Disposición 3/2014

Informes De Dominio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Informes De Dominio

Derogase la disposicion tecnico registral nº 7/08. podran requerir informes de dominio por ante este registro, aquellos “tecnicos” que se hallen matriculados ante el “consejo profesional de ingenieria civil” (cpic), conforme la nomina proporcionada por el referido consejo profesional.

Id norma: 234784 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32963

Fecha boletin: 08/09/2014 Fecha sancion: 01/09/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 3/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO lo dispuesto por los artículos 1°, 11°, 36°, 37° y cctes. delDecreto-Ley Nº 6070/58 (ratificado por la Ley Nº 14.467), los artículos1°, 2°, 8° y cctes. del Decreto Nº 2148/84, normativa que regula elejercicio de la Ingeniería y de profesiones con títulos afines a ésta,la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 y la solicitud formulada porel “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”, de otorgar interéslegítimo a los Técnicos Matriculados en el mencionado Consejo parasolicitar Informes de Dominio ante este Registro, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 6070/58, reglamenta el ejercicio de la profesiónde Ingeniería y títulos afines, en jurisdicción nacional o anteautoridades o tribunales nacionales (conf. art. 1° del cit.Decreto-Ley).

Que, a fin de ejercer las actividades reguladas por el mencionadoDecreto-Ley, resulta obligatoria la inscripción en la matrícula delConsejo Profesional correspondiente (conf. arts. 11° y 16 inc. 3) delcit. Decreto-Ley).

Que, por su parte, los artículos 36° y 37° del referido Decreto-Leyestablecen que aquellos diplomados por escuelas industriales, técnicaso especiales de la Nación, que desarrollan actividades afines con lasprofesiones reglamentadas por dicha norma, ejercerán sus actividadesbajo la supervisión de la Junta Central, con intervención del ConsejoProfesional que en cada caso aquélla determine.

Que, al respecto, el artículo 1° del Decreto Nº 2148/84 de“Incorporación de los Técnicos a los Distintos Consejos Profesionales”,define a las actividades afines con las profesiones reglamentadas porel Decreto-Ley Nº 6070/58, como aquellas “que guardan relación conéstas y que sean de competencia de la actividad de técnico”.

Que, por su parte, el artículo 8° del Decreto Nº 2148/84 establece que,desde su entrada en vigencia, “la autorización para el ejercicio de laactividad de técnico sólo podrá extenderla el Consejo Profesional quecomprenda a la respectiva especialidad o a la afín (...)”.

Que, en el caso particular de los “Ingenieros Civiles”, como asítambién de aquellos “Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo deactuación profesional de la ingeniería civil, los mismos, a fin deejercer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debenmatricularse por ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil” (enadelante “CPIC”).

Que, en lo que respecta a la publicidad registral, el Decreto Nº2080/80 (T.O. Dec. Nº 466/99) en su artículo 54 inc. b) reconoceinterés legítimo, a los efectos establecidos en el artículo 21 de laLey Nº 17.801, entre otros, a los Ingenieros —incluidos, entre ellos,los ingenieros civiles—.

Que, mediante la Disposición Técnico Registral Nº 7/08 se habilitó, aaquellos “Técnicos” consignados en su artículo 1°, que desempeñantareas afines al campo de actuación profesional de la ingeniería civil,a solicitar informes de dominio por ante este Registro, exigiéndoseles,asimismo, a fin de acreditar “interés legítimo” (conf. art. 21 de laLey Nº 17.801), que acompañaran, conjuntamente con el formulario desolicitud de publicidad registral respectivo, el original del“Certificado de Encomienda de Tarea Profesional” o, en formaindistinta, que la firma del profesional requirente se encontrararefrendada con firma y sello de autoridad responsable del “CPIC”.

Que, con relación a la nómina prevista en el artículo 1° de la DTR Nº7/08, informa el “CPIC” que correspondería su actualización.

Que, en lo que respecta a los requisitos exigidos por el artículo 2° dela DTR Nº 7/08, cabe señalar que los mismos generan una situación deinequidad entre los matriculados ante dicho Consejo Profesional,basada, ella, en la distinción que se hace entre “Ingenieros Civiles” y“Técnicos” de la ingeniería civil; y, en tal sentido, nos lo hainformado el “CPIC”, mediante Nota.

Que, asimismo, el “CPIC”, en la mencionada Nota, nos ha comunicado que,en la actualidad, el “Certificado de Encomienda de Tareas Profesional”no constituye un requisito indispensable en las gestiones que requierenacompañar un Informe de Dominio expedido por este Registro.

Que, por lo antes expuesto, corresponde dictar la presente DisposiciónTécnico Registral, a fin de adecuar los requisitos exigidos a aquellos“Técnicos” que desempeñan tareas afines al campo de actuaciónprofesional de la ingeniería civil, para solicitar el servicio depublicidad registral (informe de dominio) por ante este Registro.

Que, por ello, y en virtud de las facultades que le confiere la Ley;

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derógase la Disposición Técnico Registral Nº 7/08.

ARTICULO 2° — Podrán requerirInformes de Dominio por ante este Registro, aquellos “Técnicos” que sehallen matriculados ante el “Consejo Profesional de Ingeniería Civil”(CPIC), conforme la nómina proporcionada por el referido ConsejoProfesional, a saber:

1.- Maestro Mayor de Obras.

2.- Técnico Constructor.

3.- Técnico Constructor de Obras.

4.- Técnico Constructor Nacional.

5.- Constructor.

6.- Constructor de Segunda Categoría.

7.- Constructor de Tercera Categoría.

8.- Constructor de Obras.

9.- Constructor de Edificios.

10.- Técnico Constructor de Tercera Categoría.

11.- Técnico en Construcción.

12.- Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obras.

13.- Técnico en Construcción de Edificios.

14.- Técnico en Construcciones.

15.- Maestro mayor de obras con incumbencias en estructuras sismo-resistentes.

ARTICULO 3° — A los fines delartículo anterior, los “Técnicos” allí mencionados deberán consignar,como es de estilo, en el Rubro 1 del Formulario de Solicitudrespectivo, el acto para el cual se solicita la información, en formaprecisa, debiendo resultar de ello la correlación entre el actoindicado y la condición del “Técnico” solicitante, a fin de acreditarel “interés legítimo” exigido por el artículo 21 de la Ley Nº 17.801.Asimismo, del Formulario de Solicitud correspondiente deberán surgirfirma y sello aclaratorio del “Técnico” solicitante, de donde surjansus datos de matriculación ante el “CPIC”.

ARTICULO 4° — La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Póngase en conocimiento de la Secretaría deAsuntos Registrales y de la Subsecretaría de Coordinación y Control dela Gestión Registral. Hágase saber al Consejo Profesional de IngenieríaCivil. Publíquese en el Boletín Oficial. Notifíquese a todas lasDirecciones de este Registro y, por su intermedio, a sus respectivosDepartamentos y Divisiones. Regístrese. Cumplido, archívese. — Dr. LUISF. J. CIGOGNA, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble dela Capital Federal.

e. 08/09/2014 N° 65845/14 v. 08/09/2014

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