Resolución 8/2014

Tope Indemnizatorio - Establecer

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion
Tope Indemnizatorio - Establecer

Establecer a partir de su publicacion en el boletin oficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fraccion mayor a tres meses determinado por el articulo 245 de la ley de contrato de trabajo, modificado por el articulo 153 de la ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramaticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del articulo 2 de la ley 13.047, en la suma que a continuacion se detalla: pesos veintiun mil doscientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 21.276,46).-

Id norma: 235595 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32978

Fecha boletin: 29/09/2014 Fecha sancion: 16/09/2014 Numero de norma 8/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO las Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07/2014 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nº 09/2013, en uso de lasfacultades conferidas por los Artículos Nº 18 inciso b) y 31 incisos 1y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio aaplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, encaso de despido del personal de servicios y maestranza, administrativoy docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutosreconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y detodo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c)del Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo;

Que por Resoluciones Nº 02; 03; 04; 06 y 07 del año 2014 de este cuerpocolegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hacereferencia el considerando primero;

Que la actualización del monto ascendería a la suma de pesos que sedetermina en el artículo primero en cada caso y tendrán vigencia apartir de su publicación en el Boletín Oficial;

Que en sesión de fecha 16 de septiembre de 2014 se aprobó por mayoríael dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer a partir de su publicación en el BoletínOficial, el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad ofracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Leyde Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio ymaestranza, administrativo y docente a cargo de materiasextraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanzaoficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en losincisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047, en la suma que acontinuación se detalla:

Pesos veintiún mil doscientos setenta y seis con cuarenta y seis centavos ($ 21.276,46).-

ARTICULO 2° — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese alMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a la AdministraciónNacional de Seguridad Social, a la Administración Federal de IngresosPúblicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

ARTICULO 3° — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Prof. JOSÉ LUIS AIZZA, Miembro delC.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. TOMÁSIBARRA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JORGE KALINGER, Miembro delC.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLOOLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.— Prof. EDGARDO RODRIGUEZ, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ERICA V.COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

e. 29/09/2014 N° 72327/14 v. 29/09/2014

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