Disposición 970/2014

Informe Sobre Tarifas Indicativas - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Informe Sobre Tarifas Indicativas - Actualizacion

Apruebase la actualizacion del informe sobre tarifas indicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualizacion de costos por el periodo comprendido entre febrero de 2014 y julio de 2014.

Id norma: 235391 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32973

Fecha boletin: 22/09/2014 Fecha sancion: 16/09/2014 Numero de norma 970/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 970/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S02:95395/2014 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Disposición Nº 36 de fecha 22 de marzo de 2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, se declaró de interés regulatorio el transporte automotor decarga de granos por carretera de jurisdicción nacional.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior,resultó necesario establecer una tarifa indicativa para el transporteautomotor de cargas de cereales, oleaginosas y afines, que permita alsector la posibilidad de generar las inversiones necesarias para larenovación de la flota y sostenimiento de la actividad en el tiempo.

Que mediante la Disposición Nº 37 de fecha 26 de marzo de 2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE,entonces del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, se aprobó la publicación del Informe sobre tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados.

Que a través del artículo 2° de la Disposición Nº 36/2012 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se facultó a dicha Subsecretaría,a establecer, ya sea trimestralmente o en plazos menores si fuerenecesario, una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) porciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, parael sector de transporte automotor de carga de granos por carretera dejurisdicción nacional, haciéndola compatible con el resto de lasactividades de la cadena de comercialización de granos.

Que por su parte, el último párrafo del artículo 2° de la disposiciónseñalada en el considerando precedente establece que la FEDERACION DETRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA), podrá elevar propuestas de valortarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación, comoasí también otras Entidades.

Que mediante la Disposición Nº 477 de fecha 17 de diciembre de 2012 dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTEde este Ministerio, se aprobaron las Tarifas Indicativas del transporteautomotor de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos yderivados, a solicitud de diversas Entidades que operan en el sector.

Que, asimismo, por Disposición Nº 253 de fecha 18 de abril de 2013 dela SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTEde este Ministerio se aprobó la actualización del Informe sobre TarifasIndicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualizaciónde costos por el período comprendido entre septiembre de 2012 y marzode 2013.

Que a su vez, mediante la Disposición Nº 8 de fecha 15 de enero de 2014de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DETRANSPORTE de este Ministerio se aprobó la actualización del Informesobre Tarifas Indicativas del transporte automotor de cereales,oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados,correspondiente a la actualización de costos por el período comprendidoentre marzo y octubre 2013.

Que mediante la Disposición Nº 137 de fecha 27 de febrero de 2014 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE deeste Ministerio se aprobó la actualización de costos de las tarifasreferidas para el período comprendido entre octubre de 2013 a febrerode 2014.

Que, la FEDERACION DE TRANSPORTISTAS ARGENTINOS (FETRA) y la FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIALES DEL AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DECARGAS (FADEEAC) comparecieron en las actuaciones citadas en el Visto,a fin de presentar las variaciones de costos para el transporteinvolucrado, los cuales fueron analizados y evaluados técnicamente.

Que con sustento en los antecedentes agregados en las actuacionescitadas en el Visto, resulta necesario readecuar las tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, previstas en la Disposición Nº37/2012 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y establecer unnuevo esquema de tarifas indicativas para el período no contemplado porla normativa vigente.

Que el Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010 estableció comoautoridad de aplicación del transporte automotor de cargas dejurisdicción nacional e internacional, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por elDecreto Nº 306/2010, por la Disposición Nº 36/2012 de la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la Disposición Nº 37/2012 de la SUBSECRETARIADE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase la actualización del Informe sobre tarifasindicativas del transporte automotor de cereales, oleaginosas, afines,productos, subproductos y derivados, correspondiente a la actualizaciónde costos por el período comprendido entre febrero de 2014 y julio de2014, que como ANEXO, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia a partir desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EDUARDO COLOMBINI, Subsecretario deTransporte Automotor.

ANEXO

e. 22/09/2014 Nº 70356/14 v. 22/09/2014

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