Decreto/Ley 3434

Ley N° 13.998- Su Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Justicia
Ley N° 13.998- Su Modificacion

Se deroga el articulo 73 de la ley n° 13.998 que fija normas para remates judiciales.

Id norma: 235610 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 18034

Fecha boletin: 28/11/1955 Fecha sancion: 21/11/1955 Numero de norma 3434

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DECRETO-LEY N° 3434

Se deroga el art. 73 de la Ley que fija normas para remates judiciales.

Bs. As., 21 de noviembre de 1955

CONSIDERANDO: Que el artículo 73 de la Ley N° 13.998 dispuso que losremates judiciales serían realizados por rematadores oficialessorteados de una lista confeccionada por el Poder Ejecutivo;

Que existen elementos de juicio suficientes para afirmar que en laconfección de esas listas no se ha procedido con la equidad eimparcialidad requeridas, excluyéndose sin razones justificadas amartilleros que reunían las condiciones legales exigidas para eldesempeño de esa actividad;

Que es necesario contemplar la implantación de un régimen que protejala libertad de trabajo de los martilleros, asegurando a los que reúnanlos requisitos que se exijan, igualdad de oportunidades para participaren las subastas judiciales;

Que, por otra parte, la conveniencia y equidad del actual sistemaaparece como muy discutible cuando el rematador oficial es impuestoprescindiendo de la voluntad de las partes interesadas, por lo cual esurgente corregir también en este aspecto el régimen vigente;

Que por todo ello y hasta tanto se encare y resuelva en términosgenerales el problema a que la norma legal citada se refiere, esindispensable resolver, como medida de emergencia, la derogación de lacitada norma.

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo, Decreta con Fuerza de

 LEY:

Artículo 1°- Derógase el artículo 73 de la Ley número 13.998.

Art. 2°- El presenteDecreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidentede la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en losDepartamentos de Justicia, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Eduardo B. Busso - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Ramón A. Abrahín

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