Resolución 1602/2014

Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - Facaf - Cofa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - Facaf - Cofa

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente nº 1.622.962/14 celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de farmacia, la federacion argentina de camaras de farmacias (facaf) y la confederacion farmaceutica argentina (cofa), en el marco de la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235713 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32980

Fecha boletin: 01/10/2014 Fecha sancion: 15/09/2014 Numero de norma 1602/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1602/2014

Bs. As., 15/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.962/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14, obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA porla parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS(FACAF) conjuntamente con la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA(COFA) por el sector empresario, en el marco de la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevascondiciones salariales para los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, a partir del 1 Septiembre de2014.

Que en relación al carácter asignado a lo pactado en la cláusulaprimera, segunda y cuarta del presente, corresponde hacer saber a laspartes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en elconsiderando octavo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 944del 5 de agosto de 2013.

Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad delaporte con destino a la acción social establecido en la cláusula octavadel presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaríaaplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a laasociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37inciso a), de la Ley Nº 23.551).

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del presenteacuerdo, se circunscribe al ámbito de aplicación personal y territorialdel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 659/13, en los términos de lodispuesto oportunamente mediante la Resolución de la SECRETARIA DETRABAJO Nº 94 del 30 de enero de 2013.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con los alcances que se precisan en losconsiderandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 delExpediente Nº 1.622.962/14 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES DE FARMACIA, la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DEFARMACIAS (FACAF) y la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (COFA), enel marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.622.962/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 659/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.962/14

Buenos Aires, 16 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUClON ST Nº 1602/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1346/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

RESOLUCION AÑO 2014/2015 DE LA COMISION PARITARIA DEL CCT 659/13

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.),por una parte y en representación de los Trabajadores, con PersoneríaGremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el SecretarioGeneral, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremialy del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra.Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria GeneralAdjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad deTesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, laFEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr.Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2do, yJorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios yel Contador Benito Martínez DNI 5.399.828 en calidad de asesor laboral,con domicilio en Montevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de BuenosAires; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada porsu presidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm.Sergio Cornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de laConfederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOSEMPLEADORES”:

VISTO:

Que la presente negociación se realiza conforme a las capacidadesrepresentativas de las partes, en el ámbito personal y territorialdefinido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y en los demásconvenios colectivos anteriores que aún mantienen su vigencia según losderechos de cada trabajador. Las Partes ratifican la plena vigencia detodas las cláusulas de los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes,como así también de su posterior modificatorio.

CONSIDERANDO:

Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en elartículo 53 del CCT 659/13 con el fin de analizar y evaluar la políticasalarial del sector, y luego de intensas tratativas, de reunionescontinuas y con el fin recomponer los salarios de los trabajadores dela actividad.

LAS PARTES se encontraron actuando y concertando la presentenegociación en concordancia con los parámetros e informes oficialesacerca de la necesidad de cubrir la Canasta Básica Alimentaria y laCanasta Básica Total la cual consiste en establecer, a partir de losingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad de satisfacerdiariamente los alimentos que cumplan con las necesidades nutricionalesmínimas, vestimenta, transporte, educación, salud y contar con losbienes necesarios para el desarrollo de las actividades de descanso yesparcimiento que requiere el organismo para reproducir sus energías,contemplando además los productos necesarios para su aseo, el de sugrupo familiar y la limpieza de su hogar.

Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 delcitado CCT 659/13 con la finalidad de mantener la Paz Social y con laintención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relacionesentre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y los Empleadores representantes del Sector de la dispensación demedicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdode recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cadauna de las pautas recientemente expresadas.

PRIMERA: LAS PARTES acuerdan otorgar para todas las categoríasincluidas en el mencionado convenio una ASIGNACION EXTRAORDINARIA NOREMUNERATIVA POR UNICA VEZ, que deberá ser abonada por cada empleadoren 5 cuotas mensuales y consecutivas hasta concluir con dichaobligación en el mes de Agosto de 2014 inclusive (es decir, con lossalarios devengados de dicho mes). Dicha asignación se encuentraenmarcada dentro del artículo 22 bis del CCT 659/13 y será abonada dela siguiente forma, teniendo en cuenta la diferencia porcentual de cadacategoría según el artículo 14 del CCT 659/13. Es dable aclarar, quetodo empleador que durante estos meses hubiera dado incrementosvoluntarios a sus trabajadores podrán absorber este monto hasta suconcurrencia si la suma otorgada alcanzara a realizar dichacompensación, acompañamos a continuación el detalle de lo recientementeexpresado:

$ 2.183,80.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 2.306,09.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 2.452,18.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 3.000.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 3.319,37.- para el Profesional Farmacéutico.

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan la actualización de los salarios por elperíodo Septiembre 2014-Septiembre 2015, la presente actualizacióntendrá carácter de asignación No Remunerativa y se liquidará en elrecibo de haberes por rubro separado con la denominación “Acta AcuerdoParitaria 1° de Mayo 2014”, abonándose en períodos, mensuales,consecutivos, hasta llegar al sueldo devengado correspondiente al mesde Septiembre de 2015 inclusive.

TERCERA: Las sumas mencionadas en el Anexo I del presente acuerdodeterminan las formas y el modo que se deberán abonar estos conceptos,dicho Anexo I forma parte integral del presente acuerdo. La referidaactualización salarial entrará en vigencia desde el momento de su firmaindependientemente de su homologación y una vez que dichas sumas pasena integrar los básicos de cada categoría se mantendrá la diferenciaporcentual establecida en el artículo 14 del referido Convenio, la quese implementará de la forma indicada a continuación y según el Anexoque acompaña al presente acta acuerdo.

Los básicos actualizados de cada categoría desde el mes de Septiembre de 2014 son:

BASICOS desde SEPTIEMBRE de 2014

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE$ 5.181,37PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 5.467,18PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA$ 5.813,65AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 5.813,65PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 7.112,65FARMACEUTICO$ 7.866,59La presente ACTUALIZACION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:

• En el mes de Septiembre de 2014 el monto no remunerativo será de:

$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Octubre de 2014 el monto no remunerativo será de:

$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Noviembre de 2014 el monto no remunerativo será de:

$ 1.036,27.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.093,44.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.162,73.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.422,53.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.573,32.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Diciembre de 2014 el monto no remunerativo será de:

$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Enero de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.967,41.- para el profesional Farmacéutico.

• En el mes de Febrero de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Marzo de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.294,34.- para la categoría de Cadete/aprendiz ayudante;

$ 1.366,82.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.453,41.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 1.778,17.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 1.967,41.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Abril de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;

$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Mayo de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;

$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de junio de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;

$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Julio de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;

$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

• En el mes de Agosto de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.554,41.- para la categoría de Cadete/Aprendiz Ayudante;

$ 1.640,15.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.744,10.- para la categoría del Personal con Asignación Específica y para el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.133,80.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.359,98.- para el Profesional Farmacéutico.

BASICOS desde Septiembre de 2015

CADETES-APRENDIZ AYUDANTE$ 6.734,57.-PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO$ 7.107,35-PERSONAL CON ASIGNACION ESPECIFICA$ 7.557,73.-AYUDANTE EN GESTION DE FARMACIA$ 7.557,73.-PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA$ 9.246,43.-FARMACEUTICO$ 10.227,45.-CUARTA: Las Partes acuerdan otorgar una compensación de carácterextraordinaria, no remunerativa y por única vez, en el marco delpresente acuerdo para todas las categorías de los trabajadoresencuadrados tanto en los C.C.T. 556/09 y/o C.C.T. 659/13 y su posteriormodificatorio, las mismas serán abonadas por los Empleadores en losmeses de Enero de 2015 y Julio de 2015 de acuerdo a la descripción quese efectúa en el Anexo I que forma parte integral del presente acuerdo.

QUINTA: LAS PARTES acuerdan otorgar un incremento concordante alpresente acuerdo para el importe establecido por Bloqueo de Título delFarmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinado en $6.471,60- desde el mes de Septiembre de 2014 hasta el mes de marzo de2015 inclusive y desde Abril de 2015 quedó determinado en $ 6.795,18.-hasta el mes de agosto inclusive, y desde el mes de Septiembre de 2015quedó determinado $ 7.134,93, la presente suma deberá ser tomada comobase de cálculo para la aplicación de los porcentajes establecidos enlos incisos b) y c) del artículo 7 (Bloqueo y Título de Farmacéutico),del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posterior modificatorio.

SEXTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectoslegales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmentela implementación de la recomposición salarial acordada y el importeacordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico y el título deFarmacéutico.

SEPTIMA: LAS PARTES acuerdan expresamente continuar con la metodologíaconvenida en la cláusula Octava del Acta Acuerdo firmada el 8 de Abrilde 2010, homologado por Resolución 936/2010 del Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual se establece decomún acuerdo para el período que se detalla a continuación (desdeSeptiembre de 2014 hasta septiembre de 2015 inclusive); otorgar unacontribución extraordinaria mensual a cargo del empleador, dichacontribución será de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre lanomina del personal en el mes que deba abonarse dicha obligación; ypara los empleadores que se encuentren dentro de la denominada“servicios en zonas frías”, según el ámbito de actuación determinado enel Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (es decir, únicamente, para lasprovincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuegoe Islas del Atlántico Sur) abonarán una contribución de pesos $ 160,00por cada Trabajador que integre la nomina del personal en el mes quedeba abonarse la mencionada obligación. El presente importe deberá serabonado por el empleador mensualmente desde el mes de Septiembre de2014 hasta el mes de septiembre de 2015 inclusive, el presente importeserá destinado al Desarrollo de la Acción Social de la FederaciónArgentina de Trabajadores de Farmacia y al mantenimiento del nivelmédico prestacional en el marco de las exigencias de las leyesvigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitariaactual por la que atraviesan las obras sociales sindicales. El montodescripto en la presente cláusula deberá ser abonado mensualmente porcualquiera de los medios de pagos electrónicos con que cuenta laorganización F.A.T.F.A. (o los que indique en un futuro), siendoactualmente los que se detallan a continuación: rapi-pago, pago fácil,Banco Nación boleta electrónica y Bapro, accediéndose a éstos por mediode la página web www.fatfa.com.ar.

OCTAVA: Las Partes acuerdan expresamente que según los fundamentosexpuestos en la clausula séptima del presente, todas las sumas noremunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán elaporte del 3% de cada trabajador destinado a la acción social, elimporte resultante de este porcentual, deberá ser retenido por elEmpleador y abonado mensualmente por cualquiera de los medios de pagoselectrónicos con que cuenta la organización F.A.T.F.A. (o los queindique en un futuro), siendo actualmente los que se detallan acontinuación: rapi-pago, pago fácil, Banco Nación boleta electrónica yBapro, accediéndose a éstos por medio de la página web www.fatfa.com.ar.

NOVENA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivode Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinadopor el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales delacuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines deconsiderar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas yfundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero delconsiderando del presente acuerdo.

DECIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido ala Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 delConvenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.

En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 14días del mes de Mayo del año 2014.

ANEXO I

PARITARIA ABRIL 2014/2015

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