Resolución 176/2014

Prestadoras De Servicio De Comunicaciones Moviles - Informacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Prestadoras De Servicio De Comunicaciones Moviles - Informacion

Las prestadoras de servicio de comunicaciones moviles, entendiendose por estas cualquier persona fisica o juridica que cuenta con autorizacion oficial para prestar el servicio de comunicaciones moviles y/o el servicio radioelectrico de concentracion de enlaces (srce) con numeracion asignada, deberan informar mensualmente la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestacion del servicio. para cada uno de los planes deberan informar los precios de todos los servicios incluidos y demas informacion complementaria, segun la declaracion jurada que se acompaña en el anexo de la presente resolucion. dejase sin efecto la resolucion nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003 de la ex secretaria de la competencia, la desregulacion y la defensa del consumidor del entonces ministerio de la produccion.

Id norma: 235634 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32979

Fecha boletin: 30/09/2014 Fecha sancion: 26/09/2014 Numero de norma 176/2014

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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 176/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIONNACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 defecha 20 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA,LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DELA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sinser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión deella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, enbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública oprivada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente,actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores ousuarios.

Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a lasrelaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente alproveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas serigen por las disposiciones previstas en la referida ley, que seintegran con las normas generales y especiales aplicables a lasrelaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de laCompetencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en elfuturo las reemplacen.

Que según el mencionado Artículo 3°, en caso de duda sobre lainterpretación de los principios que establece la Ley Nº 24.240prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 deDefensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resultacompetente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendodictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos losactos que se requieran para su debida implementación.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, escompetente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictarmedidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienesy servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer latransparencia y su armónico desarrollo en función del interés público;dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno ysu fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de laspolíticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensade la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos losámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costode los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misiónde asegurar la consistencia de la política económica con lascondiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes yservicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además alresguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de lacompetencia.

Que para el satisfactorio cumplimiento de estas metas resulta necesariocontar con información cierta y actualizada que permita identificar ycaracterizar las diversas particularidades de los sectores económicosimplicados en la producción, distribución y comercialización de bienesfinales e insumos con mayor impacto en la población y la actividadeconómica del País.

Que, específicamente, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSADEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció quelas empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil,cualquiera sea su naturaleza jurídica adoptada para efectuar laprestación, deben informar la totalidad de los planes ofrecidosincluyendo el detalle de los precios de los servicios incluidos en cadaplan y demás información complementaria.

Que los usuarios siguen enfrentando serias dificultades al momento deefectuar sus decisiones de consumo debido a que no disponen de toda lainformación que requieren para tomar decisiones eficientes.

Que deviene indispensable adecuar la normativa vigente a efectos deseguir elaborando pautas relacionadas con las políticas de consumo,focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de lainformación para que los consumidores y usuarios puedan conocer lavariedad de la oferta efectivamente disponible en cada momento de lasprestadoras de servicio de telecomunicaciones móviles.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y por el Anexo II del Decreto Nº 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles,entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuentacon autorización oficial para prestar el servicio de comunicacionesmóviles y/o el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces(SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente latotalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles deprestación del servicio.

Para cada uno de los planes deberán informar los precios de todos losservicios incluidos y demás información complementaria, según laDeclaración Jurada que se acompaña en el Anexo de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — La información requerida debe corresponder a los planesvigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza lapresentación, con los precios correspondientes a dicha fecha.

Deberá entenderse “planes vigentes” a todos aquellos a través de loscuales las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles prestanlos servicios de telefonía, sean o no ofrecidos a los nuevos usuarios através de sus plataformas comerciales.

ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento con lo requerido, los sujetosobligados deberán presentar la Declaración Jurada establecida en elArtículo 1° de la presente resolución ingresando a través del SISTEMAINFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) ubicado en eldominio “www.mecon.gov.ar/comerciointerior”.

Dicho sistema, una vez cumplimentado correctamente el suministro de lainformación por parte del sujeto obligado, emitirá una constanciaelectrónica que acreditará el ingreso de la Declaración Jurada encuestión.

ARTICULO 4° — La primera presentación deberá realizarse dentro de losprimeros DIEZ (10) días hábiles del mes de octubre de 2014. En dichapresentación, los sujetos obligados deberán informar todos los planescon los precios de todos los servicios incluidos, vigentes durante elmes de diciembre de 2013 y los meses de enero, febrero, marzo, abril,mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.

Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.

ARTICULO 5° — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAScomo Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultadespara reglamentar su implementación y ejecución.

ARTICULO 6° — El incumplimiento de la presente medida dará lugar a laaplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos yprescripciones de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.

ARTICULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 37 de fecha 20 demarzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION YLA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario deComercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

e. 30/09/2014 Nº 73692/14 v. 30/09/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 176/2014

Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0198229/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIONNACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 de fecha21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 defecha 20 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARIA DE LA COMPETENCIA,LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DELA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sinser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión deella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, enbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública oprivada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente,actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores ousuarios.

Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a lasrelaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente alproveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas serigen por las disposiciones previstas en la referida ley, que seintegran con las normas generales y especiales aplicables a lasrelaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de laCompetencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en elfuturo las reemplacen.

Que según el mencionado Artículo 3°, en caso de duda sobre lainterpretación de los principios que establece la Ley Nº 24.240prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 deDefensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resultacompetente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendodictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos losactos que se requieran para su debida implementación.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, escompetente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictarmedidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienesy servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer latransparencia y su armónico desarrollo en función del interés público;dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno ysu fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de laspolíticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensade la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos losámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costode los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misiónde asegurar la consistencia de la política económica con lascondiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes yservicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además alresguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de lacompetencia.

Que para el satisfactorio cumplimiento de estas metas resulta necesariocontar con información cierta y actualizada que permita identificar ycaracterizar las diversas particularidades de los sectores económicosimplicados en la producción, distribución y comercialización de bienesfinales e insumos con mayor impacto en la población y la actividadeconómica del País.

Que, específicamente, la Resolución Nº 37 de fecha 20 de marzo de 2003de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSADEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION estableció quelas empresas prestadoras del servicio de telefonía celular móvil,cualquiera sea su naturaleza jurídica adoptada para efectuar laprestación, deben informar la totalidad de los planes ofrecidosincluyendo el detalle de los precios de los servicios incluidos en cadaplan y demás información complementaria.

Que los usuarios siguen enfrentando serias dificultades al momento deefectuar sus decisiones de consumo debido a que no disponen de toda lainformación que requieren para tomar decisiones eficientes.

Que deviene indispensable adecuar la normativa vigente a efectos deseguir elaborando pautas relacionadas con las políticas de consumo,focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de lainformación para que los consumidores y usuarios puedan conocer lavariedad de la oferta efectivamente disponible en cada momento de lasprestadoras de servicio de telecomunicaciones móviles.

Que la Dirección de Legales de Comercio dependiente de la DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por elArtículo 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y por el Anexo II del Decreto Nº 357de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles,entendiéndose por éstas cualquier persona física o jurídica que cuentacon autorización oficial para prestar el servicio de comunicacionesmóviles y/o el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces(SRCE) con numeración asignada, deberán informar mensualmente latotalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles deprestación del servicio.

Para cada uno de los planes deberán informar los precios de todos losservicios incluidos y demás información complementaria, según laDeclaración Jurada que se acompaña en el Anexo de la presenteresolución.

ARTICULO 2° — La información requerida debe corresponder a los planesvigentes al primer día del mes en el cual se efectiviza lapresentación, con los precios correspondientes a dicha fecha.

Deberá entenderse “planes vigentes” a todos aquellos a través de loscuales las prestadoras de servicio de comunicaciones móviles prestanlos servicios de telefonía, sean o no ofrecidos a los nuevos usuarios através de sus plataformas comerciales.

ARTICULO 3° — A fin de dar cumplimiento con lo requerido, los sujetosobligados deberán presentar la Declaración Jurada establecida en elArtículo 1° de la presente resolución ingresando a través del SISTEMAINFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP) ubicado en eldominio “www.mecon.gov.ar/comerciointerior”.

Dicho sistema, una vez cumplimentado correctamente el suministro de lainformación por parte del sujeto obligado, emitirá una constanciaelectrónica que acreditará el ingreso de la Declaración Jurada encuestión.

ARTICULO 4° — La primera presentación deberá realizarse dentro de losprimeros DIEZ (10) días hábiles del mes de octubre de 2014. En dichapresentación, los sujetos obligados deberán informar todos los planescon los precios de todos los servicios incluidos, vigentes durante elmes de diciembre de 2013 y los meses de enero, febrero, marzo, abril,mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014.

Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO(5) primeros días hábiles de cada mes calendario.

ARTICULO 5° — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAScomo Autoridad de Aplicación de la presente resolución, con facultadespara reglamentar su implementación y ejecución.

ARTICULO 6° — El incumplimiento de la presente medida dará lugar a laaplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos yprescripciones de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.

ARTICULO 7° — Déjase sin efecto la Resolución Nº 37 de fecha 20 demarzo de 2003 de la ex SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION YLA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario deComercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la ResoluciónN° 222/2014 de la Secretaría deComercio B.O. 6/11/2014)

e. 30/09/2014 Nº 73692/14 v. 30/09/2014

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