Resolución General 3677/2014

Regimen De Regularizacion De Deudas - Plan De Facilidades De Pago

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Seguridad Social
Regimen De Regularizacion De Deudas - Plan De Facilidades De Pago

Ley nº 26.970. regimen especial de regularizacion de deudas por aportes de trabajadores autonomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetos adheridos al regimen simplificado para pequeños contribuyentes (rs). norma conjunta resolucion general nº 3.673 (afip) y resolucion nº 533 (anses). plan de facilidades de pago.

Id norma: 235417 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32974

Fecha boletin: 23/09/2014 Fecha sancion: 22/09/2014 Numero de norma 3677/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 3677

Ley Nº 26.970. Régimen especial de regularización de deudas por aportesde trabajadores autónomos y cotizaciones previsionales fijas de sujetosadheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).Norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533(ANSES). Plan de facilidades de pago.

Bs. As., 22/9/2014

VISTO la Ley Nº 26.970 y la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES), y

CONSIDERANDO:

Que dicha ley estableció, por el plazo de DOS (2) años, un régimenespecial de regularización de deudas previsionales para lostrabajadores autónomos y los sujetos adheridos al Régimen Simplificadopara Pequeños Contribuyentes (RS), que hayan cumplido la edadjubilatoria prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la misma o lacumplan dentro del mencionado plazo, o los derechohabientesprevisionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido.

Que los referidos sujetos, con el fin de acceder a los beneficiosprevisionales, en la medida en que cumplan con los requisitos exigidos,podrán regularizar sus deudas devengadas hasta el mes de diciembre de2003, inclusive, correspondientes a los aportes previsionales y/o a lascotizaciones previsionales fijas, con destino al Sistema IntegradoPrevisional Argentino (SIPA), mediante el régimen especial previsto enla Ley Nº 26.970.

Que asimismo facultó a esta Administración Federal a establecer laforma y condiciones para la cancelación de las obligaciones que seincluyan en el régimen especial.

Que, por otra parte, mediante la norma conjunta citada en el Visto sereglamentaron los aspectos comunes necesarios para la implementacióndel aludido régimen.

Que en dicho marco normativo, corresponde establecer la forma, plazos ycondiciones que deberán observar los responsables para la cancelaciónde las obligaciones adeudadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, deCoordinación Técnica Institucional, de Coordinación Operativa de losRecursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos dela Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de laSeguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 5º de la Ley Nº 26.970 y por el Artículo 7º del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Capítulo A - Deuda a regularizar

Artículo 1° — El cálculo de ladeuda previsional comprendida en el régimen especial de regularizaciónprevisto en la Ley Nº 26.970, y la forma y condiciones de sucancelación se ajustarán a las disposiciones de la presente.

Art. 2° — A los fines de ladeterminación de la deuda a que se refiere el Artículo 10 de la normaconjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533(ANSES), se considerarán, de corresponder, todos los pagos efectuadosen el marco de planes de facilidades de pago presentados mediante elSistema “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS YMONOTRIBUTISTAS”, con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26.970.En el caso que dichos pagos correspondan a un plan de facilidadesvigente, este se reformulará a partir de la incorporación de la deudaprevisional al presente régimen.

Asimismo, podrá regularizarse la deuda por intereses resarcitorios y/ocapitalizables correspondientes a los referidos conceptos, a cuyoefecto resultarán de aplicación las disposiciones del Artículo 6° de lamencionada ley.

Art. 3° — La exención desanciones administrativas establecida por el Artículo 6° de la Ley Nº26.970, comprende a las relacionadas con las obligaciones alcanzadaspor el régimen especial de regularización.

Capítulo B - Plan de Facilidades de Pago

Art. 4° — La cancelación totalde la deuda —capital e intereses— incluida en el régimen especial deregularización podrá efectuarse mediante:

a) Un pago único y definitivo, o

b) un plan de facilidades de pago que deberá reunir las siguientes condiciones:

1. El número máximo de cuotas será de SESENTA (60).

2. La tasa de interés de financiamiento será del UNO CON TREINTA Y CINCO POR CIENTO (1,35%) mensual, sobre saldo.

3. Las cuotas —la primera sin interés de financiamiento y la segunda ysiguientes, mensuales y consecutivas— se calcularán de acuerdo con lasfórmulas que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte dela presente y se adecuarán semestralmente, en la misma medida de lasprestaciones previsionales, mediante la aplicación del índice demovilidad establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y susmodificaciones. La adecuación de las cuotas tendrá efectos a partir deaquellas cuyos vencimientos se produzcan en los meses de abril yoctubre de cada año.

4. El importe de cada cuota no podrá ser inferior a la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-).

Capítulo C - Adhesión, requisitos y formalidades

Art. 5° — A los fines de la adhesión al régimen especial se deberá:

a) Haber cumplido con las condiciones establecidas por los Artículos 3°a 8° de la norma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) yResolución Nº 533 (ANSES).

b) Haber presentado el plan de facilidades hasta el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

c) Consolidar la deuda al primer día del mes calendario en el que se formule la adhesión ante esta Administración Federal.

Art. 6° — Los pagos efectuadospor los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 conanterioridad a la vigencia de la misma, en el marco de otros regímenesde regularización de deudas previsionales presentados mediante elSistema “SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS YMONOTRIBUTISTAS”, se tendrán en cuenta para el cálculo de la deuda alos fines del presente plan de facilidades de pago.

La formulación del plan de facilidades de pago se efectuará mediante lautilización del sistema informático denominado “SICAM - SISTEMA DEINFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS” disponibleen el sitio “web” de esta Administración Federal(http://www.afip.gob.ar).

Las obligaciones a regularizar declaradas mediante la adhesiónrealizada, así como los restantes datos consignados, sólo podrán sermodificados en el caso que al contribuyente le hubiera sido rechazadoel beneficio previsional solicitado, en los términos de la Ley Nº26.970.

Art. 7° — La adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático mencionado en el artículo precedente.

A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:

a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptose importes de cada una de las obligaciones adeudadas hasta el períodocomprendido en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970.

b) Remitir a esta Administración Federal mediante transferenciaelectrónica de datos vía “Internet”, conforme a los procedimientosdispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, susrespectivas modificatorias y complementarias, utilizando la “ClaveFiscal” de nivel de seguridad 2 o superior o, la Clave de la SeguridadSocial obtenida a través de la página “web” de la AdministraciónNacional de la Seguridad Social.

c) Generar el formulario de declaración jurada F. 159 con el detalle dela deuda que se regulariza, la cantidad de cuotas que se solicita y elimporte de cada cuota.

En caso de haberse optado por el pago único y definitivo, igualmentedeberá confeccionarse el plan de facilidades consignando que la deudase cancela mediante UNA (1) sola cuota.

Previo a la remisión del plan de facilidades, el contribuyente deberáconsignar —en forma obligatoria— el código de autorización otorgado porla Administración Nacional de la Seguridad Social, de acuerdo con lodispuesto por el Artículo 9° de la norma conjunta Resolución General Nº3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533 (ANSES).

d) Imprimir —una vez efectuado el envío del plan de facilidades— elformulario de declaración jurada F. 159, el acuse de recibo y elvolante de pago para la cancelación de la primera cuota o del pagoúnico y definitivo, según corresponda.

e) Efectuar el ingreso de la primera cuota o del pago único y definitivo, hasta la fecha establecida en el Artículo 8°.

El plan de facilidades se considerará aceptado, siempre que se cumplan,en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en estaresolución general.

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto.

Capítulo D - Ingreso del importe total de la deuda consolidada o de las cuotas

Art. 8° — El pago único ydefinitivo de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan defacilidades de pago y las siguientes, vencerán el día 22 de cada mes o,de ser feriado o no laborable, el primer día hábil inmediato siguiente,a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó laadhesión.

La cancelación del pago único y definitivo o de las cuotas, deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

a) Pago único y definitivo o primera cuota, mediante:

1. Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a loestablecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y susmodificatorias, utilizando el volante de pago generado por el “SICAM -SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS”o el F. 799/E, o

2. Transferencia electrónica de fondos, en los términos de la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y complementarias.

El volante electrónico de pago podrá ser generado por el contribuyenteo responsable que posea Clave Unica de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) con Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior o por untercero que posea Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) yClave Fiscal de igual nivel, identificando la Clave Unica deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de IdentificaciónLaboral (C.U.I.L.) del titular del plan de facilidades.

El ingreso fuera de término del pago único y definitivo o de la primeracuota del plan de facilidades de pago, en tanto no produzca sucaducidad, devengará por el período de mora los intereses resarcitoriosestablecidos por el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones.

El pago de los intereses se efectuará por cualquiera de las formas especificadas en los puntos 1. y 2., precedentes.

Para la realización del pago en sucursal bancaria o entidad habilitada,en el F. 799/E se indicarán los siguientes códigos de imputación, segúncorresponda:

DEUDA A PAGARIMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTOPago único y definitivo o primera cuota724041041Intereses724041051b) Cuotas segunda y siguientes:

El importe de cada cuota se detraerá de la prestación otorgada, deacuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 11 de lanorma conjunta Resolución General Nº 3.673 (AFIP) y Resolución Nº 533(ANSES).

Capítulo E - Caducidad. Causas y efectos

Art. 9° — El plan defacilidades de pago caducará de pleno derecho y sin necesidad que medieintervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcaalguna de las causales que se indican seguidamente:

a) La falta de pago total o parcial de SEIS (6) cuotas consecutivas oalternadas, a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.

b) La falta de pago total o parcial de UNA (1) cuota, a los NOVENTA(90) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la últimacuota del plan de facilidades.

Operada la caducidad, este Organismo dispondrá la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

La caducidad producirá, asimismo, la pérdida de los beneficios establecidos por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.970.

Art. 10. — Las disposiciones dela presente resolución general entrarán en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO (Artículo 4°)

CALCULO DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE REGULARIZACION

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