Resolución 540/2014

Diagrama De Proceso General Para La Tramitacion De Prestaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Diagrama De Proceso General Para La Tramitacion De Prestaciones

Ley nº 26.970. diagrama de proceso general para la tramitacion de prestaciones. aprobacion.

Id norma: 235363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32973

Fecha boletin: 22/09/2014 Fecha sancion: 19/09/2014 Numero de norma 540/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 540/2014

Ley Nº 26.970. Diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones. Aprobación.

Bs. As., 19/9/2014

VISTO el Expediente Nº 024-99-81567750-8-790 del Registro de estaADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº24.241, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, la Ley Nº26.970, la Resolución Conjunta General AFIP Nº 3.673 y ANSES Nº 533 defecha 10 de septiembre de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.970 creó un régimen de regularización de deudasprevisionales para los trabajadores autónomos inscriptos o no elSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO y los sujetos adheridos alRégimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que hayan cumplido ocumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº24.241 durante el plazo de vigencia de esta norma.

Que el objetivo de esta medida es lograr el mantenimiento de altastasas de cobertura pasiva, tendiendo progresivamente a la universalidadde las prestaciones previsionales para las personas en edad jubilatoria.

Que el artículo 3° de dicha norma define que el referido régimen estádirigido a los trabajadores ya mencionados que, por su situaciónpatrimonial o socioeconómica, no puedan acceder a otros regímenes deregularización vigentes y que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a unaprestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales osocioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine lareglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personasque presenten mayor vulnerabilidad.

Que a fin de reglamentar dicho procedimiento y con base en lasdisposiciones que en materia conjunta han adoptado la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y este Organismo a través de laResolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, se handefinido los criterios objetivos sobre los cuales se realizarán lasevaluaciones patrimoniales y socioeconómicas requeridas por la Ley Nº26.970.

Que los trabajadores autónomos y monotributistas podrán adherirse almencionado régimen para acceder a las prestaciones instituidas por losincisos a), b), c), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y susmodificatorias, siempre que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edadjubilatoria prevista en el artículo 19 de la Ley Nº 24.241, dentro delplazo de dos (2) años desde la vigencia de la Ley Nº 26.970.

Que de igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitadorégimen, los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo omonotributista fallecido mencionados en el artículo 53 de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias, para acceder a la prestación prevista enel inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existierainscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajadorautónomo o monotributista.

Que en relación a la determinación de la calidad de aportanteprevisional para el logro del Retiro Transitorio por Invalidez y/o laPensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad, corresponde aplicarlas previsiones del artículo 10 de la Ley Nº 26.970.

Que la Ley Nº 26.970 establece que podrán tramitar el reconocimiento deservicios, los solicitantes afiliados autónomos y/o monotributistas quehayan cumplido el requisito de edad para la PBU de servicios prestadosen el marco del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), los queserán oponibles a los sistemas previsionales diferentes al SIPA,debiendo cada jurisdicción adherirse para tal fin, en el marco delrégimen de reciprocidad jubilatoria del Decreto Ley Nº 9.316/46,correspondiendo dictar las normas aclaratorias sobre la materia.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 26.970 define que para acceder a lasprestaciones que la ley establece, deberá haberse cancelado una cuotadel plan de regularización de deuda correspondiente al beneficioacordado.

Que en caso de que el solicitante percibiera un ingreso incompatiblecon la prestación previsional que se otorga por el presente régimen,deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan que percibe, laque quedará formalizada una vez que se encuentre acordada y puesta alpago por ANSES la nueva prestación.

Que para las pensiones no contributivas administradas por la ComisiónNacional de Pensiones Asistenciales, se aplicarán los procedimientosvigentes relativos a la baja del beneficio y notificación porincompatibilidad establecidos para las prestaciones otorgadas en elmarco de la Ley Nº 24.476, modificada por el Decreto Nº 1.454/05 y laLey Nº 25.994.

Que, asimismo, resulta necesario definir criterios aplicables en lorelativo a los solicitantes de la prestación que tengan trámitesprevisionales con expedientes no resueltos al momento de la solicitudde una prestación al amparo del régimen que se norma por la presente.

Que, por otra parte, los trabajadores sujetos a un régimen diferencialpodrán adherir al régimen de regularización establecido por la Ley Nº26.970 para acceder a las prestaciones previsionales, aplicándose losrequisitos de edad y años de servicio que la norma específica determineo su prorrateo en caso de corresponder.

Que el artículo 8° de la Ley Nº 26.970 expresa que: “A los fines de lapresente Ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestacionesprevisionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión elartículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de los importescorrespondientes a las prestaciones que se otorguen.”.

Que la detracción a que hace referencia el párrafo precedente deberáefectuarse a través de un código de descuento específico en cadaliquidación mensual de haberes, la que se deducirá de los haberesmensuales, una vez practicados los descuentos de obra social y embargosjudiciales, estos últimos si los hubiera.

Que, asimismo, resulta oportuno mencionar que el artículo 14 inciso d)de la Ley Nº 24.241 establece que: “Las Prestaciones del Régimen deReparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judicialesy administrativas competentes dispongan en concepto de cargosprovenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social opor la percepción indebida de haberes de jubilaciones, pensiones,retiros o prestaciones no contributivas. Dichas deducciones no podránexceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación,salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultaraposible cancelar el cargo mediante ese porcentaje, en cuyo caso ladeuda se prorrateará en función de dicho plazo”.

Que las deducciones mencionadas estarán sujetas a las disposiciones delartículo 14 de la Ley Nº 24.241, motivo por el cual esta Administraciónse encuentra facultada para hacer uso de la norma regulada en el incisod) del referido artículo 14 en su totalidad, pudiendo la detracciónsobre los haberes previsionales de los beneficios involucrados superarel límite del 20% impuesto por el primer párrafo del inciso siempre quese den las condiciones establecidas en su segundo párrafo.

Que la reserva de los servicios prestados en la historia laboral delrequirente, salvo los autónomos, en oportunidad de solicitar elbeneficio previsional por aplicación del procedimiento que se apruebepor la presente, no constituirá impedimento alguno para efectuar latramitación, acuerdo y puesta al pago del mismo.

Que, en consecuencia, aquellos afiliados que hubieran obtenido elbeneficio de jubilación por aplicación del nuevo procedimiento, podráninvocar posteriormente los servicios desempeñados con anterioridad a lafecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficiootorgado, si así correspondiere, aplicando, en su caso, las normas deprescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº18.037 (t.o. 1976) receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.

Que la Ley Nº 26.970, en su artículo 12, faculta ANSES y a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) para el dictado delas normas aclaratorias y complementarias necesarias para suimplementación.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 57622 ha tomado la intervención de su competencia.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 12 de la Ley Nº 26.970 yel artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase comoANEXO de la presente el diagrama de proceso general para la tramitaciónde prestaciones en el marco de la Ley Nº 26.970.

Art. 2° — El trámite deadhesión al régimen especial de regularización, con el objeto deacceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d),e) y f) del Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, seefectuará ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, laque asignará al interesado un turno a esos efectos.

La adhesión al régimen especial de regularización de la Ley Nº 26.970podrá realizarse por medio de alguna de las siguientes formas:

1.- A través de telefonía celular mediante el envío de un mensaje detexto “SMS” al número 26737 informando los siguientes datos:

1.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2.- Mediante transferencia electrónica de datos vía internet a travésdel sitio “web” de ANSES o a través de llamado telefónico a lasUnidades de Atención Telefónica de ANSES al número 130 o porpresentación ante las Unidades de Atención Integral (UDAI) informandolos siguientes datos:

2.1.- Documento Nacional de Identidad (DNI) y sexo del interesado.

2.2.- Prestación previsional solicitada.

2.3.- Datos de contacto

En los casos de llamados recibidos por el servicio de atencióntelefónica (130) el operador telefónico cargará los datos que leinforme el interesado en el aplicativo diseñado a tales efectos.

Art. 3° — A fin de determinarel derecho a una prestación previsional en los términos de la Ley Nº26.970, ANSES realizará las evaluaciones patrimoniales ysocioeconómicas previstas en el artículo 8° de la Resolución ConjuntaGeneral AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14.

Art. 4° — ANSES realizará loscontroles de incompatibilidad previstos en el artículo 9° de la Ley Nº26.970 durante el proceso de evaluación patrimonial y socioeconómica ycon anterioridad al otorgamiento de la prestación previsionalsolicitada, con el fin de evaluar el derecho que pudiere corresponderal titular en el marco de la Ley Nº 26.970 e informar sobreprestaciones previsionales o planes sociales que resulten incompatiblescon la prestación a requerir.

Art. 5º — Aquellas personas quepretendan conocer las causales objetivas, determinadas por laResolución Conjunta General AFIP Nº 3673 y ANSES Nº 533/14, que nopermiten su acceso al plan de regularización de la Ley Nº 26.970deberán requerirlo por los medios de contacto habilitados por ANSESpara tal fin y serán notificados en el domicilio invocado oportunamentepor el interesado. A tales efectos las notificaciones serán emitidaspor la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la DirecciónGeneral de Prestaciones Centralizadas y por las Unidades de AtenciónIntegral (UDAI) dependientes de la Dirección General de PrestacionesDescentralizadas.

Art. 6° — Los períodos que lostrabajadores autónomos o monotributistas pretendan regularizar a travésde la Ley Nº 26.970 deben corresponder a lapsos de tiempo en los que elpeticionante haya residido legalmente en la República Argentina.

Art. 7° — En relación a losservicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condicionesde ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicio aprobadas porla Resolución D.E.-A Nº 555/10, complementarias y modificatorias.

Art. 8° — Los requisitoslegales que se consideraran cumplidos por parte del titular con lainvocación del régimen de regularización de deuda para el logro de laprestación por edad avanzada que establece el artículo 34 bis de la LeyNº 24.241, son los diez (10) años de servicios con aportes computablesy los cinco (5) años de servicios prestados durante el período de ocho(8) años inmediatos anteriores al cese; no así la antigüedad en laafiliación de cinco (5) años con aportes regulares, si la misma sepretende acreditar con la inclusión de períodos de aportes amparados enplanes de facilidades de pago o moratorias, entre ellas, la queinstrumenta el mencionado régimen de regularización de deuda, tal comolo establecen los incisos c) del artículo 16 y c) del artículo 18 de laLey Nº 18.038 —t.o. 1980—, por aplicación supletoria, según lo autorizael artículo 156 de la Ley Nº 24.241, y lo dispuesto por el artículo 3°del Decreto Nº 679/95 que aprueba la reglamentación del artículo 34 bisde la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Art. 9° — En relación al RetiroTransitorio por invalidez y la Pensión por Fallecimiento, en materia decálculo de la condición de aportante, se estará a lo establecido por elartículo 10 de la Ley Nº 26.970.

Art. 10. — Podrán emitirse Reconocimientos de Servicios aaquellos solicitantes afiliados a autónomos y/o monotributistas quetengan la edad requerida para la PBU que incluyan servicios alcanzadospor las disposiciones de la Ley Nº 26.970, los que serán oponibles aotros sistemas de seguridad social incluidos en el Decreto Nº 9.316/46,en tanto la jurisdicción correspondiente comunique formalmente a ANSESsu decisión de considerar estos servicios.

Se emitirá el correspondiente Reconocimiento de Servicios cuando elinteresado cumpla con los requisitos para el ingreso al régimen y hayaabonado íntegramente la deuda calculada para el plan de regularizaciónde pagos.

Art. 11. — En oportunidad desolicitar la prestación previsional requerida en el marco de la Ley Nº26.970 el trabajador debe declarar la totalidad de los serviciosprestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempreque éstos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo omonotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar latramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.

Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación poraplicación de la Ley Nº 26.970, podrán solicitar posteriormente elcómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados conanterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr unreajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso, las normas deprescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº18.037 (t.o. 1976).

El reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud deacreditación en el beneficio de los servicios que oportunamente fueronreservados no importará modificar los datos del SICAM presentado almomento de peticionar el beneficio.

Art. 12. — Cumplidos todos losrequisitos para el acceso al plan de regularización en el marco de laLey Nº 26.970 y estando calculada y validada la deuda generada en SICAMcon el código de autorización correspondiente, los requisitos y ladocumentación respaldatoria restante para la solicitud de las distintasprestaciones son los requeridos por las normas vigentes para cada unade las prestaciones citadas en la Ley Nº 26.970.

Art. 13. — Los titulares deprestaciones que resulten incompatibles con la Ley Nº 26.970 podránacceder a su prestación previsional a través del plan de regularizaciónde la ley citada, siempre que renuncien a la prestación que seencontraren percibiendo. Cuando la prestación requerida a través de laLey Nº 26.970 se encuentre acordada por ANSES quedará condicionada lapuesta al pago de la misma a la presentación de la constancia de bajadel beneficio incompatible identificado, salvo para los casos dePensiones No Contributivas administradas por la Comisión Nacional dePensiones Asistenciales a las que se les aplicará el procedimiento depuesta al pago de la prestación y notificación vigente.

Art. 14. — Aquellas personasque pretendan acceder a las prestaciones previsionales a través de laadhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº 26.970, quehubieren solicitado prestaciones previsionales de la misma naturalezaante ANSES y que se encuentren pendientes de resolución, deberánindicar en el formulario de iniciación que desisten del trámite encurso.

El área operativa procederá a la acumulación de dichos trámites,resolviendo la solicitud de prestación, bajo los requisitos, plazos ydemás condiciones establecidas por las disposiciones de la Ley Nº26.970, sus normas reglamentarias y complementarias.

Art. 15. — En el caso deaquellas personas que pretendan acceder a una prestación previsional através de la adhesión al plan de regularización previsto en la Ley Nº26.970, que hubieren solicitado con anterioridad a su entrada envigencia una prestación previsional de distinta naturaleza ante ANSES yque se encuentre pendiente de resolución, el área técnica solicitará eltrámite anterior en curso a la dependencia en la que se encuentre,acumulará los casos y resolverá la prestación solicitada en primertérmino. De conformidad con el haber obtenido, evaluará el derecho quecorresponda respecto del segundo beneficio requerido teniendo en cuentalas previsiones de los artículos 3° y 9° de la citada Ley.

Art. 16. — A los trabajadoresalcanzados por los regímenes diferenciales actualmente vigentes queadhieran al régimen de regularización establecido por la Ley Nº 26.970se les aplicarán los requisitos de edad y de años de servicio que lanorma específica determina para cada régimen diferencial, o suprorrateo en caso de corresponder.

Art. 17. — A los efectos de lasnotificaciones de ley que resulten aplicables a los trámites requeridosen el marco de la Ley Nº 26.970 se considerará válido el domiciliodeclarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo que elcontacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto, encuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se encuentreregistrado en la base de datos de esta ANSES.

Art. 18. — Ladetracción a que hace referencia el artículo 8° de la Ley Nº 26.970 seefectuará a través de un código de descuento aplicado sobre el haberprevisional. La misma se deducirá de los haberes mensuales, una vezpracticados los descuentos de obra social y embargos judiciales, estosúltimos si los hubiera.

Art. 19. — Las detraccionesmencionadas en el artículo precedente estarán sujetas a lasdisposiciones del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, por lo que se deberáretener sobre los haberes previsionales de los beneficios involucradoslas sumas que no superen el límite del veinte por ciento (20%), todoello de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del referidoartículo, cuando en razón del monto total de la deuda y del plazo deduración del plan de moratoria fuere pertinente.

Art. 20. — Las cuotas detraídaspor la ANSES en cumplimiento de las previsiones del artículo 11 de laResolución Conjunta General AFIP Nº 3.673/14 y ANSES Nº 533/14 no seencuentran sujetas a la actualización de intereses por mora en el pagode dicha cuota cuando la demora se funde en los plazos de tramitacióndel expediente previsional.

Art. 21. — El otorgamiento delbeneficio por parte de ANSES queda supeditado al pago de la primeracuota del plan de regularización de la Ley Nº 26.970. De no producirseel pago de la misma en el plazo de TRES (3) meses desde la fecha delenvío del plan a la AFIP, se rechazará el mismo, debiendo resolverse elexpediente administrativo en consecuencia.

Art. 22. — La aceptación quedebe realizar el requirente de la prestación para que ANSES efectúe losdescuentos de las cuotas de moratoria del beneficio de jubilación opensión se formalizará a través del formulario PS 6.278 o el que en elfuturo lo reemplace, los cuales deberán ser suscriptos por elsolicitante al momento de la iniciación del trámite.

Art. 23. —  Facúltase a laDirección General Diseño de Normas y Procesos para la optimización delproceso aprobado por el artículo 1° de la presente y para el dictado delos procedimientos operativos necesarios para la implementación de lapresente.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diego L. Bossio._______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Losanexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica