Resolución 1416/2014

Union Tranviarios Automotor - Aaeta - Celadi - Ceap

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Tranviarios Automotor - Aaeta - Celadi - Ceap

Declarense homologados el acuerdo y actas complementarias celebradas entre la union tranviarios automotor (uta), la asociacion argentina de empresarios del transporte automotor (aaeta), la camara empresaria de larga distancia (celadi) y la camara empresaria de autotransporte de pasajeros (ceap), que lucen respectivamente a fojas 89/93 y 94/96 del expediente nº 1.638.203/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones previstos en los considerandos decimo cuarto y decimo quinto de la presente medida.

Id norma: 235242 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32971

Fecha boletin: 18/09/2014 Fecha sancion: 27/08/2014 Numero de norma 1416/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1416/2014

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.638.203/14 y el Expediente Nº 1.601.670/13,del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, laLey Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, obranrespectivamente el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre laUNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACION ARGENTINA DEEMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARA EMPRESARIA DELARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DEPASAJEROS (CEAP), conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/121 del Expediente Nº 1.638.203/14 obra la copia fiel delExpediente Nº 1.601.670/13, conforme la certificación que surge defojas 122 de las actuaciones citadas en primer término.

Que a través del Acuerdo alcanzado las partes superan el conflictosuscitado que fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786.

Que en el mentado texto convencional, se pacta un incremento salarial yse establece el otorgamiento de sumas fijas extraordinarias, dentro delos términos y condiciones estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el incrementosalarial acordado por las partes, tiene en octubre de 2014 carácterremunerativo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro laspartes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, comocontraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos loscasos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente delcarácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuereestipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por únicavez.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados parasuscribir el Acuerdo traído a estudio, conforme surge de losantecedentes acompañados.

Que asimismo han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado secircunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sectorempresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el ámbito de aplicaciónqueda circunscripto al sector representado por las Cámarasempresariales firmantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la homologación quepor el presente se dicta no alcanza las manifestaciones unilateralesefectuadas a foja 92 por la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA(CELADI), sobre la condición a la que se pretende sujetar la aplicaciónefectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral queinvolucra a terceros ajenos al ámbito representatividad personal yterritorial de las partes signatarias.

Que asimismo, cabe dejar sentado que la homologación que por elpresente se dispone no alcanza la manifestación realizada a fojas 92por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, ya que su contenido resulta ajeno alas previsiones del derecho colectivo

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán laspresentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de lasremuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Actas Complementariascelebradas entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA), la ASOCIACIONARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CAMARAEMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) y la CAMARA EMPRESARIA DEAUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), que lucen respectivamente a fojas89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), con elalcance y las limitaciones previstos en los considerandos décimo cuartoy décimo quinto de la presente medida.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registreel Acuerdo y Actas Complementarias obrantes respectivamente a fojas89/93 y 94/96 del Expediente Nº 1.638.203/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel Acuerdo y Actas homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.638.203/14

Buenos Aires, 29 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/93 y 94/96 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 1204/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes julio de2014, siendo las 15 00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo— ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic.Adrián CANETO con la asistencia del Secretario de Conciliación, Lic.Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de la SECRETARIA DETRANSPORTE, lo hacen los señores EDGARDO OMAR COLOMBINI, Subsecretariode Transporte Automotor, Gerardo A. OTERO, Subsecretario de GestiónAdministrativa del Transporte, en representación de la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) con domicilio en Moreno Nº 2969 CiudadAutónoma de Buenos Aires, lo hacen los señores Daniel DOMINGUEZ,Secretario General Adjunto, Oscar MATA, Secretario de AsuntosGremiales, Eduardo COSTANTINO, Pro Secretario Gremial con la asesoríadel Doctor Abel DE MANUELE y en representación de la ASOCIACIONARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) con domicilioen Bernardo de Irigoyen Nº 330, piso 6°, Ciudad Autónoma de BuenosAires lo hacen los señores Eduardo ZBIKOSKI, Presidente, Néstor CARRAL,Vicepresidente, Marcelo GONZALVEZ, Gerente con el patrocinio del DoctorGastón DE LA FARE (T° 25 F° 969, en representación de la CAMARAEMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) con domicilio en Alicia M. deJusto Nº 846 - Piso 2° Of. 5, Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo hacenlos señores Mario VERDEGUER, presidente, Gabriel CAMAÑO, Gerente con elpatrocinio letrado del doctor Martín BASUALDO (T° 50 F° 949) y por larepresentación de CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS(CEAP) con domicilio en la calle México Nº 628 piso 1°, Ciudad Autónomade Buenos Aires, lo hace el señor Roberto Jaime GARCIA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de unprolongado debate e intercambio de opiniones las PARTES ACUERDAN.

PRIMERO: Se deja expresamente establecido que con el presente acuerdose deja cerrada la pauta salarial hasta el 31 de diciembre de 2014, delos trabajadores del transporte automotor de pasajeros de largadistancia, comprendidos en el C.C.T. Nº 460/73, de conformidad a lossiguientes puntos:

1) Las partes acuerdan un incremento no remunerativo del 28% sobre elbásico conformado vigente al 31 de diciembre de 2013, que asciende a lasuma no remunerativa mensual —por el período 1° de enero de 2014 al 30de septiembre del 2014— de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($2.231,00) para el Conductor de larga distancia (CCT Nº 460/73) y unacifra proporcional para el resto de las categorías convencionales.

2) Teniendo en cuenta que a esta categoría laboral se le ha abonado yse seguirá abonando por esos meses una suma no remuneratoria de $1.200,00 mensuales, los que se encuentran absorbidos por la nueva sumapactada, corresponde abonar una diferencia mensual de PESOS UN MILTREINTA Y UNO ($ 1.031,00) para el conductor de larga distancia (CCT Nº460/73) y una cifra proporcional para el resto de las categoríasconvencionales Importe éste que multiplicado por los nueve (9) meses alos que se debe aplicar (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio,julio, agosto y setiembre de 2014), nos arroja una suma de carácter noremunerativo de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 9.279,00)para el conductor de larga distancia y una cifra proporcional para elresto de las categorías convencionales. Estas sumas serán abonadas encinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS MILOCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1855,80)cada una, para el conductor de larga distancia y una cifra proporcionalpara el resto de las categorías, debiéndose hacer efectiva la primerael día 25 de agosto de 2014, y las siguientes los días veinticinco decada mes posterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil.Estas sumas se abonarán en forma proporcional a los períodosefectivamente trabajados en el período Enero a Setiembre de 2014.

3) Asimismo se acuerda otorgar una suma NO REMUNERATIVA de PESOS DOSMIL DOSCIENTOS ($ 2.200) para el conductor y proporcional para lasdemás categorías, que serán abonadas en dos cuotas iguales de PESOS UNMIL CIEN ($ 1.100), debiéndose hacer efectiva la primera el día 25 deOctubre de 2014, y la siguiente el 28 de Diciembre de 2014. Esta sumaserán abonadas en forma proporcional a los períodos efectivamentetrabajados entre los meses de Enero a Setiembre de 2014.

4) Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOSTRESCIENTOS ($ 300,00) mensuales, para el personal de conducción delarga distancia para los meses de Enero a Julio de 2014, las que seránabonadas en CINCO cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOSVEINTE ($ 420) cada una, debiéndose hacer efectiva la primera el día 30de agosto de 2014, y las siguientes los días treinta de cada mesposterior o el próximo día hábil si alguno fuere inhábil.- Esta suma seabonará en forma proporcional a los períodos efectivamente trabajadosen el período Enero a Julio de 2014 por el personal de conducción.

5) Las partes acuerdan que las sumas no remuneratorias establecidas enel ítem 1) del presente punto, serán tenidas en cuenta a los efectos dela liquidación de las horas extraordinarias, vacaciones y sueldo anualcomplementario en el período agosto y septiembre de 2014.

SEGUNDO: Las partes dentro de los DIEZ (10) días adjuntarán de comúnacuerdo las planillas de las sumas no remuneratorias y los nuevosbásicos acordados en el presente acuerdo.

TERCERO: El salario básico conformado a partir del 1° de Octubre de2014 será de PESOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (10.197,00) para elconductor de larga distancia (C.C.T. Nº 460/73) y una cifraproporcional para el resto de las categorías convencionales.

CUARTO: Con el fin de evitar lesionar el normal financiamiento de lasprestaciones médicas y asistenciales a cargo de la obra social,respecto a las sumas pactadas en el punto primero precedente, laspartes establecen que dichos importes estarán comprendidos a los finesde la determinación de los aportes y de las contribuciones a la ObraSocial que corresponda y de los aportes de la cuota sindical.

QUINTO: En relación a la cuota de solidaridad, las partes establecenpara todos los beneficiarios de este acuerdo salarial un aportesolidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de laremuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevasescalas salariales. Este aporte estará destinado, entre otros fines, acubrir los gastos ya realizados y a realizar la gestión y concertaciónde convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social yla constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten eldesarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitandouna mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.Los trabajadores afiliados a la Unión Tranviarios Automotor,compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Losempleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario detodos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósitocorrespondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la UniónTranviarios Automotor oportunamente les comunicará. Esta cláusulatendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, este aportesolidario deberá abonarse hasta el día 15 del mes siguiente alcorrespondiente al pago de las remuneraciones por parte de losempleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente,utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientosque rigen para el cobro de las cuotas y contribuciones de la Ley Nº24.642.

SEXTO: El monto de la bonificación por antigüedad prevista en el C.C.T.Nº 460/73 para el personal que presta servicios en empresas de largadistancia será de PESOS CIENTO SESENTA NUEVE CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 169,68) por cada año de antigüedad a partir del 1° deagosto de 2014.

SEPTIMO: En este estado las partes establecen un nuevo valor para elVIATICO/REINTEGRO DE GASTOS para conductores de larga distancia yauxiliares de abordo a partir del 1° de agosto 2014, el mismo es de:

• Desayuno: $ 40

• Almuerzo: $ 100

• Merienda: $ 40

• Cena. $ 100

• Cama: $ 220

Para el personal de técnica $ 70 por día efectivamente trabajado a partir del 1° de agosto del 2014.

OCTAVO: El presente acuerdo entrará en vigencia con posterioridad a su homologación, la que se reitera en este acto.

Concedida el uso de la palabra a la SECRETARIA DE TRANSPORTEmanifiesta: que existe el compromiso del Ministerio de Interior yTransporte de dictar la Resolución ST y la Resolución MIyT que seadjuntan en un plazo de 5 días hábiles. Asimismo la Subsecretaria deTransporte Automotor manifiesta que conforme las mediciones efectuadasestán dadas las condiciones para actualizar la BTM (Base TarifariaMedia) en un 12% de aumento en el mismo plazo.

Seguido AAETA manifiesta que la continuidad de los pagos acordados enla presente acta, se consideraran en tanto no existan modificaciones enlos criterios de las compensaciones comprometidas por el EstadoNacional —Ministerio del Interior y Transporte— en el marco delExpediente Nº S02.0068324/2014, según la propuesta efectuadaoportunamente, la que en copia simple se adjunta al presente en 19fojas; medidas que deberán ser oportunamente mejoradas y/o entregadascon otras medidas compensatorias para poder alcanzarse la efectivarecomposición de la ecuación económica financiera de las empresas. Todavez que cualquier alteración que disminuya las compensaciones implicarála definitiva imposibilidad de cumplir con lo establecido en elpresente acuerdo. Asimismo se deja constancia que los pagos que seacuerdan por la presente se efectivizarán en tanto el gobierno nacionalhaya acreditado previamente los importes correspondientes parasatisfacerlos íntegramente.

Asimismo CELADI manifiesta que los pagos acordados en la presente acta,se han comprometido en función de los compromisos que a su vezmanifestó la Secretaria de Transporte más arriba, y subordinados a losmismos, aclarando que de todas maneras tales medidas deberán seroportunamente mejoradas y/o integradas con otras medidas compensatoriasy regulatorias para poder alcanzarse la efectiva recomposición de laecuación económica financiera de las empresas. Cualquier alteración quedisminuya las compensaciones implicará la definitiva imposibilidad decumplir con lo establecido en el presente acuerdo. Asimismo se dejaconstancia que los pagos que se acuerdan por la presente seefectivizarán en tanto el gobierno nacional haya acreditado previamentelos importes correspondientes para satisfacerlos íntegramente.Finalmente CELADI ratifica en el presente los términos de su reclamoimpropio interpuesto contra la Resolución de la ST 669/14 presentadocon fecha 25/07/14.

Concedido el uso de la palabra a la parte sindical manifiesta: que antela ausencia por razones justificadas del Secretario General, la mismaserá ratificada dentro de las 48 horas de la fecha. Oído todo loexpuesto por las partes el funcionario interviniente y siendo las 18.30horas se da por finalizado el presente acto previa lectura yratificación del mismo firmando los comparecientes al píe en señal deconformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

Expediente Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13:00 horas del 31 dejulio de 2014, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones delTrabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNIONTRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) el Secretario General Roberto CarlosFERNANDEZ quien RATIFICA el acuerdo del 30 de julio de 2014. Leída yRATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidadante mí CERTIFICO.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 deagosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (CELADI) ymanifiestan que vienen a realizar una modificación en el apartado 4 dela cláusula Primera del acta acuerdo que celebraran el día 30 de juliode 2014 con la finalidad de establecer una actualización salarial en elCCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de lacláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que seexpresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOSQUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de largadistancia para los meses de enero a julio de 2014, las que seránabonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOSSETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes,posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presentela modificación ut supra expresada, considerándose a esta actacomplementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 dejulio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referidoacuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 deagosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR (UTA) y de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DEPASAJEROS (CEAP) y manifiestan que vienen a realizar una modificaciónen el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdo que celebraranel día 30 de julio de 2014 con la finalidad de establecer unaactualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de lacláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que seexpresa a continuación.

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOSQUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de largadistancia para los meses de enero a julio de 2014, las que seránabonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOSSETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes,posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presentela modificación ut supra expresada, considerándose a esta actacomplementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 dejulio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referidoacuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

Al Señor Subdirector Nacional

de Relaciones del Trabajo

Licenciado Adrián Caneto

Ref.: Expte. Nº 1.601.670/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 15.00 hs. del día 01 deagosto de 2014, se reúnen los representantes de la UNION TRANVIARIOSAUTOMOTOR (UTA) y de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DELTRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA) y manifiestan que vienen a realizar unamodificación en el apartado 4 de la cláusula Primera del acta acuerdoque celebraran el día 30 de julio de 2014 con la finalidad deestablecer una actualización salarial en el CCT 460/73.

A tales fines hacen saber a esa autoridad que el inciso 4 de lacláusula Primera quedará redactado definitivamente de la forma que seexpresa a continuación:

“Asimismo se acuerda otorgar una suma no remunerativa de PESOSQUINIENTOS ($ 500) mensuales para el personal de conducción de largadistancia para los meses de enero a julio de 2014, las que seránabonadas en CINCO (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOSSETECIENTOS ($ 700) cada una, debiendo hacer efectiva la primera el día30 de agosto de 2014, y las siguientes los días 30 de cada mes,posterior o el próximo día hábil si alguno fuera inhábil”.

En virtud de lo expuesto, solicitamos al señor Director tenga presentela modificación ut supra expresada, considerándose a esta actacomplementaria, como parte integrante de la celebrada el día 30 dejulio de 2014. Por lo que se requiere la homologación del referidoacuerdo.

Sin otro particular y siendo las 15.30 hs., lo saludamos atentamente.

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