Resolución 349/2014

Sustancia Cloruro De Metileno

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Programacion Para La Prevencion De La Drogadiccion Y La Lucha Contra El Narcotrafico
Sustancia Cloruro De Metileno

Impongase el cumplimiento de las obligaciones prescritas en el capitulo vi del decreto nº 1095/96, modificado por el nº 1161/00 a quienes importen o exporten la sustancia cloruro de metileno.

Id norma: 235021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32967

Fecha boletin: 12/09/2014 Fecha sancion: 01/09/2014 Numero de norma 349/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Sec.Prog.Para Prev.Drog. Y Lucha C/Narco.Pres.Nac. Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución 349/2014

Bs. As., 1/9/2014

VISTO las Leyes Nº 23.737 y Nº 26.045, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 de la Ley Nº 26.045 establece que “las personasfísicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajocualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica,tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar,reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar,importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquierotro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de lasustancia que el Poder Ejecutivo determine conforme a lo establecido enel artículo 5° de la presente, deberán con carácter previo al inicio decualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacionaldependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de laDrogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de laNación”.

Que el Artículo 5° de la misma norma determina que las disposiciones dela Ley Nº 26.045 se aplicarán a las sustancias o productos químicos queel Poder Ejecutivo incluya en las listas a que se refiere el Artículo44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045 establece que hasta tanto lamisma sea reglamentada, mantendrán su vigencia las normas actuales queno se opongan a esa Ley.

Que, así las cosas, las sustancias o productos químicos a que serefiere el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737 son los establecidos en elAnexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00.

Que de acuerdo a lo sugerido por la SUPERINTENDENCIA DE POLICIACIENTIFICA de la POLICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y por lasautoridades competentes de esta Secretaría de Estado, resulta necesarioaumentar los controles respecto de la sustancia cloruro de metileno quese encuentra incluida en la Lista II del Anexo I del Decreto Nº 1095/96modificado por el Nº 1161/00, a fin de evitar su desviación hacia laproducción ilícita de estupefacientes.

Que dicha sustancia merece un especial control en atención a que essusceptible de ser utilizadas en la fabricación ilícita de drogas detipo anfetamínico.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las competenciasasignadas por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio1161/00 y los Decretos Nº 2013/2013 y Nº 48/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Impóngase el cumplimiento de las obligaciones prescritasen el Capítulo VI del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Nº 1161/00a quienes importen o exporten la sustancia CLORURO DE METILENO.

ARTICULO 2° — Manténgase para el caso descripto en el ARTICULO 1° deésta resolución las obligaciones que surgen de los artículos 3°, 6° y12° del Decreto Nº 1095/96 modificado por el Nº 1161/00 para losoperadores de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo Idel mencionado Decreto.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN CARLOS MOLINA,Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 12/09/2014 Nº 67568/14 v. 12/09/2014

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