Resolución 85/2014

Resolucion Nº 82/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Bienes Y Servicios
Resolucion Nº 82/14 - Modificacion

Sustituyense los puntos 4.1, 5.1, 6.2, 6.4 y 7 del anexo i a la resolucion nº 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la secretaria de politica economica y planificacion del desarrollo del ministerio de economia y finanzas publicas

Id norma: 235506 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32976

Fecha boletin: 25/09/2014 Fecha sancion: 24/09/2014 Numero de norma 85/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politica Economica Y Planificacion Del Desarro Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo

BIENES Y SERVICIOS

Resolución 85/2014

Resolución Nº 82/2014. Modificación.

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0200575/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Conjunta Nº 671 delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DEINDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y la Resolución Nº 82 defecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, de fecha 11 deseptiembre de 2014, se creó el Programa de Fomento al Consumo y a laProducción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objetode estimular la demanda de bienes y de servicios mediante elotorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a losusuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios dediversos sectores de la economía seleccionados por la Autoridad deAplicación, junto con la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DEINDUSTRIA; estableciéndose que dicho programa regirá en todo elterritorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que mediante el Artículo 5° de la citada Resolución Conjunta se designócomo Autoridad de Aplicación a esta SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS facultándosela para el dictado de las normas reglamentarias ycomplementarias que resulten necesarias para el establecimiento yejecución del Programa “AHORA 12”, previa intervención de la SECRETARIADE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que, en consecuencia, se aprobó el Reglamento General del referidoprograma de estímulo a través del dictado de la Resolución Nº 82 defecha 12 de septiembre de 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO.

Que la experiencia recogida desde la vigencia de dicha medida permiteconcluir que resulta conveniente introducir determinadas modificacionesal citado reglamento a fin de posibilitar una mayor adhesión alPrograma y, de esa forma, garantizar el cumplimiento de los objetivospropuestos.

Que ha tomado su debida intervención la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 5° de la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese elPunto 4.1 del Anexo I a la Resolución Nº 82 de fecha 12 de septiembrede 2014 de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DELDESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidadesbancarias, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad deAplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de lafirma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradasdel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y/o en formato digital:enviando un correo electrónico a la siguiente direcciónadhesiones@ahora12.gob.ar. La recepción de la petición de adhesión, encualquiera de los términos referidos anteriormente, por parte de laAutoridad de Aplicación, importará la incorporación automática al“Programa” sin reservas.

Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante lapresentación de una nota, suscripta por el representante legal oapoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad deAplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10)días de haber sido presentada”.

Art. 2° — Sustitúyese el Punto5.1 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

“5.1. Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto losbienes de producción nacional y servicios prestados en el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA comprendidos en las categorías que, acontinuación, se detallan:

(i) Línea blanca. Comprende únicamente los siguientes productos:lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores yestufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores, freezers.

(ii) Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos:Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa detrabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir).

(iii) Calzado y marroquinería. Comprende únicamente los siguientesproductos: Calzado deportivo y no deportivo. Incluye, además, carteras,maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otrosmateriales.

(iv) Materiales para la construcción. Comprende los siguientesproductos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa,aberturas, maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería,membranas, tejas, pintura, artefactos de iluminación, vidrios,herrajes, entre otros.

(v) Muebles. Comprende: todos los muebles para el hogar.

(vi) Bicicletas. Comprende: todo tipo de bicicletas, sus partes y piezas.

(vii) Motos: Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS VEINTITRES MIL ($ 23.000).

(viii) Turismo. Comprende únicamente los siguientes serviciosadquiridos en forma directa: pasajes de ómnibus de larga distancia condestino dentro del territorio nacional y hoteles y otros hospedajesdentro del territorio nacional de hasta tres estrellas de categoría.”

Art. 3° — Sustitúyese el Punto6.2 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”,aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquellainformación relevante para su evaluación, entre la que se encuentra:información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/ocancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participaciónen el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cadatransacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otrainformación pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación remitirá dicha información, completa eincluyendo copia de las bases de datos enviadas por “las Emisoras”, ala SECRETARIA DE INDUSTRIA, a los fines previstos en el Artículo 2° dela Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.”.

Art. 4° — Sustitúyese el Punto6.4 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el presente “Programa” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:

(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/oservicios alcanzados por el Programa con un financiamiento de DOCE (12)cuotas mensuales a una tasa de interés del CERO POR CIENTO (0%), quedeberán ser ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que seencuentren adheridos al presente;

(ii) El límite disponible para la referida financiación en cuotasestará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”;

(iii) Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas através de tarjetas bancarias podrán elegir cobrar en un plazo deSESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHOPOR CIENTO (8%) directa o en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horashábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%)directa;

(iv) Las “Emisoras” de tarjetas no bancarias tendrán la posibilidad dehabilitar alternativamente los siguientes planes de pago a los“Proveedor/es y/o Comercio/s”:

a) un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del OCHO POR CIENTO (8%) directa;

b) un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa;

c) un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles con una tasa máxima de descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) directa.

La alternativa prevista en el apartado c) sólo podrá ser aplicada poraquellas “Emisoras” de tarjetas no bancarias respecto de las cuales elplazo operativo mínimo para efectuar pagos, vigente con anterioridad ala entrada en vigor del Programa, no fuese inferior a las SETENTA Y DOS(72) horas hábiles.”

Art. 5° — Sustitúyese el Punto7 del Anexo I a la Resolución Nº 82/14 de la SECRETARIA DE POLITICAECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO, el cual quedará redactado dela siguiente manera:

“Las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran al“Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivasobligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de estanorma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa”para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución ConjuntaNº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otrosacuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/oComercio/s.”

Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emmanuel A. Alvarez Agis.

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