Resolución 686/2014

Delegacion De Facultades

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Delegacion De Facultades

Delegase en la secretaria de comercio del ministerio de economia y finanzas publicas las facultades de instruccion de las actuaciones administrativas con el objeto de fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de comercializacion en el sector agropecuario, conforme la ley nº 21.740 y el decreto-ley nº 6.698/63 y sus normas modificatorias y complementarias.

Id norma: 235322 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32972

Fecha boletin: 19/09/2014 Fecha sancion: 18/09/2014 Numero de norma 686/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 686/2014

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0368906/2010 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenadopor Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 21.740, la LeyNacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto-Ley Nº6.698/63, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº1.759/72 T.O. 1991, y el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011,y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011 sedispuso la disolución de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, entonces organismo descentralizado en la órbita delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, restituyendo lascompetencias que en materia de control y fiscalización teníahistóricamente asignadas la Cartera Económica, con la intervención delas jurisdicciones que correspondan en función de la actividadinvolucrada.

Que en ese sentido, por el Artículo 2° del Decreto Nº 192/11, sereasignaron las competencias a favor del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, receptadas actualmente en los incisos 40 y 41 delArtículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones.

Que el inciso 40 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios (textoordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, fija comoobjetivo del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entender en lafiscalización del estricto cumplimiento de las normas decomercialización en el sector agropecuario, a fin de asegurar un marcode transparencia y libre concurrencia para estas actividades, conformelo previsto por la Ley Nº 21.740 y el Decreto Ley Nº 6.698/63, susnormas modificatorias y reglamentarias.

Que, asimismo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS aimplementar todas las acciones necesarias a tales fines, en todo elTerritorio Nacional, en los términos de los Decretos Nros. 1.343 defecha 27 de noviembre de 1996 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005,sus normas modificatorias y complementarias.

Que por su parte, el inciso 41 del Artículo 20 de la Ley de Ministerios(texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, establececomo Autoridad de Aplicación de los Decretos Nros. 1.343/96 y 1.067/05,sus normas modificatorias y complementarias, al MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS.

Que corresponde delegar en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades de instrucción de lasactuaciones administrativas a fin de fiscalizar el estrictocumplimiento de las normas de comercialización en el sectoragropecuario referenciadas en los considerandos precedentes, teniendoen cuenta las competencias de dicha Secretaría en razón de la materiade que se trata.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstasen los Artículos 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto Nº 438/92) y sus modificaciones, 3° de la Ley Nacional deProcedimientos Administrativos Nº 19.549 y 2° del Reglamento deProcedimientos Administrativos. Decreto Nº 1159/72 T.O. 1991.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS las facultades de instrucción de lasactuaciones administrativas con el objeto de fiscalizar el estrictocumplimiento de las normas de comercialización en el sectoragropecuario, conforme la Ley Nº 21.740 y el Decreto-Ley Nº 6.698/63 ysus normas modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2° — La SECRETARIA DE COMERCIO podrá dictar las normascomplementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines debrindar operatividad a la delegación dispuesta por el Artículo 1°.

ARTICULO 3° — Comuníquense los términos de la presente medida alMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; a la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y a la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTICULO 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economíay Finanzas Públicas.

e. 19/09/2014 Nº 70829/14 v. 19/09/2014

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