Resolución 82/2014

"Ahora 12" - Reglamento General

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
"Ahora 12" - Reglamento General

Apruebase el reglamento general del programa de fomento al consumo y a la produccion de bienes y servicios, denominado "ahora 12".

Id norma: 235162 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32970

Fecha boletin: 17/09/2014 Fecha sancion: 12/09/2014 Numero de norma 82/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: RATIFICASE LA VIGENCIA DEL PRESENTE REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, DENOMINADO "AHORA 12", POR RESOLUCION CONJUNTA 1/2015 DE LOS MINISTERIOS DE PRODUCCION Y DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS, B.O. 15/12/2015, PAGINA 9.

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Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 82/2014

Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”. Aprobación.

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DEINDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 deseptiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a laProducción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objetode estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a losusuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios dediversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría ensu calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo elterritorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos enla precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad deAplicación.

Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en elámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de lapresente medida en los sectores productivos seleccionados, con elobjeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las queserán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamientoque se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadasa través de las entidades públicas o privadas que presten serviciosfinancieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hastael CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio deque se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación,con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para losusuarios y consumidores.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas quepresten servicios financieros, los comercios y los prestadores de losservicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de susrespectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en lostérminos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a lasentidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial paraque en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidascorrespondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos delpresente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedióa adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobreefectivo mínimo”.

Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de laResolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación,encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de laSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normasreglamentarias y complementarias que resulten necesarias para elestablecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportunoaprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesióny la operatoria respectiva.

Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA defecha 11 de septiembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el Reglamento General del Programa de Fomentoal Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de lapresente medida será atendido con cargo a las partidas específicas dela Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico G. Thea.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”

1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados enparticipar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción deBienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y ala Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado porla Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembrede 2014.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitadopara el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiereun bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” alinstrumento material de identificación del usuario y/o titular, quepuede ser magnético o de cualquier otra teconología, emergente de unarelación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/sentidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetasde Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el incisoa), del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio”para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los serviciosalcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado conel “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptandopercibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Autoridad de Aplicación: La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 1 de marzo de 2015,siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podránrealizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en lostérminos y condiciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 267/14 del MINISTERIODE INDUSTRIA y la presente reglamentación.

3.2. Sin perjuicio del plazo de vigencia del “Programa”, su duraciónoperativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedidopor el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marcodel “Programa” serán otorgadas únicamente para las compras de bienes yservicios, que tengan lugar entre los días jueves y domingos, ambosinclusive.

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación

De las “Emisoras”

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidadesbancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad deAplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de lafirma de que se trate, en soporte papel: por ante la mesa de entradasdel MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital:enviando un correo electrónico a la siguiente direcciónadhesiones@ahora12.gob.ar. La recepción de la petición de adhesión, encualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de laAutoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al“Programa” sin reservas.

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar alos “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporaciónmediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para suoperatoria comercial habitual.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente;

(ii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientoscalifiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de RubrosGenerales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidosen el Punto 5 como “Línea Blanca”.

Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adheriral presente “Programa” deberán registrar su adhesión, individualmente,con cada una de las “Emisoras” con las que operen.

4.4. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presentemedida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para elpúblico, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, loscuales estarán disponibles en la página web: http://www.ahora12.gob.ar.

5. Bienes y Servicios Incluidos en el Programa

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, acontinuación, se detallan:

(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos:lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores yestufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: Calzado deportivo y no deportivo. Incluye, además, carteras,maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otrosmateriales.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientesproductos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,herrajes, entre otros.

(v) Muebles. Comprende: todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas.

(vii) Motos. Comprende: a todas aquellas incluidas en el programa “Precios Cuidados”.

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes serviciosadquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia condestino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajesdentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría.

5.2. La SECRETARIA DE INDUSTRIA analizará la evolución y el impacto dela presente medida en los sectores productivos seleccionados, con elobjeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el “Programa”. A talefecto, la mencionada Secretaría emitirá un dictamen técnico y remitirálos actuados a la Autoridad de Aplicación, a fin de que esta tome laintervención que le corresponde.

Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación lo considere pertinente,consultará a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, respecto de la inclusión oexclusión de bienes y servicios en el “Programa”.

6. Operatoria

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial deidentificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” ydeberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos uninstructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de lascondiciones del mismo.

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquellainformación relevante para su evaluación, entre la que se cuenta:información de periodicidad diaria con relación a las adhesiones y/ocancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participaciónen el “Programa”, información de periodicidad semanal respecto de lascantidades y los volúmenes de ventas por cada transacción realizada enel marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinenteque sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

A su turno, la Autoridad de Aplicación, remitirá dicha información a laSECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° de laResolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº671/14 y del MINISTERIO DE INDUSTRIA Nº 267/14.

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa”deberán comercializar en su marco, los productos y/o serviciosrespectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine lasoperaciones comerciales realizadas en este marco.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente “Programa” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/oservicios alcanzados con un financiamiento de DOCE (12) cuotasmensuales a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%);

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotasestará determinado por aquel tope que haya convenido el “Emisor” de la“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas através de tarjetas bancarias podrán elegir un plan de pagos de SESENTA(60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO(8%) directa o un plazo de pago de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábilescon una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

(iv) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas através de tarjetas no bancarias tendrán un plazo de pagos de SESENTA(60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO(8%) directa.

7. Responsabilidad

Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al“Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivasobligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de estanorma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa”para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución ConjuntaNº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no podrá ser invocada por las“Emisoras” para introducir modificaciones en lo que se hubiere acordadopreviamente con los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

8. Exclusión del Programa

8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en laResolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presentereglamentación por parte de las “Emisoras”, la Autoridad de Aplicaciónpodrá cancelar su adhesión mediante acto fundado.

8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en laResolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presentereglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” quehubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de Aplicación podrásolicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministeriode Economía y Finanzas Públicas

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 82/2014

Reglamento General del Programa deFomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”.Aprobación.

Bs. As., 12/9/2014

Ver Antecedentes Normativos.

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DEINDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 deseptiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a laProducción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objetode estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a losusuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios dediversos sectores de la economía seleccionados por esta Secretaría ensu calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la SECRETARIADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo elterritorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos enla precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad deAplicación.

Que, en ese contexto, se resolvió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA, en elámbito de su competencia, analizará la evolución y el impacto de lapresente medida en los sectores productivos seleccionados, con elobjeto de evaluar inclusiones o exclusiones en el Programa, las queserán decididas en forma coordinada con la Autoridad de Aplicación.

Que, a esos efectos, se previó que las facilidades de financiamientoque se establezcan en el marco del Programa “AHORA 12”, serán otorgadasa través de las entidades públicas o privadas que presten serviciosfinancieros que se adhieran, y que dichas facilidades abarcarán hastael CIEN POR CIENTO (100%) del precio final del bien o del servicio deque se trate, por un plazo a establecer por la Autoridad de Aplicación,con una tasa de interés final del CERO POR CIENTO (0%) para losusuarios y consumidores.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas quepresten servicios financieros, los comercios y los prestadores de losservicios alcanzados por el Programa podrán, en el ámbito de susrespectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en lostérminos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que, por otro lado, como consecuencia de la invitación efectuada a lasentidades financieras pertenecientes al Sistema Bancario Oficial paraque en ejercicio de sus respectivas competencias dictaren las medidascorrespondientes de modo de coadyuvar al logro de los objetivos delpresente Programa, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, procedióa adecuar, en virtud de ello, la Sección 1 de las “Normas sobreefectivo mínimo”.

Que, en consecuencia, y considerando que mediante el Artículo 5° de laResolución Conjunta citada en el Visto, esta SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS fue designada como Autoridad de Aplicación,encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de laSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de las normasreglamentarias y complementarias que resulten necesarias para elestablecimiento y ejecución del Programa “AHORA 12”, resulta oportunoaprobar su reglamento general, estableciendo los mecanismos de adhesióny la operatoria respectiva.

Que ha tomado su debida participación la SECRETARIA DE INDUSTRIA delMINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA defecha 11 de septiembre de 2014.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase elReglamento General del Programa de Fomentoal Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA12”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presenteresolución.

Art. 2° — El gasto que demandela puesta en funcionamiento de lapresente medida será atendido con cargo a las partidas específicas dela Jurisdicción 50 -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — La presenteresolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Federico G. Thea.

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE FOMENTO AL CONSUMO Y A LA PRODUCCIONDE BIENES Y SERVICIOS, “AHORA 12”

1. Objetivo del Reglamento.

El objetivo del presente reglamento es establecer los requisitos,términos y condiciones que deben cumplir los sujetos interesados enparticipar en el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción deBienes y Servicios, denominado “AHORA 12”.

2. Definiciones en el marco del presente Reglamento

2.1. Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y ala Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado porla Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembrede 2014.

2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta deCrédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.

2.3. Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitadopara el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiereun bien o servicio en el marco del presente “Programa”.

2.4. Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” alinstrumento material de identificación del usuario y/o titular, quepuede ser magnético o de cualquier otra teconología, emergente de unarelación contractual previa entre el titular y el emisor.

2.5. Emisor: Se referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/sentidad/es financiera/s, comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetasde Crédito o que hagan efectivo el pago, de conformidad con el incisoa), del Artículo 2° de la Ley Nº 25.065.

2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término “Proveedor o Comercio”para identificar a aquellos comercios y/o prestadores de los serviciosalcanzados por el “Programa” que, en virtud del contrato celebrado conel “Emisor”, proporcionan bienes o servicios al usuario aceptandopercibir el importe mediante el “Sistema de Tarjeta de Crédito”.

2.7. Autoridad de Aplicación: La SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

3. Plazos.

3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de2017, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuariospodrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de serviciosen los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N°671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación. (Punto sustituido por art. 2° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

3.2. Sin perjuicio del plazo devigencia del “Programa”, su duraciónoperativa abarcará la totalidad del plazo de financiamiento concedidopor el “Emisor”.

3.3. Las facilidades de financiamiento que se establezcan en el marcodel ‘Programa’ serán otorgadas únicamente para las compras de losbienes y servicios enumerados en el Punto 5.1 del presente y que tenganlugar entre los días determinados, para cada caso, en el citado Punto. (Punto sustituido por art. 3° de la ResoluciónN° 16/2015 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015.Vigencia: a partir de su dictado)

4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación

De las “Emisoras”

4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidadesbancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad deAplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de lafirma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradasdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital:enviando un correo electrónico a la siguiente direcciónadhesiones@ahora12.gob.ar. La recepción de la petición de adhesión, encualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de laAutoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al“Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante lapresentación de una nota, suscripta por el representante legal oapoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad deAplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10)días de haber sido presentada. (Punto 4.1 sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 85/2014 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014.Vigencia: a partir de su dictado)

4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar alos “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporaciónmediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para suoperatoria comercial habitual.

De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”

4.3. Podrán adherir al “Programa”:

(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa;

(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientoscalifiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de RubrosGenerales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidosen los incisos (i), (xiv) y (xvii) del Punto 5.1.

El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones deadherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen,pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3)y de SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii)previstas en el Punto 5.1 del presente, y de DOCE (12) cuotas yDIECIOCHO (18) cuotas para la totalidad de las categorías detalladas enel Punto 5.1 del presente Programa”. (Punto 4.3 sustituido por art. 3° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

4.4. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presentemedida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para elpúblico, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, loscuales estarán disponibles en la página web: http://www.ahora12.gob.ar.

4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presentemedida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el preciode contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada unade las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de losproductos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido enel Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de laex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DELCONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones. (Punto sustituido por art. 4° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

5. Bienes y Servicios incluidos en el Programa:

5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPÚBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que acontinuación se detallan:

“(i) “Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos:aires acondicionados, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas,hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones,heladeras, congeladores y freezers, para las adquisiciones que tenganlugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir),para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsosde mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(iv) Materiales y herramientas para la construcción. Comprende lossiguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro,chapa, aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías,grifería, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de maderay herramientas de trabajo, entre otros, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive laseléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tenganlugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no seasuperior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios a ser prestadosíntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de ómnibus delarga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientosturísticos habilitados por el organismo provincial competente, paquetesturísticos adquiridos a través de agencias de viaje habilitadas, autosde alquiler, y excursiones y actividades recreativas, para lasadquisiciones y/o contrataciones que tengan lugar entre los días juevesy domingo, ambos inclusive.

(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisicionesque tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(x) Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional,para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves ydomingo, ambos inclusive.

(xi) Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas,cuyo precio final no sea superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000), para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar entrelos días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.

(xv) Neumáticos, accesorios y repuestos para automotores y motos, paralas adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo,ambos inclusive.

(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones quetengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

(xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricosde iluminación de tecnología LED (light-emitting diode), para lasadquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambosinclusive.

(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar entre los días jueves y domingo, ambos inclusive.

Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, comolos días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco delPrograma “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados porla SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SECRETARÍA DECOMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para lo cual podrá requerir laintervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y/o de laSECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, ambas del citadoMinisterio. (Punto 5.1 sustituido por art. 5° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

5.2. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y la SECRETARÍA DELATRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, en el ámbito de sus competencias, analizaránla evolución y el impacto de la presente medida en los sectoresproductivos seleccionados, y emitirán los dictámenes técnicosrespectivos.

(Punto 5 sustituido por art. 3° dela ResoluciónN° 87/2016 del Ministerio de Producción B.O. 31/3/2016. Vigencia: apartir de su dictado.)

6. Operatoria

6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial deidentificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa”con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas y SEIS (6) cuotas sininterés para las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del presente, yDOCE (12) cuotas y DIECIOCHO (18) cuotas para todos las categorías.Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridosun instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento delas condiciones de cada código. (Punto sustituido por art. 6° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquellainformación relevante para su evaluación, entre la que se encuentra:información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/ocancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participaciónen el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cadatransacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otrainformación pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación remitirá dicha información, completa eincluyendo copia de las bases de datos enviadas por “las Emisoras”, ala SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° dela Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA. (Punto 6.2 sustituido por art. 3° dela ResoluciónN° 85/2014 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014.Vigencia: a partir de su dictado)

6.3. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al “Programa”deberán comercializar en su marco, los productos y/o serviciosrespectivos, con la emisión de una factura separada que discrimine lasoperaciones comerciales realizadas en este marco.

6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienesprevistos en las categorías (ii) y (iii) del Punto 5.1 del Programa conun financiamiento de TRES (3) o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales sininterés, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” quese encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades deventa;

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/oservicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)o de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, según el caso, que seránofrecidos por el/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentrenadheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta;

(iii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotasestará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iv) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadasa través de tarjetas bancarias y no bancarias cobrarán en un plazo deDIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidadTRES (3) y SEIS (6) cuotas sin interés para las categorías (ii) y (iii)del Punto 5.1 del presente Reglamento sin la aplicación de tasa dedescuento.

(v) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas bancarias podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa o en un plazo deCUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento delDIEZ POR CIENTO (10 %) directa, para las ventas realizadas con lamodalidad DOCE (12) cuotas;

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máximade descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa o en un plazo deCUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento delQUINCE POR CIENTO (15 %) directa, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas;

(vi) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los“Proveedor/es y/o Comercio/s” para las ventas realizadas con lamodalidad DOCE (12) cuotas:

(a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8 %) directa;

(b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa;

(c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles.

(vii) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los“Proveedor/es y/o Comercio/s”, para las ventas realizadas con lamodalidad DIECIOCHO (18) cuotas:

a) Un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TRECE POR CIENTO (13 %) directa;

b) Un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa;

c) Un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del QUINCE POR CIENTO (15 %) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) del presente inciso sólopodrá ser aplicada por aquellas “Emisoras” de tarjetas no bancariasrespecto de las cuales el plazo operativo mínimo para efectuar pagos,vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Programa, no fuereinferior a las SETENTA Y DOS (72) horas hábiles. (Punto 6.4. sustituido por art. 7° de la Disposición N° 11/2017 de la Subsecretaría de Comercio Interior B.O. 31/3/2017. Vigencia: a partir del día 1 de abril de 2017.)

7. Responsabilidad

Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al“Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivasobligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de estanorma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa”para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución ConjuntaNº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otrosacuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/oComercio/s.

(Punto 7 sustituido por art. 5° de la ResoluciónN° 85/2014 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014.Vigencia: a partir de su dictado)

8. Exclusión del Programa

8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en laResolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presentereglamentación por parte de las “Emisoras”, la Autoridad de Aplicaciónpodrá cancelar su adhesión mediante acto fundado.

8.2 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en laResolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la presentereglamentación, por parte de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” quehubieran adherido al “Programa”, la Autoridad de Aplicación podrásolicitar a las “Emisoras” cancelar su adhesión.

Antecedentes Normativos:

- Anexo I, punto 4.5 incorporado por art. 1º de la DisposiciónNº 5/2017 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 30/01/2017. Vigencia: a partir del día 1 defebrero de 2017;

- Anexo I, punto 6.4. sustituido por art. 2º dela DisposiciónNº 5/2017 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 30/01/2017. Vigencia: a partir del día 1 defebrero de 2017;

- Anexo I, Punto 3.1 sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 60/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, punto 4.3. sustituido por art. 3° dela DisposiciónN° 60/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º de diciembre de 2016;

- Anexo I, punto 5.1. sustituido por art. 4° dela DisposiciónN° 60/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º dediciembre de 2016;

- Anexo I, punto 6.1 sustituido por art. 5° de la DisposiciónN° 60/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º dediciembre de 2016;

- Anexo I, Punto 6.4. sustituido porart. 6° de la DisposiciónN° 60/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 23/11/2016. Vigencia: a partir del día 1º dediciembre de 2016;

- Anexo I, Punto3.1 sustituido por art. 2° de la DisposiciónN° 51/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 30/9/2016. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial;

- Anexo I, punto 5.1., inciso(xiii) sustituido por art. 3° de la DisposiciónN° 51/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 30/9/2016. Vigencia: a partir de su publicaciónen el Boletín Oficial;

- Anexo I, Punto 4.3sustituido por art. 1° de la DisposiciónN° 42/2016 de la Subsecretaría deComercio Interior B.O. 3/8/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

Anexo I, punto 5.1 sustituido porart. 1° de laDisposición N° 37/2016 de laSubsecretaría de Comercio Interior B.O. 11/7/2016. Vigencia: a partirde su dictado;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 2° dela ResoluciónN° 87/2016 del Ministerio deProducción B.O. 31/3/2016. Vigencia: apartir de su dictado;

- Anexo I, punto 5.1, apartado (xii)sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 17/2016 del Ministerio deProducción B.O. 17/2/2016. Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido por art. 3° de la ResoluciónConjunta N° 1/2015 del Ministeriode Producción y del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas B.O.15/12/2015. Vigencia: a partir de sudictado.;

- Anexo I, punto 3.1 sustituido porart. 2° de la ResoluciónN° 16/2015 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015.Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 5.1 sustituido por art. 4° dela ResoluciónN° 16/2015 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 05/03/2015.Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, Punto 5.1 sustituido porart. 2° de la ResoluciónN° 85/2014 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014.Vigencia: a partir de su dictado;

- Anexo I, punto 6.4sustituido por art. 4° dela ResoluciónN° 85/2014 de la Secretaría dePolítica Económica y Planificación del Desarrollo B.O. 25/9/2014.Vigencia: a partir de su dictado.

Páginas externas

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