Resolución 1460/2014

A.S.T.A.V.I.C. - Santa Fe - Camara De Frigorificos De Santa Fe

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.S.T.A.V.I.C. - Santa Fe - Camara De Frigorificos De Santa Fe

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente nº 558.047/14, celebrado entre la asociacion de supervisores, tecnicos, administrativos y vigilancia de la industria de la carne (a.s.t.a.v.i.c. - santa fe) por el sector sindical, y la camara de frigorificos de santa fe (ca.fri.sa.) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235344 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32972

Fecha boletin: 19/09/2014 Fecha sancion: 28/08/2014 Numero de norma 1460/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1460/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 558.047/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/38 del Expediente Nº 558.047/14, obra un acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES, TECNICOS,ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE(A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector sindical, y la CAMARA DEFRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) por la parte empleadora, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condicionessalariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivode Trabajo Nº 550/08, conforme los términos y lineamientos allíestipulados.

Que a través del artículo tercero del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma fija, conforme lo allí descripto.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que de conformidad con los antecedentes citados, las partes seencuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuyahomologación se pretende.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para negociar colectivamente con las constancias que obranen autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcancede representación de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que seprecisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/38 delExpediente Nº 558.047/14, celebrado entre la ASOCIACION DESUPERVISORES, TECNICOS, ADMINISTRATIVOS Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA DELA CARNE (A.S.T.A.V.I.C. - SANTA FE) por el sector sindical, y laCAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CA.FRI.SA.) por la parteempleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 37/38 del Expediente Nº 558.047/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente conel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 550/08.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 558.047/14

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1460/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/38 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1219/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expte. 558.047/2014

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 02 días del mes dejunio de 2014, siendo las 9 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de estaDelegación Regional Rosario, Dra. Lorena Battilana, por la ASOCIACIONDE SUPERVISORES, TECNICOS ADMINISTRATIVOS y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIADE LA CARNE (ASTAVIC), Bertral Juan Carlos, DNI 6.031.869, SecretarioGeneral; Polinori, Francisco, DNI 6.056.555, Secretario Gremial, GomezOsvaldo, DNI 11.872.230, Secretario Adjunto y por CAMARA DEFRIGORIFICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, lo hace Bendayan, Sebastián,DNI 25.176.640 y el Dr. Polo Miguel Angel, DNI 17.665.894.

Abierto el acto y conforme las conversaciones efectuadas por las partessignatarias del CCT 550/08 a fin de actualizar los valores básicosconvencionales, éstas manifiestan que han llegado a un acuerdo sobre labase y condiciones que a continuación se detallan, para su ratificacióny agregación a las presentes actuaciones:

PRIMERO: Los básicos convencionales de las categorías del CCT 550/08tendrán vigencia a partir de 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzode 2015 y cuyos valores y períodos de aplicación quedan establecidos enlos Anexos “I, II y III”, que forman parte del presente.

Categoría ConvencionalSalarios Básicos Vigentes al 31/03/2014Anexo ISalarios Básicos desde 01/04/2014 al 30/06/2014Anexo IISalarios Básicos desde 01/07/2014 al 30/11/2014Anexo IIISalarios Básicos desde 01/12/2014 al 31/03/2015Categ. 13 - Jefe$ 14.874$ 16.956$ 18.295$ 19.336Categ. 12 - Supervisor$ 9.898$ 11.283$ 12.174$ 12.867Categ. 11 - Técnico$ 8.857$ 10.096$ 10.894$ 11.514Categ. 10 - Empleados$ 8.391$ 9.565$ 10.320$ 10.908Categ. 9 - Vigiladores$ 7.762$ 8.848$ 9.547$ 10.090TERCERO: Las partes acuerdan el pago de una cifra no remunerativa comogratificación extraordinaria por única vez, por un monto total de $1.300.- (mil trescientos pesos) que será abonada en tres partes, de lasiguiente forma:

A) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Enero de 2015 la cantidad de $ 400.

B) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Febrero de 2015 la cantidad de $ 400.

C) Con el pago de los haberes correspondiente al mes de Marzo de 2015 la cantidad de $ 500.

CUARTO: Bonificación por Manejo de Dinero: (modificación Art. 33) Sefija en la suma de pesos ciento ochenta ($ 180.-) por mes, estabonificación se abonará al personal que en forma normal y habitualtenga a su cargo manejo de dinero por un importe superior a los pesosquince mil ($ 15.000.-) mensuales.

QUINTO: Se deja establecido que a partir de 1° de Marzo de 2015 y antesde la finalización del presente acuerdo los signatarios y firmantes delpresente se reunirán para evaluar la situación salarial posterior a laculminación del mismo.

SEXTO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se firman tresejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el encabezamiento.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman loscomparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica.

No siendo para más, a las 10 hs, se da por terminada la presente audiencia, firmando las partes al pie de la presente.

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