Resolución Conjunta 2/2014 1/2014

Registro Digital De Documentos De Viaje Denunciados O Extraviados - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Documentos De Identidad Y De Viajes
Registro Digital De Documentos De Viaje Denunciados O Extraviados - Creacion

Registro digital de documentos de viaje denunciados o extraviados. creacion.

Id norma: 235177 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32970

Fecha boletin: 17/09/2014 Fecha sancion: 11/09/2014 Numero de norma 2/2014 1/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Resoluciones Organismo origen: Direccion Nacional Del Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION 1/2014 Y DISPOSICION 2/2014". LA NORMA SE CARGA COMO "RESOLUCION CONJUNTA" PARA POSIBLITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

y

Dirección Nacional de Migraciones

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DE VIAJES

Resolución 1/2014 y Disposición 2/2014

Registro Digital de Documentos de Viaje Denunciados o Extraviados. Creación.

Bs. As., 11/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0007308/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DE MIGRACIONES, y el Expediente Nº S02:0003361/2014 de laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismosDescentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la lucha contra la delincuencia organizada e internacional, contrael terrorismo, el narcotráfico y la trata de personas, entre otrosflagelos que afectan a todas las naciones, constituye un objetivofundamental de la política nacional.

Que el intercambio de información a nivel internacional se traduce enuna de las herramientas fundamentales para combatir la problemáticamencionada.

Que en tal sentido la ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LA AVIACION CIVIL(OACI) recomienda proporcionar a la base de datos de INTERPOL losdetalles, en particular los números de documento, de los pasaportesextraviados o robados, a los efectos de que esta información estédisponible para todos los países participantes y pueda utilizarse en laelaboración de listas de vigilancia.

Que a los fines de sistematizar la información que la REPUBLICAARGENTINA brinda a INTERPOL y con el objeto de prevenir el fraudedocumentario en lo atinente a la acreditación de identidad, resultanecesaria la creación de un “REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DENUNCIADOSO EXTRAVIADOS”.

Que dicho Registro se conformará con la información que deberánproporcionar los diferentes organismos de la Administración PúblicaNacional, Provincial y Municipal, así como también el PODER JUDICIAL DELA NACION y los de las Provincias, cuando tomen conocimiento dedenuncias de extravío, y/o robo, y/o adulteración de documentosdestinados a acreditar la identidad de las personas, ya sea que setrate de documentos nacional o extranjeros.

Que, asimismo, el Registro Digital citado deberá contar también con lainformación relativa a los Documentos Nacionales de identidad y/oPasaportes invalidados y/o anulados y/o cancelados, por el REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que en caso de que la autoridad interviniente verifique la presentaciónde un documento que esté incluido en la base de datos del RegistroDigital, éste habrá de ser retenido, con conocimiento de la autoridadjudicial de turno, y remitido al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS paraque constate su invalidez y proceda, de corresponder, a su destrucción.

Que el objeto de la presente medida resulta compatible con loprescripto por el artículo 3° incisos j) y k) de la Ley Nº 25.871 y conlo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 17.671.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES y la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS han tomado laintervención que les compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido el artículo 29 dela Ley Nº 25.565, a las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410del 3 de diciembre de 1996, Nº 180 del 28 de diciembre de 2007 y Nº 77del 14 de enero de 2008 y la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y elDecreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Y

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Créase el“REGISTRO DIGITAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE DENUNCIADOS O EXTRAVIADOS” enel ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Establécese que endicho Registro se asentarán las denuncias por robo y/o extravío y/oadulteración de documentos de viaje, DNI o Pasaportes, ya seannacionales o extranjeros, que deberán comunicarlos diferentesorganismos de la Administración Pública Nacional, Provincial yMunicipal y el PODER JUDICIAL DE LA NACION y los de la Provincias, alREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y/o a la DIRECCION NACIONAL DEMIGRACIONES.

Art. 3° — Se asentarán tambiénen el Registro mencionado todos aquellos documentos de viaje, DNI oPasaportes que pierdan validez por haber sido reemplazados por nuevosejemplares, anulados o cancelados.

Art. 4° — Tendrán acceso directo al Registro para efectuar la carga de asientos:

a) El REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: Para el caso de los documentosexpedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el territorionacional, sustraídos durante el proceso de envío a su titular y/o losinformados por autoridad judicial u otra autoridad administrativacompetente.

b) El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO: Para los documentosexpedidos por la REPUBLICA ARGENTINA denunciados en el exterior delpaís.

c) La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA: Para los documentosnacionales y extranjeros denunciados en las aerostaciones del SistemaNacional Aeroportuario.

d) La DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES: Para los documentos nacionalesy extranjeros detectados en el cumplimiento de sus funciones y/o losinformados por autoridad judicial u otra autoridad administrativacompetente.

Art. 5° — En caso depresentarse ante autoridad pública un documento inscripto en elRegistro, el funcionario interviniente labrará un acta y procederá:

a) En caso de tratarse de documentación nacional, a la retención delmismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento,el que deberá ser remitido:

a1) Al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS de conformidad con lo normadopor el artículo 14 inciso a) de la Ley Nº 17.671, cuando el documentoretenido fuera un Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica oLibreta de Enrolamiento;

a2) A la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o autoridad provincial competente,cuando el documento retenido fuera una Cédula de Identidad nacional oprovincial;

b) En caso de tratarse de documentación extranjera, a la retención delmismo, haciéndole entrega de copia del acta al portador del documento,el que deberá ser remitido a la autoridad consular que correspondiera.

Art. 6° — Póngase enconocimiento de INTERPOL de los asientos que se registren deconformidad con lo establecido en el artículo 1° del presente acto.

Art. 7° — Impleméntase lapresente medida por la DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE LAINFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LASPERSONAS y por la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LAINFORMACION de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Art. 8° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta. — Martín A. Arias Duval.

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