Resolución 479/2014

Nuevo Registro De Abogados Y Gestores Administrativos - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Nuevo Registro De Abogados Y Gestores Administrativos - Creacion

Crease el nuevo registro de abogados y gestores administrativos habilitados para ejercer la representacion de los titulares de derechos o sus causahabientes ante esta administracion nacional de seguridad social (anses) para tramitar prestaciones del sistema integrado previsional argentino (sipa), todo ello en los terminos y condiciones que se establece en los articulos 1°, incisos b) y c), y 2° de la ley nº 17.040 (t.o. 1974), el que estara disponible para consulta en la pagina web de la anses.

Id norma: 234871 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32965

Fecha boletin: 10/09/2014 Fecha sancion: 05/09/2014 Numero de norma 479/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 479/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DESEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su DecretoReglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967, la Ley Nº 21.389 y laLey Nº 24.241, los Decretos Nº 920 del 14 de mayo de 1990, Nº 2.284 del31 de octubre de 1991 y Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto deresolución mediante el cual se establecen las pautas aplicables paraconformar el Registro de Abogados y Gestores Administrativos queactuarán en el ámbito de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES) en nombre de terceras personas.

Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina laspersonas que pueden ejercer la representación ante ANSES de losafiliados, titulares de derecho o sus causahabientes, entre ellas, elcónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes colaterales hastacuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, losabogados, entre otros.

Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuarcomo gestores administrativos en representación de las entidadesmencionadas en el mismo.

Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la constituciónde un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, como así tambiéndeterminar la documentación a requerir en oportunidad de la solicitudde habilitación para actuar en calidad de gestor o abogado ante estaAdministración Nacional.

Que las dependencias operativas de esta Administración no podrán darinicio a los trámites que presente un abogado o un gestoradministrativo que no se encuentre previa y debidamente acreditado enel Registro mencionado.

Que la administración de las altas, modificaciones e inhabilitacionesen el Registro de mención se encontrará a cargo de la Dirección GeneralPrestaciones Centralizadas, a los fines de la conformación yactualización de su nómina y el control del cumplimiento de losrequisitos exigidos al efecto.

Que la permanencia de los abogados y gestores administrativos en elaludido Registro quedará supeditada a la presentación y validez de ladocumentación requerida para tales fines por esta AdministraciónNacional, en los plazos, términos y condiciones que se establecen en lapresente resolución.

Que la credencial que se emita como resultado de la acreditación de losabogados y gestores administrativos en el Registro de estaAdministración deberá contener un plazo de validez, a cuyo vencimientose procederá a revalidar con la presentación en tiempo oportuno de ladocumentación pertinente.

Que este Organismo, a efectos de otorgar transparencia e inmediatez enla tramitación de todas las solicitudes previsionales del SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), ha implementado un sistema deatención descentralizada, con un aplicativo informático de asignaciónde turnos.

Que el artículo 85 del Decreto Nº 2.284/91 creó el Sistema Unico deseguridad Social (SUSS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, quedando a su cargo todas las funciones que hasta eseentonces correspondían, entre otros órganos, al INSTITUTO NACIONAL DEPREVISION SOCIAL, el cual era competente para entender en materia de laLey Nº 17.040, por imperio de lo dispuesto en el Decreto Nº 920/90.

Que, posteriormente, el artículo 1° del Decreto Nº 2.741/91 creó laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponiendo a sucargo la administración del SUSS.

Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 establece que ANSES tendrá a sucargo la aplicación y control del Régimen de Reparto, correspondiendoal citado organismo el dictado de normas reglamentarias en relación ala instrumentación de normas y procedimientos que hagan al ejercicio desus facultades de administración del SUSS.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el nuevo Registro de Abogados y GestoresAdministrativos habilitados para ejercer la representación de lostitulares de derechos o sus causahabientes ante esta ADMINISTRACIONNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones delSistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), todo ello en lostérminos y condiciones que se establece en los artículos 1°, incisos b)y c), y 2° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará disponiblepara consulta en la página web de la ANSES.

ARTICULO 2° — Los abogados y/o gestores administrativos que seencuentren inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, concarácter obligatorio y dentro de los CIENTO VEINTE (120) días hábilesadministrativos de publicada la presente, las obligaciones y losrequisitos establecidos en los ARTICULOS 3° o 4° de esta resolución,según el caso. A tal efecto, deberán dirigirse a la dependenciaoperativa de esta Administración más cercana a su domicilio o bien a laDirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección GeneralPrestaciones Centralizadas, a elección del interesado. La inscripciónpreexistente ante esta ANSES será válida sólo para aquellos trámitescuyos turnos hubieran sido requeridos con anterioridad a la entrada envigencia de esta norma y los que se otorguen hasta el vencimiento delos CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada lapresente a fin de cumplir con la inscripción en el nuevo registro.

ARTICULO 3° — El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.

b) Formulario de alta/modificación de datos.

c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovaciónde la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativoshabilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional enla jurisdicción respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) omás jurisdicciones deberá presentar las credenciales correspondientes acada una de las jurisdicciones en las cuales se encuentre habilitadopara el ejercicio profesional (original y copia). La credencial deorden federal será válida para cualquier jurisdicción.

e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios deAbogados o Cámara Federal donde se encuentre inscripto, con fecha deemisión no anterior a TREINTA (30) días de la presentación ante estaAdministración.

f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos enalguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este últimocaso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o losfuncionarios en cuestión.

g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismosprovinciales de recaudación que correspondieren.

ARTICULO 4º — Los gestores administrativos, para inscribirse en elRegistro, deberán presentar la documentación que a continuación sedetalla:

a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial:

1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando quela entidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestorespropuestos, asumiendo la responsabilidad solidaria por los daños yperjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares dederecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que losafiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en formatotalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovaciónde la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativoshabilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos enalguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este últimocaso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o losfuncionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal.

8. Copia autenticada del acto administrativo que creó —con carácterpermanente— el servicio de gestoría previsional y estructura orgánicadel mismo, si la hubiere (sólo para Provincia o Municipalidades).

9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juezde Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo AsociacionesProfesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejóla designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez dePaz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo AsociacionesProfesionales de Trabajadores con Personería Gremial).

12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALdonde conste que la entidad goza de personería, con indicación delgrado, cantidad de asociados, zona de actuación y conformación actualComisión Directiva (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores conPersonería Gremial).

13. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia,profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personeríajurídica:

1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que laentidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestorespropuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños yperjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares dederecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que losafiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en formatotalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovaciónde la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativoshabilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos enalguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este últimocaso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o losfuncionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.

7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

8. Cantidad de asociados y afiliados.

9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público,Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).

10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejóla designación del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez dePaz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).

11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste quegoza de personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores,trabajadores por cuenta propia, profesionales y asociaciones yentidades de bien público con personería jurídica).

12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social,sindicatos, mutuales, etc., para la atención de su personal enactividad, en pasividad, o sus causahabientes:

1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que laentidad garantiza la solvencia moral y técnica de los gestorespropuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños yperjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares dederecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que losafiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en formatotalmente gratuita.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovaciónde la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativoshabilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos enalguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este últimocaso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o losfuncionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.

7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.

8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público,Juez de Paz, autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.

9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejóla designación del gestor autenticada por Escribano Público, Juez dePaz, autoridad competente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.

10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1°de la Ley Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIOY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/07.

11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de personería jurídica.

12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante elGobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de ladefensa de sus nacionales o de los derechohabientes de éstos radicadosen el extranjero:

1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática oconsular expresando que dicha representación garantiza la solvenciamoral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidadsolidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionara los titulares de derecho a prestaciones previsionales obligándose afiscalizar su desempeño.

2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.

3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovaciónde la inscripción en el Registro de Abogados y Gestores Administrativoshabilitados para intervenir en trámites ante ANSES.

4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos enalguno de los supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº17.040 y en el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 debiendo, en este últimocaso, indicar en qué dependencia presta/n servicios el o losfuncionarios en cuestión.

5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

6. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.

ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos de ejercer larepresentación en el carácter de abogado y/o gestor administrativo anteesta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en elmarco de las previsiones de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite desolicitudes de prestaciones previsionales, sus modificaciones y/oajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMAINTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en lasdependencias operativas correspondientes a la zona de influencia deldomicilio del poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos deatención vigente en esta Administración, debiendo haber realizado elinteresado, en forma previa y sucesiva, el trámite de inscripción en elRegistro creado en el ARTICULO 1° de la presente y la acreditación dela carta poder que materializa la representación invocada.

ARTICULO 6° — Al solo efecto de las notificaciones que deba remitiresta ANSES relativas a la situación de registro del interesado, losabogados y/o gestores administrativos, al momento de inscribirse en elRegistro, deberán declarar un único domicilio donde serán válidas todaslas notificaciones y un correo electrónico.

ARTICULO 7° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábilesadministrativos desde que los abogados y/o gestores administrativoshubieran cumplimentado las obligaciones y los requisitos exigidos en lapresente, ANSES dictará el acto administrativo por intermedio del cualse apruebe el alta en el Registro de los interesados y la emisión de lacredencial que acreditará a aquellos ante esta ANSES. El plazo devalidez de la credencial será de DOS (2) años, para su renovación losinteresados deberán presentar nuevamente la documentación actualizadade acuerdo con la última habilitación efectuada.

ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestoresadministrativos a los deberes que emergen de la presente norma y de lasque regulan la actividad de los abogados y/o gestores administrativosen el ámbito de esta Administración, facultará a esta ANSES a denegarel alta o suspender la renovación de la habilitación solicitada.

ARTICULO 9° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestoresadministrativos a los deberes impuestos en la Ley Nº 17.040 y suDecreto Reglamentario Nº 4.179/67, así como también toda irregularidaddetectada en virtud de controles propios de esta Administración o dedenuncias que se reciban de terceros, que afecte o viole losprocedimientos vigentes relacionados con la acreditación como abogadoy/o gestor administrativo para la representación de afiliados y susderechohabientes, facultará a esta ANSES a articular los procedimientosadministrativos tendientes a producir la inhabilitación de suinscripción en el Registro de abogados y gestores administrativos,previa notificación fehaciente cursada al domicilio declarado según lodispuesto en el ARTICULO 6° de la presente resolución.

ARTICULO 10. — Facúltase a la Dirección General PrestacionesCentralizadas dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestacionespara el dictado del acto administrativo individual o colectivo, segúncorresponda, que decida la suspensión preventiva o la inhabilitación enel Registro a los abogados y/o gestores administrativos; y a laDirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección GeneralPrestaciones Centralizadas para el dictado del acto administrativo,individual o colectivo, que decida el alta o la baja por falta dereinscripción en el nuevo Registro en el plazo determinado en lapresente norma, o por falta de renovación del alta al vencimiento delplazo de vigencia de la credencial de los abogados y/o gestoresadministrativos, en las condiciones, procedimientos y plazos que seestablecen en la presente resolución.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Lic. DIEGOLUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.

e. 10/09/2014 Nº 67482/14 v. 10/09/2014

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