Resolución 298/2014

Procedimiento Tributario De Facilidades Para El Pago De Deuda - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Procedimiento Tributario De Facilidades Para El Pago De Deuda - Prorroga

Prorroguese hasta el dia 31 de diciembre de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago de deuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley nº 25.191, mantienen con el registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios (renatea), establecido por la resolucion renatea d.g. nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.

Id norma: 234791 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32963

Fecha boletin: 08/09/2014 Fecha sancion: 02/09/2014 Numero de norma 298/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 298/2014

Bs. As., 2/9/2014

Visto el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el DecretoReglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, la ResoluciónRENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la ResoluciónGeneral AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la ResoluciónRENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEAD.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013, la Resolución RENATEA D.G.Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013, la Resolución RENATEA D.G. Nº95 de fecha 31 de enero de 2014 y la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 defecha 14 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 ycreó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo específico delRégimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y desubsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y laadministración del RENATEA están a cargo de un Director General y de unSubdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia oimpedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama ylas responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cadaárea.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadoresagrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEAdel UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonadaa cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que losempleadores deberán retener e ingresar al RENATEA, en concepto deAporte por Seguro de Servicio de Sepelio, un importe equivalente al UNOY MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de las remuneraciones de lostrabajadores que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.191 establece las sanciones ante elincumplimiento por parte del empleador de las obligaciones establecidasen la misma.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de2014 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadoresagrarios, a fin de promover la regularización de sus obligaciones conel RENATEA, todo ello a los efectos de que este Registro pueda darcumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191, modificada por la Ley26.727, le fueron asignados.

Que los planes de facilidades de pago son una herramienta que permitenregularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligacionesque mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a esteúltimo la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partirdel compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión alconvenio.

Que es indubitable la facultad de este Registro, en razón de sunaturaleza jurídica de organismo descentralizado del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de determinar suspropios Planes de Pago para deudores y/o infractores a la Ley Nº 25.191.

Que el Plan de Facilidades de Pago que se impulsa pretende adecuarse alos fines que la Ley asigna al organismo y a las características de lossujetos pasibles de adherirse al mismo.

Que el cobro de los importes adeudados por los empleadores permite alRegistro mejorar la eficiencia en la recaudación de los recursosasignados por la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727 para darcumplimiento a los objetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento delingreso de las obligaciones que mantienen los empleadores con esteRegistro mediante la participación del pago en cuotas mensuales y, porlo tanto, corresponde aplicar una tasa de interés de financiación quegarantice la integralidad de los créditos debidos al Organismo.

Que se encuentra próximo a vencer el Plan de Facilidades de Pagoestablecido mediante la RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesarioextender el Régimen de Facilidades de Pago a efectos de permitir que lamayor cantidad de empleadores puedan regularizar su situación frente alRegistro.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias laSubgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación yFinanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 31 de Diciembre de 2014 lavigencia del procedimiento tributario de facilidades para el pago dedeuda que los empleadores agrarios, comprendidos en el ámbito deaplicación de la Ley Nº 25.191, mantienen con el REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), establecido por laResolución RENATEA D.G. Nº 171 de fecha 14 de mayo de 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D. MARTINI,Director General, RENATEA.

e. 08/09/2014 N° 65505/14 v. 08/09/2014

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