Disposición 79/2014

Disposicion 64/2014 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Disposicion 64/2014 - Modificacion

Sustituyese el anexo i de la disposicion de la oficina nacional de contrataciones de la subsecretaria de tecnologias de gestion de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros nº 64/14.

Id norma: 235770 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32981

Fecha boletin: 02/10/2014 Fecha sancion: 29/09/2014 Numero de norma 79/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Oficina Nacional De Contrataciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 3º DE LA DISPOSICION 62/2016 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, B.O. 29/09/2016, PAGINA 30.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 79/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de2001, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la AdministraciónNacional aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012, laDisposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº64 de fecha 21 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de laSECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se aprobó como Anexo l el “Procedimientoexcepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos deselección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantescomprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por elDecreto Nº 893/12, para los casos en que exista imposibilidad materialde difundir dichas etapas en el sitio de Internet de la misma.

Que en este sentido se establecieron medios obligatorios y optativos para la difusión de las convocatorias.

Que entre los primeros se encuentran la comunicación a la UNIONARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO, la difusión en carteleras, lapágina de Internet institucional del organismo, invitación aproveedores y a las asociaciones que los nuclean.

Que entre los medios optativos se contempló la publicidad en diarios demayor circulación en el país o del lugar donde se realice laconvocatoria —salvo en el caso de licitación o concurso público— y lapublicación en el órgano oficial de publicidad de los actos degobierno, para aquellos en que no resultara obligatorio por aplicacióndel Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12.

Que por otra parte, en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de laOFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIASDE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 se dispuso que lasdemás etapas del procedimiento deberían ser comunicadas por los mediosindicados en los puntos 1 a 5 para las convocatorias, según elprocedimiento de selección de que se trate.

Que por COMUNICACION GENERAL ONC Nº 14/14 se dispuso la implementacióndel “Procedimiento excepcional de difusión” para las etapascontempladas en el citado punto 7 —circulares modificatorias yaclaratorias, dictámenes de evaluación, preselección en losprocedimientos de etapa múltiple y actos administrativos deadjudicación—, resultando de dificultoso cumplimiento y contrario a lagestión de las contrataciones la difusión por UN (1) día en un diariode mayor circulación en el país o del lugar donde se realice laconvocatoria.

Que en virtud de ello y en atención al principio de razonabilidad yeficiencia contemplado en el artículo 3° del Decreto Delegado Nº1023/01, resulta necesario suprimir como requisito obligatorio dedifusión para las etapas mencionadas en el considerando anterior lareferida a los diarios de mayor circulación.

Que ello no obsta a que en el caso de que alguna de las etapasindicadas en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 tenga la obligatoriedadde difundirse por otro medio, además de la página de Internet delórgano rector, en virtud de que así lo establezca el Reglamentoaprobado por el Decreto Nº 893/12, deberá cumplimentarse también condicha publicación.

Que conveniente destacar que los medios optativos contemplados en laDisposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de laSUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE YCOORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº64/14 resultan tales, por lo que la jurisdicción o entidad contratantepodrá utilizarlos o no, según que por razones de economía procesal uotras lo considere conveniente para la gestión del procedimiento de quese trate.

Que por último se incorporaron los requisitos que deberán cumplirsebajo el “Procedimiento excepcional de difusión” en el caso de lasconvocatorias para recibir observaciones al proyecto de pliego de basesy condiciones particulares.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/01.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14, por el siguiente:

“ANEXO I

“Procedimiento excepcional de difusión”

• Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimientode la publicidad y difusión en los demás medios previstos en elartículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativoa la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituidopor:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie lapublicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órganooficial de publicidad de los actos de gobierno.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

• Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a ladifusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a losproveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de lapublicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 delReglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión enla página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstospara los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privadosen los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a lafecha fijada para la subasta.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con unmínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada parala subasta.

• Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad ydifusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la páginade Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivospliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en quecorresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde eldía en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

• Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestrictopara los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen lasinvitaciones a los proveedores;

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberácomunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINADE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe elpedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internetinstitucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “Procedimientoexcepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que losinteresados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratanteque le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a unadirección de correo electrónico.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también losdictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos deetapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación, y definalización del procedimiento deberán ser comunicados por los mediosexcepcionales indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según elprocedimiento de selección de que se trate, con excepción de lapublicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país o dellugar donde se realice la convocatoria.

8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condicionesparticulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio denotificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimientoexcepcional de difusión” se utilizará como medio de notificacióncualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previstoesta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, lajurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circularmodificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión”en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo atodos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstanciaocurriera con posterioridad a dicha fecha.”

9.- Convocatoria para recibir observaciones al proyecto de pliego debases y condiciones particulares: El requisito de difusión en la páginade la ONC deberá ser sustituido por:

• Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivosproyectos de pliego con DOS (2) días de antelación al de la fecha enque corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo conDIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para formularobservaciones.

• Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugaresvisibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados enconsultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a lafecha fijada para formular observaciones.

• Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a losproveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a lasasociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con unmínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada paraformular observaciones.

• Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Además, y si razones de economía procesal lo permitiesen, podrá utilizarse en forma opcional el siguiente medio:

• Publicación de la convocatoria por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.”.

ARTICULO 2° — Aclárese que para el caso de que alguna de las etapasindicadas en el punto 7 del Anexo I de la Disposición de la OFICINANACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DEGESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 64/14 tenga la obligatoriedadde difundirse por algún otro medio además de la página de Internet delórgano rector, en virtud de que así lo establezca el Reglamentoaprobado por Decreto Nº 893/12, deberá cumplimentarse también con dichapublicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, DirectoraNacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría deTecnologías de Gestión.

e. 02/10/2014 N° 73972/14 v. 02/10/2014

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