Resolución 87/2014

Resolucion Caru Nº 08/98 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Administradora Del Rio Uruguay
Resolucion Caru Nº 08/98 - Modificacion

Modificase el articulo 2°) de la resolucion caru nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que quedara redactado de la siguiente manera: articulo 2°) “establecese el siguiente periodo de veda, para la proteccion del dorado salminus brasiliensis: pesca comercial y deportiva desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.”.

Id norma: 235467 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32975

Fecha boletin: 24/09/2014 Fecha sancion: 19/08/2014 Numero de norma 87/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio Uruguay Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

Resolución 87/2014

Paysandú, 19/8/2014

VISTO:

Lo tratado y resuelto por los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitánde Navío (R) Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, queaprobaron lo propuesto en el MEMORANDO presentado por los Asesores dela Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos Dr. Carlos Fuentes yLic. Mónica Spinetti, de fecha 14 de Mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

I) Que los Asesores en el punto 7 del citado MEMORANDO, Reglamentaciónsobre la veda del Dorado Salminus brasiliensis, indican que el texto dela Resolución CARU Nº 59/12 del 20 de diciembre de 2012 modifica laResolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998 de manera tal que suArtículo 2°) quedó redactado de la siguiente manera: “Establécese elsiguiente período de veda, para la protección del dorado: Pescacomercial y deportiva desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre decada año. El presente Artículo tendrá validez hasta el 31 de diciembrede 2013.”

II) Que por lo expresado por los Asesores, y visto que no existenargumentos técnicos para aconsejar una modificación de lo establecido,se entiende conveniente que se instrumente la renovación del período deveda entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

III) Que los Sres. Presidentes de Delegaciones Capitán de Navío (R)Gastón Silbermann y Embajador Hernán Darío Orduna, entiendenconveniente se instrumente la renovación del Artículo 2°) in fine de laResolución CARU Nº 08/98 del 20 de marzo de 1998, que tendrá validezhasta el 31 de diciembre de 2014.

ATENTO:

A las funciones conferidas estatutariamente a la Comisión y por acuerdode los Sres. Presidentes de ambas Delegaciones en la CARU.

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO URUGUAY

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 2°) de la Resolución CARU Nº 08/98del 20 de marzo de 1998, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2°) “Establécese el siguiente período de veda, para laprotección del dorado Salminus brasiliensis: Pesca comercial ydeportiva desde el 1° de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de2014.”.

ARTICULO 2° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay,comuníquese, dése a las Secretarías Administrativa y Técnica, yarchívese. — Capitán de Navío (R) GASTÓN SILBERMANN, Presidente,Comisión Administradora del Río Uruguay. — Embajador HERNÁN D. ORDUNA,Vicepresidente, Comisión Administradora del Río Uruguay. — JOSÉ NUNES,Secretario Administrativo, Comisión Administradora del Río Uruguay.

e. 24/09/2014 N° 71047/14 v. 24/09/2014

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