Resolución 2692/2014

Direcciones Generales De Los Registros Del Estado Civil Y Capacidad De Las Personas - Habilitese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Direcciones Generales De Los Registros Del Estado Civil Y Capacidad De Las Personas - Habilitese

Habilitese a las direcciones generales de los registros del estado civil y capacidad de las personas de las provincias y de la ciudad autonoma de buenos aires, a partir del dia 15 de octubre de 2014, para la carga a traves de formulario digital de los avisos de fallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas en territorio argentino.

Id norma: 235389 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32973

Fecha boletin: 22/09/2014 Fecha sancion: 18/09/2014 Numero de norma 2692/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Las Personas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 2692/2014

Bs. As., 18/9/2014

VISTO, el Expediente Nº S02:0004040/2014 del registro de la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, OrganismoDescentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Clasificación yRegistro del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias ycomplementarias, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, laResolución Nº 16 del 3 de enero de 1997 de la citada DirecciónNacional, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671, faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientosidentificatorios de registro y clasificación de la informaciónrelacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementostécnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridady eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de losmismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se facultó a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a la utilización de tecnologíasdigitales para la identificación de los/as ciudadanos/as nacionales yextranjeros/as y para la emisión del Documento Nacional de Identidad(DNI).

Que el Aviso de Fallecimiento es la comunicación efectuada por lasOficinas Seccionales dependientes de las Direcciones Generales de losRegistros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de lasProvincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las OficinasConsulares del país a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS, por la cual se actualiza el sistema electoral,previsional e impositivo, los cuales utilizan el número de matrículaindividual como clave de identificación unívoca en sus respectivosarchivos.

Que por Resolución RNP Nº 16/1997 se aprobó el formulario “AVISO DEFALLECIMIENTO” en formato papel y su correspondiente “INSTRUCTIVO”.

Que, por otra parte, de acuerdo con las políticas definidas por elMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha llevado a cabo un exitoso procesode informatización de la operatoria de toma de trámites del nuevo DNI yPasaporte, llevando a todas las provincias del país el equipamiento yla asistencia técnica necesarios para su instrumentación.

Que teniendo en cuenta el grado de consolidación del proceso dedigitalización y la cantidad de centros habilitados para la tomadigital, la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASestima oportuno ampliar dicho proceso, habilitando la carga digital delos avisos de fallecimiento previstos en la Ley Nº 17.671,correspondientes a las defunciones acontecidas y registradas enterritorio argentino, que actualmente se efectúan en formato papel.

Que esta modalidad implicará una reducción, tanto del tiempo de envíocomo del procesamiento de los avisos y de las posteriorescomunicaciones de los fallecimientos ocurridos en el país, como las quese efectúan a los distintos poderes y Organismos del Estado según loestablece la normativa vigente.

Que a los fines de cumplir con la depuración y el ordenamiento de lacomunicación de bajas matriculares que se informen a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, resulta necesarioestablecer una fecha límite para la circulación y recepción de avisosde fallecimiento en formulario papel, confeccionados en los términos dela Resolución RNP Nº 16/1997 para las defunciones ocurridas en elterritorio argentino.

Que en el caso de las Oficinas Consulares, y. hasta tanto la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS determine que dichasOficinas se encuentran en condiciones técnicas de efectuar la cargamediante el sistema electrónico, continuará vigente la actualcomunicación en formato papel.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y lasdisposiciones del Decreto Nº 1501/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Habilítese a las Direcciones Generales de los Registrosdel Estado Civil y Capacidad de las Personas de las Provincias y de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 15 de octubre de2014, para la carga a través de formulario digital de los Avisos deFallecimiento correspondientes a las defunciones acontecidas yregistradas en territorio argentino.

ARTICULO 2° — Establécese que a partir del 1° de enero de 2015, laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, norecepcionará Avisos de Fallecimiento correspondientes a defuncionesacontecidas y registradas en territorio argentino, que hubiesen sidoconfeccionados en formulario papel, los que serán devueltos en calidadde observados a las jurisdicciones correspondientes.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3662/2014del Registro Nacional de las Personas B.O. 29/12/2014 se prorroga elplazo establecido en el presente artículo, hasta el 30 de abril de2015, en las mismas condiciones establecidas en un todo por ésta norma)

ARTICULO 3° — Exceptúense de lo establecido en el artículo 1° y 2° dela presente a las Oficinas Consulares, hasta tanto las mismas seencuentren en condiciones técnicas de efectuar los Avisos deFallecimiento exclusivamente mediante el sistema electrónico.

ARTICULO 4° — Dentro de los DIEZ (10) días de publicada la presente, laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS establecerálas pautas técnicas y los instructivos para el procedimiento de cargadel Aviso de Fallecimiento en formulario digital.

ARTICULO 5° — La presente medida será refrendada por la DIRECCIONNACIONAL DE IDENTIFICACION, y las DIRECCIONES GENERALES DE TECNOLOGIADE LA INFORMACION Y TECNICA JURIDICA.

ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese a las Direcciones Nacionales deIdentificación y de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales,y a las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y dePlaneamiento y Logística para su notificación a todas las áreas de susrespectivas dependencias; comuníquese a las Direcciones Generales delos Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas de lasProvincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio deRelaciones Exteriores y Culto y a la DIRECCION General de AsuntosConsulares; a la Honorable Cámara Nacional Electoral, para sucomunicación a los Juzgados con Competencia Electoral; publíquese, désea la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORAARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

e. 22/09/2014 Nº 70815/14 v. 22/09/2014

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