Disposición 380/2014

Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De... - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Obreros Y Empleados De Estaciones De Servicio, Garages, Playas De... - Otros

Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la federacion de obreros y empleados de estaciones de servicio, garages, playas de estacionamiento, lavaderos y gomerias de la republica argentina y el sindicato obreros y empleados de estaciones de servicio y g.n.c., garages, playas de estacionamiento y lavaderos (soesgype), por la parte sindical y la confederacion de entidades del comercio de hidrocarburos y afines de la republica argentina (c.e.c.h.a.), obrante a fojas 10/14 del expediente nº 1.619.501/14, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235923 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32983

Fecha boletin: 06/10/2014 Fecha sancion: 03/09/2014 Numero de norma 380/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 380/2014

Bs. As., 3/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.619.501/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DELA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONESDE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS(SOESGYPE), por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DELCOMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA(C.E.C.H.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto por laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivode Trabajo Nº 371/03.

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan sustancialmentenuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en elprecitado Convenio Colectivo, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al aporte con destino a la Mutual Sindical, que surgede las escalas integrantes del acuerdo, debe tenerse presente que talaporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que respecto del aporte con destino al Seguro de Sepelio que tambiénsurge de las escalas salariales, corresponde hacer saber a las partesque deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del DirectorNacional de Asociaciones Gremiales Nº 9/86.

Que en relación a lo establecido sobre el aporte solidario en lasescalas salariales obrantes a fojas 13/14, corresponde dejarexpresamente establecido que dicho aporte es exclusivamente a cargo delos trabajadores no afiliados a la asociación sindical.

Que el ámbito de aplicación del referido acuerdo se corresponde con elalcance de representación de la entidad empresaria signataria y de lasasociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican entodos sus términos el mentado acuerdo.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principioscon referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de TrabajoNº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacionalde Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federaciónde Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas deEstacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” defecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenioalguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudosformales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, con los alcances que se precisan en los considerandoscuarto a sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre laFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICAARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOY G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),por la parte sindical y la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DEHIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.E.C.H.A.), obrantea fojas 10/14 del Expediente Nº 1.619.501/14, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 10/14 del Expediente Nº1.619.501/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo Nº 371/03.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.619.501/14

Buenos Aires, 04 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 380/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/14 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1259/14. — JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Juliode 2014 comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS YEMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DEESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) representado en este acto porCARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTERACUÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DESERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS YGOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (FOESGRA), representada por CARLOSALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadorala CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DELA REPUBLICA ARGENTINA (CECHA) representada en este acto por GUILLERMOLEGO en su carácter de Apoderado.

I.- La representación empresaria (CECHA) y el sector sindical (SOESGYPEy FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual seincrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03 conforme las escalas salarialesque se acompañan.

I.- Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes deabril de 2014 quedando los básicos de la siguiente manera:

A.- $ 7.149.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.749.00 para la categoría de Encargado de turno.

B.- $ 6900.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.480.00 para la categoría de Administrativo.

C.- $ 6863.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.439.00 para la categoría de Operario de servicio.

D.- $ 6.713.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.278.00 para la categoría de Operario de playa.

E.- $ 6.397.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 6.935.00 para la categoría de Operario auxiliar.

F.- $ 6.631.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.188.00 para la categoría de Operario conductor.

G.- $ 6.591.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.145.00 para la categoría de Operario interior yanexos.

H.- $ 6.684.00 a partir del 1° de Abril de 2014, a partir del mes dejulio de 2014 $ 7.246.00 para la categoría de Sereno.

III.- La representación de los trabajadores y de la parte empresariacomunican a la autoridad de aplicación que modifica los artículos delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, Nº 12 Nº 13 Nº 26 cuyo textose transcriben a continuación.

ARTICULO 12.- MANEJO DE FONDOS: Todo personal que maneje fondos delempleador, percibirá un adicional por riesgo de caja del ocho porciento (8%) sobre el total de las remuneraciones mensuales básicas. Lostrabajadores de las distintas categorías percibirán el adicional pormanejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la empresa yrealicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos, cheques,cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de cobranzaimplementado por la empresa.

ARTICULO 13.- PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en relación dedependencia comprendido en el presente convenio percibirá un adicionalmensual del ocho por ciento (8%) sobre el total de las remuneracionesmensuales básicas; siempre y cuando no incurra en una faltainjustificada y/o tres (3) llegadas tardes en el mes.

Constituyen inasistencias justificada las siguientes:

A) Permisos gremiales

B) Licencia por matrimonio

C) Nacimiento de hijos

D) Licencia anual

E) Accidente de trabajo

F) Fallecimiento de: Madre, Padre, Esposa, hijos

ARTICULO 26.- CUOTA SINDICAL: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES YCONTRIBUCIONES: Los empleadores actuarán como “Agentes de Retención” delas cuotas sindicales (3% y el 2% de contribución de la parteempleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba elempleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo yforma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retenciónde dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones yresponsabilidades que emergen de la Ley Nº 23.551, el empleador secompromete a permitir la verificación por parte de los inspectores quea tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes ala cuota sindical seguro de vida y contribución de la parte empleadora.

Las partes establecen que a partir del mes de abril de 2014 y hasta elmes de junio inclusive se abonaran las sumas de $ 309,00 en concepto demanejo de fondo y asistencia.

A su vez estipulan que a partir del mes de julio del 2014 los Art. 12 y13 quedarán conformados con el 8% de manejo de fondo y el 8% deasistencia.


CATEGORIAS BASICOSABRIL 2014 BASICOSJULIO 2014 ENCARGADO $7.149,00 $7.749,00 ADMINISTRATIVO $6.900,00 $7.480,00 OP.SERVICIO $6.863,00 $7.439,00 OP.DE PLAYA $6.713,00 $7.278,00 OP.AUXILIAR $6.397,00 $6.935,00 OP.CONDUCTOR $6.631,00 $7.188,00 OP.INT. Y ANEXO $6.591,00 $7.145,00 FRANQUERO SERENO $6.684,00 $7.246,00

Las partes establecen los siguientesimportes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categoríasestablecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjuntase acompaña y que forma parte integrante de las mismas.

Con respecto al art. 26, el 2% de contribución empleadora se abonará dela siguiente manera: el 1% a partir del mes de octubre 2014 quedandoconformado el total del aporte a partir del mes de abril 2015.

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que atal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillassalariales y el texto ordenado del CCT 371/03, con las modificacionesrealizadas en los artículos 12, 13 y 26 las que regirán a partir de losmeses indicados en este acuerdo, solicitando su homologación,suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y elmismo efecto.

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