemade turnos rotativos, respetándose las particularidades que lalegislación establece para este sistema.

4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendidaentre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá porlas normas legales vigentes.

5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipuladoprecedentemente la prestación de servicios por jornada podrá sercontinua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua lasprestaciones parciales serán dos (2) como máximo.

6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada detrabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tomeservicio, en el lugar que se le indique y termina cuando retorne allugar destinado a tal fin.

Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido

Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes pautas:

1. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de14 a 18 horas, con un descanso de 1 hora de 13:00 a 14:00 horas. Lossábados la jornada será de 8 a 13 horas. El descanso pre-mencionado noserá considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajará nilos domingos ni los feriados. Se conformarán grupos de trabajo de modotal que cada sábado trabaje un solo grupo, cumpliendo ciclos mensualesen principio a razón de un sábado por mes, con excepción de aquellosmeses en que hubiera cinco sábados en el mes.

2. Queda establecido que el horario de comienzo y finalización de lajornada podrá ser modificado por la empresa, con previo aviso, deacuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad de horas diariassiempre será la fijada en el presente punto.

3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el cambio de vestimenta enel vestuario deberá realizarse con la antelación suficiente de modo talde estar prestando servicios a las 8:00. Lo mismo sucederá con laculminación de la jornada que será a las 18:00 horas, debiendohigienizarse y cambiarse con posterioridad a esa hora.

4. Al personal comprendido en este artículo se le reconocerá unadicional que se denominará “Adicional Horario Extendido”, el que seotorgará por el puesto que ocupa el trabajador y no por la categoría enque reviste. Si por cualquier razón dejara de prestar servicios en elsector indicado en el punto primero, en forma automática dejará decorresponderle el adicional referido. El mencionado adicionalcompensará la modificación de la jornada de trabajo que se instrumentapor este artículo y, por ende, en la medida que el personal trabajedentro de la jornada aquí acordada no le corresponderá horas extras.

5. Las condiciones salariales del adicional se detallan en el Anexo I - Remuneraciones.

Artículo 11: Modalidad de Contratación

1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en esteconvenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que selegislen en el futuro y que se adecuen a las características de laactividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación contrabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen depasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.

2. Contrato a Tiempo Parcial

Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial sujeto a las siguientes condiciones:

a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TERde la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horasdiarias.

b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá realizar horas extraordinarias.

Artículo 12: Régimen de Licencias

Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.

Artículo 13: Procedimiento de Conciliación

Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que puedasuscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relacioneslaborales colectivas, las partes designarán los representantes, aefectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en elplazo de cinco días. Mientras se sustancie el procedimiento deautocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán deadoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieranllegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durantedicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivoadoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin habersearribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarseante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura delperíodo de conciliación correspondiente en el marco de la calificaciónde esencial convenida para este servicio en defensa del interés público.

Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de medidas deacción directa sin agotar la instancia prevista en el presente convenioy posteriormente a la conciliación obligatoria legal previa, de la Ley14.786 o la que en el futuro la sustituya.

Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad quenos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operacionesseñaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través delos mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o losque la Autoridad de Aplicación determine.

Artículo 14: Actividad Gremial

Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical deTrabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45de la Ley 23.551. Cada delegado gremial tendrá un crédito de cinco (5)horas semanales para cumplir con su función.

Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dichocrédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.

Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo desus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividadfuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licenciaequivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos enla Ley 23.551 y Decretos reglamentarios 467/88 Ley de AsociacionesSindicales.

Artículo 15: Ropa de Trabajo

Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniformeo ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que alefecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendoque el personal atienda su mantenimiento e higiene.

Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en elvestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, deforma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horariode comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación dela jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse conposterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, quesiempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.

Artículo 16: Feriados y Días No Laborables

En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a lo impuesto por la legislación vigente (Ley 24.455).

El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.

Artículo 17: Condiciones Salariales

Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría delpresente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I -Remuneraciones que integra el mismo.

Además se acuerda el pago mensual de una “Bonificación de Gas” no remunerativa.

Artículo 18: Antigüedad

Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará unadicional por antigüedad, cuyo monto se detalla en el anexocorrespondiente.

Artículo 19: Elementos de Trabajo

La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementosde trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se lesencomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correctode los mismos, manteniéndolos en el más alto grado de eficiencia yconservación.

Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.

La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura osustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias sehallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables altrabajador.

Artículo 20: Compatibilidad

La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario detrabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenasa la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas ose vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido laempleadora.

Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,trabajos permanentes o temporarios o de asesoramiento por cuentapropia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de laactividad de distribución y transporte de gas.

Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa dentro de su horario normal de trabajo.

Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales

En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales deaplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadasen la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 díascorridos de finalizado el mes.

De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue alos trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con loestablecido en los artículos 132 y 133 de la Ley 20.744.

La cuota societaria asciende al 2% dos por ciento de la remuneración del trabajador.

Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo

La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidadodel medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo losriesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en supolítica de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislaciónvigente.

Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados alriesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la funciónespecífica.

Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridadtendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo elpersonal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad ehigiene.

Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajoque estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres delSindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lorelacionado en la materia.

Artículo 23: Capacitación

La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de losrecursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicioy basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido aaplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento empresario e individual del trabajador.

El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federaly Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dichaacción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.

Artículo 24: Gastos de Locomoción

“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra elTrabajador en virtud del ejercicio de sus tareas, dicho gasto seráreintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante delgasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto laprocedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.

Movilidad:

La Empresa abonará a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento desus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientesimportes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/oAlquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidadde compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir unadecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de suscondiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado conutilización del vehículo consignado anteriormente.

Artículo 25: Actividad Social y Recreativa

Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa parael personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presenteconvenio colectivo, por lo tanto se compromete a colaborar en lo queesté a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.

Artículo 26: Alcance Normativo

Quedan sin efecto, nulos y sin valor, todos aquellos derechos yobligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas oacuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en elpresente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otroaspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente seresolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyescomplementarias.

Anexo I - Remuneraciones

Descripción Puestos de Trabajo

Para el puesto de Lecturista se estipula un rendimiento mensual normal según el siguiente detalle:

ZonaLecturas Mensuales BaseZonaLecturas Mensuales BaseCapital Federal14.000GBA Oeste12.000GBA Norte13.500GBA Sur12.500GBA Noroeste12.000Zona Rural10.000Salarios

BASICOS DE CONVENIO VIGENTES 1/6/2014 y 1/7/2014

Base 18%3,50%3%Categorías01/06/2014, $01/07/2014, $C181988444C286088867C390389309C494909775C5996510264Bonificación Gas200200Por año de Antigüedad2929,5

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