Disposición 376/2014

Union Personal Civil De La Nacion - Asociacion De Trabajadores Del Estado - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Personal Civil De La Nacion - Asociacion De Trabajadores Del Estado - Otro

Declarase homologado el convenio colectivo de trabajo y acta complementaria, celebrado entre la union personal civil de la nacion, y la asociacion de trabajadores del estado, por la parte sindical y la autoridad cuenca matanza riachuelo, por la parte empleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente, del expediente nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235408 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32973

Fecha boletin: 22/09/2014 Fecha sancion: 28/08/2014 Numero de norma 376/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 376/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.462.384/11 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 275/286 y a fojas 290/291 del Expediente de Referencia obrael Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamentecelebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, y la ASOCIACIONDE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la parte sindical y la AUTORIDAD CUENCAMATANZA RIACHUELO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentadotexto convencional y acreditan su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto al ámbito de aplicación temporal, se acuerda que el mismotendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir de su suscripción.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, seestablece que el presente Convenio será de aplicación para todos lostrabajadores en relación de dependencia con la AUTORIDAD DE CUENCAMATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elConvenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo yActa Complementaria, celebrado entre la UNION PERSONAL CIVIL DE LANACION, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO, por la partesindical y la AUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, por la parteempleadora, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291, respectivamente,del Expediente Nº 1.462.384/11, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCIONGENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el presente Convenio Colectivo de Trabajo y ActaComplementaria, obrante a fojas 275/286 y a fojas 290/291 delExpediente Nº 1.462.384/11.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, decarácter gratuito, del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, laspartes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ADRIÁN CANETO, SubdirectorNacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente Nº 1.462.384/11

Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/14 se hatomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante afojas 275/286 y 290/291 del expediente de referencia, quedandoregistrada bajo el número 1390/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA ACUMAR

TITULO I

AMBITO DE APLICACION Y PAUTAS DE LA NEGOCIACION

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo será deaplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia conla AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) creada por la Ley Nº26.168.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan que la relaciónlaboral que une a la ACUMAR con sus trabajadores se regirá por lasnormas establecidas en el presente convenio y subsidiariamente por lasestablecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).

ARTICULO 2º.- También es aplicable a todo el personal a que refiere elARTICULO anterior y que por alguna forma de movilidad sea adscripto odestinado o trasladado en comisión a organismos de la AdministraciónPública Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 3º.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas alos contratos individuales existentes al momento de su entrada envigencia y sólo podrán ser modificadas, con efecto en dichos contratosindividuales, por acuerdo colectivo de los signatarios del presenteConvenio.

Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actosadministrativos, que alcancen a algún sector de trabajadorescomprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosapara dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al conveniocolectivo, previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION YCARRERA (COPIC), creada por el presente convenio.

CAPITULO II.- PAUTAS DE LA NEGOCIACION

ARTICULO 4º.- Queda convenido que a efectos de evitar repeticionestextuales, cuando en la redacción del presente convenio se hace mencióna personas en género femenino o masculino, se refiere a la totalidad detrabajadores indistintamente.

ARTICULO 5°.- Las partes se comprometen a negociar de buena fe,entendiéndose por ello la concurrencia a las reuniones concertadas, ladesignación de sus paritarios con mandato suficiente efectuadaformalmente por la parte que representa, la obligación de proveer atodas las partes de la información y antecedentes necesarios para eltratamiento de los temas a tratar y de efectuar propuestas fundadas ycuyo ámbito de discusión están dentro de las facultades de la COPIC.

ARTICULO 6°.- Vigencia. La vigencia del presente se extenderá por eltérmino de DOS (2) años a contar desde el inicio de su aplicación,salvo en aquellas materias o temas en los que las partes acuerden unplazo de vigencia menor.

NOVENTA (90) días antes de su vencimiento, las partes acuerdan constituirse a efectos de proceder a su renovación.Vencido el plazo de DOS (2) años y no acordándose su renovación, elpresente mantendrá su plena vigencia hasta que no sea sustituido omodificado o renovado por otro acuerdo convencional.

TITULO II

DEL INGRESO, REINGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL

CAPITULO I: DEL INGRESO:

ARTICULO 7º.- Condiciones de acreditación: El ingresante a la ACUMARdeberá acreditar previamente al inicio de la prestación laboral lassiguientes condiciones mínimas:

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad.

b) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. La autoridad concompetencia para designar personal de la ACUMAR, podrá exceptuar alingresante de este requisito, fundamentando pormenorizadamente lanecesidad de efectuar dicha excepción.

c) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditarámediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso,según corresponda, que aseguren los principios de publicidad,transparencia e igualdad de oportunidades y de trato, en el acceso a lafunción pública. Las asociaciones sindicales ejercerán mediante lascorrespondientes veedurías previstas en el presente convenio, suparticipación y control del cumplimiento de los criterios de seleccióny evaluación para garantizar la efectiva materialización de losprincipios antes señalados.

d) Aptitud psicofísica para la efectiva prestación del servicio a desempeñar.

ARTICULO 8°.- INHABILIDAD PARA INGRESAR: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrán ingresar:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, excepto que hayacumplido la pena o que exista cumplimiento de la pena privativa de lalibertad, o declaración judicial de prescripción de la pena o de laacción.

b) El condenado por delito en perjuicio de la ACUMAR, AdministraciónPública Nacional, Provincial o Municipal o del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condenapor los delitos enunciados en el inciso b) del presente ARTICULO.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos en cualquierade las Administraciones señaladas en el inciso b) como así también elsancionado con exoneración o cesantía, mientras no sea rehabilitadoconforme la normativa vigente.

e) El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder albeneficio de la jubilación o el que estuviere percibiendo el haberjubilatorio, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, en cuyocaso la Autoridad podrá exceptuar al ingresante de este requisito,fundamentando pormenorizadamente la necesidad de efectuar dichaexcepción.

f) El que se encuentre en infracción a las leyes electorales.

g) El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación, declarada expresamente por éste.

h) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el ordeninstitucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en elartículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal,aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación dela pena.

i) Quien mantenga relación laboral y/o patrimonial, cualquiera sea sucondición, con empresas, consultores, etc., que tengan relacióncomercial con la ACUMAR y se encuentren sujetos a su jurisdicción.

El trabajador deberá, al momento del ingreso, manifestar con carácterde declaración jurada que no le alcanza ninguna de las causalesprevistas en el presente convenio.

ARTICULO 9°.- NULIDAD DE LA DESIGNACION: las designaciones efectuadasen violación a las condiciones previstas en este Convenio o dictada porautoridad no competente, podrán ser declaradas nulas, no generandoderecho a indemnización por ningún concepto a favor del trabajador,cualquiera sea el tiempo transcurrido desde el inicio del servicio, sinperjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidasdurante el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO II-REINGRESO

ARTICULO 10°.- Para el reingreso a la ACUMAR se exigirán idénticosrequisitos que para el ingreso, con la excepción prevista en el incisoe) del ARTICULO 8° del presente Convenio.

Los trabajadores que hubieran egresado a causa de adherirse a un retirovoluntario en la ACUMAR o en cualquiera de las Administracionesseñaladas con anterioridad, no podrán reingresar como trabajadores enrelación de dependencia bajo el presente Convenio, hasta transcurridos5 años de la fecha de egreso.

CAPITULO III- EGRESO

ARTICULO 11°.- La relación de empleo del trabajador concluye por las siguientes causas:

a) Cancelación de la designación del personal en los términos del artículo 17° del presente.

b) Renuncia aceptada o vencimiento del plazo para la aceptación expresa por parte de la ACUMAR, según la norma aplicable.

c) Razones de salud que lo imposibiliten en forma permanente para elcumplimiento de tareas laborales y que den lugar al beneficio dejubilación por invalidez.

d) Aplicación de sanciones expulsivas que determine el régimen disciplinario.

e) Baja por jubilación o vencimiento del plazo de un año a partir de laintimación cursada a tal efecto y la entrega de la certificación deservicios si ésta fuese posterior.

f) Fallecimiento.

TITULO III

CARACTERISTICAS Y FORMAS DE LA RELACION DE EMPLEO

CAPITULO I: CARACTERISTICAS

ARTICULO 12º.- Las principales características de la relación de empleoreguladas en el presente Convenio se fundamentan en los siguientesprincipios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relaciónlaboral:

a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.

b) Igualdad, mérito y capacidad.

c) Permanencia de acuerdo al régimen de este Convenio.

d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable objetivo imparcial de la función.

e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento continuo.

f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.

g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.

h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.

i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.

ARTICULO 13°.- Son valores éticos a respetar en el ejercicio del empleoaquellos establecidos por la legislación nacional, provincial o de laCiudad Autónoma de Buenos Aires en la materia, entre otros, laprobidad, la neutralidad, la imparcialidad, la transparencia en elproceder, la discreción y la responsabilidad profesional siguiendocriterios de razonabilidad en el servicio a los usuarios.

CAPITULO II- FORMAS DE LA RELACION EMPLEO

ARTICULO 14°.- El personal alcanzado por la aplicación del presenteConvenio podrá revistar en carácter de contratado por tiempoindeterminado o a plazo determinado.

El personal ingresa a los cargos pertenecientes al régimen de carrera,mediante los mecanismos de selección que contemplen los principios detransparencia, publicidad, igualdad de oportunidades y de trato, ymérito, para determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir.

ARTICULO 15°.- Todo nombramiento originará la incorporación a losplanteles básicos del organismo y a la carrera administrativa, en laposición del escalafón según los requisitos exigidos y el perfil quereúna el ingresante.

ARTICULO 16°.- Durante el período de prueba, la designación deltrabajador podrá ser cancelada en cualquier momento por la ACUMAR. Lacancelación de la designación no dará derecho e indemnización alguna.

ARTICULO 17°.- El personal alcanzado por el régimen de este convenio,que resulte afectado por medidas de reestructuración que comporten lasupresión de áreas, dependencias o de cargos podrá optar por percibirla indemnización correspondiente la que se calculará en los términosdel artículo 245 y ccs. de la L.C.T. o por su reubicación.

En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporacióndel afectado para ocupar cargos de igual o mayor jerarquía al querevistaba a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones dereubicación en el ámbito del presente convenio, durante el plazoimprorrogable de TREINTA (30) días.

Los cargos, funciones y tareas anulados por la restructuración no podrán crearse hasta dos años después.

ARTICULO 18°.- Indemnización: La indemnización del citado personalcomprendido en este convenio, será en todos los casos igual a UN (1)mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3)meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal yhabitual percibida durante el último año o durante el tiempo deprestación de servicios, si éste fuera menor.

ARTICULO 19°.- El personal que ingresa por contrataciones a tiempodeterminado deberá cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo7° y con las previsiones del artículo 8° del presente convenio.

ARTICULO 20º.- El ingresante bajo este régimen está alcanzado por lodispuesto en el Título II del presente Convenio en cuanto al inicio dela relación laboral.

ARTICULO 21°.- Se podrá contratar personal a tiempo determinado cuandola ACUMAR no cuente con personal dentro de la plantilla del organismopara desarrollar dichas funciones.

ARTICULO 22°.- A efectos de establecer la remuneración del personalcontratado a tiempo determinado se lo equiparará a los niveles ocategorías propios del escalafón para el personal contratado a tiempoindeterminado, que se aprobará conforme al Título VII del presenteconvenio.

TITULO IV

OBLIGACIONES, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DENTRO DEL CONVENIO

CAPITULO I.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTICULO 23°. Sin perjuicio de las obligaciones asumidas por elempleador en las diferentes cláusulas del presente convenio, deberá:

a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo,así como las disposiciones sobre descansos, pausas y jornada laboralestablecidas en el presente convenio y legislación vigente en lamateria.

b) Abonar dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes, las remuneraciones del personal.

c) Garantizarle al trabajador la asignación de funciones efectivas, deacuerdo con sus aptitudes, calificación laboral y finalidad para la quefue contratado, salvo por razones fundadas que impidan transitoriamentecumplir esta obligación.

d) Posibilitarle al trabajador el goce sin restricciones de losbeneficios del presente Convenio y de las Leyes en materia de SeguridadSocial.

e) Cumplir en tiempo y forma como agente de retención, de los depósitosde aportes de la seguridad social, obra social y cuota sindical de lasentidades signatarias del presente convenio.

f) Entregar una certificación de servicios y remuneraciones,describiendo la relación laboral, aportes y contribuciones efectuadasal finalizar la relación laboral.

g) Velar por crear en sus dependencias un buen clima laboral y de igualdad de oportunidades y de trato en la relación laboral.

h) No irrogarle al trabajador un gasto por el cumplimiento de sus funciones y de ser así, reintegrarle los gastos incurridos.

i) Evitar aplicar sanciones que modifiquen las condiciones de larelación laboral, como también la discrecionalidad en los sistemas decontrol de horarios y ausentismo.

j) Garantizar la dignidad del trabajador y la igualdad de trato yoportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la nodiscriminación en todas sus formas.

k) Llevar un legajo único de cada trabajador donde deben constar datospersonales, antecedentes laborales, documentación sobre la capacitaciónadquirida y cualquier otro dato para cumplir con normas vigentes enmateria del Convenio y de las Leyes de la seguridad social.

CAPITULO II.- DERECHOS DEL PERSONAL

ARTICULO 24°.- El personal tendrá los siguientes derechos:

a) Permanencia en los términos señalados en el presente convenio.

b) Retribución por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.

c) Compensaciones y/o reintegros creados por el convenio por decisión legal o del empleador.

d) Asistencia social para el trabajador y su familia.

e) Solicitar la movilidad laboral.

f) Libertad de expresión política, gremial o religiosa y todas las garantizadas por la Constitución Nacional.

g) Asignaciones familiares.

h) Indemnizaciones por, accidente o enfermedad profesional,fallecimiento y gastos originados por daños y perjuicios originados conmotivo o en ocasión de la relación laboral y cualquier otra que seconsagre expresamente en este Convenio.

i) Recurrir ante la superioridad por vía jerárquica, medidas o procedimientos que lesionen sus intereses, derechos o dignidad;

j) Igualdad de oportunidades en la carrera.

k) Capacitación permanente.

I) Libre agremiación y negociación colectiva.

II) Licencias y justificaciones.

m) Compensaciones, Indemnizaciones y subsidios.

n) Renuncia.

ñ) Jubilación o retiro.

o) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos, libre de violencia laboral.

p) Participación, por medio de las organizaciones sindicales, en losInstitutos y sistemas de carrera establecidos en el presente convenio.

q) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por laRecomendación Nº 163 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO(O.I.T.).

r) Derecho a la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género,sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial,opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social oeconómica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregacióny/o exclusión.

CAPITULO III- DEBERES DEL PERSONAL:

ARTICULO 25º.- Todos los trabajadores tienen los siguientes deberes:

a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidadesque se determinen en el presente convenio y en las que pudiera adoptarla ACUMAR en el ejercicio de sus facultades de dirección, encuadrandosu cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimientolaboral.

b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias yconducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones conel público y con el resto del personal.

c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del área a su cargo.

d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.

e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente quereúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización deactos de servicio compatibles con la función del trabajador.

f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de lastareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondienteo la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que asílo requiera, en función de su naturaleza o de instruccionesespecíficas, con independencia de lo que establezcan las disposicionesvigentes en materia de secreto o reserva.

g) Declarar bajo juramento su situación patrimonial, su domicilio y losdemás datos necesarios para el legajo único, así como lasmodificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados losregistros respectivos de conformidad con la normativa vigente.

h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión oprocedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a la ACUMAR,configurar delito, o resultar en una aplicación ineficiente de losrecursos públicos.

i) Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.

j) Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.

k) Permanecer en el cargo o función luego de presentada la renuncia porel término de TREINTA (30) días corridos desde la presentación, siantes no le fuera aceptada su dimisión. El trabajador podrá solicitarse lo exceptué de tal plazo y la autoridad competente para suaceptación, por razones de servicio fundada, podrá denegarle talpetición.

I) Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.

m) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran elpatrimonio de la ACUMAR y los de terceros que específicamente se ponganbajo su custodia.

n) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.

ñ) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobreincompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efectodeclarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculena la Administración Pública Nacional, Provincial o del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, su condición de jubilado o retirado, ylos empleos o contratos en el ámbito privado que correspondan.

CAPITULO IV- PROHIBICIONES DEL PERSONAL:

ARTICULO 26°.- Todos los trabajadores quedan sujetos a las siguientes prohibiciones:

a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestarservicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídicaque gestionen o exploten concesiones de la ACUMAR o que fueranproveedores o contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue la ACUMAR.

d) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con usuarios directamente fiscalizadas por la ACUMAR.

e) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativasinherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o pararealizar proselitismo o acción política.

f) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas decualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

g) Representar y/o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones, extrajudiciales contra la ACUMAR.

h) Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación porrazón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género,orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, ocualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/oexclusión.

i) Realizar mediante el uso de su cargo, función, influencia oapariencia de influencia cualquier acto, comentario o conducta en formareiterada con connotación sexual no consentida por quien la recibe uhostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un tercero; bajoposibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual uhomofóbico y/o que perjudique el desempeño del trabajador afectado, susalud, relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichasconductas en el personal a su cargo sin hacerlas cesar.

j) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la ACUMAR.

ARTICULO 27º.- Derecho a la información: Entre las partes del presenteconvenio debe respetarse el derecho de acceso a la información, cuandofuera conducente a la relación convencional.

TITULO V

JORNADAS LABORALES

ARTICULO 28°.- Franja horaria. Descanso obligatorio. La jornada detrabajo será de 8 hs. diarias o 40 hs. semanales para todos losempleados. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberámediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas, para el descanso deltrabajador.

ARTICULO 29°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior,los empleados que por regímenes especiales establecidos por la ACUMARdeban cumplir con horarios superiores o inferiores, con adicionalescompensatorios o regímenes de trabajo por equipo, como la jornadarotativa, o los de sábado, domingos y feriados, o los que revistancarácter de especiales, teniendo en cuenta la naturaleza de las tareasy las necesidades de los sectores.

ARTICULO 30°.- Jornada nocturna. Se entenderá por jornada nocturna, ladesarrollada entre las VEINTIUNA (21) horas y las SEIS (6) horas deldía siguiente, con una duración máxima de SEIS (6) horas. La jornadanocturna no podrá extenderse más de CIENTO TREINTA Y DOS (132) horasmensuales.

ARTICULO 31°.- Jornada mixta. Se entenderá por jornada mixta aquella enque se alternen horas diurnas con nocturnas, debiéndose aplicar alefecto los límites de carga horaria señalados para la jornada nocturna.

ARTICULO 32°.- Jornada rotativa: Se entenderá por jornada rotativaaquella en que se integren tres turnos móviles —mañana, tarde y noche—de manera alternativa, de lunes a viernes.

ARTICULO 33°.- Horas extraordinarias. Las horas extraordinarias en loque excediere la jornada de trabajo del trabajador de lunes a viernes ysábado hasta las 13 hs., deberán ser remuneradas con un recargo delCINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el salario diario habitual.

La base de cálculo de las horas extraordinarias será el sueldo básico, más los adicionales por carrera si lo tuviera.

ARTICULO 34°.- Las horas extraordinarias cumplidas en domingo, feriado,días no laborables o sábado después de las 13:00 hs. tendrán un recargodel CIEN POR CIENTO (100%) sobre la base de cálculo establecida en elartículo anterior.

Los trabajos cumplidos en días sábados, domingos o feriados, conindependencia del pago con recargo previsto en el párrafo anterior,devengarán un descanso compensatorio a favor del trabajador de la mismaduración que los días inhábiles trabajados.

Este derecho no alcanza a aquellos trabajadores que cumplan turnos yhorarios habituales en días sábado, domingo, feriados y no laborables.

Todo trabajador que haya percibido el pago de horas extraordinarias deacuerdo a la modalidad descripta en el presente artículo, deberá haceruso del franco compensatorio, dentro de los TREINTA (30) díasposteriores al trabajo.

TITULO VI

LICENCIAS Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 35°.- El personal alcanzado por el presente Convenio, tendrá derecho a licencias y justificaciones.

CAPITULO I - LICENCIAS.

ARTICULO 36°.- El personal podrá usufructuar Licencia con goce de haberes por

1 - Descanso vacacional;

2 - Por enfermedad del trabajador;

3 - Por enfermedad de familiar a cargo;

4 - Por razones familiares (maternidad, paternidad, adopción,matrimonio, atención de hijos menores y fallecimientos de familiardirecto o cónyuge);

5 - Por estudio y capacitación;

6 - Para el cumplimiento de funciones gremiales;

ARTICULO 37°.- DESCANSO VACACIONAL. Esta licencia es de carácterobligatorio, conforme a la antigüedad que registre el trabajador.

A tal efecto se computarán los años de servicios prestados en empleosdel ámbito nacional, provincial y municipal siempre que se hayanefectuado los aportes jubilatorios correspondientes. Sin perjuicio deello, el personal que actualmente goce de un beneficio mayor al que seinstituye en el presente, mantendrá dicho beneficio por tratarse de underecho adquirido hasta su desvinculación.

Al efecto el personal usufructuará anualmente conforme a su antigüedad los siguientes días corridos:

a) De VEINTE (20) días hasta CINCO (5) años de antigüedad.

b) De VEINTICINCO (25) días, hasta DIEZ (10) años de antigüedad.

c) De TREINTA (30) días, hasta QUINCE (15) años de antigüedad.

d) De TREINTA Y CINCO (35) días, cuando la antigüedad es mayor a QUINCE(15) años. Cuando el trabajador tuviera de edad entre CINCUENTA y CINCO(55) años cumplidos y hasta SESENTA (60) y SESENTA (60) o más al 31 dediciembre del año en que usufructuare esta licencia, se le incrementaráen TRES (3) y CINCO (5) días respectivamente a la que le correspondapor su antigüedad.

ARTICULO 38°.- La antigüedad se la contará al 31 de diciembre del añoque genera derecho a usufructo, siendo del 1 de diciembre de un año el30 de noviembre del siguiente, el período dentro del que deberá haceruso efectivo del descanso.

Cuando el trabajador ingresare o reingresare a prestar servicio duranteel año, se le generará tantos días en forma proporcional al momento delingreso teniendo en cuenta lo establecido en el artículo anterior.

A solicitud del trabajador podrá ser fraccionada en dos oportunidades.

Ante cualquier causal de egreso y teniendo el trabajador DescansoVacacional sin usufructuar el empleador deberá abonarle su compensaciónen dinero por los días no gozados tomados conjuntamente con el pago dela indemnización o salario pendiente según corresponda.

ARTICULO 39°.- Si dos trabajadores casados o en concubinato, seencontraran bajo las pautas del presente convenio, o uno de ellos eneste convenio y otro en la Administración Pública Nacional, Provincialy/o Municipal, deberán usufructuar, si así lo pidieran, el descansovacacional en el mismo período.

Para tener dicha preferencia, previamente el empleador deberá estar enconocimiento de la relación conyugal o de concubinato como así tambiéndel trabajo en otra jurisdicción.

ARTICULO 40º.- POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR: Los trabajadores tienenante causa de enfermedad licencia por corto o largo tratamientoconforme a la cantidad de días necesarios para su curación.

ARTICULO 41º.- Corto tratamiento: Cuando la cantidad de días es dehasta CUARENTA Y CINCO (45) por año calendario, corridos o alternadosserá por afecciones de corto tratamiento.

ARTICULO 42º.- Largo Tratamiento: Los trabajadores en caso de padecerenfermedades de largo tratamiento, tendrán derecho a una licencia congoce de haberes durante UN (1) año, UN (1) año más con goce de haberesal 50%, y de UN (1) año más sin goce de haberes, plazo durante el cualse le reservará el cargo.

ARTICULO 43º.- Accidente de Trabajo: El mismo criterio que lo pautadoen el artículo anterior se tornará para las afecciones producidas en opor el hecho del trabajo, sin perjuicio de la aplicación de normasvigentes en la materia y lo expresado en el artículo siguiente.

ARTICULO 44°- Incapacidad. Cuando se compruebe que las lesiones oenfermedades por las que se hubiera acordado licencia, con arreglo a loprevisto en materia de afecciones o lesiones de largo tratamiento yaccidentes de trabajo, son irreversibles o han tomado un carácterdefinitivo, los trabajadores afectados serán reconocidos por laautoridad médica oficial de la Administración Nacional o en el caso quese tratara de accidente de trabajo o enfermedad profesional por laautoridad competente, que determinará el grado de capacidad laborativade los mismos, aconsejando en su caso el tipo de funciones que podrándesempeñar. En caso de que la incapacidad dictaminada sea absoluta, seaplicarán las leyes de seguridad social.

El trabajador mantendrá el empleo con la remuneración correspondiente hasta que le fuera otorgada la jubilación.

ARTICULO 45°.- Reincorporación luego de la Afección. Vigentes losplazos de licencia por enfermedad o conservación del empleo, en sucaso, si resultase una disminución definitiva en la capacidad laboraldel que le impida realizar las tareas que anteriormente cumplía, se ledeberán asignar otras que pueda ejecutar sin disminución de suremuneración.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absolutapara el empleador deberá abonarle una indemnización igual a UN (1) mesde sueldo, normal y habitual por año de servicios o fracción mayor deTRES (3) meses.

ARTICULO 46º.- Acumulación de períodos de licencia. Cuando eltrabajador se reintegre al servicio, agotado el término máximo de lalicencia prevista como “de largo tratamiento” no podrá utilizar por lamisma enfermedad, una nueva licencia de este carácter hasta después detranscurridos TRES (3) años de servicio.Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismosse irán acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre queentre los períodos no medie un término de TRES (3) años sin haber hechouso de licencias de este tipo.

ARTICULO 47º.- Los períodos en que el trabajador se encuentre en uso delicencia por largo tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedadprofesional, y de reserva del cargo por esos mismos conceptos, así comola licencia por maternidad o adopción, se computarán como trabajados ygenerarán derecho a licencia anual ordinaria.

ARTICULO 48°.- LICENCIA POR DONACION DE ORGANOS.- El empleado gozará delicencia con goce total de haberes cuando sea donante de órganos ydicha licencia durará lo que la certificación médica le prescriba; sinperjuicio que la ACUMAR a través de su órgano de control certifique laveracidad de dichos datos la donación deberá ser comunicada a la ACUMARcon una anticipación no menor a 72 hs.

ARTICULO 49°.- LICENCIA POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR A CARGO.- Seotorgarán CATORCE (14) días laborables continuos o discontinuos por añocalendario, al trabajador para la atención de un familiar que seencuentre enfermo o accidentado y no pueda valerse por sus propiosmedios para desarrollar actividades elementales.

Para tener derecho a este beneficio los trabajadores deberán presentaren un lapso no mayor a TREINTA (30) días de su ingreso o producida unamodificación, una declaración jurada en la que consignarán los datos delas personas que integran su grupo familiar hasta el siguiente vínculo:Grupo familiar: esposa/o hijos y/o familiar a cargo que conste enlegajo.

Para el otorgamiento de este beneficio se deberá presentar uncertificado médico en el que conste, al margen del diagnóstico, laidentidad del paciente. Independientemente de ello, las áreas decontralor podrán disponer las comprobaciones que estimen necesariaspara corroborar la validez de este concepto.

ARTICULO 50°.- POR RAZONES DE FAMILIA:

LICENCIA POR MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo del personalfemenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hastaSETENTA (70) días corridos después del mismo. Sin embargo, lainteresada podrá optar, presentando un certificado médico autorizante,para que se le reduzca la licencia anterior al parto. En este caso y enel caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posteriortodo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, demodo de completar los CIEN (100) días.

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a la ACUMARcon presentación de certificado médico en el que conste la fechapresunta del parto o requerir su comprobación por la ACUMAR. Latrabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, ygozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridadsocial, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual ala retribución que le corresponda al período de licencia legal, todo deconformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean lasreglamentaciones respectivas.

Garantízase, a toda mujer durante la gestación el derecho a laestabilidad en el empleo mismo tendrá carácter de derecho adquirido apartir del momento en que la trabajadora practique la notificación aque se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, aconsecuencia de enfermedad que según certificación de autoridad médicacompetente, se origine en el embarazo o parto y la incapacite parareanudarlo vencidos aquellos plazos, se justificará con arreglo a loprevisto en Enfermedad de Corto o Largo Tratamiento”.

A petición de parte y previa certificación de autoridad médicacompetente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o detareas En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto seampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento posterior alprimero.

En el supuesto de parto diferido se ajustará la fecha inicial de lalicencia, justificándose los días previos a la iniciación real de lamisma, con arreglo a lo previsto en Enfermedad de Corto Tratamiento oLargo Tratamiento.

El nacimiento de un hijo/a con discapacidad, en tanto la misma seestime en un grado superior al veinticinco por ciento (25%), leotorgará al trabajador el derecho a TRES (3) meses de licencia con gocede haberes, desde el vencimiento del período de la licencia parental.Este beneficio se hará extensivo a los casos en que el tipo dediscapacidad antes referido sobreviniera o se manifestase conposterioridad al momento del nacimiento y hasta los seis (6) años deedad.

La discapacidad y el grado de la misma deberán ser acreditadas mediantecertificado expedido en los términos del Art. 3° de la Ley 22.431.

ARTICULO 51º.- Nacimiento sin vida. En el caso de nacimiento sin vidade la criatura, será de aplicación la normativa prevista en el artículoanterior.

ARTICULO 52°.- En los casos de la trabajadora madre de dos hijos, apartir del nacimiento del tercer hijo el período de licencia seincrementará en DIEZ (10) días corridos por cada embarazo sucesivo.

ARTICULO 53°.- Descansos diarios por lactancia y/o alimentación. Todatrabajadora y/o trabajador dispondrá para lactancia y/o alimentaciónrespectivamente, de DOS (2) descansos de UNA (1) hora en el transcursode la jornada laboral, para la atención del hijo, por un período nosuperior a UN (1) año a partir de la fecha del reintegro al trabajo dela madre, salvo que por razones médicas sea necesario extenderlo por unlapso más prolongado.

A opción de la trabajadora/or podrá acumularse la licencia diaria,ingresando DOS (2) horas después o retirarse DOS (2) horas antes deconformidad con las autoridades de la ACUMAR. Para el supuesto queambos padres sean trabajadores de la ACUMAR, el descanso establecido enel presente artículo puede ser tomado por cualquiera de ellos pero noen forma simultánea.

ARTICULO 54°.- Estado de Excedencia: La mujer trabajadora que, vigentela relación laboral, tuviera un hijo, podrá optar entre las siguientessituaciones una vez finalizada su licencia por maternidad:

a) Continuar el trabajo en la ACUMAR en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

b) Rescindir su vínculo laboral percibiendo una compensaciónequivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su remuneración mensual,normal, habitual y permanente, por cada año transcurrido desde sunombramiento o fracción mayor de TRES (3) meses.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a TRES(3) meses ni superior a SEIS (6) meses sin goce de haberes.

ARTICULO 55°.- El reingreso de la mujer trabajadora en situación deexcedencia deberá producirse indefectiblemente al término del períodopor el que optara, y en las mismas condiciones laborales previas alotorgamiento de la licencia. Cualquier modificación deberá tener elacuerdo expreso de la trabajadora.

ARTICULO 56°.- Paternidad. Los trabajadores varones gozarán del derechoa una licencia de DIEZ (10) días hábiles por nacimiento de hijo,siempre que el parto fuere natural. Ante el supuesto en que elnacimiento fuere por cesárea la licencia será de QUINCE (15) díashábiles.

ARTICULO 57°.- Tenencia con fines de adopción. El trabajador queacredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños se leconcederá licencia especial con goce de haberes por un término de CIEN(100) días corridos. En caso que la adopción fuese otorgada amatrimonio o quienes vivan en aparente matrimonio, se limitará el plazoa TREINTA (30) días respecto del trabajador varón.

ARTICULO 58°.- Atención de hijos menores. El trabajador que tenga hijosmenores de DIECIOCHO (18) años de edad, en caso de fallecer la madre,padre o tutor de los menores, tendrá derecho a TREINTA (30) díascorridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder porFallecimiento.

ARTICULO 59°.- LICENCIA POR MATRIMONIO DEL TRABAJADOR O DE SUS HIJOS.-El trabajador que contraiga matrimonio gozará de una licencia de QUINCE(15) días hábiles, anteriores o posteriores al casamiento. Seconcederán DOS (2) días hábiles a los trabajadores con motivo delmatrimonio de cada uno de sus hijos.

En todos los casos deberá acreditarse este hecho ante la autoridadpertinente. Los términos previstos en este artículo, comenzarán acontarse a partir del matrimonio civil o del religioso, a opción deltrabajador.

ARTICULO 60°.- LICENCIA POR FALLECIMIENTO.- Será de CINCO (5) díashábiles, cuando se produjera el fallecimiento del cónyuge, padres ohijos del trabajador; y de DOS (2) días hábiles por fallecimiento dehermanos, abuelos y padres políticos.

ARTICULO 61°.- Por ESTUDIO Y CAPACITACION: Esta licencia se concederápor un lapso de VEINTIOCHO (28) días laborables para rendir exámenes opreparatorias de nivel terciario, universitario o de postgrado y deDOCE (12) días laborables para los de nivel secundario; en ambos casospor año calendario siempre que los mismos se rindan en establecimientosde enseñanza Oficial o reconocidas oficialmente. Este beneficio seráacordado en plazos de hasta SIETE (7) días para exámenes de niveluniversitario o postgrado y hasta TRES (3) días para secundarios.Dentro de los CINCO (5) días hábiles de producido el reintegro alservicio, el trabajador deberá presentar el o los comprobantes de queha rendido examen o en su defecto que acredite haber iniciado lostrámites para su extensión. Si por cualquier causa no imputable altrabajador los exámenes no se hubieran rendido en las fechas previstasla presentación de los comprobantes o de las constancias respectivas,deberá efectuarse dentro de los 5 días hábiles contados a partir de lafecha de realización de los exámenes con certificación del organismo.

El derecho al uso de estas licencias, se tendrá en tanto se mantenga la regularidad del trabajador en la carrera.

Asimismo quienes cursen regularmente estudios de nivel medio,terciario, universitario o de postgrado en establecimientos oficiales oprivados reconocidos oficialmente, previamente autorizados por laACUMAR podrán modificar su horario de entrada o salida, en 60 minutos,sin alterar la duración de la jornada vigente.

ARTICULO 62°.- Los trabajadores, por el cumplimiento de funcionesgremiales, podrán usufructuar licencia, en los siguientes supuestos:

a) Los representantes titulares electos, hasta un máximo de VEINTE (20)días, designados por los órganos Directivos Nacionales de las entidadessindicales con personería gremial signatarias del presente conveniogeneral.

Para el ejercicio de dicha licencia, las asociaciones sindicalesrespectivas deberán notificar al organismo la nómina del personalinvolucrado, la fecha de las elecciones, lista de candidatos, yposteriormente la nómina de los agentes elegidos y el período deduración de su licencia.

b) Los representantes designados por la parte sindical como miembrostitulares de las comisiones paritarias permanentes previstas en esteConvenio, mientras dure su función.

c) Los integrantes titulares de la Comisión Negociadora del ConvenioColectivo de Trabajo, hasta un máximo de TRES (3), en representación dela parte sindical, desde su designación y hasta la entrada en vigenciadel mismo.

ARTICULO 63°.- Sin goce de haberes: 6) LICENCIA CON RESERVA DE CARGO.-El trabajador con relación de dependencia por tiempo indeterminado quesea convocado para desempeñar un cargo público en cualquiera de losestados mandantes de carácter jerárquico sin estabilidad o tuviera quedesempeñarse en un cargo electivo, deberá solicitar a la ACUMAR lareserva de su cargo (sin goce de haberes) mientras dure el mandatosuperior.

CAPITULO II - JUSTIFICACIONES:

ARTICULO 64º.- POR RAZONES PARTICULARES

Todo trabajador podrá tener hasta SEIS (6) inasistencias en díashábiles y no más de DOS (2) por mes por año calendario fundamentadas enrazones particulares.

ARTICULO 65°.- POR ACTIVIDAD DOCENTE.- La autoridad de la ACUMAR podrájustificar cargas horarias a quienes ejerzan actividades docentes, enestablecimientos oficiales o privados reconocidos, de enseñanza media,terciaria o universitaria, no pudiendo ser más de DOS (2) horas diariasde labor y en forma no habitual.

ARTICULO 66°.- POR ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y TERMINALIDAD PRIMARIAY SECUNDARIA. Las autoridades de la ACUMAR podrán justificar,cualquiera sea la carga horaria necesaria, actividades de capacitaciónque se relacionen con la prestación del servicio o tareas sustantivasde la ACUMAR, sean necesarios o no para el progreso en la carrera. Lamisma justificación las tendrá el personal para la terminalidad de laescuela primaria y nivel secundario.

ARTICULO 67°.- POR ADAPTACION ESCOLAR DE HIJOS.- Será de 4 horasdiarias, durante CINCO (5) días corridos, con goce de haberes paraadaptación escolar de hijo en los niveles de guardería, jardín maternaly preescolar. Para el caso de adaptación escolar de hijos en primergrado la misma será de CUATRO (4) horas diarias durante TRES (3) díascorridos. Si ambos padres fueran trabajadores de la ACUMAR, estajustificación sólo podrá ser gozada por uno de ellos.

La justificación se duplicará en el caso de adaptación escolar de hijos con discapacidad.

ARTICULO 68°.- POR JORNADAS DOCENTES: Al trabajador se le justificaráhasta dos (2) inasistencias al año cuando en el establecimiento al queconcurre su hijo cursando los niveles de jardín, maternal, preescolar ynivel inicial/primario, hubiere jornada de capacitación docente sinconcurrencia a clases, en cualquiera de los dos turnos, sea elestablecimiento público o privado. A su reingreso a la prestación deservicios deberá acreditar tal circunstancia con un documento expedidopor el establecimiento educativo.

ARTICULO 69°.- POR DONACION DE SANGRE. El trabajador gozará de UN (1)día con goce de haberes por ser donante de sangre, debiendo presentarel comprobante de dicha donación dentro de las 24 hs siguientes a lajornada de donación.

TITULO VII

ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 70º.- Las partes acuerdan el escalafón y régimen de carreraadministrativa, que se incorpora como ANEXO I al presente conveniocolectivo de trabajo. En el mismo se establecen las pautas paraefectuar el reencasillamiento del personal que al momento de la entradaen vigencia del presente trabaje en la planta de la ACUMAR.

TITULO VIII

REMUNERACION

ARTICULO 71°.- La retribución de los trabajadores comprendidos en elpresente convenio está integrada por la asignación básica determinadapor su ubicación escalafonaria, los adicionales y/o suplementos quecorresponden por su carrera y capacitación adquirida, responsabilidadde conducción y por las tareas realizadas.

La base de cálculo para la asignación básica, adicionales y suplementoscuando así se estableciera será con referencia a cantidades de un valornominal llamado UNIDAD RETRIBUTIVA (UR).

El valor de cada unidad retributiva se fija en PESOS ONCE CON 20/100 ($11,20) a partir de la  entrada en vigencia del presente convenio.

El personal percibirá en concepto de Asignación Básica de acuerdo acada nivel escalafonario los valores resultantes del presente cuadro:

AgrupamientoNivelCategoría 1Categoría 2Categoría 3Categoría 4Categoría 5GeneralBásico480528581650729Medio874944102011011189Avanzado13681450153716291.727TécnicoBásico650715787881987Medio1.1351225132314291544Avanzado177518821.9952.1142.241ProfesionalBásico8008809681.0841.214Medio13961508162917591900Avanzado22802417256227152.878ARTICULO 72°.- En cada caso se determinará la forma de acceder a lapercepción de adicionales y/o suplementos creados por el presenteConvenio.

ARTICULO 73º.- El personal podrá percibir en concepto de adicionales y/o suplementos hasta el 100% de la asignación básica.

ARTICULO 74°.- El progreso en la carrera se encuentra asociado a lacalificación obtenida en la evaluación del desempeño anual y elcumplimiento de las actividades de capacitación determinadas para elpuesto de trabajo.

ARTICULO 75°.- Al llegar al final de su nivel el agente puede subir alnivel inmediato superior del mismo agrupamiento cumpliendo losrequisitos para ello establecidos.

EVALUACION DE DESEMPEÑO

ARTICULO 76°.- La promoción de categoría será automática cuando se cumplimente con:

a) TRES (3) calificaciones no inferiores a “BUENO” o DOS (2)calificaciones superiores, resultante de la evaluación anual dedesempeño laboral; y

b) Las actividades de capacitación desarrolladas por el organismo, oreconocidas como equivalencias por la COPIC, según los créditos decapacitación que se detallan en el cuadro que integra el presenteartículo.

Al efecto del cómputo, cada crédito de capacitación equivale a una horacátedra y la exigencia requerida es por el período de promoción.

Para el cambio de nivel deberá acreditar además los requisitos del nivel inmediato superior.

Las calificaciones surgirán de un formulario de relevamiento remitido ala Coordinación de Recursos Humanos, completado por el responsable delárea con categoría no inferior a Director antes del 31 de enero de cadaaño.

GENERALTECNICOPROFESIONALBASICO8090100MEDIO95120150AVANZADO120150180ARTICULO 77°.- Para los cambios de categoría bastará que los agentescumplan con los requisitos de promoción correspondiente, pero el agenteno podrá ejercer tareas o funciones más allá de las que tenga asignadapor su cargo. Para los cambios de Nivel deberá además acreditar losrequisitos del Nivel inmediato superior.

ARTICULO 78°.- Para un cambio de agrupamiento el agente deberá serasignado a un nuevo puesto en relación a ese agrupamiento, sólo asípasará a revistar en el encasillamiento correspondiente al nuevoagrupamiento, en igual categoría y tramo que tenía.

ARTICULO 79°.- El cambio de agrupamiento sólo se realizará cuando seproduzca un proceso de selección interno o si el puesto que ocupa elagente permite un perfil profesional y el agente obtiene un títuloUniversitario afín.

SUPLEMENTOS POR CONDUCCION JERARQUICA

ARTICULO 80°.- El Suplemento por Conducción Jerárquica es para aquellosagentes que, designado por el Consejo Directivo, ejerzan funciones encargos de estructura Los mencionados cargos son como mínimo deCoordinación, Sub Dirección General, Dirección General, SecretaríaGeneral, Auditoría Interna o equivalente. El Suplemento se estipula enniveles, las autoridades de la ACUMAR establecerán el nivelcorrespondiente a cada cargo de estructura.

Fíjase el Suplemento por Conducción Jerárquica en la suma resultante demultiplicar el valor de la Unidad Retributiva por la cantidad deUnidades Retributivas que se indican a continuación:

NIVELURI1824II1140III912SUPLEMENTOS POR LAS TAREAS REALIZADAS

ARTICULO 81º.- De acuerdo a las tareas que el personal de la plantapermanente y no permanente realiza en forma normal y habitual deacuerdo a la asignación de funciones efectuadas por el empleador, podrátener los siguientes suplementos:

1) Suplemento por tarea riesgosa, penosa y/o insalubre.

2) Suplemento por jornada nocturna.

3) Suplemento por subrogancia.

4) Suplemento por Tareas específicas.

5) Suplemento por supervisión.

SUPLEMENTO POR TAREA RIESGOSA Y/O PENOSA O TAREA INSALUBRE

ARTICULO 82°.- Percibirán dicho suplemento los trabajadoras quedesempeñen funciones cuya naturaleza implique la realización deacciones que supongan un peligro cierto a su integridad psicofísica. Aefectos de establecer las tareas a que se refiere este artículo, lasautoridades de la ACUMAR deberán solicitar la intervención de laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo.

Una vez tipificadas las tareas, se establecerán por convenio los porcentajes propios para el suplemento.

SUPLEMENTO POR JORNADA NOCTURNA

ARTICULO 83°.- El personal que en forma normal y habitual realizara suprestación de servicios en Jornada nocturna de acuerdo a lo normado enel presente Convenio, percibirá un Suplemento del QUINCE (15) porciento de la asignación básica.

SUPLEMENTO POR SUBROGANCIA

ARTICULO 84º.- Los trabajadores que desempeñen en forma transitoriafunciones de conducción establecidas por estructura orgánica y que porlas necesidades del servicio sea necesaria su ocupación, tienen derechoa percibir un suplemento igual a la diferencia entre su asignaciónbásica y adicional por carrera y la asignación básica más Suplementospor Conducción Jerárquica y por Tareas Realizadas del trabajador al quesubroga.

En todos los casos, la designación deberá ser dispuesta en forma previay expresa por las autoridades de la ACUMAR y siempre que las causalesque ameritan la suplencia sean por:

Puestos vacantes: en cuyo caso no podrá exceder los SEIS (6) meses y por única vez.

Por ausencia del titular: por encontrarse usufructuando Licencias y Justificaciones del presente Convenio.

Por aplicación de medidas preventivas o por situaciones de movilidad del titular del cargo, cuando así corresponda.

Este suplemento será abonado sólo al personal con contrato a tiempoindeterminado que deba suplir a otro con contrato a tiempoindeterminado.

SUPLEMENTO POR TAREAS ESPECIFICAS

ARTICULO 85°.- Este suplemento será percibido por aquel personal queejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador deFunciones Específicas fundado en la dificultad del reclutamiento depersonal en el mercado laboral y para cuya función utilizareconocimiento, técnicas o aplicación normativa específica en eldesempeño de tareas críticas o servicios técnicos específicos.

Las autoridades de la ACUMAR establecerán la descripción de tareasespecíficas, estableciéndose de acuerdo a ello los porcentajes delsuplemento.

ARTICULO 86°.- Los suplementos del presente Título se refierenespecíficamente a los puestos y/o lugares en que se desarrollen conhabitualidad las actividades, tareas y/o funciones a que cada uno deellos hace mención.

SUPLEMENTO POR SUPERVISION

ARTICULO 87°.- Este suplemento será percibido por aquel personal queejerza un puesto de trabajo o función incorporada a un Nomenclador deFunciones de Supervisión fundado en la necesidad de supervisar unequipo de trabajo, estableciéndose para cada caso los porcentajes delos respectivos suplementos.

REINTEGROS

ARTICULO 88°.- Al personal se le podrá abonar los siguientes reintegros:

a) Por Fallecimiento: quien o quienes tomarán a su cargo los gastos desepelio del personal fallecido en actividad, tendrá derecho alreintegro de aquéllos, por parte de la ACUMAR en su totalidad previapresentación de la factura del gasto ocasionado. Asimismo, losderechohabientes percibirán por fallecimiento del trabajador, un sueldopor año trabajado o fracción superior a tres meses, correspondiente ala categoría en que revistara al momento del fallecimiento.

Quien o quienes tomaren a su cargo el traslado de los restos delpersonal fallecido en el desempeño de una comisión de servicios, fueradel asiento habitual, tendrán derecho a un reintegro de gastosequivalente que demande dicho traslado hasta el lugar que indiquen losdeudos, dentro del domicilio habitual del trabajador, conforme losregistros de su legajo personal.

b) Por Guardería y Jardín Maternal al Trabajador de la ACUMAR cuyo hijoconcurriere a una guardería y/o jardín maternal se le abonará unreintegro previa presentación de la factura del gasto y hasta la sumaque se determinará, la cual se actualizará conforme a cadarecomposición salarial que se acuerde en este ámbito paritario.

Cuando el hijo del trabajador concurriera a un establecimiento en losniveles señalados y fuera de capacidades especiales, el valor adeterminar se incrementará en un CINCUENTA (50) por ciento, sólo si nopercibiera la cobertura de las prestaciones de la seguridad social y/ocobertura de salud.

Asimismo, el trabajador deberá acreditar, en caso de corresponder, que el otro progenitor no percibe reintegros por guardería.

TITULO IX

CAPACITACION

ARTICULO 89°.- La capacitación es un derecho de los trabajadores, y unaobligación de la ACUMAR, teniendo como objeto asegurar la formación, eldesarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales delpersonal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso alas nuevas tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar laigualdad de oportunidades de acceso a la carrera.

La ACUMAR elaborará los planes de capacitación, tanto de instruccióngeneral, como de capacitación laboral y de actividades de desarrollo enel puesto de trabajo de los trabajadores comprendidos en el presenteconvenio, los mismos deberán cumplimentar las exigencias de lacapacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupa.

ARTICULO 90º.- El sistema de capacitación constará de programas deactividades que se aprobarán conjuntamente con el presupuesto de cadaejercicio futuro. Además se podrá acordar por convenio con los estadosmandantes la participación del personal de la ACUMAR en actividades decapacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas.

A efectos del cumplimiento del presente Título, deberá la autoridad dela ACUMAR, confeccionar un Plan Estratégico de Capacitación trianual.

TITULO X

DE LA REPRESENTACION EN EL CONVENIO

ARTICULO 91°.- A todo efecto, cuando se hable de partes en el presente ámbito de negociación colectiva, se entenderá como:

a) por la representación de la ACUMAR, los miembros del Consejo Directivo o quienes éstos designen a tal efecto.

b) por la representación sindical, las entidades signatarias delpresente Convenio Colectivo: Asociación Trabajadores del Estado (ATE) yUnión Personal Civil de la Nación (UPCN).

Cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad de larepresentación sindical, se procederá a definir la misma teniendo encuenta la cantidad de afiliados cotizantes que posea cada asociaciónsindical.

ARTICULO 92º.- En lo que se refiere a los requisitos personales y alprocedimiento para la elección de representantes sindicalessignatarios, la misma se ajustará a lo establecido en las Leyes Nº23.551 y su Decreto reglamentario, así como a sus estatutos.

La organización mantendrá la cantidad de delegados o miembros decomisión interna que tiene a la fecha de la firma del presentoconvenio, hasta la finalización de los mandatos.

ARTICULO 93°.- Las entidades sindicales signatarias del presenteConvenio comunicarán a la ACUMAR, la nómina de delegados elegidos comorepresentantes del personal, indicando por escrito nombre y apellido,número de legajo y fecha de iniciación y cese del mandato. Estosrepresentantes continuarán prestando servicios. Toda modificación serápuesta en conocimiento de la parte empleadora en forma inmediata. Lasorganizaciones sindicales mantendrán la cantidad de delegados queactualmente poseen.

ARTICULO 94º.- Los Delegados de Personal y los miembros del OrganoDirectivo de la entidad sindical signataria del presente Conveniotendrán en el ejercicio de su función representativa, las siguientesgarantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por los lugares de trabajo, sin que seentorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidadesadministrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo, conexcepción de los lugares de acceso restringido.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran acuestiones profesionales y sindicales. Se facilitará el uso decarteleras ubicadas en lugares visibles en zonas de fácil acceso paralos trabajadores.

c) Las autoridades de la ACUMAR deberán facilitar la realización de lasasambleas y reuniones informativas por parte de las asociacionessindicales signatarias del presente Convenio Colectivo en los lugares yhorarios de trabajo. Las partes procurarán que el ejercicio de losderechos incluidos en los incisos precedentes no afecte la atención alpúblico ni a ningún otro aspecto relacionado con el normal desarrollode las tareas de la ACUMAR.

d) Se concederá a los delegados del personal, representantes gremialeso miembros de comisiones internas reconocidas oficialmente, créditoshorarios para el desempeño de sus tareas dentro del horario normal, queserán retribuidas en igualdad de condiciones como si hubiera prestadoefectivamente servicio.

ARTICULO 95°.- La ACUMAR descontará la cuota mensual de los aportes delos empleados afiliados a las organizaciones sindicales signatarias delpresente convenio y depositará el importe total a la orden de laentidad gremial que corresponda y en la institución bancaria que éstadetermine a tal efecto, dentro del plazo previsto por la ley.

ESPACIO FISICO

ARTICULO 96°.- A los fines del artículo 44 de la Ley Nº 23.551, laACUMAR facilitará a las organizaciones gremiales signatarias delpresente Convenio, un lugar para el desarrollo de las tareas dedelegados de personal, siempre que cuente con el espacio físiconecesario para poder otorgarlo.

TITULO XI

DE LAS COMISIONES PARITARIAS

ARTICULO 97°.- Créanse en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo las siguientes comisiones paritarias:

a) Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC).

b) Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA).

CAPITULO I - COMISION PERMANENTE DE lNTERPRETACION Y CARRERA

ARTICULO 98º.- Estará constituida por DOS (2) representantes de laACUMAR titulares e igual cantidad de suplentes y DOS (2) dosrepresentantes de la parte sindical y el mismo número de suplentes.Cada parte podrá concurrir con sus asesores, que no podrán exceder elnúmero de dos (2). Las decisiones de esa Comisión deberán adaptarse porunanimidad entre las partes, en un tiempo prudencial y por escrito.

La Comisión elaborará su propio reglamento interno de común acuerdo de las partes.

ARTICULO 99°.- La Comisión tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar el presente Convenio con alcance general, buscandoasegurar la debida integración de su normativa y la reglamentaciónaplicable, a pedido de las partes la presente.

b) Fortalecer la adecuada aplicación del presente convenio.

c) Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas yproductivas a efectos de mejorar la prestación de las tareassustantivas de la ACUMAR para con la comunidad.

d) Analizar y efectuar propuestas de modificación o complementación delpresente convenio conforme al seguimiento de su aplicación.

e) Administrar y cumplir los objetivos del Fondo Permanente deCapacitación y Recalificación Laboral creado por el artículo 108 delpresente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 100°.- COMISION DE IGUALDAD Y MEDIO AMBIENTE (CIMA)

Se constituirá con las mismas representatividades que para la comisiónCOPIC creada por el presente convenio y tendrá las siguientesfacultades:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.557 y 19.587, y sureglamentación, y demás normas complementarias en la materia.

b) Proponer normas de seguridad dirigidas a evitar accidentes.

c) Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normativa referida.

d) Diseñar planes para la prevención de todo tipo de riesgospromoviendo foros, campañas de sensibilización, concientización,formación y difusión.

e) Proponer y diseñar sistemas de señalización e instructivos para uso de elementos de protección personal o general.

f) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante la Comisión, sobre higiene y seguridad en el trabajo.

g) Relevar información relativa a la aplicación de los programas demejoramiento establecidos en virtud de los contratos celebrados con lasAdministradoras de Riesgos de Trabajo.

h) Verificar la Constitución efectiva de los servicios de Higiene ySeguridad y Salud Ocupacional y promover la integración de dichosservicios para la ejecución de las políticas respectivas.

i) Intervenir en lo dispuesto por el artículo 83 del presente Convenio.

ARTICULO 101º.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en eltrabajo, la ACUMAR queda sujeta al cumplimiento de las siguientesobligaciones:

a) Examen preocupacional para todos los trabajadores comprendidos.

b) Exámenes médicos periódicos, establecidos por las normas vigentes,los que deberán contemplar las características especiales de cadaactividad.

c) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y exámenes.

d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad ySalud Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos deprotección personal y prevención de accidentes y demás elementosvinculados a esta materia.

e) Presencia de un servicio de salud del trabajo e higiene y seguridad ambiental.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación sindical.

g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los riesgospsicosociales producidos en relación con el trabajo a través deservicios de Salud Ocupacional.

i) Implementar en el ámbito de la ACUMAR, los planes de contingencia yevacuación aprobados por las autoridades competentes en la materia, encarácter de prevención ante situaciones de potencial peligro para laintegridad física de los trabajadores.

Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una situaciónimprevista de peligro inminente para la integridad física de lostrabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación delsector o sectores afectados tanto concurran los especialistas paraemitir el informe técnico correspondiente y establezcan que han cesadolas situaciones que dieron lugar a la medida.

ARTICULO 102°.- La CIMA deberá fomentar con todas sus formas los principios de Igualdad de Trato y Oportunidades.

Las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de laConstitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o prácticaque produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre lostrabajadores fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo,orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad,nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos,síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción,omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule elprincipio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de tratoen el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.

ARTlCULO 103°.- Promoción de la mujer trabajadora.- Las partessignatarias garantizarán los principios enunciados en la Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra laMujer, aprobada por las Leyes 23.179 y 24.632 y el Decreto Nº 254/98, ypara ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o decarácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todassus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad degénero en el empleo como parte activa del principio de igualdad deoportunidades.

ARTICULO 104º.- Promoción de los trabajadores con discapacidad.

Las partes signatarias garantizarán la promoción de políticasespecíficas y/o medidas de acción positiva para la integración efectivade los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite eldesarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbitolaboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución delas tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue desus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº22.431 y modificatorias.

ARTICULO 105°.- Erradicación de la violencia laboral - Las partessignatarias acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide laconsecución del principio de no discriminación e igualdad deoportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen elempleo regulado por el presente convenio, y concuerdan en que ésta serefiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión realizada enforma reiterada por un trabajador o funcionario, que tenga por objeto oefecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles deafectar los derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar susalud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o alconsentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sinhacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual omoral, para beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formasde maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral,acoso sexual, homofóbico o discriminación por género. La comisión decualquier acto de violencia laboral configura falta grave.

ARTICULO 106º.- La CIMA deberá promover el cumplimiento de lascláusulas precedentes del principio de no discriminación, la igualdadde oportunidades y de trato y acciones tendientes a la prevención yerradicación de la violencia laboral.

En materia de igualdad de trato y de oportunidades, tiene como funciones:

a) Diseñar y promover la ejecución de políticas y acciones para ellogro efectivo de la igualdad de oportunidades y de trato y laprevención y erradicación de la violencia laboral.

b) Difundir, ejecutar o promover acciones que favorezcan elconocimiento y concientización del principio de no discriminación y deigualdad de oportunidades y de trato y sus implicancias en lasrelaciones laborales.

c) Realizar estudios y relevamientos acerca del grado de cumplimientode los principios de no discriminación e igualdad de oportunidades y detrato. Y de las situaciones conflictivas que se hubieran producido asícomo de la evolución de las soluciones adoptadas.

ARTICULO 107°.- Podrá recibir denuncias en forma escrita eindividualmente observando las debidas garantías de confidencialidad,discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad deel/los afectado/s e impulsar su tratamiento y resolución por laautoridad administrativa competente.

Una vez recibida la denuncia, las actuaciones serán elevadas a lamáxima autoridad de la ACUMAR, para que disponga la sustanciación de lapertinente información sumaria o sumario administrativo, segúncorresponda.

FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL

ARTICULO 108°.- Créase el Fondo Permanente de Capacitación yRecalificación Laboral, el cual será financiado por el aporte de ACUMARdel TRES POR CIENTO (3%) del total de la remuneración básica brutamensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores involucradosen el ámbito del presente convenio colectivo de trabajo y durante lavigencia del mismo, aporte que depositará en una cuenta especial queabrirá para dicho fin, dentro de los DIEZ (10) días de devengados lossalarios de los trabajadores. Dicho aporte será sujeto al créditopresupuestario vigente. Esta cláusula comenzará a regir a partir de losCIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia del presenteconvenio.

ARTICULO 109°.- Las partes acuerdan que el Fondo a que se refiere elartículo anterior será administrado por la Comisión Permanente deInterpretación y carrera (COPIC) creada por el presente conveniocolectivo de trabajo, teniendo como objetivo contribuir a:

a) Identificar las necesidades y demandas de formación y capacitación de los trabajadores de la ACUMAR.

b) Relevar el grado de capacitación y capacidades de los trabajadores,para optimizar la utilización de sus aptitudes y orientarlas a laaplicación de nuevas tecnologías.

c) Procurar y fomentar la capacitación permanente de los trabajadoresen los diferentes niveles de educación como así también en lacapacitación específica que tenga que ver con el cumplimiento de losobjetivos del ACUMAR.

d) Participar activamente en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes de capacitación estratégicos de la ACUMAR.

e) Proponer actividades de capacitación específica tendientes afacilitar la movilidad funcional de los trabajadores y suprofesionalización.

TITULO XIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 110º.- Dentro de las facultades de dirección y organización,la ACUMAR, inviste la potestad de constatar hechos, fallas,infracciones, omisiones o cualquier tipo de irregularidad queconfiguren violaciones a lo establecido en la legislación vigente, enlas obligaciones resultantes de este acuerdo paritario o del contratoparticular. La ACUMAR podrá, asimismo, disponer la apertura decualquier investigación administrativa o judicial, cuando un terceropresentare una denuncia o cuando, de oficio, fuere necesario investigarla existencia de cualquier presunta irregularidad.

Asimismo la ACUMAR tendrá la facultad de dictar el régimendisciplinario, el cual no podrá alterar, modificar o interpretar lascláusulas de este convenio.

TITULO XIV

CLAUSURA COMPLEMENTARIA

ARTICULO 111°.- El Estado empleador y las partes signatariasmanifiestan su compromiso de que, una vez cumplidos los objetivos a quese refiere la Ley Nº 26.168 y/o modificatorias y/o reglamentarias,instrumentarán los mecanismos para reubicar al personal comprendido enel presente Convenio Colectivo, dentro del ámbito de la AdministraciónPública, a fin de promover la continuidad laboral.

Para dicha reubicación, las partes deberán adoptar criterios queconsideren la evaluación de competencias, aptitudes, capacitación yexperiencias adquiridas durante su relación contractual con la ACUMAR.

ANEXO I

ESCALAFON - CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTICULO 1º.- El ingreso a los diferentes agrupamientos se efectuarápor nivel básico en los casos del personal sin experiencia específicaen la tarea que lo incorpore al servicio.

ARTICULO 2º.- La carrera del agente y el progreso en su ubicaciónescalafonaria será la resultante de la promoción a los distintosniveles y categorías, se hará con sujeción a los planes de capacitacióny procedimientos de evaluación de desempeño establecidos.

ARTICULO 3º.- La Carrera se divide en tres (3) agrupamientos: elProfesional, el Técnico y el General. A su vez cada agrupamiento sedivide en categorías.

Las categorías son etapas de remuneración progresiva que puede ir alcanzando el agente en base a la capacitación y calificación.

Cada agrupamiento tiene 3 niveles (Básico, Medio y Avanzado) con 5categorías cada uno, y se rige, por la grilla contemplada en elpresente.

AGRUPAMIENTOS:

AGRUPAMIENTO PROFESIONAL.

ARTICULO 4º. - Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que poseanTítulo Universitario Oficial reconocido por el Ministerio de Educaciónde la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidad propias de suprofesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos. Básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicossobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, yrelacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzadossobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, yrelacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Profesional capaz de desempeñarsecomo responsable primario de tareas específicas del área donde sedesempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareas querealiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos, paralo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajochicos a medianos.

III.- Avanzado.

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea adesempeñar. Requiere Título de Magíster o Posgrado en áreas de suincumbencia.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados asu profesión, relativos a las funciones del área. Tareas que requierende alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Alta Capacidad para la toma de decisionesen los temas específicos en que se desempeña, capacidad de negociacióny mediación, tolerancia a la presión, pensamiento estratégico yanalítico, resolución de problemas complejos. Profesional capaz dedesempeñarse como responsable primario de tareas específicas del áreadonde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareasque realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos,para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajode medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO TECNICO

ARTICULO 5°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que poseanTítulo Universitario Intermedio o Título Terciario, debiendo ser enambos casos Títulos Oficiales reconocidos por el Ministerio deEducación de la Nación, y desempeñen funciones de responsabilidadpropias de su profesión en el ámbito del Organismo.

Niveles

I.- Básico:

• Experiencia. No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos: Básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar. Ejecutar acciones a partir de análisis básicossobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, yrelacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Baja.

II.- Medio:

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar acciones a partir de análisis avanzadossobre los temas específicos del área en la cual se desempeña, yrelacionados con la especificidad de su profesión.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse comoresponsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña.De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberáactuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberátener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Efectuar informes de gran complejidad vinculados asu profesión, relativos a las funciones del área Tareas que requierende alta especificidad y gran experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma dedecisiones en los temas específicos en que se desempeña, capacidad denegociación y mediación, tolerancia a la presión, pensamientoestratégico y analítico, resolución de problemas complejos. Capaz dedesempeñarse como responsable primario de tareas específicas del áreadonde se desempeña. De haber más agentes con vinculación en las tareasque realiza, deberá actuar como referente y supervisor de los mismos,para lo cual deberá tener capacidad para el manejo de grupos de trabajode medianos a grandes.

AGRUPAMIENTO GENERAL

ARTICULO 6°.- Este agrupamiento incluye a aquellos agentes que poseanTítulo Secundario y desempeñen funciones administrativas, deasistencia, auxiliares o cadetería, en el ámbito del Organismo.

Niveles:

I.- Básico.

• Experiencia: No requiere experiencia en funciones similares o relacionadas.

• Conocimientos básicos de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones administrativas básicas, deapoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área en lacual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Baja

II.- Medio.

• Experiencia: Mayor a SIETE (7) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos. Avanzados de la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones a partir de análisis avanzados,de apoyatura administrativa para el normal funcionamiento del área enla cual se desempeña.

• Nivel de responsabilidad: Media. Capaz de desempeñarse comoresponsable primario de tareas específicas del área donde se desempeña.De haber más agentes con vinculación en las tareas que realiza, deberáactuar como referente y supervisor de los mismos, para lo cual deberátener capacidad para el manejo de grupos de trabajo chicos a medianos.

III.- Avanzado:

• Experiencia: Mayor a QUINCE (15) años de experiencia en funciones similares o relacionadas en organismos públicos o privados.

• Conocimientos: Avanzados y con vasta experiencia en la tarea a desempeñar.

• Tareas a realizar: Ejecutar acciones de supervisión administrativapara el normal funcionamiento del área en la cual se desempeña. Tareascomplejas que requieren de experiencia en la materia competente.

• Nivel de responsabilidad: Media/Alta. Capacidad para la toma dedecisiones en los temas específicos en que se desempeña, tolerancia ala presión, resolución de problemas complejos. De haber más agentes convinculación en las tareas que realiza, deberá actuar como referente ysupervisor de los mismos, para lo cual deberá tener capacidad para elmanejo de grupos de trabajo de medianos a grandes.

REENCASILLAMIENTO

ARTICULO 7°.- Los agentes serán reencasillados en el agrupamiento ynivel que le corresponda por su experiencia, capacitación yresponsabilidad. La equiparación en la categoría no podrá en ningúncaso provocar una disminución de la remuneración que perciba al momentodel reencasillamiento. Una vez realizado el reencasillamiento, si elagente se encontrara percibiendo haberes por encima del valor de lacategoría que le corresponda, tal diferencia se computará a cuenta defuturos aumentos.

ARTICULO 8º.- Ningún agente podrá ser reencasillado si no tieneacreditada la entrega de toda la documentación necesaria para sulegajo, permaneciendo hasta cumplimentar la misma en la categoría en laque venían revistando.

ARTICULO 9°.- Luego de evaluar los antecedentes de cada trabajador yprevia intervención de las entidades gremiales en el ámbito de laCOPIC; el Coordinador de Recursos Humanos elevará al PresidenteEjecutivo la propuesta de reencasillamiento quien de prestarconformidad la remitirá al Consejo Directivo junto con un informe sobreel agrupamiento, nivel y categoría que revista en el escalafón de laACUMAR los agentes para su final aprobación.

Sólo por excepción debidamente justificada y por única vez, se podráasignar un nivel escalafonario cuando no alcance a cumplimentar losrequisitos mínimos exigidos para cada nivel en el presente anexo.

ARTICULO 10°.- Hasta tanto no se produzca el encasillamiento al nuevoconvenio, el personal continuará con la misma modalidad de prestacióndel servicio.

EXPEDIENTE Nº 1.462.384/11

En la ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2014,siendo las 12:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, antemí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento deRelaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACIONTRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, el Sr. ChristianMarcelo YUDICE, la Sra. Mónica ETCHEVERRY, el Sr. Adrian SAENZ, el Sr.Hernán DEL BIANCO, el Sr. Ernesto CONTRERAS, asistidos por el Dr.Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LANACION, el Sr. Hugo SPAIRANI, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. MarioEfraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación deAUTORIDAD CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Arq. Marcelo CUFRE, Presidente,la Cdora. Analía GUBEN, y el Dr. Alberto GARCIA, todos en su calidad demiembros paritarios.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, TODAS LAS REPRESENTACIONESEN CONJUNTO Y DE COMUN ACUERDO manifiestan que ratifican y solicitan lahomologación del convenio colectivo de trabajo, cuyo texto ordenadoluce a fs. 275/286. Todos los comparecientes proceden en este acto arubricar el mismo, y, asimismo, manifiestan que se deja constancia queel valor de la unidad retributiva mencionado en el Art. 71 del conveniocorresponde a la pauta salarial acordada para el año 2013. Asimismo, sepropondrá ante el Consejo Directivo de ACUMAR adherir a la pautasalarial 2014 que acuerde el Estado Nacional, de modo tal que dichapauta será tratada en la próxima reunión que celebre el mencionadoConsejo.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes queelevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para suconocimiento y consideración en virtud de la homologación peticionada.

No siendo para más a las 13:00 horas finaliza el acto. Firman loscomparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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