Resolución 2566/2014

Numero De Cuil - Dato En El Reverso Del Del D.N.I.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Numero De Cuil - Dato En El Reverso Del Del D.N.I.

Establecese que a partir del dia 12 de septiembre de 2014, el numero de cuil de los ciudadanos sera incorporado como dato en el reverso del documento nacional de identidad.

Id norma: 235019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32967

Fecha boletin: 12/09/2014 Fecha sancion: 09/09/2014 Numero de norma 2566/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2566/2014

Bs. As., 9/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0003882/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación yRegistro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias ycomplementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, lasResoluciones Nº 1800 del 26 de octubre de 2009, Nº 585 del 16 de marzode 2012, Nº 797 del 16 de abril de 2012 y Nº 736 del 14 de mayo de2013, de la citada Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se facultó a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologíasdigitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales yextranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad(DNI).

Que asimismo, el citado Decreto autorizó a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a diseñar y aprobar lascaracterísticas del DNI con su nomenclatura, descripción y detalles deseguridad e inviolabilidad, conforme las facultades conferidas por elartículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que mediante las Resoluciones RNP Nº 1800/09, Nº 585/12, Nº 797/12 y Nº736/13 se aprobó el diseño, características y detalle del DocumentoNacional de Identidad.

Que desde el lanzamiento del Nuevo DNI se han incorporado, siguiendolas últimas tecnologías en materia de seguridad, datos de relevanciapara el titular en la personalización del documento, que hantransformado al DNI en un soporte documentario que acredita identidad,al tiempo que facilita a sus titulares el ejercicio de sus derechos.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) es elOrganismo del PODER EJECUTIVO NACIONAL responsable de asignar el CódigoUnico de Identificación Laboral (CUIL), elemento esencial paragarantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social ennuestro país.

Que la Constancia de CUIL es un instrumento que se extiende para serutilizado frente a diversos organismos y/o dependencias públicas yprivadas; siendo su uso extendido como requisito para realizar trámiteshabituales, como resulta ser el cambio de Obra Social o realizartrámites bancarios; así como también puede ser solicitada porempleadores al comienzo de la actividad laboral.

Que mediante la labor conjunta del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS yla ANSES, con el objeto de simplificar trámites y ahorrar tiempo paralos ciudadanos, así como también en beneficio del Estado en cuanto aluso más eficiente y el acceso seguro a información y datos que hoy seencuentran dispersos, se considera oportuno y necesario incorporar elnúmero de CUIL como un dato impreso en el DNI de los ciudadanos quetramiten su documento a partir de la fecha dispuesta por la presente.

Que a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafoprecedente, se ha definido la operatoria de trabajo mediante la cual laANSES será responsable de la generación y transmisión automática alREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, de un número de CUIL para los reciénnacidos que tramitan su primer DNI, para aquellos ciudadanos que aún nolo poseen y para todos aquellos que ya cuentan con número de CUIL a losfines de su incorporación en el DNI.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que a partir del día 12 de septiembre de2014, el número de CUIL de los ciudadanos será incorporado como dato enel reverso del Documento Nacional de Identidad.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional,Registro Nacional de las Personas.

e. 12/09/2014 Nº 67666/14 v. 12/09/2014

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