Disposición 19/2014

Normas Para Aprobacion Y Mantenimiento Del Equipo De Seguridad Del Buque

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Normas Para Aprobacion Y Mantenimiento Del Equipo De Seguridad Del Buque

Apruebanse las “normas para la aprobacion y mantenimiento del equipo de seguridad del buque”. deroguese la ordenanza maritima nº 5/76 tomo 1 “regimen tecnico del buque” titulada “pruebas y certificacion de condiciones fisicas en cables y cabos de uso en buques”.

Id norma: 235390 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32973

Fecha boletin: 22/09/2014 Fecha sancion: 16/09/2014 Numero de norma 19/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - ORDENANZA MARITIMA N° 5/76 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 19/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° inciso a) punto 3) de la Ley Nº 18.398 establece quela Prefectura Naval Argentina, como policía de seguridad de lanavegación, es el órgano de aplicación en el orden técnico de losconvenios internacionales sobre seguridad de la navegación y de losbienes y la vida humana en el mar.

Que el artículo 71 de la Ley Nº 20.094 establece que los buques yartefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad previstasen las convenciones internacionales incorporadas al ordenamientojurídico nacional y las que establezca la reglamentación.

Que el artículo 73 de la Ley Nº 20.094 establece que la vigilanciatécnica sobre las condiciones de seguridad de los buques y artefactosnavales es ejercida por la autoridad marítima, mediante lasinspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan lasreglamentaciones y las convenciones internacionales mencionadas en elartículo 71.

Que los diversos instrumentos internacionales en vigor, ratificados pornuestro país, establecen la obligación de que la Administración apruebelos equipos de seguridad a bordo de los buques de su bandera,alcanzados por los mencionados instrumentos.

Que el Decreto Nº 4516/73 establece la obligatoriedad de quedeterminados equipos de seguridad a bordo de los buques argentinos,cualquiera sea su navegación, sean aprobados por la Autoridad Marítima.

Que la Prefectura ya ha dictado normas para la aprobación de losdispositivos de salvamento, equipos y sistemas de protección contraincendio y otros equipos del buque.

Que además de asegurarse que los equipos provistos satisfagan lasnormas de funcionamiento apropiadas, debe garantizarse su adecuadomantenimiento por personal calificado durante la vida útil del buque.

Que, por ello, con el objeto de propender a la seguridad de la vidahumana y las vías navegables, resulta oportuno complementar lanormativa vigente a través del dictado de un marco reglamentariogeneral sobre procedimientos y pruebas de funcionamiento para laaprobación y mantenimiento del equipamiento de seguridad del buque.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyectoaludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vistaestrictamente jurídico.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vistareglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001“Reglamento de Publicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para la Aprobación y Mantenimientodel Equipo de Seguridad del Buque”, que corren como Agregados Nº 1 y Nº2 a la presente.

ARTICULO 2° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 3° — El equipo de seguridad de los buques mercantes dematrícula nacional que se instale a bordo con posterioridad a laentrada en vigor de la presente Ordenanza cumplirá con lasdisposiciones del Agregado Nº 1. El equipo de seguridad ya instalado abordo al momento de la entrada en vigor de la Ordenanza, o al momentode la incorporación del buque a la matrícula nacional, no necesitacumplir con el Agregado Nº 1.

ARTICULO 4° — Todo equipo de seguridad a bordo de los buques mercantesde matrícula nacional cumplirá con las disposiciones sobremantenimiento establecidas en el Agregado Nº 2.

ARTICULO 5° — Deróguese la Ordenanza Marítima Nº 5/76 TOMO 1 “REGIMENTECNICO DEL BUQUE” titulada “Pruebas y certificación de condicionesfísicas en cables y cabos de uso en buques”.

ARTICULO 6° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”.Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, PrefectoNacional Naval, Prefectura Naval Argentina.

e. 22/09/2014 Nº 70269/14 v. 22/09/2014

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