Resolución 1512/2014

Sindicato Tucuman Del Personal De Obras Sanitarias - F.E.N.T.O.S.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Tucuman Del Personal De Obras Sanitarias - F.E.N.T.O.S.

Declaranse homologados el acuerdo y anexos, obrantes a fojas 2 y 2 vuelta y fojas 4/5, respectivamente, del expediente nº 1.618.733/14, celebrados entre el sindicato tucuman del personal de obras sanitarias y la federacion nacional de trabajadores de obras sanitarias (f.e.n.t.o.s.), por la parte sindical y la empresa sociedad aguas del tucuman s.a.p.e.m. por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235928 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32983

Fecha boletin: 06/10/2014 Fecha sancion: 04/09/2014 Numero de norma 1512/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1512/2014

Bs. As., 4/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.618.733/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta y a fojas 4/5, respectivamente, del ExpedienteNº 1.618.733/14, obran el acuerdo y los anexos, celebrados entre elSINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACIONNACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por laparte gremial y SOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M., por el sectorempleador, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados,para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”, cuyas partes signatarias coincidencon los actores intervinientes en autos.

Que teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por elConsejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,Vital y Móvil por Resoluciones Nº 2/12, Nº 4/13 y Nº 3/14, es necesariodejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar losvalores acordados para las categorías que correspondan y previstas enlas escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que lasremuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso seaninferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, porel precitado organismo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con laactividad de la empresa firmante y la representatividad de lasentidades sindicales signatarias, emergente de sus respectivaspersonerías gremiales.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 55 y 59 el contenidoy firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades paranegociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que lescompete en la presente negociación, en los términos de lo prescriptopor el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la LeyNº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, seremitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar elpromedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorioestablecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en elartículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y anexos, obrantes afojas 2 y 2 vuelta y fojas 4/5, respectivamente, del Expediente Nº1.618.733/14, celebrados entre el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DEOBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRASSANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), por la parte sindical y la empresa SOCIEDADAGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. por la parte empresarial, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta conjuntamente con losanexos obrantes a fojas 4/5, ambos del Expediente Nº 1.618.733/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin deevaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, delcual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en elartículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1281/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.618.733/14

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1512/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 4/5 delexpediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1266/14. —JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO 2014

En el marco de las negociaciones paritarias iniciadas a principios deMarzo de 2014 se reúnen, por una parte, la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, representada en este acto por la Dra.Sara Beatriz Elhelou y el SINDICATO TUCUMAN DEL PERSONAL DE OBRASSANITARIAS (Si.T.P.O.S.), asociación con personería gremial Nº 653, condomicilio en calle Santiago del Estero Nº 530 de la ciudad de SanMiguel de Tucumán, representados en este acto por su Secretario Generalel SR. MARIO ENRIQUE BARRAZA, en adelante PARTE SINDICAL, y por la otraSOCIEDAD AGUAS DEL TUCUMAN - S.A.P.E.M., con domicilio en calleMonteagudo Nº 129, en San Miguel de Tucumán, representada en este actopor su Presidente Ing. Benigno Alfredo Calvo, en adelante la SAT SAPEM,arribaron al siguiente acuerdo paritario:

PRIMERO: La SAT SAPEM otorgará a la totalidad del personal comprendidoen el CCT 1281/12 E un incremento escalonado en los salarios básicosarribando el mismo a un total de Treinta por ciento (30%) noacumulativo, de acuerdo al siguiente detalle: A partir de Junio de 2014un primer incremento de Quince por ciento (15%), sobre el básicoinicial, quedando el salario básico inicial del nivel I en la suma dePesos Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco con 60/100 ($ 2.695,60) y elQuince por ciento (15%) de incremento restante a partir del mes deAgosto de 2014, quedando el salario básico inicial del nivel I en lasuma de Pesos Tres Mil Cuarenta y Siete con 20/100 ($ 3.047,20),arribándose de esa forma al total del incremento del Treinta por ciento(30%) convenido. Se adjuntan como anexos la escala salarial vigente ala firma del presente, la escala correspondiente a Junio de 2014 y laescala correspondiente Agosto de 2014.

SEGUNDO: Las partes manifiestan que la presente negociación y elresultado de la misma reflejan una justa composición de interesesdeviniendo en un beneficio y mejora salarial concreta para el personalde la SAT SAPEM comprendido en el CCT 1281/12 E.

TERCERO: En caso de que el Gobierno Nacional, a través de ley, decretode necesidad y urgencia o cualquier otro medio, ordenase o impusieseabonar al personal incrementos de cualquier naturaleza, estos seránconsiderados como pago a cuenta y por ende compensados por los que eneste acto se acuerden.

CUARTO: Las partes acuerdan, en concordancia con la modalidad llevada acabo en los últimos años, iniciar una nueva ronda de negociacionesparitarias a partir del mes de Marzo de 2015.

QUINTO: Las partes se comprometen a elevar al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación el presente acuerdo a efectos deobtener la homologación del mismo, todo ello sin perjuicio de que estecomience a surtir efectos a partir de las fechas que se indican en elpresente acuerdo.

En prueba de conformidad, en fecha 4 de Abril de 2014, se suscribentres ejemplares de igual tenor.

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