Decreto Dnu 1765

Creacion - Objetivos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Federal De Fortalecimiento Operativo De Las Areas De Seguridad Y Salud
Creacion - Objetivos

Crease el “programa federal de fortalecimiento operativo de las areas de seguridad y salud”, que consistira en el otorgamiento de financiamiento a las provincias y a la ciudad autonoma de buenos aires, para la renovacion y/o ampliacion del parque automotor de las areas de seguridad y salud, a traves de la adquisicion de ambulancias y vehiculos policiales.

Id norma: 235851 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 32983

Fecha boletin: 06/10/2014 Fecha sancion: 03/10/2014 Numero de norma 1765

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: SE DECLARA VALIDO POR RESOLUCION S/N10 DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION. B.O. 26/11/2014, PAGINA 9.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 6 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 4 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ver texto actualizado

PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Decreto 1765/2014

Creación. Objetivos.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0049806/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política federal de mejora de las competenciasde los Gobiernos Provinciales implementada por el ESTADO NACIONAL, seha decidido la creación de un programa de fortalecimiento de lascapacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son lasde salud pública y seguridad ciudadana, que se denominará “PROGRAMAFEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Que dicho Programa consistirá en el otorgamiento de financiamiento alas Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para larenovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas deseguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículospoliciales, en condiciones favorables de plazo e interés delfinanciamiento a otorgar.

Que esta medida, a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso, que sedenominará “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal”, cuyopatrimonio fideicomitido provendrá del Tesoro Nacional.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinaciónde las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a sucargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración eincrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en elanálisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificacióndel Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación conlos respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de lapolítica de fomento de la producción industrial y la formulación depolíticas y programas de desarrollo destinados a la promoción yfortalecimiento de la industria nacional, como también la elaboraciónde los regímenes de promoción y protección de actividades económicas yde los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración,ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE SALUD incluyen lafiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos einstituciones relacionadas con la salud, la coordinación, articulacióny complementación de sistemas de servicios de salud estatales delámbito nacional, provincial y municipal, como así la formulación,promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción deinequidades en las condiciones de salud de la población, mediante elestablecimiento de mecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en laorganización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativosde las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y coordinar laformulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación,inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco delsistema de seguridad interior.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas alfuncionamiento del mencionado Fondo, resulta necesario crear un COMITEEJECUTIVO que será el encargado de fijar las condiciones, impartirinstrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo delFIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que en virtud de lo expuesto el citado Comité estará conformado por UN(1) representante titular y UN (1) representante suplente de lasCarteras citadas, interviniendo los representantes de los MINISTERIOSDE SEGURIDAD y DE SALUD, exclusivamente en las decisiones relacionadascon materias de su competencia.

Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. laadministración del Fondo creado, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdocon las instrucciones que le imparta el COMITE EJECUTIVO, por ser unasociedad con amplia experiencia en la administración de fondosfiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con eldesarrollo económico nacional.

Que, asimismo, resulta procedente designar al MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS como AUTORIDAD DE APLICACION, facultándolo paradictar las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester,establecer las condiciones del financiamiento, así como también aprobary suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que a los efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados,corresponde invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires para que manifiesten su intención de ingresar al Programa que porel presente se crea, fundando sus necesidades iniciales.

Que esta iniciativa se encuadra en el esquema de medidas fiscalescontracíclicas que promueven la inversión pública y que están siendoimplementadas con el objetivo de sostener el nivel de actividad y elempleo en la economía nacional.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes, verificándose los presupuestosconstitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado delpresente decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE delHONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarserespecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad yUrgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara parasu expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conformelo establecido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que laComisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, lasCámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, deconformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 22 de la citada ley dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el Artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y deacuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DESEGURIDAD Y SALUD”, que consistirá en el otorgamiento de financiamientoa las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para larenovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas deseguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias yvehículos policiales.

Art. 2° — Para el cumplimientodel objetivo establecido en el Artículo 1°, créase el Fondo FiduciarioPúblico que se denominará “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVOFEDERAL” y regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conlos alcances establecidos en el presente decreto y en las normasreglamentarias que, en consecuencia, dicte el PODER EJECUTIVO NACIONALo, en su caso, la Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en cuanto transfiere la propiedadfiduciaria de los BIENES FIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destinoexclusivo e irrevocable al cumplimiento del presente decreto y delcontrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es NACION FIDEICOMISOS S.A., como administrador de losbienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo eirrevocable que se establece en la presente norma, cuya función seráadministrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautasestablecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instruccionesdispuestas por el COMITE EJECUTIVO.

c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por elpresente decreto se crea.

d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de losfondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVOFEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberándestinarse a programas con objetivos similares a los del presentedecreto.

e) AUTORIDAD DE APLICACION: Es el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

f) COMITE EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantesmencionados en el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijarlas condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previalas actividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. Enese marco, tendrá las siguientes funciones: (i) Aprobar o rechazar lassolicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidaspara su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACION; (ii) Establecerlas especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases ycondiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdocon la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada unode los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega debienes a adquirirse; (iii) Aprobar los pliegos elaborados por elFIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicasoportunamente indicadas; (iv) Convalidar la decisión respecto de laoferta más conveniente; (v) Establecer los mecanismos pertinentes paraque los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origennacional. A tal fin, el MINISTERIO DE INDUSTRIA constatará que lasunidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen.

g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MILMILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podráser oportunamente ampliado.

h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PUBLICO suscribirá contratosde mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudeshubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo serárealizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas porquienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de seleccióndestinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por elpresente decreto se crea.

i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACION.

Art. 4° — Las jurisdiccionesdeberán manifestar su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, en unplazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de lapublicación de la presente medida, junto con un detalle fundado de susnecesidades iniciales.

Art. 5° — Aquellasjurisdicciones que hubieren manifestado su intención de ingresar al“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DESEGURIDAD Y SALUD”, contarán con un plazo máximo de SESENTA (60) díascorridos desde la publicación de la reglamentación del presente, paraadherirse al citado Programa y obtener la correspondiente aprobación desus respectivas Legislaturas, la cual deberá contener: (i) Laautorización de endeudamiento en el marco del presente y, paragarantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso delfinanciamiento contraído, la cesión irrevocable a favor del FIDEICOMISOde sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido enlos artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIONFINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DEIMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que losustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más susintereses; (ii) La adhesión en los términos del Artículo 11 delpresente decreto; (iii) La aceptación expresa de los procedimientos deselección de proveedores que dispusiera el FIDUCIARIO, de conformidadcon las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por elCOMITE EJECUTIVO.

Art. 6° — Créase el COMITEEJECUTIVO del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LASAREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” que estará integrado por UN (1)representante titular y UN (1) suplente, designados por los titularesde las Carteras que, a continuación, se detallan:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

b) MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,

c) MINISTERIO DE INDUSTRIA,

d) MINISTERIO DE SALUD,

e) MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La Presidencia del COMITE EJECUTIVO será ejercida por el representantedel MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Las reparticionesministeriales citadas en los incisos d) y e) intervendránexclusivamente en las decisiones relacionadas con materias de sucompetencia.

Art. 7° — Desígnase comoAUTORIDAD DE APLICACION del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTOOPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD” al MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, el que en tal carácter podrá dictar las medidasaclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendo establecerlos términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en un plazo nomayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación del presente.

Art. 8° — El “FONDO PARA ELFORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” creado por el Artículo 2° delpresente decreto no se encuentra comprendido en las disposiciones delinciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y susmodificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dichanorma les otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIAGENERAL DE LA NACION.

Art. 9° — El Fideicomiso tendráuna duración de DIEZ (10) años, renovable, contados desde laintegración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, elFIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender loscompromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el“FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” hasta la fecha deextinción de esas obligaciones.

Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todoslos bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondoen ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter deFIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivossimilares a los del presente decreto.

Art. 10. — Exímese al “FONDOPARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” y al FIDUCIARIO en lasoperaciones relativas al objeto del fideicomiso que se autoriza aconstituir por el presente, de todos los impuestos, tasas ycontribuciones nacionales existentes y a crearse. Esta exencióncomprende a los impuestos creados por las Leyes Nros. 20.628, 23.349,24.674 y 25.413. La exención de impuestos internos comprende a losbienes adquiridos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTOOPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Art. 11. — Invítase a lasProvincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a laeximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción eniguales términos a los establecidos en el artículo anterior.

Art. 12. — Instrúyese al señorJefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuacionespresupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidasdel Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lodispuesto por el presente decreto.

Art. 13. — Las erogaciones quedemande el cumplimiento del Programa creado por el artículo 1° seránatendidas con recursos del Tesoro Nacional e imputadas a laJurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según lanaturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, se realice.

Art. 14. — Facúltase a laAUTORIDAD DE APLICACION y/o a quien ésta designe en su reemplazo asuscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.

Art. 15. — El COMITE EJECUTIVOdictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de losTREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese,publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.Tomada. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. —Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD

Decreto 1765/2014

Creación. Objetivos.

Bs. As., 3/10/2014

VISTO el Expediente Nº 0049806/2014 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política federal de mejora de las competenciasde los Gobiernos Provinciales implementada por el ESTADO NACIONAL, seha decidido la creación de un programa de fortalecimiento de lascapacidades operativas de áreas de particular sensibilidad como son lasde salud pública y seguridad ciudadana, que se denominará “PROGRAMAFEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Que dicho Programa consistirá en el otorgamiento de financiamiento alas Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para larenovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas deseguridad y salud a través de la adquisición de ambulancias y vehículospoliciales, en condiciones favorables de plazo e interés delfinanciamiento a otorgar.

Que esta medida, a propuesta de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,se cumplirá a través de la constitución de un fideicomiso, que sedenominará “Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal”, cuyopatrimonio fideicomitido provendrá del Tesoro Nacional.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS interviene en la coordinaciónde las actividades de los Ministerios y de las distintas áreas a sucargo a fin de alcanzar un coherente accionar de la administración eincrementar su eficacia.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS entiende en elanálisis y diseño de políticas públicas con miras a la Planificacióndel Desarrollo Nacional de mediano y largo plazo, en articulación conlos respectivos planes estratégicos sectoriales y territoriales.

Que el MINISTERIO DE INDUSTRIA tiene a su cargo la definición de lapolítica de fomento de la producción industrial y la formulación depolíticas y programas de desarrollo destinados a la promoción yfortalecimiento de la industria nacional, como también la elaboraciónde los regímenes de promoción y protección de actividades económicas yde los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración,ejecución y fiscalización de los mismos en su área.

Que las facultades y funciones del MINISTERIO DE SALUD incluyen lafiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos einstituciones relacionadas con la salud, la coordinación, articulacióny complementación de sistemas de servicios de salud estatales delámbito nacional, provincial y municipal, como así la formulación,promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción deinequidades en las condiciones de salud de la población, mediante elestablecimiento de mecanismos participativos y la construcción deconsensos a nivel federal.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en laorganización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativosde las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales y coordinar laformulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación,inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco delsistema de seguridad interior.

Que para facilitar la ejecución y la toma de decisiones relativas alfuncionamiento del mencionado Fondo, resulta necesario crear un COMITEEJECUTIVO que será el encargado de fijar las condiciones, impartirinstrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo delFIDUCIARIO y efectuar su seguimiento.

Que en virtud de lo expuesto el citado Comité estará conformado por UN(1) representante titular y UN (1) representante suplente de lasCarteras citadas, interviniendo los representantes de los MINISTERIOSDE SEGURIDAD y DE SALUD, exclusivamente en las decisiones relacionadascon materias de su competencia.

Que, por otra parte, se encomendará a NACION FIDEICOMISOS S.A. laadministración del Fondo creado, en carácter de FIDUCIARIO, de acuerdocon las instrucciones que le imparta el COMITE EJECUTIVO, por ser unasociedad con amplia experiencia en la administración de fondosfiduciarios que aportan fortaleza, seguridad y compromiso con eldesarrollo económico nacional.

Que, asimismo, resulta procedente designar al MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS como AUTORIDAD DE APLICACION, facultándolo paradictar las medidas aclaratorias y complementarias que fueren menester,establecer las condiciones del financiamiento, así como también aprobary suscribir el correspondiente Contrato de Fideicomiso.

Que a los efectos de lograr el cumplimiento de los objetivos buscados,corresponde invitar a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de BuenosAires para que manifiesten su intención de ingresar al Programa que porel presente se crea, fundando sus necesidades iniciales.

Que esta iniciativa se encuadra en el esquema de medidas fiscalescontracíclicas que promueven la inversión pública y que están siendoimplementadas con el objetivo de sostener el nivel de actividad y elempleo en la economía nacional.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONALpara la sanción de las leyes, verificándose los presupuestosconstitucionales y jurisprudenciales que habilitan el dictado delpresente decreto.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 3 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISION BICAMERAL PERMANENTE delHONORABLE CONGRESO DE LA NACION tiene competencia para pronunciarserespecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad yUrgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara parasu expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conformelo establecido en el artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé que, en el supuesto que laComisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, lasCámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, deconformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de laCONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte, el artículo 22 de la citada ley dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el Artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesemergentes del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y deacuerdo con los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DESEGURIDAD Y SALUD”, que consistirá en el otorgamiento de financiamientoa las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para larenovación y/o ampliación del parque automotor de las áreas deseguridad y salud, a través de la adquisición de ambulancias yvehículos policiales.

Art. 2° — Para el cumplimientodel objetivo establecido en el Artículo 1°, créase el Fondo FiduciarioPúblico que se denominará “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVOFEDERAL” y regirá en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conlos alcances establecidos en el presente decreto y en las normasreglamentarias que, en consecuencia, dicte el PODER EJECUTIVO NACIONALo, en su caso, la Autoridad de Aplicación.

Art. 3° — A los efectos del presente decreto, los siguientestérminos tendrán el significado que, a continuación, se indica:

a) FIDUCIANTE: Es el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los BIENESFIDEICOMITIDOS al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable alcumplimiento del presente decreto y del contrato de fideicomisorespectivo.

b) FIDUCIARIO: Es NACIÓN FIDEICOMISOS S.A., como administrador de losbienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo eirrevocable que se establece en la presente norma, cuya función seráadministrar los recursos del FIDEICOMISO, de conformidad con las pautasestablecidas en el Contrato de Fideicomiso y las instruccionesdispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO.

c) BENEFICIARIOS: Son las Provincias y la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en tanto hubieren oportunamente adherido al Programa que por elpresente decreto se crea.

d) FIDEICOMISARIO: El ESTADO NACIONAL será el destinatario final de losfondos integrantes del “FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVOFEDERAL” en caso de su extinción o liquidación, los cuales deberándestinarse a programas con objetivos similares a los del presentedecreto.

e) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

COMITÉ EJECUTIVO: Estará compuesto por los representantes mencionadosen el Artículo 6° del presente. Es el encargado de fijar lascondiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa lasactividades a cargo del FIDUCIARIO y efectuar su seguimiento. En esemarco, tendrá las siguientes funciones: (i) aprobar o rechazar lassolicitudes de equipamiento con financiamiento que le fueren remitidaspara su consideración por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN; (ii) establecerlas especificaciones para la elaboración de los pliegos de bases ycondiciones particulares para las distintas contrataciones, de acuerdocon la evaluación de las necesidades y capacidad financiera de cada unode los beneficiarios, definiendo el orden de prelación de la entrega debienes a adquirirse; (iii) aprobar los pliegos elaborados por elFIDUCIARIO, de conformidad con las especificaciones técnicasoportunamente indicadas; (iv) convalidar la decisión respecto de laoferta más conveniente; (v) establecer los mecanismos pertinentes paraque los automotores adquiridos con recursos del Fondo sean de origennacional. A tal fin, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN constatará que lasunidades ofrecidas cumplan con el requisito de origen.

g) BIENES FIDEICOMITIDOS: Serán recursos por un monto de PESOS MILMILLONES ($ 1.000.000.000) aportados por el Tesoro Nacional, que podráser oportunamente ampliado.

h) CONTRATO DE MUTUO: El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO suscribirá contratosde mutuo con las jurisdicciones adherentes a medida que sus solicitudeshubieren sido aprobadas. La monetización de los contratos de mutuo serárealizada exclusivamente mediante el pago de las facturas emitidas porquienes resultaren adjudicatarios en los procedimientos de seleccióndestinados a proveer los bienes incluidos en el Programa que por elpresente decreto se crea.

i) CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO: Serán las establecidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

(Artículo sustituido por art. 11 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — Las jurisdiccionesdeberán manifestar su intención de ingresar al “PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”, en unplazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de lapublicación de la presente medida, junto con un detalle fundado de susnecesidades iniciales.

Art. 5° — Aquellasjurisdicciones que hubieren manifestado su intención de ingresar al“PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS AREAS DESEGURIDAD Y SALUD”, contarán con un plazo máximo de SESENTA (60) díascorridos desde la publicación de la reglamentación del presente, paraadherirse al citado Programa y obtener la correspondiente aprobación desus respectivas Legislaturas, la cual deberá contener: (i) Laautorización de endeudamiento en el marco del presente y, paragarantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso delfinanciamiento contraído, la cesión irrevocable a favor del FIDEICOMISOde sus derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido enlos artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS SOBRE RELACIONFINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DEIMPUESTOS, ratificado por la Ley Nº 25.570, o el régimen que losustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más susintereses; (ii) La adhesión en los términos del Artículo 11 delpresente decreto; (iii) La aceptación expresa de los procedimientos deselección de proveedores que dispusiera el FIDUCIARIO, de conformidadcon las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por elCOMITE EJECUTIVO.

Art. 6° — Créase el COMITÉ EJECUTIVO del PROGRAMA FEDERAL DEFORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD que estaráintegrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente,designados por los titulares de las Carteras que, a continuación, sedetallan:

a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS;

b) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS;

c) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN;

d) MINISTERIO DE SALUD; y

e) MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La Presidencia del COMITÉ EJECUTIVO será ejercida por el representantedel MINISTERIO DE PRODUCCION. Las reparticiones ministeriales citadasen los incisos d) y e) intervendrán exclusivamente en las decisionesrelacionadas con materias de su competencia.

(Artículo sustituido por art. 12 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7° — Desígnase como AUTORIDAD DE APLICACIÓN del PROGRAMAFEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUDal MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el que en tal carácter podrá dictar lasmedidas aclaratorias y complementarias que fueren menester, debiendoestablecer los términos del contrato de fideicomiso y aprobarlo, en unplazo no mayor a los CUARENTA Y CINCO (45) días de la publicación delpresente.

(Artículo sustituido por art. 13 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de la Resolución N° 170/2015del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 26/03/205 seaprueba el modelo de contrato de fideicomiso previsto en el presenteartículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BoletínOficial)

Art. 8° — El “FONDO PARA ELFORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” creado por el Artículo 2° delpresente decreto no se encuentra comprendido en las disposiciones delinciso d) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y susmodificaciones, sin perjuicio de las facultades de control que dichanorma les otorga a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIAGENERAL DE LA NACION.

Art. 9° — El Fideicomiso tendráuna duración de DIEZ (10) años, renovable, contados desde laintegración de los bienes fideicomitidos. No obstante ello, elFIDUCIARIO conservará los recursos suficientes para atender loscompromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el“FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” hasta la fecha deextinción de esas obligaciones.

Al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, todoslos bienes fideicomitidos que integren el patrimonio del citado Fondoen ese momento serán transferidos al ESTADO NACIONAL, en su carácter deFIDEICOMISARIO, los cuales deberán destinarse a programas con objetivossimilares a los del presente decreto.

Art. 10. — Exímese al “FONDOPARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL” y al FIDUCIARIO en lasoperaciones relativas al objeto del fideicomiso que se autoriza aconstituir por el presente, de todos los impuestos, tasas ycontribuciones nacionales existentes y a crearse. Esta exencióncomprende a los impuestos creados por las Leyes Nros. 20.628, 23.349,24.674 y 25.413. La exención de impuestos internos comprende a losbienes adquiridos en el marco del “PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTOOPERATIVO DE LAS AREAS DE SEGURIDAD Y SALUD”.

Art. 11. — Invítase a lasProvincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a laeximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción eniguales términos a los establecidos en el artículo anterior.

Art. 12. — Instrúyese al señorJefe de Gabinete de Ministros para que disponga las adecuacionespresupuestarias pertinentes, a través de la reasignación de partidasdel Presupuesto Nacional, a los efectos de poner en ejecución lodispuesto por el presente decreto.

Art. 13. — Las erogaciones que demande el cumplimiento del Programacreado por el Artículo 1° serán atendidas con recursos del TesoroNacional e imputadas a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,según la naturaleza del gasto y la redistribución que, al efecto, serealice.

(Artículo sustituido por art. 14 del Decreto N° 505/2016 B.O. 28/3/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 14. — Facúltase a laAUTORIDAD DE APLICACION y/o a quien ésta designe en su reemplazo asuscribir el Contrato de Fideicomiso con el FIDUCIARIO.

Art. 15. — El COMITE EJECUTIVOdictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de losTREINTA (30) días de la publicación de la presente medida.

Art. 16. — El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 18. — Comuníquese,publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.Tomada. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — Carlos E. Meyer. —Agustín O. Rossi. — María C. Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica