Resolución Conjunta 379/2014 307/2014

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Alimentario Argentino
Modificacion

Derogase el articulo 257 del codigo alimentario argentino. sustituyese el articulo 271 del codigo alimentario argentino.

Id norma: 235507 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32976

Fecha boletin: 25/09/2014 Fecha sancion: 18/09/2014 Numero de norma 379/2014 307/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 307/2014 y 379/2014

Modificación.

Bs. As., 18/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4314-13-1 del Registro de laAdministración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;y

CONSIDERANDO:

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),solicitó la derogación del artículo 257 y la modificación del artículo271 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a aves y pescadofresco del Capítulo VI “Alimentos Cárneos” del C.A.A.

Que la modificación de ambos artículos consiste en excluir eltratamiento por inmersión de aves muertas y pescado fresco con losantibióticos CLORTETRACICLINA Y CLORHIDRATO DE OXITETRACICLINA comoagentes antimicrobianos para conservación de los alimentos.

Que los estudios de organismos internacionales competentes en lamateria, han demostrado que la utilización de los antibióticosmencionados, puede provocar la aparición de cepasantibiótico-resistentes con efectos perjudiciales para la salud.

Que como resultado, la Organización de las Naciones Unidas para laAlimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de laSalud (OMS) y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) hanplanteado la cuestión del uso irresponsable de antibióticos en todoslos sectores de la producción, con especial referencia a los riesgospotenciales para la salud pública.

Que asimismo resulta necesario actualizar el artículo 271 del CAA en lo que hace a la definición de pescado fresco.

Que en consecuencia resulta necesario derogar el artículo 257 y sustituir el artículo 271 del C.A.A.

Que la CONAL se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

El SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1° — Derógase el Artículo 257 del Código Alimentario Argentino.

Art. 2° — Sustitúyese elArtículo 271 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactadode la siguiente manera: “Artículo 271: Se entiende por pescado fresco,el producto obtenido de especímenes sanos y de calidad adecuada para elconsumo humano, convenientemente lavado y que se ha preservadosolamente enfriándolo a una temperatura próxima a la del punto defusión del hielo”.

Art. 3° — La presenteresolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial. Otórgase a las empresas un plazo de90 (NOVENTA) días para su adecuación.

Art. 4° — Regístrese. Dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese PERMANENTE. —Gabriel Yedlin. — R. Gabriel Delgado.

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