Resolución General 3678/2014

Depositos Fiscales

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Depositos Fiscales

Resolucion 3.343/1994 (ana), sus modificatorias y complementarias. medidas de control no intrusivo. su complementaria.

Id norma: 235606 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32979

Fecha boletin: 30/09/2014 Fecha sancion: 29/09/2014 Numero de norma 3678/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

DEPOSITOS FISCALES

Resolución General 3678

Resolución 3.343/1994 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Medidas de control no intrusivo. Su complementaria.

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Artículo 208 del Código Aduanero y el Artículo 1º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 208 del Código Aduanero, con el alcance previsto por elArtículo 1° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, dispone que losdenominados depósitos fiscales sólo pueden funcionar como tales previahabilitación precaria otorgada por la Administración Federal deIngresos Públicos, facultando a ésta, entre otras cuestiones, adeterminar las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendehabilitar.

Que la Resolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994, susmodificatorias y complementarias, aprobó las condiciones a reunir parala habilitación de depósitos fiscales.

Que la Resolución General Nº 3.477, y sus complementarias, incorporódistintos requisitos tecnológicos para la ejecución de controles nointrusivos en el ámbito de los depósitos fiscales tendientes a prevenirla comisión de ilícitos, con los que se propende a optimizar laprotección de la integridad física de la mercadería y el control quesobre ella ejerce el servicio aduanero.

Que esta Administración Federal viene desarrollando, entre otras, unainiciativa estratégica en materia de control no intrusivo de lamercadería consistente en el empleo de canes detectores, en sintoníacon las acciones desplegadas en la materia por las principales aduanasdel mundo.

Que en el marco descripto se adoptaron en forma progresiva medidasdirigidas a dotar al Organismo de los recursos necesarios y a lacapacitación de éstos, para ejecutar la modalidad de control mediantecanes detectores, resultando oportuno, actualmente, aprobar losrequisitos para que ese control se efectúe en condiciones adecuadas enlos depósitos fiscales.

Que la decisión que la presente resolución general instrumenta sealinea con la política impulsada por esta Administración Federal con elfin de dotar de mayor seguridad al comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, dePlanificación, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, deOperaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras delInterior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los depósitosfiscales deberán contar para su habilitación con caniles que se ajustena las especificaciones técnicas previstas en los Anexos I y II queforman parte de esta medida.

Art. 2° — El requisitoestablecido en el Artículo 1° deberá ser cumplimentado por lospermisionarios antes del 31 de diciembre de 2014 en el supuesto de losdepósitos fiscales que ya se encuentran habilitados y en el caso de losque puedan habilitarse antes de esa fecha.

Art. 3° — La Dirección Generalde Aduanas adoptará las medidas complementarias sobre aspectosoperativos y de control que puedan corresponder, pudiendo establecerespecificaciones técnicas adicionales a las previstas en los Anexos I yII cuando razones ambientales u otras debidamente fundadas así lorequieran, a cuyos efectos contará con la colaboración de laSubdirección General de Planificación.

Art. 4° — El incumplimiento delas previsiones de esta resolución general determinará la aplicación delas consecuencias contempladas en el Apartado J) del Anexo II de laResolución Nº 3.343 (ANA) del 29 de noviembre de 1994.

Art. 5° — La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndasea través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º)

MEMORIA DESCRIPTIVA

1. GENERALIDADES

La presente Memoria Descriptiva tiene como finalidad determinar lasespecificaciones técnicas para la realización de caniles, como parte dela infraestructura mínima necesaria y de carácter obligatorio para laoperatividad de todos los depósitos fiscales.

Lo establecido en la presente Memoria Descriptiva resulta obligatorio—salvo en lo expresamente indicado, modificado o agregado en losesquemas arquitectónicos que componen la propuesta— y complementa a ladocumentación gráfica del Anexo II: Planos AR 01, AR 02, AR 03 y AR 04.

2. DESCRIPCION DEL MODELO PROPUESTO

2.1. Características

Las características del modelo propuesto son referenciales y deberán considerarse requisitos mínimos.

Queda bajo la responsabilidad del permisionario la realización de loscálculos, dimensionado y disposición de los diferentes elementos quecomponen el modelo propuesto.

Esta Administración Federal podrá modificar las especificacionespropuestas en los casos en que la situación geográfica delemplazamiento requiera tratamiento específico por razonesclimatológicas, ambientales u otras que sin especificar así lojustifiquen.

2.2. Sobre los elementos de fundación, solados interiores y exteriores.

Se recomienda la realización de plateas de fundación (sobre otras soluciones posibles).

La determinación del tipo estructural dependerá de la implantación asignada dentro del predio.

Retirada la capa de suelo superficial y sobre terreno compactado seaplicará un film de polietileno de DOSCIENTOS micrones (200 µm)solapado en aproximadamente VEINTE centímetros (20 cm) sobre el que serealizará la platea de fundación cuyo cálculo y dimensionamiento será acargo del permisionario.

Una vez que haya fraguado se ejecutará una capa aisladora horizontal(aislación hidrófuga) sobre la que se colocará la aislación térmicamaterializada con poliestireno expandido de espesor CINCO centímetros(5 cm).

Sobre éste se realizará el contrapiso con pendiente realizado con hormigón pobre de cascotes.

La superficie se nivelará con una carpeta impermeable de cementoalisado de espesor mínimo TRES centímetros (3 cm) cuya terminación serácon pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.

La descripción responde tanto para aquellos solados interiores comopara los sectores exteriores dentro y fuera del canil propiamente dicho.

2.3. Sobre los muros y tabiques divisorios.

Los muros se realizarán con ladrillos huecos generando para los murosperimetrales una cámara de aislación materializada por la aplicaciónsobre cara interna de revoque cementicio impermeable y pinturaasfáltica (aislación hidrófuga y barrera de vapor) sumado a lacolocación de placas de poliestireno expandido (aislación térmica) deespesor CINCO centímetros (5 cm).

Ambas caras serán revocadas teniendo como terminación en el exteriorrevestimiento mural acrílico impermeable tipo tarquini raya 2 medianocolor gris y en los interiores pintura epoxi aplicada en manos cruzadas.

En las correderas (sector exterior del canil) los muros tendrán unaaltura de UN metro (1 m) y se completarán con herrerías compuestas debastidor de perfiles tubulares, perfiles ángulo y planchuelas. Elcierre se completa con paños de mallas metálicas electro soldadas dehierro de CUATRO milímetros (4 mm) separación máxima CINCO centímetros(5 cm).

2.4. Sobre la cubierta.

La cubierta se realizará sobre una estructura resistente compuesta deperfiles tipo “C” estructurales galvanizados cuyo cálculo estructural,dimensionado y disposición será a cargo del permisionario.

Sobre la misma se aplicará membrana tipo Isolant o similar de QUINCEmilímetros (15 mm) foil de aluminio doble prepintado en ambas caras queactuará como barrera termo acústica.

Sobre la aislación se rematará la cubierta con chapa galvanizada deltipo sinusoidal prepintada color gris oscuro con una pendiente mínimade VEINTE por ciento (20%) libre escurrimiento, pudiendo adaptarse lamisma a las distintas condiciones climáticas (nieve por ejemplo) segúnel lugar de emplazamiento.

Todos los bordes se tratarán con muro perimetral de carga y babetas de chapa galvanizada selladas con poliuretano.

2.5. Sobre las carpinterías metálicas.

El acceso se realizará sobre el frente por una puerta metálica deOCHENTA centímetros (80 cm) de ancho que contará con pasadorportacandados y cerradura de seguridad. Tendrá una puerta de inspecciónubicada sobre la parte superior de mínimo SESENTA centímetros (60 cm)de lado que tendrá en la cara interna malla electro soldada de CUATROmilímetros (4 mm) y hacia el exterior una hoja con bisagras y pasadorque posibilitará la visualización dentro del canil sin realizar laapertura total de la puerta.

En el contrafrente se realizará una puerta en un todo de acuerdo con lasolución adoptada para las herrerías mencionadas anteriormentesiguiendo el esquema propuesto en los planos que acompañan a lapresente.

La salida del perro hacia el área exterior (corredera) se realizarámediante la instalación de una puerta metálica de dimensiones SETENTAcentímetros (70 cm) por SETENTA centímetros (70 cm) cuyo sistema deapertura será tipo guillotina permitiendo asegurar la hoja en distintasposiciones de apertura.

2.6. Sobre las instalaciones eléctricas.

La iluminación exterior se realizará con artefactos tipo tortuga paralámparas de bajo consumo en cantidad necesaria para la correctamanipulación de los elementos de cierre y seguridad.

En el interior se utilizarán artefactos estancos aptos para tubosfluorescentes en cantidad necesaria para brindar al ambiente DOSCIENTOSCINCUENTA lux (250 lx).

La alimentación del recinto y las protecciones (termomagnéticas ydiferenciales) deberán ubicarse en el frente (galería de acceso) enlugar accesible.

Los comandos de las luces y tomacorrientes se ubicarán sobre el frenteen su cara exterior no permitiéndose tendidos y bocas a la vista en elinterior (salvo bajo la cubierta metálica).

2.7. Sobre las instalaciones sanitarias.

Deberán instalarse canillas de servicio en el frente (galería) ycontrafrente (lado exterior) de manera que permitan la limpieza de losdistintos sectores que conforman los caniles.

Se instalarán canaletas (tipo sumidero) equipadas con rejillasmetálicas en el frente y contrafrente que permitirán la decantación ysalida de las aguas de limpieza hacia una cámara en donde se separansólidos de líquidos denominada “cámara interceptora de pelos” cuyamaterialidad se encuentra en el plano AR 04. Desde allí se deberánconectar a la red cloacal o cámara séptica según las características dela instalación existente en el lugar de emplazamiento.

2.8. Sobre las instalaciones termomecánicas.

Las instalaciones deberán garantizar las condiciones climáticasapropiadas para los canes que realicen actividades de control en esosdepósitos.

Estarán contempladas las instalaciones eléctricas y proteccionesnecesarias para la correcta manipulación y funcionamiento de losequipos.

ANEXO II (Artículo 1°)

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