Resolución 2224/2014

Solicitud De Afiliacion - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Solicitud De Afiliacion - Aprobacion

Apruebase la solicitud de afiliacion de empleadores de personal de casas particulares (s.a. - e.p.c.p.) y el contrato tipo de afiliacion de empleadores de personal de casas particulares (c.t.a. - e.p.c.p.).

Id norma: 234964 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32966

Fecha boletin: 11/09/2014 Fecha sancion: 05/09/2014 Numero de norma 2224/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 2224/2014

Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y lasResoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha17 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato deTrabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relacioneslaborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores quepresten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vidafamiliar y que no importen para el empleador lucro o beneficioeconómico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o dejornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.

Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que lostrabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación seránincorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo ycondiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar enforma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistemade Riegos del Trabajo.

Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de CasasParticulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos delTrabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halleautorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda aldomicilio de aquél.

Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS(A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistemaestablecido a las características de la actividad que se incorpora.

Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente,correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de loscontratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como asítambién al intercambio de datos correspondientes a dichos contratosentre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por elpago de prestaciones dinerarias, etc.

Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento aaplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema deRiesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T.determinada.

Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueranimpuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., traeaparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de laLey Nº 24.557.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por elapartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo74 del Decreto Nº 467/14.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores dePersonal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y el Contrato Tipo deAfiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. -E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parteintegrante de la presente resolución.

Las condiciones generales exigidas en el C.T.A - E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador registre, en forma simultánea,trabajadores del Régimen Especial de Casas Particulares y trabajadoresdel Régimen General, la cobertura de Riesgos del Trabajo de todos lostrabajadores se regirá a través del Contrato Tipo previsto en laResolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº463 de fecha 11 de mayo de 2009, respetando las particularidadesestablecidas para cada régimen.

ARTICULO 3° — Cuando el empleador que se encuentre afiliado a unaAseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), dentro del RégimenEspecial de Trabajadores de Casas Particulares, posteriormente adquierala categoría de empleador del Régimen General, la cobertura de riesgosdel trabajo de éste último régimen, será otorgada por la A.R.T. yacontratada en el Régimen Especial.

ARTICULO 4° — El empleador inscripto en el Régimen Especial de Personalde Casas Particulares que hubiere omitido su obligación de suscribir uncontrato de afiliación, pero ingrese pagos de cuotas al Sistema deRiesgos del Trabajo, será asignado de oficio por la S.R.T. a una A.R.T.autorizada, excepto que se encuentre incorporado al Registro deContratos extinguidos por falta de pago.

La asignación de dichos empleadores se realizará en función de laparticipación que registre cada Aseguradora en el mercado. Los datos dedicha asignación serán puestos a disposición por la SUPERINTENDENCIA DERIESGOS DEL TRABAJO a cada A.R.T., a través de la extranet(http://www.arts.gov.ar).

ARTICULO 5° — La fecha de suscripción que se deberá considerar para loscontratos asignados de oficio, será la fecha en que la S.R.T. ponga adisposición de la Aseguradora los datos del empleador asignado. Lavigencia de la cobertura será a partir de las CERO (0) horas del díainmediato posterior a la fecha de puesta a disposición.

ARTICULO 6° — A los efectos de remitir a la S.R.T. los datos de loscontratos de afiliación del régimen que se reglamenta por la presente,la A.R.T. deberá consignar:

a) CIIU: 950000 o el que en el futuro la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) designe en su reemplazo.

b) Nivel de cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral: CERO (0).

ARTICULO 7° — Será considerada falta grave por parte de la A.R.T. nodeclarar los contratos asignados de oficio al Registro de Contratos dela S.R.T., conforme a las normas vigentes.

ARTICULO 8° — La A.R.T. podrá rescindir un contrato por falta de pago,siempre que se den las condiciones establecidas en el artículo 18 delDecreto Nº 334 de fecha 01 de abril de 1996 y previa verificación deque el empleador mantenía personal activo para los períodos en loscuales no ingresó aportes.

ARTICULO 9° — Mientras se encuentre vigente la relación laboral de losbeneficiarios el EMPLEADOR podrá efectuar, por cuenta y orden de laA.R.T., el pago de la prestación dineraria por Incapacidad LaboralTemporaria (I.L.T.) y, en igual sentido, el pago de aportes ycontribuciones a la Seguridad Social.

La A.R.T. deberá reembolsar al empleador el monto de dichos conceptosdentro de los TREINTA (30) días corridos de la presentación de ladocumentación que acredite el pago realizado.

El monto a reembolsar, se calculará considerando la remuneraciónmensual mínima fijada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, o por los mecanismos implementados por la Ley Nº 26.844 para elPersonal de Casas Particulares y para la categoría y período devengadocorrespondiente.

En caso de extinción de la relación laboral, la A.R.T. deberá realizarde manera directa el pago de la I.L.T. como así también la declaracióny pago de los aportes y contribuciones. Cuando el contrato delEMPLEADOR con la A.R.T. tenga origen en el procedimiento descripto enel artículo 4 de la presente, el pago de la prestación dineraria porI.L.T. y de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social porcuenta y orden de la A.R.T., será obligatorio para el EMPLEADOR,excepto que comunique fehacientemente a la Aseguradora lo contrario.

De existir reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de I.L.T.pendientes de reembolso por parte de la Aseguradora, ésta no podráobjetar el traspaso a otra A.R.T. ni rescindir el contrato por falta depago.

ARTICULO 10. — El plazo para implementar la Solicitud de Afiliación deEmpleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. - E.P.C.P.) y elContrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de CasasParticulares (C.T.A - E.P.C.P.), que como Anexos I y II, forman parteintegrante de la presente resolución, será de TRES (3) meses contados apartir de la publicación de la presente. Hasta tanto, para laafiliación de los Empleadores de Personal de Casas Particulares, lasAseguradoras podrán utilizar los instrumentos establecidos por el AnexoI y II de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.

ARTICULO 11. — El proceso de afiliación y traspaso aplicable a losempleadores del Régimen Especial de Trabajo para el Personal de CasasParticulares regido por la Ley Nº 26.844 y su Decreto reglamentario, seajustará a lo establecido por las Resoluciones S.R.T. Nº 463/09, Nº 741de fecha 17 de mayo de 2010 y demás normas vigentes, en tanto seanaplicables al régimen instituido por dicha ley.

ARTICULO 12. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del1° día hábil del segundo mes siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial.

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. JUAN H.GONZALEZ GAVIOLA. Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

ANEXO II


e. 11/09/2014 Nº 67065/14 v. 11/09/2014

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