Resolución 1392/2014

S.O.I.V.A. - Camara De Tintoreros De La Provincia De Cordoba

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.O.I.V.A. - Camara De Tintoreros De La Provincia De Cordoba

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente nº 392.567/14 celebrado entre el sindicato obrero de la industria del vestido y afines (s.o.i.v.a.) y la camara de tintoreros de la provincia de cordoba, de conformidad con la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004),

Id norma: 235031 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32967

Fecha boletin: 12/09/2014 Fecha sancion: 25/08/2014 Numero de norma 1392/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1392/2014

Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº 392.567/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 392.567/14 obra el acuerdo celebradoentre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES(S.O.I.V.A.) y por la parte empresaria CAMARA DE TINTOREROS DE LAPROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condicioneseconómicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 569/09, de conformidad a los términos, plazos y lineamientosestipulados.

Que en relación al carácter asignado al adicional puntualidad perfectay a la suma prevista a fojas 12 in fine del acuerdo, corresponde hacersaber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente enlos considerandos tercero y cuarto de las Resoluciones de la SECRETARIADE TRABAJO Nº 1864 del 21 de noviembre de 2012 y Nº 605 de fecha 16 deabril de 2014, respectivamente.

Que asimismo, en relación a los conceptos refrigerio y movilidad quesurgen de las escalas obrantes a fojas 11/12, se hace saber a laspartes que debe estarse a lo establecido en los artículos 103 bis y 106de la Ley de Contrato de Trabajo, respectivamente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar elmentado texto convencional, conforme surge de los antecedentes obrantesen autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/12 delExpediente Nº 392.567/14 celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LAINDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.) y la CAMARA DE TINTOREROSDE LA PROVINCIA DE CORDOBA, de conformidad con la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004),

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento deDespacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el DepartamentoCoordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº392.567/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 569/09.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 392.567/14

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1392/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1180/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

REF. EXPTE. 392.567/14

En la ciudad de Córdoba, a tres días del mes de junio de dos milcatorce, comparecen ante mí Dra. Mariana Chaves funcionaria actuanteDelegación Regional Córdoba, del Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social, los señores POR EL SECTOR GREMIAL SINDICATO OBRERO DELA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA) filial Córdoba, MARIA DELCARMEN PONCE, DNI 10.543.380, MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DELVALLE VILLARREAL, DNI 16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336,y ARNALDO RUBEN GONZALEZ, DNI 23.683.166, todos Delegados Paritarios,acompañados por el asesor letrado de la organización sindical Dr.Marcelo José Posse, haciéndolo por EL SECTOR PARITARIO EMPLEADOR CAMARADE TINTOREROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, representada por suVicepresidente, señor JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº 8.235.579, CONSTANTINOPSARAKIS, DNI 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI, DNI 17.382.437 yCONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526, todos DelegadosParitarios de la Cámara que integran. Los sectores representados formanparte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, queregula la actividad del sector tintoreros en todo el ámbito de laProvincia de Córdoba, habiéndose cumplimentado con las previsiones dela Ley 25.674 y declarado el acto por el funcionario actuante y cedidala palabra a las partes, las representaciones de ambos sectoresmanifiestan: Que proceden a la designación de miembros negociadores alos fines de la constitución de la comisión paritaria, designándose porel sector gremial a los Sres. MARIA DEL CARMEN PONCE, DNI 10.543.380,MARIO CARRILLO DNI 16.292.756, MIRIAM DEL VALLE VILLARREAL, DNI16.292.095, CLAUDIA ANALIA MURUA, DNI 23.196.336, y ARNALDO RUBENGONZALEZ, DNI 23.683.166,

Por el sector empresario los Sres. JUAN CARLOS VARGAS, DNI Nº8.235.579; CONSTANTINO PSARAKIS, DNI Nº 7.968.152, FERNANDO SAGRETTI,DNI Nº 17.382.437 y CONSTANTINO ANDRES PSARAKIS, DNI Nº 25.758.526.

Se les informa a los comparecientes que la presente constitución decomisión negociadora estará sujeta a un posterior control de legalidadpor parte de la superioridad.

Concedida nuevamente la palabra a las partes éstos de manera conjuntamanifiestan que: Que vienen por este acto a dejar establecidas lasnuevas escalas salariales que tendrán vigencia entre el 01 de mayo de2014 y el 30 de abril de 2015, en todo el ámbito de la provincia deCórdoba de conformidad a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 569/09,Res Nº 1578/2009, Registro Nº 1367/2009, de la Dirección Nacional deAsociaciones Sindicales. Las referidas escalas salariales obran en elanexo 1), que es parte integrante de la presente acta. Asimismo decomún acuerdo las partes resuelven incorporar como segundo párrafo delartículo 10 del CCT 569/2009, el siguiente: EL TRABAJADOR PERCIBIRA ELINCENTIVO POR ASISTENCIA PERFECTA QUE ESTABLECE EL PARRAFO ANTERIOR, SIDURANTE EL MES DE QUE SE TRATE NO TIENE MAS DE TRES LLEGADAS TARDES CONUN MAXIMO DE TOLERANCIA DE QUINCE MINUTOS EXCEPCIONALMENTE, Y PARA ELCASO DE PARO DE TRANSPORTE INTEMPESTIVO YA SEA URBANO O INTERURBANO, ELTRABAJADOR PODRA ASISTIR A PRESTAR SERVICIOS CON UNA TOLERANCIA MAXIMADE HASTA UNA HORA CUANDO EL DOMICILIO DENUNCIADO EN LA EMPRESA ESTEUBICADO A MAS DE TREINTA CUADRAS DE ESTA. Seguidamente y a fin deacreditar la personería invocada por la CAMARA DE TINTOREROS DE LAPROVINCIA DE CORDOBA, los representantes de la misma acompañan lasiguiente documentación: a) Acta Nº 337 de fecha 22 de agosto de 2006,designación de miembros paritarios, b) Actas de Comisión Directiva Nº329, de fecha 15 de noviembre de 2005, Acta Nº 370, de fecha 25 deagosto de 2009 y Acta Nº 389, de fecha 30 de agosto de 2011, c) DecretoNº 2685, Serie “A”/1961, d) Resolución Nº 493 -A -/05 de la Direcciónde Personas Jurídicas de la provincia de Córdoba. La referidadocumentación en original y fotocopias, las que una vez debidamentecompulsadas, se devuelven los originales y las copias se glosan aautos. Que conforme al acuerdo arribado solicitan la homologación delas nuevas escalas salariales .No siendo para más se da por terminadoel acto que previa lectura y conformidad firman los comparecientes porante mí Funcionario actuante lo que certifico y doy fe.

ESCALAS SALARIALES PARA PERSONAL DE TINTORERIAS EN EL AMBITO DELA  PROVINCIA DE CORDOBA- CCT 569/09- CON VIGENCIA ENTRE MAYO DE2014 Y ABRIL 2015

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/05/2014 AL 31/08/2014 INCLUSIVE $ 4.850,00

- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7° CCT)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 500

REFRIGERIO: $ 500

MOVILIDAD: $ 500

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/09/2014 AL 31/12/2014 INCLUSIVE: $ 5.050,00

- ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo (art. 7°)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 525,00

REFRIGERIO: $ 525,00

MOVILIDAD: $ 525,00

BASICO DE CONVENIO PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3° C.C.T.

VIGENCIA: 01/01/2015 AL 30/04/2015 INCLUSIVE: $ 5.450,00

- ESCALAFON ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en empleo (art. 7°)

- ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla (art. 8° de la C.C.T.)

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 550,00

REFRIGERIO: $ 550,00

MOVILIDAD: $ 550,00

NOTA: ASIMISMO SE ACUERDA QUE LOS TRABAJADORES PERCIBIRAN UNA SUMA NOREMUNERATIVA DE PESOS UN MIL ($ 1.000) A ABONAR EN DOS CUOTAS DE PESOSQUINIENTOS ($ 500.-) CADA UNA, LA PRIMERA EN EL MES DE OCTUBRE CONVENCIMIENTO EL DIA 15/10/2014 Y LA RESTANTE EN EL MES DE MARZO 2015 CONVENCIMIENTO EL DIA 15/03/2015.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica