Resolución 2161/2014

Al-Qaida, Individuos Y Entidades Asociadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Al-Qaida, Individuos Y Entidades Asociadas

Medidas adoptadas por el consejo de seguridad de las naciones unidas referidas a al-qaida, individuos y entidades asociadas.

Id norma: 235464 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32975

Fecha boletin: 24/09/2014 Fecha sancion: 17/06/2014 Numero de norma 2161/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO ANEXO DE LA RESOLUCION 498/2014 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, B.O. 24/09/2014, PAGINA 5.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 7 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2161 (2014)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7198ª sesión, celebrada el 17 de junio de 2014

* Publicado nuevamente por razones técnicas el 31 de julio de 2014.

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones1267 (1999), 1333 (2000), 1363 (2001), 1373 (2001), 1390 (2002), 1452(2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1566 (2004), 1617 (2005), 1624(2005), 1699 (2006), 1730 (2006), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904(2009), 1988 (2011), 1989 (2011), 2083 (2012) y 2133 (2014), y lasdeclaraciones pertinentes de su Presidencia,

Reafirmando que el terrorismoen todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazasmás graves para la paz y la seguridad y que todos los actos deterrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea sumotivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos, yreiterando su condena inequívoca de Al-Qaida y otras personas, grupos,empresas y entidades asociados con ella por los constantes y múltiplesactos criminales de terrorismo que tienen como finalidad causar lamuerte de civiles inocentes y otras víctimas, destruir bienes y socavarprofundamente la estabilidad,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Recordando las declaracionesde su Presidencia (S/PRST/2013/1), de 15 de enero de 2013, relativa alas amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actosterroristas, y (S/PRST/2013/5), relativa a la paz y la seguridad enAfrica,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, deconformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derechointernacional, incluidas las normas aplicables del derecho de losderechos humanos, el derecho de los refugiados y el derechohumanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionalesque constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto laimportante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección ycoordinación de esta labor,

Recordando su resolución 2133 (2014) y la publicación por elForo Mundial contra el Terrorismo del “Memorando de Argel sobre lasBuenas Prácticas en la Prevención de los Secuestros Perpetrados porTerroristas a Cambio de Rescate y la Denegación de sus Beneficios”,condenando enérgicamente los actos de secuestro y toma de rehenescometidos por grupos terroristas independientemente de su fin, incluidoel de recaudar fondos u obtener concesiones políticas, expresando sudeterminación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenescometidos por grupos terroristas y de asegurar la liberación de losrehenes en condiciones de seguridad y sin que se paguen rescates ni sehagan concesiones políticas, de conformidad con el derechointernacional aplicable, exhortando a todos los Estados Miembros a queimpidan que los terroristas se beneficien directa o indirectamente delpago de rescates o de concesiones políticas y a que aseguren laliberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirmando lanecesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente enlos casos de secuestro y toma de rehenes perpetrados por gruposterroristas,

Destacando que solo es posiblederrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio queentrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados yorganizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar,aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que lassanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de lasNaciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la pazy la seguridad internacionales, y destacando a este respecto lanecesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presenteresolución se apliquen rigurosamente como instrumento importante paracombatir la actividad terrorista,

Recordando a todos los Estadosque tienen la obligación de adoptar las medidas descritas en el párrafo1 con respecto a todas las personas, grupos, empresas y entidadesincluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, conindependencia de la nacionalidad o el país de residencia de esaspersonas, grupos, empresas o entidades,

Instando a todos los EstadosMiembros a participar activamente en la labor de mantener y actualizarla lista preparada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333(2000) y 1989 (2011) (la “Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida”) aportando información adicional pertinente para las entradasexistentes, presentando solicitudes de exclusión de nombres de la Listacuando resulte oportuno, identificando personas, grupos, empresas yentidades adicionales que deberían estar sujetos a las medidasindicadas en el párrafo 1 de la presente resolución y presentandopropuestas para que sean incluidos en la Lista,

Recordando al Comitéestablecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (el“Comité”) que excluya con rapidez y caso por caso los nombres depersonas, grupos, empresas y entidades que hayan dejado de cumplir loscriterios para figurar en la Lista indicados en la presente resolución,

Reconociendo los problemas,tanto jurídicos como de otra índole, que plantea a los Estados Miembrosla aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de lapresente resolución, observando con beneplácito que han mejorado losprocedimientos del Comité y la calidad de la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida, y expresando su intención de seguirprocurando que esos procedimientos sean imparciales y transparentes,

Acogiendo con beneplácito que se haya establecido la Oficina delOmbudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se hayaampliado su mandato en las resoluciones 1989 (2011) y 2083 (2012),haciendo notar la importante contribución hecha por la Oficina delOmbudsman en la tarea de mejorar la imparcialidad y la transparencia, yrecordando el firme compromiso del Consejo de Seguridad de velar porque la Oficina del Ombudsman pueda seguir desempeñando su función coneficacia, de conformidad con su mandato,

Acogiendo con beneplácito losinformes semestrales que le presenta el Ombudsman, incluidos los defecha 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012, 30de julio de 2012, 31 de enero de 2013, 31 de julio de 2013 y 31 deenero de 2014,

Acogiendo con beneplácito elcuarto examen de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra elTerrorismo (A/RES/60/288) de 8 de septiembre de 2006, que realizó laAsamblea General en junio de 2014, y la creación del Equipo Especialsobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar lacoordinación y la coherencia generales de las actividades del sistemade las Naciones Unidas contra el terrorismo y el informe del SecretarioGeneral sobre las actividades del sistema de las Naciones Unidas parala aplicación de la Estrategia (A/68/841), de 14 de abril de 2014,

Acogiendo con beneplácito lacooperación continuada del Comité con la Organización Internacional dePolicía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contrala Droga y el Delito, en particular en lo relativo a la asistenciatécnica y la creación de capacidad, y todos los demás órganos de lasNaciones Unidas, y alentando una mayor interacción con el EquipoEspecial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo paraasegurar la coordinación y la coherencia generales de las actividadesdel sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

Reconociendo la necesidad deadoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismoy las organizaciones terroristas, que incluye la utilización deingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producciónilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y laimportancia de que prosiga la cooperación internacional con tal fin,

Reconociendo la necesidad deque los Estados Miembros prevengan que los terroristas abusen de lasorganizaciones no gubernamentales, sin fines de lucro y debeneficencia, y exhortando a las organizaciones no gubernamentales, sinfines de lucro y de beneficencia a que prevengan y rechacen, segúnproceda, los intentos de los terroristas de aprovecharse de su estatus,recordando al mismo tiempo la importancia de que se respeten plenamentelos derechos de libertad de expresión y asociación de las personas enla sociedad civil y la libertad de religión o creencias, y observandolas recomendaciones y documentos de orientación pertinentes del Grupode Acción Financiera,

Recordando su decisión de quelos Estados deben poner fin al suministro de armas, incluidas las armaspequeñas y las armas ligeras, a los terroristas, así como susllamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar yagilizar el intercambio de información operacional relativa al tráficode armas y aumenten la coordinación de sus esfuerzos en los planosnacional, subregional, regional e internacional,

Expresando preocupación anteel creciente uso, en una sociedad globalizada, por los terroristas yquienes los apoyan, de nuevas tecnologías de la información y lascomunicaciones, en particular Internet, para facilitar la comisión deactos terroristas, así como su uso con fines de incitación oreclutamiento, o para financiar o planificar actos terroristas,

Expresando preocupación por elflujo de reclutas internacionales hacia Al-Qaida y los grupos asociadoscon ella y por la magnitud de ese fenómeno, y reiterando que losEstados Miembros tienen la obligación, de conformidad con el derechointernacional aplicable, de impedir la circulación de gruposterroristas imponiendo controles eficaces de las fronteras, entre otrosmedios, y, en este contexto, de intercambiar información con rapidez yde mejorar la cooperación entre las autoridades competentes paraimpedir la entrada y salida de terroristas y grupos terroristas de susterritorios, así como el suministro de armas a los terroristas y defondos que pudieran financiar sus actividades,

Observando con preocupaciónque se mantiene la amenaza para la paz y la seguridad internacionalesque representan Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidadesasociados con ella, y reafirmando que está resuelto a hacer frente aesa amenaza en todos sus aspectos,

Haciendo notar que, en algunoscasos, determinadas personas, grupos, empresas y entidades que cumplenlos criterios para figurar en la Lista que se indican en el párrafo 2de la resolución 2082 (2012) u otras resoluciones pertinentes enmateria de sanciones pueden también cumplir los criterios que seindican en el párrafo 2 de la presente resolución,

Observando los esfuerzosrealizados por la Secretaría para normalizar el formato de todas laslistas de sanciones de las Naciones Unidas a fin de facilitar sucumplimiento por las autoridades nacionales, y alentando a laSecretaría a que, con la asistencia del Equipo de Vigilancia, segúnproceda, prosiga su labor para adoptar el modelo de consignación dedatos aprobado por el Comité de Sanciones contra Al-Qaida,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1. Decide que todos losEstados deben adoptar las medidas establecidas anteriormente en elpárrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de laresolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989(2011) respecto de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas yentidades asociados con ella:

Congelación de activos

a) Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros orecursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades,incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamentepertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendosus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que susnacionales u otras personas que se hallen en su territorio no ponganesos u otros fondos, activos financieros o recursos económicos, directao indirectamente, a disposición de esas personas;

Prohibición de viajar

b) Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esaspersonas, en la inteligencia de que nada de lo dispuesto en estepárrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio oexigir la salida de él a sus propios nacionales y de que este párrafono será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios parauna diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso enparticular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;

Embargo de armas

c) Impedir el suministro, laventa o la transferencia, directos o indirectos, a esas personas,grupos, empresas y entidades, desde su territorio o por sus nacionalesfuera de su territorio o mediante buques o aeronaves de su pabellón, dearmamentos y materiales conexos de todo tipo, incluidos armas ymuniciones, vehículos y pertrechos militares, equipo paramilitar y laspiezas de repuesto correspondientes, y de asesoramiento técnico,asistencia o adiestramiento relacionados con actividades militares;

Criterios de inclusión en la Lista

2. Reafirma que los actos oactividades que determinarán qué personas, grupos, empresas o entidadesestán asociados con Al-Qaida y cumplen los requisitos para su inclusiónen la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida serán:

a) La participación en la financiación, planificación, facilitación,preparación o comisión de actos o actividades ejecutados por Al-Qaida opor una célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado de ella,o realizados en o bajo su nombre, junto con ella o en su apoyo;

b) El suministro, la venta o la transferencia de armas y materialconexo a Al-Qaida o a una célula, entidad afiliada o grupo escindido oderivado de ella;

c) El reclutamiento para Al-Qaida o una célula, entidad afiliada ogrupo escindido o derivado de ella, o el apoyo por otros medios deactos o actividades ejecutados por ellos;

3. Observa que esos medios definanciación o apoyo comprenden, entre otros, el uso de los ingresosobtenidos de actividades delictivas, incluido el cultivo ilícito, laproducción y el tráfico de estupefacientes y sus precursores;

4. Confirma que cumplen loscriterios para ser designados las personas, grupos, entidades oempresas que sean de propiedad directa o indirecta o estén bajo elcontrol directo o indirecto de una persona, grupo, empresa o entidadasociado con Al-Qaida, o le presten apoyo de otro tipo, entre ellos losincluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

5. Confirma que lo dispuestoen el párrafo 1 a) se aplica a los recursos financieros y económicos detodo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestarservicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que se utilicenen apoyo de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas o entidadesasociados con ella incluidos en la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida;

6. Confirma que lo dispuestoen el párrafo 1 a) se aplica a los fondos, activos financieros orecursos económicos que puedan ser puestos a disposición, directa oindirectamente, o utilizados en beneficio de las personas incluidas enla Lista en relación con sus viajes, incluidos los gastos de transportey alojamiento, y que esos fondos y otros activos financieros o recursoseconómicos relacionados con los viajes solo se pueden proporcionar deconformidad con los procedimientos de exención establecidos en lospárrafos 1 y 2 de la resolución 1452 (2002), enmendados en laresolución 1735 (2006), y en los párrafos 9 y 61 de la presenteresolución;

7. Confirma además que lasdisposiciones del párrafo 1 a) se aplican también al pago de rescates apersonas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativaa las sanciones contra Al-Qaida, independientemente de cómo se pague elrescate y de quién efectúe el pago;

8. Reafirma que los EstadosMiembros pueden permitir que se añadan a las cuentas congeladas encumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 los pagos efectuados afavor de personas, grupos, empresas o entidades que figuren en laLista, entendiéndose que tales pagos seguirán estando sujetos a lodispuesto en el párrafo 1 y se mantendrán congelados;

9. Alienta a los EstadosMiembros a utilizar las disposiciones sobre las exenciones a lasmedidas establecidas en el párrafo 1 a), que figuran en los párrafos 1y 2 de la resolución 1452 (2002) y fueron modificadas en la resolución1735 (2006), confirma que las exenciones a la prohibición de viajardeben ser solicitadas por los Estados Miembros, las personasinteresadas o el Ombudsman, según proceda, incluso cuando el motivo delviaje de las personas incluidas en la Lista sea el cumplimiento de unaobligación religiosa, y hace notar que el mecanismo del punto focalestablecido en la resolución 1730 (2006) puede recibir las solicitudesde exención presentadas por personas, grupos, empresas o entidades quefiguren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida o en sunombre o por el representante legal o la sucesión de esas personas,grupos, empresas o entidades para que el Comité las examine, según sedescribe en el párrafo 62;

Aplicación de las medidas

10. Reitera la importancia deque todos los Estados determinen, y en caso necesario adopten,procedimientos adecuados para aplicar plenamente todos los aspectos delas medidas descritas en el párrafo 1, insta encarecidamente a todoslos Estados Miembros a que pongan en práctica las normasinternacionales completas incorporadas en las cuarenta recomendacionesrevisadas sobre la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiacióndel terrorismo y la proliferación formuladas por el Grupo de AcciónFinanciera, en particular la recomendación 6 relativa a las sancionesfinancieras selectivas que se refieren al terrorismo y la financiacióndel terrorismo;

11. Insta encarecidamente alos Estados Miembros a que apliquen los elementos de la notainterpretativa del Grupo de Acción Financiera a la recomendación 6 y aque tomen nota, entre otras cosas, de las mejores prácticas en lamateria para aplicar efectivamente las sanciones financieras selectivasque se refieren al terrorismo y su financiación, y toma nota de lanecesidad de que haya autoridades legales y procedimientos apropiadospara aplicar y hacer cumplir las sanciones financieras selectivas queno estén subordinadas a la existencia de una acción penal y paraaplicar el nivel probatorio de “causa razonable” o “fundamentorazonable”, así como de que haya capacidad para recabar o solicitartanta información como sea posible de todas las fuentes pertinentes;

12. Exhorta a los EstadosMiembros a que actúen enérgicamente y con decisión para interrumpir lascorrientes de fondos y otros activos financieros y recursos económicosa las personas y entidades incluidas en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida, según lo dispuesto en el párrafo 1 a), yteniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera ylas normas internacionales pertinentes cuyo objetivo es evitar el usoindebido de las organizaciones sin fines de lucro y los sistemas deenvíos de remesas no oficiales o alternativos y la circulacióntransfronteriza de divisas en efectivo, y al mismo tiempo procurenmitigar los efectos sobre las actividades legítimas realizadas por esosmedios;

13. Insta a los EstadosMiembros a promover la divulgación de la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida lo más ampliamente posible, en particular entre losorganismos nacionales pertinentes, el sector privado y el público engeneral para asegurar la aplicación efectiva de las medidas indicadasen el párrafo 1, y alienta a los Estados Miembros a que insten a susrespectivos registros de empresas y propiedades y otros registrospúblicos y privados pertinentes a que cotejen periódicamente lainformación que figura en sus bases de datos, incluida la relativa alos propietarios legales o los usufructuarios, con la que figura en laLista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

14. Decide que los EstadosMiembros, con el fin de impedir que Al-Qaida y otras personas, grupos,empresas y entidades asociadas con ella obtengan, controlen, almaceneno empleen cualquier tipo de explosivos o tengan acceso a ellos, ya seanexplosivos de uso militar o civil o explosivos improvisados, así como alas materias primas y los componentes que puedan servir para lafabricación de artefactos explosivos improvisados o armas noconvencionales, incluidos los componentes químicos, los cordonesdetonantes o los venenos, deben adoptar medidas apropiadas parapromover la vigilancia por sus nacionales, las personas sujetas a sujurisdicción y las sociedades constituidas en su territorio o sujetas asu jurisdicción que participan en la producción, venta, suministro,compra, transferencia y almacenamiento de esos materiales, enparticular mediante la publicación de buenas prácticas, y alientatambién a los Estados Miembros a que intercambien información,establezcan alianzas y elaboren estrategias nacionales y desarrollen lacapacidad contra los artefactos explosivos improvisados;

15. Alienta a los EstadosMiembros, incluso por conducto de sus misiones permanentes, y a lasorganizaciones internacionales competentes a que se reúnan con elComité para discutir más a fondo las cuestiones que sean pertinentes;

16. Insta a todos los EstadosMiembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1, seaseguren de que los pasaportes y otros documentos de viajefraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean invalidados yretirados de la circulación, de conformidad con la legislación y lasprácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y a que compartan lainformación relativa a esos documentos con otros Estados Miembros através de la base de datos de la INTERPOL;

17. Alienta a los EstadosMiembros a que, de conformidad con la legislación y las prácticasnacionales, compartan con el sector privado la información disponibleen sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o deviaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de sujurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la Lista estáutilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos odocumentos de viaje fraudulentos, proporcionen al Comité información alrespecto;

18. Alienta a los EstadosMiembros que expidan documentos de viaje a personas incluidas en laLista a que indiquen, según proceda, que el portador está sujeto a laprohibición de viajar y los correspondientes procedimientos de exención;

19. Alienta a los EstadosMiembros a que consulten la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida antes de aprobar las solicitudes de visado, a fin de aplicarefectivamente la prohibición de viajar;

20. Alienta a los EstadosMiembros a que intercambien información rápidamente con otros EstadosMiembros, en particular con los Estados de origen, destino y tránsito,cuando descubran algún viaje de personas incluidas en la Lista relativaa las sanciones contra Al-Qaida;

21. Alienta a los Estadosproponentes a que comuniquen al Equipo de Vigilancia si algún tribunalnacional u otra autoridad competente en asuntos jurídicos ha examinadoel caso y si se han iniciado procedimientos judiciales, y a queproporcionen toda la información pertinente cuando presenten elformulario normalizado de solicitud de inclusión en la Lista;

22. Alienta a todos losEstados Miembros a que designen un punto focal nacional que se encarguede mantener el enlace con el Comité y el Equipo de Vigilancia sobrecuestiones relacionadas con la aplicación de las medidas descritas enel párrafo 1 y la evaluación de la amenaza que representan Al-Qaida ylas personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella;

23. Alienta a todos losEstados Miembros a que informen al Comité sobre los obstáculos para laaplicación de las medidas descritas en el párrafo 1, con miras afacilitar la prestación de asistencia técnica;

El Comité

24. Encomienda al Comité quese siga asegurando de que existan procedimientos justos y transparentespara incluir a personas, grupos, empresas y entidades en la Listarelativa a las sanciones contra Al-Qaida, así como para excluirlos deella y conceder exenciones con arreglo a la resolución 1452 (2002), yle encomienda también que siga revisando activamente sus directrices enapoyo de estos objetivos;

25. Encomienda al Comité que,con carácter prioritario, revise sus directrices en función de lodispuesto en la presente resolución, en particular en los párrafos 13,14, 18, 19, 22, 34, 39, 44, 46, 51, 63, 64, 66 y 67;

26. Solicita al Comité que lecomunique sus conclusiones sobre la labor realizada por los EstadosMiembros para aplicar las medidas previstas, y determine y recomiendelos pasos necesarios para aplicarlas mejor;

27. Encomienda al Comité quedetermine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas enel párrafo 1 y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicitaal Presidente del Comité que incluya información sobre la marcha de lostrabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes quepresente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 72;

28. Confirma que ningunacuestión debe quedar pendiente ante el Comité por más de seis meses, amenos que este determine en algún caso en particular, de conformidadcon sus directrices, que se dan circunstancias extraordinarias querequieren más tiempo para el examen;

29. Solicita al Comité que,previa solicitud de los Estados Miembros interesados y por conducto delEquipo de Vigilancia o los organismos especializados de las NacionesUnidas, facilite la asistencia para la creación de capacidad a fin deaplicar mejor las medidas;

Inclusión en la Lista

30. Alienta a todos losEstados Miembros a que presenten al Comité, para su inclusión en laLista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, los nombres depersonas, grupos, empresas y entidades que participen por cualquiermedio en la financiación o el apoyo de actos o actividades de Al-Qaiday otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella;

31. Reitera que las medidas aque se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son decarácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos enel derecho interno;

32. Reafirma que, al proponernombres al Comité para que sean incluidos en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida, los Estados Miembros deberán utilizar elformulario normalizado para la inclusión en la Lista, facilitar unajustificación de la propuesta, que incluya una motivación detallada dela inclusión en la Lista, y proporcionar toda la información pertinenteque sea posible sobre el nombre que se proponga incluir, en particulardatos suficientes para que se pueda identificar rigurosa ypositivamente a las personas, grupos, empresas y entidades, y, en lamedida de lo posible, la información requerida por la INTERPOL paraemitir una notificación especial, y decide además que la justificaciónde la propuesta podrá hacerse pública si así se solicita, excepto laspartes que un Estado Miembro indique al Comité que son confidenciales,y podrá utilizarse para elaborar el resumen de los motivos para lainclusión en la Lista descrito en el párrafo 36;

33. Reafirma que los EstadosMiembros que propongan una nueva entrada, así como los que hayanpropuesto nombres para su inclusión en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida antes de la aprobación de la presenteresolución, deberán especificar en su solicitud que el Comité o elOmbudsman no podrán revelar su condición de Estado proponente;

34. Alienta a los EstadosMiembros a que, de conformidad con su legislación interna, aportenfotografías y otros datos biométricos de que dispongan sobre laspersonas cuyos nombres propongan incluir en las notificacionesespeciales de la INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas;

35. Encomienda al Comité queactualice, según sea necesario, el formulario normalizado para lainclusión en la Lista de conformidad con las disposiciones de lapresente resolución, y encomienda además al Equipo de Vigilancia queinforme al Comité sobre otras medidas que se podrían adoptar paramejorar la calidad de la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida, en particular la calidad de los datos de identificación, ysobre medidas para asegurar que se emitan notificaciones especiales dela INTERPOL y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respectode todas las personas, grupos, empresas y entidades incluidos en laLista;

36. Encomienda al Comité que,con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en coordinación con los Estadosproponentes, al añadir un nombre a la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida publique al mismo tiempo en su sitio web un resumen delos motivos por los que se ha incluido la entrada correspondiente;

37. Alienta a los EstadosMiembros y a las organizaciones y órganos internacionales competentes aque informen al Comité de toda decisión y actuación judicialpertinente, a fin de que este las pueda tener en cuenta cuando examineuna entrada correspondiente o actualice un resumen de los motivos parala inclusión en la Lista;

38. Exhorta a todos losmiembros del Comité y del Equipo de Vigilancia a que compartan con elComité toda la información que puedan obtener sobre las solicitudes deinclusión en la Lista presentadas por Estados Miembros, para que esainformación pueda ayudar al Comité a adoptar una decisión sobre lainclusión y proporcionarle material adicional para elaborar el resumende los motivos de la inclusión en la Lista descrito en el párrafo 36;

39. Reafirma que, tras lapublicación pero en el plazo de tres días laborables después de que seañada un nombre a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, laSecretaría deberá notificar a la Misión Permanente del país o lospaíses en que se considere que se encuentra la persona o entidad y,cuando se trate de personas, al país del que sean nacionales (en lamedida en que se conozca esa información), solicita a la Secretaríaque, inmediatamente después de añadir un nombre a la Lista relativa alas sanciones contra Al-Qaida, publique en el sitio web del Comité todala información pertinente que pueda darse a conocer, incluido elresumen de los motivos de la inclusión, solicita al Secretario Generalque vele por que todas las entradas en la Lista y los resúmenes de losmotivos de su inclusión estén disponibles en todos los idiomasoficiales de las Naciones Unidas de manera oportuna y exacta, y hacenotar las circunstancias especiales de esta solicitud, cuyo propósitoes armonizar los procedimientos del Comité para la traducción ypublicación de la Lista y los resúmenes de los motivos para lainclusión con los procedimientos de otros comités de sanciones delConsejo de Seguridad;

40. Reafirma el requisito deque los Estados Miembros tomen todas las medidas posibles, deconformidad con la legislación y las prácticas nacionales, paranotificar o informar oportunamente a la persona o entidad de suinclusión en la Lista y adjunten a esa notificación el resumen de losmotivos de la inclusión, una descripción de los efectos de lapropuesta, como se establece en las resoluciones pertinentes, losprocedimientos del Comité para examinar las solicitudes de exclusión denombres de la Lista, incluida la posibilidad de presentar tal solicitudal Ombudsman, de conformidad con el párrafo 43 de la resolución 2083(2012) y el anexo II de la presente resolución y las disposiciones dela resolución 1452 (2002) relativas a las exenciones previstas, asícomo la posibilidad de presentar esas solicitudes por conducto delmecanismo del punto focal de conformidad con los párrafos 9 y 62 de lapresente resolución;

Examen de las solicitudes de exclusión de la Lista - Ombudsman/Estados Miembros

41. Decide prorrogar elmandato de la Oficina del Ombudsman, establecido en la resolución 1904(2009) y reflejado en los procedimientos que se enuncian en el anexo IIde la presente resolución, por un período de 30 meses a partir de lafecha de vencimiento del mandato actual en junio de 2015, afirma que elOmbudsman seguirá recibiendo solicitudes de personas, grupos, empresaso entidades que deseen que su nombre se excluya de la Lista relativa alas sanciones contra Al-Qaida de manera independiente e imparcial y queno solicitará ni recibirá instrucciones de ningún gobierno, y afirmaque el Ombudsman seguirá presentando al Comité observaciones y unarecomendación sobre la exclusión de la Lista de los nombres de laspersonas, grupos, empresas o entidades que lo hayan solicitado porconducto de su Oficina, en la que aconseje que se mantenga el nombre enla Lista o bien que el Comité considere la posibilidad de excluirlo;

42. Recuerda su decisión deque la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas enel párrafo 1 de la presente resolución permanecerá en vigor respecto dela persona, grupo, empresa o entidad cuyo nombre el Ombudsmanrecomiende que se mantenga en la Lista en un informe exhaustivo sobrela solicitud de exclusión con arreglo al anexo II;

43. Recuerda su decisión deque la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas enel párrafo 1 de la presente resolución quedará sin efecto respecto dela persona, grupo, empresa o entidad de que se trate 60 días después deque el Comité concluya el examen del informe exhaustivo correspondientedel Ombudsman, de conformidad con el anexo II de la presenteresolución, en particular el párrafo 7 h), cuando el Ombudsmanrecomiende que el Comité considere la posibilidad de excluir el nombrede la Lista, salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin deese período de 60 días, que se mantenga la obligación respecto de esapersona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos enque no exista consenso, el Presidente, a solicitud de un Miembro delComité, someterá al Consejo de Seguridad la cuestión de si procedeexcluir de la Lista el nombre de esa persona, grupo, empresa o entidad,para que este adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, yentendiéndose también que, en ese caso, la obligación de que losEstados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presenteresolución se mantendrá durante ese período en relación con la persona,grupo, empresa o entidad de que se trate hasta que el Consejo deSeguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

44. Decide que el Comité podrá acortar, por consenso y caso por caso, el período de 60 días a que se hace referencia en el párrafo 43;

45. Reitera que las medidas aque se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son decarácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos enel derecho interno;

46. Solicita al SecretarioGeneral que siga reforzando la capacidad de la Oficina del Ombudsmanproporcionando los recursos necesarios, entre otras cosas, para losservicios de traducción, según proceda, a fin de que pueda seguirdesempeñando su mandato de manera independiente, efectiva y oportuna;

47. Insta encarecidamente alos Estados Miembros a que proporcionen toda la información pertinenteal Ombudsman, incluida toda información confidencial pertinente, cuandoproceda, alienta a los Estados Miembros a proporcionar informaciónpertinente de manera oportuna, acoge con beneplácito los acuerdosconcertados a nivel nacional por algunos Estados Miembros con laOficina del Ombudsman para facilitar el intercambio de informaciónconfidencial, alienta a los Estados Miembros a seguir cooperando a esterespecto, en particular mediante la concertación de acuerdos con laOficina del Ombudsman para facilitar el intercambio de información deese tipo, y confirma que el Ombudsman debe cumplir todas lasrestricciones relativas a la confidencialidad que impongan a dichainformación los Estados Miembros que la suministren;

48. Solicita que los EstadosMiembros y las organizaciones y órganos internacionales pertinentesalienten a las personas y entidades que estén considerando laimpugnación o hayan iniciado el proceso para impugnar su inclusión enla Lista ante los tribunales nacionales y regionales a que procuren quesu nombre se excluya de la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida presentando solicitudes de exclusión a la Oficina delOmbudsman;

49. Observa las normasinternacionales del Grupo de Acción Financiera y, entre otras cosas,sus mejores prácticas relativas a las sanciones financieras selectivasa que se hace referencia en el párrafo 12 de la presente resolución;

50. Recuerda su decisión deque cuando el Estado proponente presente una solicitud de exclusión, laobligación de que los Estados adopten las medidas descritas en elpárrafo 1 de la presente resolución quede sin efecto respecto de lapersona, grupo, empresa o entidad de que se trate después de 60 días amenos que el Comité decida por consenso, antes del fin de ese períodode 60 días, que las medidas sigan en vigor respecto de esa persona,grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos en que noexista consenso, el Presidente, a solicitud de un Miembro del Comité,someterá al Consejo de Seguridad la cuestión de si procede excluir dela Lista el nombre de esa persona, grupo, empresa o entidad, para queeste adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días, yentendiéndose también que, en este caso, la obligación de que losEstados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presenteresolución se mantendrá durante ese período en relación con la persona,grupo, empresa o entidad de que se trate hasta que el Consejo deSeguridad adopte una decisión sobre la cuestión;

51. Decide que el Comité podrá acortar, por consenso y caso por caso, el período de 60 días a que se hace referencia en el párrafo 50;

52. Recuerda su decisión deque, a los efectos de presentar una solicitud de exclusión con arregloal párrafo 50, debe existir consenso entre todos los Estadosproponentes en los casos en que existan múltiples Estados proponentes,y recuerda además su decisión de que los copatrocinadores desolicitudes de exclusión no se considerarán Estados proponentes a losefectos de lo dispuesto en el párrafo 50;

53. Insta encarecidamente alos Estados proponentes a que permitan que el Ombudsman comunique quetienen ese carácter a las personas y entidades incluidas en la Listaque hayan presentado solicitudes de exclusión al Ombudsman;

54. Encomienda al Comité quecontinúe trabajando, de conformidad con sus directrices, a fin deexaminar las solicitudes de exclusión presentadas por Estados Miembrospara que se elimine de la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida a las personas, grupos, empresas y entidades que supuestamenteya no cumplan los criterios establecidos en las resolucionespertinentes y enunciados en el párrafo 2 de la presente resolución, einsta encarecidamente a los Estados Miembros a que comuniquen losmotivos para presentar sus solicitudes de exclusión;

55. Alienta a los Estados a que soliciten que se excluya de la Lista alas personas cuya muerte se haya confirmado oficialmente, en particularcuando no se hayan localizado activos, y a las entidades que, según sehaya informado o confirmado, hayan dejado de existir y, al mismotiempo, a que tomen todas las medidas razonables para que los activosque pertenecían a esas personas o entidades no se hayan transferido odistribuido o se vayan a transferir o distribuir a otras personas,grupos, empresas o entidades incluidos en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida o en cualquier otra lista de sanciones delConsejo de Seguridad;

56. Alienta a los EstadosMiembros a que, cuando descongelen los activos de una persona fallecidao de una entidad que, según se haya informado o confirmado, haya dejadode existir como consecuencia de la exclusión de su nombre de la Lista,recuerden las obligaciones impuestas en la resolución 1373 (2001) y, enparticular, impidan que los activos descongelados se utilicen con finesterroristas;

57. Reafirma que, antes dedescongelar activos que se hayan congelado como consecuencia de lainclusión en la Lista de Osama Bin Laden, los Estados Miembrospresenten al Comité la solicitud de descongelarlos y le denseguridades, de conformidad con su resolución 1373 (2001), de que losactivos no serán transferidos, directa o indirectamente, a una persona,grupo, empresa o entidad incluida en la Lista o utilizados de otraforma para fines de terrorismo, decide además que esos activos seandescongelados exclusivamente si ningún miembro del Comité formula unaobjeción dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se recibala solicitud, y destaca el carácter excepcional de esta disposición, nodebiéndose considerar que esta sienta un precedente;

58. Exhorta al Comité a que,al examinar las solicitudes de exclusión de nombres de la Lista, tengadebidamente en cuenta las opiniones del Estado o los Estadosproponentes, del Estado o los Estados de residencia, nacionalidad oubicación, o de constitución en el caso de las empresas, y de otrosEstados pertinentes que determine el Comité, encomienda a los miembrosdel Comité que, en el momento de oponerse a la solicitud, expongan lasrazones por las que se oponen, y exhorta al Comité a que comunique susmotivos a los Estados Miembros y los tribunales y órganos nacionales yregionales pertinentes que lo soliciten, según proceda;

59. Alienta a todos losEstados Miembros, incluidos los Estados proponentes y los Estados deresidencia, nacionalidad o ubicación, o de constitución en el caso delas empresas, a que proporcionen al Comité toda la informaciónpertinente para que examine las solicitudes de exclusión, y a que sereúnan con el Comité, si así se les solicita, para expresar susopiniones sobre las solicitudes de exclusión de nombres de la Lista, yalienta además al Comité a que, cuando proceda, se reúna conrepresentantes de las organizaciones y órganos nacionales o regionalesque tengan información pertinente sobre las solicitudes de exclusión;

60. Confirma que la Secretaríanotificará, en el plazo de tres días después de que se excluya unnombre de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, a laMisión Permanente del Estado o los Estados de residencia, nacionalidado ubicación, o de constitución en el caso de las empresas (en la medidaen que se conozca esa información), y decide que los Estados quereciban dicha notificación deben adoptar medidas, de conformidad con lalegislación y las prácticas nacionales, para notificar o informar demanera oportuna a la persona, grupo, empresa o entidad de que se trateacerca de la exclusión de su nombre de la Lista;

61. Reafirma que el Ombudsman,en los casos en que no pueda entrevistar a un solicitante en el Estadoen que resida, podrá pedir, con el acuerdo del solicitante, que elComité considere la posibilidad de conceder una exención a lasrestricciones relativas a los activos y los viajes que figuran en lospárrafos 1 a) y b) de la presente resolución al solo fin de que elsolicitante pueda sufragar los gastos de viaje y desplazarse a otroEstado para ser entrevistado por el Ombudsman por un período que noexceda lo necesario para participar en esa entrevista, a condición deque todos los Estados de tránsito y de destino no formulen objeciones aese viaje, y encomienda al Comité que notifique su decisión alOmbudsman;

Exenciones/punto focal

62. Decide que el mecanismo del punto focal establecido en la resolución 1730 (2006) podrá:

a) Recibir de personas, grupos, empresas o entidades incluidos en laLista solicitudes de exención de las medidas indicadas en el párrafo 1a) de la presente resolución y definidas en la resolución 1452 (2002),a condición de que la solicitud haya sido sometida antes a laconsideración del Estado de residencia, y decide además que el puntofocal transmitirá esas solicitudes al Comité para su decisión,encomienda al Comité que examine esas solicitudes, también en consultacon el Estado de residencia y cualquier otro Estado que corresponda, yencomienda además al Comité que, por conducto del punto focal,notifique su decisión a tales personas, grupos, empresas o entidades;

b) Recibir de personas incluidas en la Lista solicitudes de exención delas medidas indicadas en el párrafo 1 b) de la presente resolución ytransmitirlas al Comité para que determine, en cada caso, si sejustifican la entrada o el tránsito, encomienda al Comité que examineesas solicitudes en consulta con los Estados de tránsito y de destino ycualquier otro Estado que corresponda, decide además que el Comitéúnicamente aceptará exenciones a las medidas indicadas en el párrafo 1b) de la presente resolución previo acuerdo de los Estados de tránsitoy de destino, y le encomienda además que, por conducto del punto focal,notifique su decisión a esas personas;

63. Decide que el punto focal puede recibir y transmitir al Comité, para que este las examine, las comunicaciones presentadas por:

a) Personas cuyo nombre haya sido excluido de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

b) Personas que aleguen haber sido sometidas a las medidas establecidasen el párrafo 1 como consecuencia de una identificación falsa o erróneao de una confusión con las personas incluidas en la Lista relativa alas sanciones contra Al-Qaida;

64. Encomienda al Comité que,con la ayuda del Equipo de Vigilancia y en consulta con los Estadospertinentes, responda, por conducto del punto focal, a lascomunicaciones a que se hace referencia en el párrafo 63 b), segúnproceda, en el plazo de 60 días;

Examen y mantenimiento de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida

65. Alienta a todos losEstados Miembros, en particular a los Estados proponentes y los Estadosde residencia, nacionalidad o ubicación, o de constitución en el casode las empresas, a que presenten al Comité información adicional einformación de otra índole, junto con documentos acreditativos,incluso, cuando sea posible y de conformidad con su legislaciónnacional, fotografías y otros datos biométricos personales, paraidentificar a las personas, grupos, empresas y entidades incluidos enla Lista, como datos actualizados sobre el funcionamiento de lasentidades, grupos y empresas incluidos en la Lista, losdesplazamientos, el encarcelamiento o el fallecimiento de personas quefiguran en la Lista y otros sucesos importantes, a medida que sedisponga de esa información;

66. Solicita al Equipo deVigilancia que, en consulta con los respectivos Estados proponentes ylos Estados de residencia, nacionalidad o ubicación, o de constituciónen el caso de las empresas, si se sabe cuáles son, transmita cada 12meses al Comité una lista de:

a) Las personas y entidades incluidas en la Lista relativa a lassanciones contra Al-Qaida en cuyas entradas no figuren los datos deidentificación necesarios para asegurar la aplicación eficaz de lasmedidas que se les han impuesto;

b) Las personas incluidas en la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida de cuyo fallecimiento se haya tenido noticia, junto con unaevaluación de la información pertinente, como el certificado dedefunción y, en la medida de lo posible, la situación y ubicación delos bienes congelados y los nombres de las personas o entidades quepodrían recibir los bienes descongelados;

c) Las entidades incluidas en la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida que, según se haya informado o confirmado, hayan dejado deexistir, junto con una evaluación de la información pertinente;

d) Todos los nombres incluidos en la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida que no se hayan sometido a examen en tres o más años(“examen trienal”);

67. Encomienda al Comité queexamine si esas entradas de la Lista siguen siendo apropiadas, yencomienda también al Comité que excluya de la Lista las entradas quedecida que ya no son apropiadas;

Coordinación y contactos

68. Encomienda al Comité quesiga cooperando con los demás comités de sanciones del Consejo deSeguridad, en particular con el establecido en virtud de la resolución1988 (2011);

69. Reitera la necesidad deestrechar la cooperación que mantienen el Comité, el Comité contra elTerrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540(2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso, segúnproceda, mediante un mayor intercambio de información, la coordinaciónde las visitas realizadas a los países como parte de sus respectivosmandatos, la facilitación y vigilancia de la asistencia técnica, lasrelaciones con organizaciones y organismos internacionales yregionales, y otras cuestiones de importancia para los tres comités,expresa su intención de proporcionar orientación a los comités sobreasuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades yfacilitar esta cooperación, y solicita al Secretario General que tomelas disposiciones necesarias para que los grupos compartaninstalaciones cuanto antes;

70. Alienta al Equipo deVigilancia y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y elDelito a que sigan realizando actividades conjuntas, en colaboracióncon la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y losexpertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados Miembros a cumplirlas obligaciones que les incumben en virtud de las resolucionespertinentes, incluso organizando seminarios regionales y subregionales;

71. Solicita al Comité que,cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente delComité y/o miembros de este visiten algunos países para promover laaplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia enel párrafo 1, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamentela presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000),1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822(2008), 1904 (2009), 1989 (2011), 2082 (2012), 2083 (2012) y 2133(2014);

72. Solicita al Comité que, almenos una vez al año, le presente oralmente, por intermedio de suPresidente, un informe sobre la labor general del Comité y el Equipo deVigilancia y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de losPresidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido envirtud de la resolución 1540 (2004), expresa su intención de celebraral menos una vez al año consultas oficiosas acerca de la labor delComité, sobre la base de los informes que le presente el Presidente deeste, y solicita también al Presidente del Comité que celebre sesionesinformativas periódicas para todos los Estados Miembros interesados;

Equipo de Vigilancia

73. Decide, con el fin deayudar al Comité a cumplir su mandato y respaldar al Ombudsman,prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en NuevaYork, establecido con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1526(2004), y el de sus miembros por un nuevo período de 30 meses a partirde la fecha de vencimiento de su mandato actual en junio de 2015, bajola dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexoI, y solicita al Secretario General que adopte las disposicionesnecesarias a tal efecto, y pone de relieve la importancia de que elEquipo de Vigilancia reciba el apoyo administrativo necesario paracumplir su mandato de manera segura y oportuna, en particular conrespecto al deber de diligencia en entornos de alto riesgo, bajo ladirección del Comité como órgano subsidiario del Consejo de Seguridad;

74. Encomienda al Equipo deVigilancia que encuentre o recabe información sobre casos y pautascomunes de incumplimiento de las medidas impuestas en la presenteresolución y que facilite asistencia en materia de creación decapacidad a los Estados Miembros que la soliciten y mantenga informadode ello al Comité, solicita al Equipo de Vigilancia que colaboreestrechamente con los Estados de residencia, nacionalidad o ubicación,o de constitución en el caso de las empresas, los Estados proponentes yotros Estados según corresponda, así como con las misiones pertinentesde las Naciones Unidas, y le encomienda también que presenterecomendaciones al Comité acerca de las medidas tomadas en casos deincumplimiento;

75. Encomienda al Comité que,con la asistencia de su Equipo de Vigilancia, celebre reunionesespeciales sobre cuestiones temáticas y regionales importantes y sobrelos problemas relativos a la capacidad de los Estados Miembros, enconsulta, según proceda, con el Comité contra el Terrorismo, el EquipoEspecial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo y el Grupode Acción Financiera, a fin de determinar ámbitos para el suministro deasistencia técnica, para hacer posible una aplicación más efectiva porparte de los Estados Miembros, y asignarles prioridad;

Exámenes

76. Decide examinar lasmedidas descritas en el párrafo 1 para considerar la posibilidad devolver a reforzarlas dentro de 18 meses, o antes de ser necesario;

77. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Anexo I

De conformidad con el párrafo 73 de la presente resolución, el Equipode Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité y tendrá elmandato y las responsabilidades siguientes:

a) Presentar por escrito al Comité dos informes completos eindependientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de lasmedidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primeroantes del 30 de septiembre de 2014 y el segundo antes del 31 de marzode 2015, en los que deberá incluir recomendaciones concretas paramejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidasposibles;

b) Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que seespecifica en el anexo II de la presente resolución, entre otras cosasproporcionando información actualizada sobre las personas, grupos,empresas o entidades que soliciten ser excluidos de la Lista relativa alas sanciones contra Al-Qaida;

c) Ayudar al Comité a revisar periódicamente los nombres incluidos enla Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, por ejemplo,realizando viajes en nombre del Comité en calidad de órgano subsidiariodel Consejo de Seguridad y manteniendo contactos con los EstadosMiembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y lascircunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

d) Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes deinformación cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respectaa la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1de la presente resolución;

e) Presentar al Comité un programa de trabajo completo para que este loexamine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo deVigilancia describa detalladamente las actividades previstas paradesempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose enuna estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contrael Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin deevitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;

f) Colaborar estrechamente y compartir información con la DirecciónEjecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos delComité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia ysuperposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre lostres comités, incluso en la presentación de informes;

g) Participar activamente en todas las actividades que se emprendan enel marco de la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra elTerrorismo y prestarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobrela Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, establecido paraasegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades delucha contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, enparticular a través de los grupos de trabajo pertinentes;

h) Reunir información en nombre del Comité sobre los casos en que sehaya indicado el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo1 de la presente resolución, entre otras cosas cotejando la informaciónrecibida de todas las fuentes pertinentes, incluidos los EstadosMiembros, entablando contactos con las partes conexas, realizandoestudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud delComité, y presentando al Comité para que este las examine,recomendaciones sobre posibles medidas de respuesta a esos casos deincumplimiento;

i) Presentar recomendaciones al Comité que puedan ayudar a los EstadosMiembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de lapresente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Listarelativa a las sanciones contra Al-Qaida;

j) Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión denombres en la Lista, por ejemplo, compilando y transmitiendo al Comitéinformación pertinente para las entradas propuestas y preparando elproyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 36 de lapresente resolución;

k) Celebrar consultas con el Comité o con los Estados Miembrospertinentes, según proceda, cuando determine que alguna persona oentidad debería ser añadida a la Lista relativa a las sanciones contraAl-Qaida o excluida de ella;

l) Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interésque puedan justificar la exclusión de un nombre de la Lista, incluidala información de conocimiento público sobre el fallecimiento de unapersona;

m) Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno deellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

n) Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de la lucha contrael terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite,según corresponda;

o) Cooperar estrechamente con los órganos pertinentes establecidos porlas Naciones Unidas para luchar contra el terrorismo en el suministrode información sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros enrelación con los secuestros y la toma de rehenes para exigir un rescatepor Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadoscon ella, y sobre las tendencias y la evolución de los acontecimientosen esa esfera;

p) Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datosde identificación para incluirlos en la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida, según las instrucciones del Comité;

q) Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índolecon el fin de ayudarlo a mantener la Lista relativa a las sancionescontra Al-Qaida con la información más actualizada y precisa posible;

r) Alentar a los Estados Miembros a que proporcionen al Equipo deVigilancia información que sea pertinente para el cumplimiento de sumandato, según proceda;

s) Estudiar los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenazaque representa Al-Qaida y las medidas más eficaces para hacerle frente,incluso entablando un diálogo, dentro de los límites de los recursosexistentes, con los investigadores, las instituciones académicas y losexpertos pertinentes mediante la organización de un seminario anual oalguna otra actividad apropiada, en consulta con el Comité, y mantenerinformado al Comité al respecto;

t) Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentarinformes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de lasmedidas, incluida la aplicación de la medida indicada en el párrafo 1a) de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir lautilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida y otraspersonas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, realizarestudios de casos, según proceda, y examinar a fondo las demáscuestiones pertinentes que le indique el Comité;

u) Consultar con los Estados Miembros y otras organizacionescompetentes, incluso manteniendo un diálogo periódico con losrepresentantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta susobservaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida enlos informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en elapartado a) del presente anexo, como las deficiencias y los retos en laaplicación por parte de los Estados de las medidas establecidas en lapresente resolución;

v) Celebrar consultas confidenciales con los servicios de inteligenciay seguridad de los Estados Miembros, incluso por medio de los forosregionales, a fin de facilitar el intercambio de información y reforzarla aplicación de las medidas;

w) Celebrar consultas con los representantes del sector privado queproceda, incluso con las instituciones financieras pertinentes y conempresas y profesionales ajenos al sector de las finanzas, a fin deobtener información sobre la ejecución efectiva de la congelación deactivos y formular recomendaciones para reforzar la aplicación de esamedida;

x) Celebrar consultas con los representantes pertinentes del sectorprivado, en coordinación con las autoridades nacionales, según proceda,para mejorar el conocimiento y el cumplimiento de las medidas relativasa la prohibición de viajar y el embargo de armas;

y) Celebrar consultas con los representantes de las organizacionesinternacionales pertinentes, como la Asociación de Transporte AéreoInternacional (IATA), la Organización de Aviación Civil Internacional(OACI) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), para promover elconocimiento y el cumplimiento de las medidas relativas a laprohibición de viajar y el embargo de armas;

z) Colaborar con las organizaciones internacionales y regionalescompetentes con el fin de promover el conocimiento y el cumplimiento delas medidas;

aa) Ayudar al Comité a facilitar asistencia para la creación decapacidad a fin de mejorar la aplicación de las medidas, a solicitud delos Estados Miembros;

bb) Colaborar con la INTERPOL y los Estados Miembros a fin de obtenerfotografías y, de conformidad con su legislación nacional, datosbiométricos de las personas que figuran en la Lista para su posibleinclusión en las notificaciones especiales de la INTERPOL y el Consejode Seguridad de las Naciones Unidas, y colaborar con la INTERPOL paraasegurar que se emitan notificaciones especiales de la INTERPOL y elConsejo de Seguridad de las Naciones Unidas respecto de todas laspersonas, grupos, empresas y entidades incluidos en la Lista;

cc) Ayudar a otros órganos subsidiarios del Consejo de Seguridad y asus grupos de expertos, previa solicitud, a estrechar su cooperacióncon la INTERPOL, de conformidad con la resolución 1699 (2006), ycolaborar con la Secretaría para normalizar el formato de todas laslistas de sanciones de las Naciones Unidas con el fin de facilitar laaplicación de las medidas por las autoridades nacionales;

dd) Informar al Comité de su labor, periódicamente o cuando este losolicite, oralmente o por escrito, incluso de sus visitas a los EstadosMiembros y sus actividades;

ee) Informar periódicamente al Comité, según proceda, sobre losvínculos entre Al-Qaida y las personas, grupos, empresas o entidadesque cumplan los criterios para su inclusión en la Lista previstos en elpárrafo 1 de la resolución 2082 (2012) o en cualquier otra resoluciónrelativa a sanciones; y

ff) Cualquier otra función que determine el Comité.

Anexo II

De conformidad con el párrafo 41 de la presente resolución, la Oficinadel Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientesfunciones cuando reciba una solicitud de exclusión de un nombre de laLista presentada por una persona, grupo, empresa o entidad que figureen la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, o en su nombre, opor el representante legal o la sucesión de tal persona, grupo, empresao entidad (“el autor de la solicitud”).

El Consejo recuerda que los Estados Miembros no pueden presentar a laOficina del Ombudsman solicitudes de exclusión de nombres de la Listaen nombre de una persona, grupo, empresa o entidad.

Reunión de información (cuatro meses)

1. Al recibir una solicitud de exclusión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:

a) Acusará recibo de la solicitud a su autor;

b) Informará al autor del procedimiento general para tramitar las solicitudes de exclusión de un nombre de la Lista;

c) Responderá a las preguntas concretas del autor sobre los procedimientos del Comité;

d) Informará al autor en caso de que la solicitud no respondaadecuadamente a los criterios originales de designación, que figuran enel párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor para suconsideración; y

e) Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y,si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene informaciónadicional pertinente, la devolverá al autor, con una explicaciónapropiada, para su consideración.

2. Las solicitudes de exclusión de un nombre de la Lista que no sedevuelvan al autor serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman alos miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados deresidencia y nacionalidad, o de constitución en el caso de lasempresas, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y cualquierotro Estado que el Ombudsman considere pertinente. El Ombudsman pediráa estos Estados o a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que,en un plazo de cuatro meses, presenten toda información adicionalpertinente para la solicitud de exclusión del nombre de la Lista. ElOmbudsman podrá entablar un diálogo con estos Estados a fin dedeterminar:

a) Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de exclusión del nombre de la Lista; y

b) La información, las preguntas o peticiones de aclaración que estosEstados deseen que se transmitan al autor de la solicitud en relacióncon ella, incluida la información que el autor podría proporcionar olas medidas que podría adoptar para aclarar la solicitud de exclusióndel nombre de la Lista.

3. En caso de que ninguno de los Estados proponentes consultados por elOmbudsman tenga objeciones a la solicitud de exclusión de un nombre dela Lista, el Ombudsman podrá acortar el período de recopilación deinformación, según proceda.

4. El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud de exclusióndel nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual proporcionaráal Ombudsman, en un plazo de cuatro meses:

a) Toda la información de que disponga que sea pertinente para lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista, incluidas las decisionesy actuaciones de tribunales, la extraída de medios de difusión y la quelos Estados o las organizaciones internacionales competentes hayancomunicado anteriormente al Comité o al Equipo de Vigilancia;

b) Evaluaciones basadas en hechos de la información proporcionada porel autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud deexclusión del nombre de la Lista; y

c) Las preguntas o las peticiones de aclaración en relación con lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista que el Equipo deVigilancia desee que se remitan a su autor.

5. Al final de este período de reunión de información de cuatro mesesde duración, el Ombudsman presentará por escrito al Comité informaciónactualizada sobre los avances logrados hasta la fecha, incluidosdetalles sobre qué Estados han presentado información, y todos losproblemas significativos que hayan surgido. El Ombudsman podráprorrogar una vez este plazo por un período de hasta dos meses siconsidera que se necesita más tiempo para reunir información, teniendodebidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional parafacilitar información presentadas por los Estados Miembros.

Diálogo (dos meses)

6. Una vez finalizado el período de reunión de información, elOmbudsman facilitará un período de interacción de dos meses deduración, que puede incluir el diálogo con el autor de la solicitud.Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, elOmbudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hastados meses si considera que se necesita más tiempo para la interacción ypara elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 8 delpresente anexo. El Ombudsman podrá acortar este período si determinaque se necesita menos tiempo.

7. En este período de interacción, el Ombudsman:

a) Podrá formular preguntas, oralmente o por escrito, al autor de lasolicitud o pedir información adicional o aclaraciones que ayuden alComité a examinar la solicitud, incluidas las preguntas o solicitudesde información recibidas de los Estados pertinentes, el Comité y elEquipo de Vigilancia;

b) Deberá pedir al autor de la solicitud una declaración firmada en laque este declare que no tiene ninguna asociación con Al-Qaida ocualquier célula, entidad afiliada o grupo escindido o derivado deella, y que se compromete a no asociarse con Al-Qaida en el futuro;

c) Deberá reunirse con el autor de la solicitud, en la medida de lo posible;

d) Remitirá las respuestas del autor de la solicitud a los Estadospertinentes, al Comité y al Equipo de Vigilancia, y hará el seguimientocon el autor de la solicitud en caso de que haya respuestas incompletas;

e) Trabajará en coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo deVigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del autor de lasolicitud o respuestas dirigidas a él;

f) Durante la fase de reunión de información o de diálogo, el Ombudsmanpodrá transmitir a los Estados que corresponda la informaciónproporcionada por un Estado, incluida la posición de este sobre lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista, siempre que este dé suconsentimiento;

g) Durante las fases de reunión de información y de diálogo y durantela preparación del informe, el Ombudsman no podrá divulgar ningunainformación compartida por un Estado con carácter confidencial, sin elconsentimiento expreso y por escrito de dicho Estado; y

h) Durante la fase de diálogo, el Ombudsman tendrá debidamente encuenta las opiniones de los Estados proponentes, así como las de otrosEstados Miembros que hayan presentado información pertinente, enparticular, los Estados Miembros más afectados por los actos o lasasociaciones que dieron lugar a la designación original.

8. Una vez finalizado el período de interacción descrito, el Ombudsman,con ayuda del Equipo de Vigilancia y según proceda, preparará ytransmitirá al Comité un informe exhaustivo en que, exclusivamente:

a) Resumirá toda la información de que disponga el Ombudsman,especificando las fuentes cuando proceda, que sea pertinente para lasolicitud de exclusión del nombre de la Lista. En el informe serespetarán los elementos confidenciales de las comunicaciones de losEstados Miembros con el Ombudsman;

b) Describirá sus actividades en relación con esa solicitud deexclusión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo con el autor dela solicitud; y

c) Sobre la base de un análisis de toda la información de que dispongael Ombudsman y las recomendaciones de este, expondrá al Comité losprincipales argumentos relativos a la solicitud de exclusión del nombrede la Lista. La recomendación deberá incluir las observaciones delOmbudsman con respecto a la designación en el momento de su examen dela solicitud de exclusión.

Deliberaciones del Comité

9. Una vez que el Comité haya tenido 15 días para examinar el informeexhaustivo en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, elPresidente del Comité incluirá la solicitud de exclusión del nombre dela Lista en el orden del día, para su examen.

10. Cuando el Comité examine la solicitud de exclusión del nombre de laLista, el Ombudsman, presentará personalmente el informe exhaustivo yresponderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de lasolicitud.

11. El Comité concluirá su examen del informe exhaustivo a más tardar30 días después de la fecha en que sea sometido a su consideración.

12. Una vez el Comité haya completado su examen del informe exhaustivo,el Ombudsman podrá notificar la recomendación a todos los Estadospertinentes.

13. A petición de un Estado proponente o del Estado de nacionalidad oresidencia, o de constitución en el caso de las empresas, el Ombudsmanpodrá, con la aprobación del Comité, proporcionar a esos Estados unacopia del informe exhaustivo, con las expurgaciones que el Comitéestime necesarias, junto con una notificación a esos Estados en la quese confirme que:

a) Todas las decisiones relativas a la divulgación de información delos informes exhaustivos del Ombudsman, incluido el alcance de lainformación, las adopta el Comité, a su discreción y caso por caso;

b) El informe exhaustivo refleja el fundamento de la recomendación delOmbudsman y no es atribuible a ninguno de los miembros del Comité; y

c) El informe exhaustivo y cualquier información consignada en él debenser considerados estrictamente confidenciales y no deben comunicarse alautor de la solicitud, ni a ningún otro Estado Miembro, sin laaprobación del Comité.

14. En los casos en que el Ombudsman recomiende mantener el nombre enla Lista, la obligación de que los Estados adopten las medidasestablecidas en el párrafo 1 de la presente resolución permanecerá envigor respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, a menos que unmiembro del Comité presente una solicitud de exclusión del nombre de laLista, en cuyo caso el Comité la examinará según sus procedimientos deconsenso habituales.

15. En los casos en que el Ombudsman recomiende que el Comité considerela posibilidad de excluir un nombre de la Lista, la obligación de quelos Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de lapresente resolución quedará sin efecto respecto de esa persona, grupo,empresa o entidad 60 días después de que el Comité concluya el examendel informe exhaustivo del Ombudsman, de conformidad con el presenteanexo II, en particular el párrafo 7 h), salvo que el Comité decida porconsenso, antes del fin de ese período de 60 días, que se mantenga laobligación respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad,entendiéndose que, en los casos en que no exista consenso, elPresidente, a solicitud de un Miembro del Comité, someterá al Consejode Seguridad la cuestión de si procede excluir de la Lista el nombre deesa persona, grupo, empresa o entidad, para que este adopte unadecisión al respecto en un plazo de 60 días, y entendiéndose tambiénque, en este caso, la obligación de que los Estados adopten las medidasdescritas en el párrafo 1 de la presente resolución se mantendrádurante ese período en relación con esa persona, grupo, empresa oentidad hasta que el Consejo de Seguridad adopte una decisión sobre lacuestión;

16. Una vez que haya concluido el proceso descrito en los párrafos 42 y43 de la presente resolución, el Comité comunicará al Ombudsman, en unplazo máximo de 60 días, si las medidas descritas en el párrafo 1 semantendrán o se derogarán, expondrá los motivos para ello y cualquierotra información pertinente, e incluirá, cuando proceda, un resumenactualizado de los motivos para la designación para que el Ombudsman lotransmita al autor de la solicitud. El plazo máximo de 60 días seaplica a todos los asuntos pendientes sometidos a la consideración delOmbudsman o el Comité y entrará en vigor a partir de la fecha deaprobación de la presente resolución.

17. Cuando el Ombudsman reciba una comunicación del Comité, con arregloa lo dispuesto en el párrafo 16, en la que este le informe de que lasmedidas descritas en el párrafo 1 se mantendrán, el Ombudsman enviaráal autor de la solicitud, con copia anticipada al Comité, una carta enla que:

a) Comunicará el resultado de la solicitud;

b) Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informeexhaustivo, el proceso y la información fáctica reunida por elOmbudsman que pueda publicarse; y

c) Remitirá toda la información que le haya proporcionado el Comité enrelación con su decisión de conformidad con el párrafo 16.

18. En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, elOmbudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones delComité y las comunicaciones confidenciales entre el Ombudsman y losEstados Miembros.

19. El Ombudsman podrá comunicar al autor de la solicitud, así como alos Estados que no sean miembros del Comité y a los que concierna uncaso, en qué etapa se encuentra el proceso.

Otras tareas de la Oficina del Ombudsman

20. Además de las tareas descritas, el Ombudsman se encargará de:

a) Distribuir la información que pueda publicarse sobre losprocedimientos del Comité, incluidas sus directrices, las reseñas yotros documentos elaborados por el Comité;

b) En los casos en que se conozca la dirección, notificar a laspersonas o entidades la situación de su inclusión en la Lista despuésde que la Secretaría haya notificado oficialmente a la MisiónPermanente del Estado o los Estados pertinentes, de conformidad con elpárrafo 39 de la presente resolución; y

c) Presentar al Consejo de Seguridad informes bianuales en que se resuman las actividades del Ombudsman.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica