Resolución Conjunta 885/2014 3681/2014

Deudas Impositivas, Aduaneras Y Previsionales - Cancelacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Deudas Impositivas, Aduaneras Y Previsionales - Cancelacion

Regularizacion fiscal de los titulares de medios de comunicacion y/o productoras de contenidos. cancelacion de deudas impositivas, aduaneras y previsionales.

Id norma: 235960 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32984

Fecha boletin: 07/10/2014 Fecha sancion: 02/10/2014 Numero de norma 885/2014 3681/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Jefatura De Gabinete De Ministros Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION GENERAL 3681 Y RESOLUCION 885/2014". LA NORMA SE CARGA COMO "RESOLUCION CONJUNTA" PARA POSIBLITAR SU INCORPORACION AL SISTEMA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Administración Federal de Ingresos PúblicosyJefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3681 y Resolución 885/2014

Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/oProductoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduanerasy Previsionales.

Bs. As., 2/10/2014

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 1.145 del 31 deagosto de 2009, N° 1.528 del 29 de agosto de 2012 y N° 852 del 5 dejunio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 considera de interés público la actividadrealizada por los servicios de comunicación audiovisual, siendo lamisma de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de lapoblación por el que se exterioriza el derecho humano inalienable deexpresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas yopiniones.

Que en el ejercicio de este derecho humano intervienen además y deforma inescindible todos los medios de comunicación que despliegan suactividad en la industria gráfica, tal el caso de diarios, revistas yperiódicos en general, así como las empresas de publicidad en víapública.

Que asimismo, en el proceso de producción de contenidos audiovisuales,intervienen las empresas creadas a tales fines, quienes desarrollandosu actividad contribuyen al fortalecimiento y progreso de la industriaaudiovisual que como industria cultural es deber del ESTADO NACIONALfomentar y apoyar.

Que cabe advertir que la actividad de todo el sector que involucra a lacomunicación ha tenido en los últimos años un importante desarrollo,basado en el excelente nivel de profesionales y técnicos en la materiay en las condiciones macroeconómicas y políticas, lo que ha permitidomovilizar fuertes inversiones con generación de valor agregado, empleocalificado y exportación de contenidos nacionales.

Que ha sido política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionarlasprivilegiando no sólo la actividad productiva del sector, sino sudesarrollo como instrumento de fortalecimiento de la pluralidad,diversidad e inclusión.

Que en ese entendimiento, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de laAdministración Nacional estableció que el “Registro Público de laActividad Cinematográfica y Audiovisual” llevará un control de laspersonas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de laindustria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras decine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios yestudios cinematográficos.

Que la Ley N° 26.838 considera a la actividad desarrollada por lasdiferentes ramas audiovisuales comprendidas en el Artículo 57 de la LeyN° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, comoactividad productiva de transformación asimilable a una actividadindustrial.

Que por su parte el Decreto N° 1.528/12 sostiene que la actividaddesarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitalesy cinematográficos, públicas, privadas o mixtas debe considerarse unaactividad productiva asimilable a la industrial en orden a su inclusiónen las políticas de promoción productiva, generales o específicas,vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago deespacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para lostitulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidosaudiovisuales siempre y cuando la deuda a cancelar haya sido conformadapor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, evitandocon ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendofuentes de trabajo.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para quea través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA celebre acuerdos conlos titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidosaudiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estosmantengan con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, asimismo, con la norma que se reglamenta por medio de la presenteno solo se logrará la difusión de los actos de gobierno de interésgeneral sino el saneamiento de la situación fiscal de los titulares demedios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales.

Que para la instrumentación del régimen de cancelación de deudasprevisto en el Decreto N° 852/14, es necesario que los organismosinvolucrados, sin alterar las competencias y facultades reglamentariasque le son propias respecto de sus materias específicas, dicten enforma conjunta y simultánea, las disposiciones necesarias para laoperatividad de dicho régimen.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 dejulio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° — Las personasfísicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/oproductoras de contenidos audiovisuales podrán acordar con la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA, la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras yprevisionales, devengadas hasta el día 31 de mayo de 2014 inclusive,incluidos sus intereses —resarcitorios y/o punitorios—, multas y demásaccesorios, a través de la modalidad de dación en pago de espaciospublicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicacionesy/o mediante la contratación de servicios conexos, por hasta la suma dePESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-).

A los fines establecidos en el párrafo anterior, se consideraránincluidas las obligaciones correspondientes a los períodos fiscalesmensuales cuyo vencimiento opera hasta el 30 de junio de 2014 y losperíodos fiscales anuales cuyo vencimiento opera hasta el 31 de octubrede 2014.

Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidasúnicamente las siguientes obligaciones: aportes y contribuciones de laseguridad social, Ley N° 24.241, aportes y contribuciones al InstitutoNacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N°19.032, aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario deRedistribución, Ley N° 23.661 y contribuciones a los subsistemas deAsignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y Fondo Nacional de Empleo, LeyN° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas aimpuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social,estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el 31 demayo de 2014 inclusive.

Podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios y multasdeterminados por el servicio aduanero hasta el 31 de mayo de 2014inclusive, cuyas liquidaciones hayan sido registradas hasta la fecha depresentación de la solicitud en los sistemas de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Quedan comprendidas en el presente régimen las obligaciones adeudadasdel gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de las Leyes N°22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.

Será requisito para gozar del citado beneficio, que dichas personasfísicas o jurídicas, no registren deudas o que se encuentreregularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS, con relación a las deudas impositivas, previsionalesy/o aduaneras no incluidas en el régimen.

El monto máximo previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 852 del 5 dejunio de 2014, se considerará por cada contribuyente titular del mediode comunicación y/o productora de contenidos audiovisuales.

Art. 2° — Para acceder al mecanismo previsto en el presenterégimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS una solicitud, de conformidad con loprevisto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de diciembre de 2014inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 345/2016 se extiende hastael 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizarante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, lasolicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de2015.)

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 2379/2015 B.O. 13/11/2015 se extiende hasta el31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizarante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud deadhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014. Por art. 4° del Decreto de referencia (2379/2015) se establece que los contribuyentesque ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del mencionadoDecreto 852/2015 y su normativa reglamentaria podrán presentar unanueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedadoexcluidas de las citadas normas)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3703 y 1182/2014de la AFIP y de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente B.O.07/01/2015 se extiende hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, elplazo previsto en el presente Artículo, para formalizar ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión alrégimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014)

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dispondrán los procedimientos ycoordinarán las acciones necesarias de acuerdo con sus respectivascompetencias, a efectos del cumplimiento del presente régimen.

CAPITULO II

TRAMITE PARA SOLICITAR LA CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Art. 4° — A los fines indicados en el Artículo 2°, elcontribuyente deberá presentar una solicitud ante la dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la que se encuentrainscripto, en la que manifestará, con carácter de declaración jurada:

a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduanerasdevengadas hasta el día 31 de mayo de 2014, que se pretenden cancelarmediante el mecanismo de dación en pago establecido por el Decreto N°852/14.

b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduanerashasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo dedación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividadesexcluidas de la norma o del excedente del monto previsto en la misma,deudas que el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo dedación en pago o aquellas devengadas con posterioridad al 31 de mayo de2014.

La presentación antes indicada deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo I de la presente.

Asimismo, cuando el contribuyente no pudiera determinar el origen delas deudas, deberá acompañar a los detalles de deudas referidos en losincisos a) y b) el informe especial extendido por contador públicoindependiente referido en el Artículo 8° de la presente.

La fecha de consolidación de la deuda hasta la cual se devengaranintereses resarcitorios y/o punitorios, será la de presentación de lamencionada solicitud.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suspenderá, a partir dela fecha aludida en el párrafo precedente, las acciones administrativassobre la deuda consolidada, en la medida que no exista riesgo deprescripción, las que se reactivarán en el supuesto de verificarsecualquiera de las causales que provoquen el rechazo de la solicitud, lacaducidad del expediente o el decaimiento de la modalidad de pagoacordada.

Art. 5° — Al momento en que seefectúe la solicitud ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas oinformativas, originales o rectificativas— cuyo vencimiento hubieseoperado hasta la fecha de presentación de la solicitud.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional oaduanera, no susceptible del mecanismo de dación en pago, sea portratarse de deudas originadas en actividades no alcanzadas por lanorma, del excedente del monto previsto en la misma, deudas que elcontribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación en pago oaquellas devengadas con posterioridad al 31 de mayo de 2014 hasta lafecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen aquellas deudas que seencuentren incluidas en el régimen de dación en pago previsto en elDecreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009, entendiendo como tales lascomprendidas en un Convenio de Ejecución suscripto y vigente a la fechade publicación del Decreto N° 852/14.

Art. 6° — En la oportunidad de manifestar su voluntad deregularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/oaduaneras con origen en obligaciones cuyo vencimiento hubiese operadocon anterioridad al momento de presentación de la solicitud, elcontribuyente que optare por cancelar mediante este régimen una deudaque se encuentre en ejecución fiscal o en curso de discusiónadministrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberá allanarseincondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a toda acción yderecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas ygastos causídicos.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en uso de lasfacultades otorgadas por el Artículo 32 de la Ley de ProcedimientoFiscal N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,permitirá a los contribuyentes que adhieran al presente régimen dedación en pago, la cancelación de las deudas que no puedan serincluidas en el mismo. En el caso que se aprobara el acogimiento alrégimen de dación en pago, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS solicitará que las costas sean impuestas en el orden causado.

Art. 7° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberáinformar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA las actividadesdeclaradas y registradas por cada solicitante, considerándosesusceptibles de adherir al presente régimen a las personas físicas ojurídicas que tengan por actividad declarada y registrada ante lacitada Administración Federal alguna de las siguientes:

a) Emisión y retransmisión de televisión abierta

b) Operadores de televisión por suscripción

c) Emisión de señales de televisión por suscripción

d) Servicios de televisión n.c.p.

e) Emisión y retransmisión de radio

f) Producción de filmes y videocintas

g) Postproducción de filmes y videocintas

h) Producción de programas de televisión

i) Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

j) Servicios de Comercialización de Tiempo y Espacio Publicitario

k) Servicios de Publicidad n.c.p.

Art. 8° — Cuando elcontribuyente no pudiera determinar el origen de las deudas, sólo podráincorporar al presente régimen la porción de la deuda impositiva,previsional y/o aduanera, que se corresponda con el porcentaje de lafacturación de la actividad alcanzada por el Decreto N° 852/14 respectode la facturación total anual del período que se pretende regularizar,computada en cada uno de los respectivos balances o, tratándose depersonas físicas u otros sujetos que no practican balances comerciales,la facturación total de cada año calendario a regularizar.

En tal supuesto, en oportunidad de efectuar la solicitud a que serefiere el Artículo 4°, el contribuyente deberá acompañar —con relacióna la determinación del monto de la deuda a incluir— un informe especialextendido por contador público independiente, con el detalle de lasactividades que ha dado origen a la deuda que se pretende regularizarmediante la dación en pago, indicando el procedimiento utilizado parala apropiación de dicha deuda, a cuyo fin serán de aplicación losprocedimientos de auditoría dispuestos por las normas emitidas por laFederación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Tratándose de deuda aduanera deberá solicitar ante el servicioaduanero, una nueva registración de las liquidaciones MALVINApracticadas, en las cuales solo se incluya la deuda correspondiente ala actividad comprendida por el citado decreto.

Art. 9° — La suscripción del “Acuerdo de Adhesión” tendrá,respecto de las deudas incluidas en el mismo, los efectos previstos enel inciso a) del Artículo 67 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones y en el Artículo 3989 del Código Civil.

Art. 10. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSremitirá a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dentro de los TREINTA(30) días hábiles, el detalle de las deudas que registre el solicitantey que sean susceptibles de incluirse en la modalidad de dación en pagoel que formará parte del acuerdo de adhesión, indicando su conformidadal respecto, como también la actividad que el contribuyente interesadohubiera declarado y registrado conforme lo prevé el Artículo 7° de lapresente.

Art. 11. — La conformidad de las deudas comprendidas en el régimen de dación en pago que se instrumenta por la presente será otorgada por:

a) Deuda impositiva y previsional: juez administrativo de ladependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo elcontrol de las obligaciones impositivas y previsionales.

b) Deuda aduanera: dependencias aduaneras con competencia en las liquidaciones MALVINA incluidas en el régimen.

A los fines señalados, el juez administrativo competente podrá requerirlas aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias.

La falta de cumplimiento de los requisitos descriptos en los artículosprecedentes o del requerimiento mencionado en el párrafo anterior,implicará el rechazo de la solicitud por parte de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La conformidad o el rechazo será comunicado al responsable mediantenotificación emitida por el juez administrativo interviniente, dentrodel término de TREINTA (30) días hábiles de la fecha de presentaciónaludida en el Artículo 4° o, en su caso, de la fecha en que se produzcael vencimiento del requerimiento referido en el segundo párrafo o secumpla el mismo, lo que ocurra primero.

CAPITULO III

TRAMITE ANTE LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Art. 12. — Obtenida laconformidad por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, el contribuyente deberá manifestar dentro de los TREINTA (30)días hábiles su voluntad de adhesión ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Conjuntamente con dicha manifestación, el contribuyente deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En caso de tratarse de servicios de comunicación audiovisual o deproductora de contenidos audiovisuales, podrán acreditar dichacondición, con la inscripción o constancia de inicio de trámite porante alguno de los siguientes registros:

1. De Licencias y Autorizaciones del Artículo 57 de la Ley N° 26.522.

2. De señales y productoras del Artículo 58 de la Ley N° 26.522.

3. De Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias del Artículo 59 de la Ley N° 26.522.

4. Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, establecido por el Artículo 57 de la Ley N° 17.741.

En el supuesto de que el contribuyente no contara con lo solicitado, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrá verificar que se trate dealguno de los sujetos comprendidos en el Artículo 7° de la presente,por otros medios que entienda suficientes a tal fin.

b) Para todos los sujetos que tengan por actividad declarada y registrada las indicadas en el Artículo 7°:

1) Número de Proveedor de TELAM S.E.

2) El tarifario y los descuentos por contrataciones de pauta que elcontribuyente tuviera registrados en TELAM S.E. al día 31 de mayo de2014.

3) Declaración jurada de no encontrarse en concurso preventivo, de corresponder.

4) Declaración jurada de no encontrarse en estado falencial, de corresponder.

En caso de encontrarse en concurso preventivo o estado falencial deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 31 y 32.

Cuando los sujetos comprendidos en el Decreto N° 852/14 ofrezcanespacios publicitarios en dación de pagos de medios de comunicación y/oproductoras de contenidos que no sean de su titularidad, pero respectode los cuales cuenten con convenios que les permita disponer total oparcialmente de sus espacios publicitarios o de servicios conexos,deberán acompañar los tarifarios de aquellos medios o productoras quesean propiedad de terceros, vigentes al día 31 de mayo de 2014.

En este último supuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICArequerirá al contribuyente y/o responsable que asuma el compromiso deefectivizar las órdenes de publicidad o servicios conexos que le seanrequeridos bajo pena de decretar la caducidad del procedimiento,informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dichoincumplimiento.

Si se trata de un contribuyente que no se encuentra inscripto comoproveedor ante TELAM S.E. o en alguno de los registroscorrespondientes, tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles paracumplimentar con dichos requisitos, a contar desde la presentación dela voluntad de adhesión.

Art. 13. — Recibidas lasactuaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA procederá a suscribir con elsolicitante el “Acuerdo de Adhesión”, con arreglo al modelo que seconsigna en el Anexo II de la presente, quedando con ello perfeccionadala adhesión al régimen y produciéndose de pleno derecho los efectosseñalados en el Artículo 9°.

Art. 14. — Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA remitirá una copia certificadadel mismo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, dentro delos TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60)días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando medianteel uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por laResolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, alservicio denominado “Mis aplicaciones WEB”, seleccionando el“Formulario 1314 —Régimen de dación en pago— Decreto N° 852/14”,disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). Encaso de incumplimiento la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA norequerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o serviciosconexos, hasta tanto regularice dicha situación.

Art. 15. — TranscurridosSESENTA (60) días hábiles desde que el trámite de adhesión al presenterégimen se paralice por causas imputables al administrado en cualquierinstancia, se le notificará dicha situación y si transcurrieran otrosTREINTA (30) días hábiles de inactividad, la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA declarará la caducidad del expediente y procederá a su archivo,situación que deberá comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido el hecho.

Asimismo, a efectos del adecuado resguardo del crédito fiscal, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA informará mensualmente los casos condeuda conformada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enlos que, habiendo transcurrido más de NOVENTA (90) días hábiles desdela referida conformidad, no se hubiera suscripto el correspondiente“Acuerdo de Adhesión”.

CAPITULO IV

EJECUCION DEL ACUERDO DE ADHESION

Art. 16. — Suscripto el“Acuerdo de Adhesión”, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrácomenzar a través de TELAM S.E. y siempre en función a las necesidadescomunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disponer la emisión depublicidad oficial en los medios de comunicación o la realización deservicios conexos en los mismos y/o en las productoras de contenidosaudiovisuales.

En estos casos, las órdenes de publicidad y/o de producción deberánexplicitar que los servicios requeridos deben ser facturados deconformidad con la modalidad de dación en pago aprobada por el DecretoN° 852/14.

Art. 17. — Se entenderán como servicios conexos a aquellos que,independientemente de su actividad principal de medio de comunicacióny/o de productora de contenidos, puedan ser brindados por loscontribuyentes adheridos al presente régimen y que indubitablementepuedan coadyuvar a la difusión de los actos de gobierno.

Se incluyen de forma enunciativa a aquellos servicios tales comocreatividad publicitaria, producción audiovisual, edición o impresiónde material de difusión de interés, y en general a todas aquellasacciones que directa o indirectamente cumplan los fines y condicionesestablecidos en la presente.

Art. 18. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA no podrá hacer uso, por el período fiscal anual,de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total suscriptorespecto de cada medio de comunicación y/o productora de contenidosaudiovisuales, bajo la modalidad de dación en pago.

En aquellos casos que necesidades comunicacionales y razones deeficiencia administrativa tornen conveniente la utilización de unporcentaje mayor, se podrá ejecutar siempre que el monto total incluidoen la modalidad de dación en pago no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).

Art. 19. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA dispondrá la utilización de los espacios depublicidad así como los servicios conexos que sean incorporados en lamodalidad de dación en pago, a través de TELAM S.E. quien será laencargada de valorizar las campañas de difusión.

Art. 20. — Para la valorizaciónde los espacios de publicidad y de la prestación de los serviciosconexos, TELAM S.E., deberá tener en cuenta los tarifarios y losdescuentos por contratación de pauta y/o producción que elcontribuyente adherido tuviera registrados ante dicha agencia al día 31de mayo de 2014. Si el contribuyente no tuviere registrado tarifas aesa fecha, TELAM S.E. procederá a fijarlas previo análisis de serviciossimilares prestados por medios de comunicación y/o productoras decontenidos análogos.

Art. 21. — Concretada laprestación del servicio de que se trate, el contribuyente deberásuscribir una certificación —con carácter de declaración jurada—detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautaspublicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo y/oentregar el producto terminado, resultado de la contratación delservicio conexo.

Esta certificación será presentada ante TELAM S.E. a modo de constanciade dicha prestación en el marco del presente régimen, juntamente con lafactura o documento equivalente que corresponda, según lo establecidopor la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 22. — Las tarifas de losservicios a realizar por las productoras de contenidos, se fijarán deconformidad con los valores que TELAM S.E. abonará por los mismos al 31de mayo de 2014.

En estos casos, TELAM S.E. deberá entregar al contribuyente al momentode prestar conformidad a los servicios recibidos, un “Informe deRecepción” en el que consten las características principales delservicio.

Art. 23. — El procedimientodescripto no obsta a la realización por parte de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, de los controles que estime pertinentes en ordena verificar la efectiva prestación de los servicios.

Art. 24. — Una vez emitida lacampaña solicitada, o ejecutados los servicios a cargo de lasproductoras de contenidos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICAimputará el valor de las tareas realizadas al régimen de dación en pagoa los fines de emitir los Bonos Fiscales correspondientes.

Art. 25. — Los servicios incluidos en la modalidad de dación enpago, podrán ser requeridos al contribuyente dentro del término deSESENTA (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del“Acuerdo de Adhesión”.

Una vez vencido dicho término, y quedando deuda pendiente decancelación cuyo importe deberá ser informado por la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,el contribuyente deberá ingresar el mismo dentro de los QUINCE (15)días hábiles administrativos posteriores, con más los interesesdevengados —desde el vencimiento original de cada obligación— hasta lafecha del efectivo pago.

Art. 26. — Será de aplicación lo dispuesto en la DecisiónAdministrativa N° 617 del 1 de septiembre de 2010 con relación alDecreto N° 1.145/09, debiendo consumirse en su caso, primero la cuotacorrespondiente al saldo del mismo para luego consumir la cuota delsaldo originado en el Decreto N° 852/14, pudiendo a partir de ellocontratar servicios al mismo contribuyente imputando el gasto a laFuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa yDifusión de Actos de Gobierno. Partida 3.6 Publicidad y Propaganda, dela Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría deComunicación Pública).

Art. 27. — A fin de verificar los parámetros previstos en elartículo precedente, TELAM S.E. deberá comunicar a la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA el agotamiento del crédito publicitario deconformidad con las órdenes de publicidad emitidas por dicha agencia.

Art. 28. — En aquellos casos, en los cuales en virtud de losprocesos de adecuación previstos en el Artículo 161 de la Ley N°26.522, un contribuyente transfiera la totalidad de sus medios decomunicación, deberá garantizar la prestación de los servicios que lesean requeridos en el marco de la presente, bajo apercibimiento deentenderse que existió un incumplimiento en los términos del artículosiguiente.

Art. 29. — El desistimiento o denuncia del acuerdo o elincumplimiento de la prestación del servicio acordado en los términosde la presente, implicará la posibilidad de dar por decaído el “Acuerdode Adhesión” y habilitará las acciones y poderes del Fisco para elcobro de los importes adeudados, hecho que deberá ser comunicado por laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido.

Art. 30. — La Unidad de Gestión del Decreto N° 1.145/09 creadapor la Resolución SCP N° 38/11 de la órbita de la Dirección TécnicoAdministrativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA tendrá a su cargo la consolidación,trámite, seguimiento y resguardo documental correspondiente a los“Acuerdos de Adhesión” suscriptos en el marco de la presente.

CAPITULO V

DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Art. 31. — Los sujetos conconcurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, entanto observen las condiciones que se indican a continuación:

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, delvencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concursopreventivo o hasta el día 31 de mayo de 2014, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación, ante ladependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general para la adhesión al régimen,inclusive.

c) Manifestar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suvoluntad de adherir al régimen con una antelación no inferior a SESENTA(60) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento delperíodo de exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo43 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA respecto de la presentación formulada con una antelación noinferior a los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha devencimiento del período de exclusividad antes aludido.

CAPITULO VI

DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Art. 32. — Los sujetos en estado falencial podrán adherir alpresente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican acontinuación:

a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resoluciónjudicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazogeneral de adhesión al régimen.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra ohasta el día 31 de mayo de 2014, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante ladependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive.

CAPITULO VII

DEUDAS EN EJECUCION FISCAL O EN CURSO DE DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Art. 33. — La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en cursode discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial enel “Acuerdo de Adhesión” requerirá el cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo 6° de la presente, perfeccionado mediante la presentacióndel formulario de declaración jurada F. 408 (Nuevo Modelo) ante ladependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queresulte competente para el control de las obligaciones fiscales delcontribuyente involucrado, y se ajustará a las siguientes pautas:

a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de losagentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así comolas demás costas del juicio, de corresponder, se hallan excluidas delrégimen de cancelación mediante la dación en pago de espaciospublicitarios y deberán abonarse en la forma, plazos y condicionesestablecidos en la normativa vigente.

La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrárealizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deudareclamada en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación enpago prevista en la presente.

b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores decualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobrecuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado laintervención judicial de caja, la dependencia interviniente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá el levantamientode la respectiva medida cautelar.

El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS lasuscripción del “Acuerdo de Adhesión” previsto en el Artículo 13.

De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá arealizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización dellevantamiento del embargo.

c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendránlas mismas en resguardo del crédito fiscal, hasta la finalización yefectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.

d) Una vez acreditada la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, losjuicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presentemedida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento delacuerdo.

CAPITULO VIII

EMISION DE BONOS FISCALES

Art. 34. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS el cumplimiento de la dación en pago a través de la generacióny transmisión electrónica de los bonos fiscales, los que serán emitidosa nombre del contribuyente que adhirió al régimen.

Art. 35. — La informaciónsuministrada por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto de los bonosfiscales emitidos bajo la modalidad de “bono electrónico”, indicaráaquellos que son aplicables para la cancelación de las deudas incluidasen el “Acuerdo de Adhesión” mediante el código de bono “805 - BonosFiscales - Dto. N° 852/14 Art. 1° Medios Comunicación” y los destinadosal impuesto al valor agregado del período fiscal en que se hubieraproducido el efectivo cumplimiento del servicio mediante el código “806- Bonos Fiscales - Dto. 852/14 Art. 3° Espacios Publicitarios”, asícomo los datos que se detallan a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente beneficiario

b) Tipo y número de bono

c) Importe

d) Año de emisión del bono

e) Fecha del expediente

f) Fecha de validez (desde/hasta)

g) Estado del bono (válido)

A tales fines, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA confeccionará elformulario de declaración jurada 1400, utilizando el programaaplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0” o superior, aprobado porla Resolución General N° 2.799, cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso constan en el Anexo de la misma, debiendoconsignarse como período fiscal aquel en que se prestó el servicio.

Art. 36. — La presentación delformulario de declaración jurada 1400 deberá efectuarse en oportunidadde aprobarse la emisión de los respectivos bonos fiscales y seformalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimientoestablecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias ycomplementarias.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se utilizará larespectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por laResolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programadistinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación serárechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia detal situación.

Art. 37. — Los importes de los bonos fiscales, informadosconforme al procedimiento indicado en los artículos precedentes, seránregistrados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comocréditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados,no pudiendo ser cedidos a terceros.

CAPITULO IX

IMPUTACION DE BONOS FISCALES Y DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 38. — Los bonos fiscales destinados a cancelar las deudasincluidas en el acuerdo suscripto, registrados según lo dispuesto en elpresente, sólo serán aplicables a las obligaciones comprendidas en elmismo.

Art. 39. — La imputación de los bonos fiscales será realizadapor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en primer término ala deuda más antigua contra el capital, luego actualización, interesesy multas, en ese orden. Si hubiese dos o más deudas de la mismaantigüedad se procederá como si fuese una sola, en el orden indicadoprecedentemente.

La imputación de los bonos fiscales a la cancelación del impuesto alvalor agregado se hará al período fiscal consignado en el bono.

Art. 40. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin derealizar la consulta de los bonos fiscales electrónicos, deberáningresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal”habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en lostérminos de la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y suscomplementarias.

Art. 41. — Los contribuyentes y/o responsables deberán detallar,en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del períodofiscal en el cual se efectuó la prestación del servicio publicitario oconexo, el monto neto gravado o el monto total facturado por elservicio prestado en el campo “Débito Fiscal - Operaciones dación enpago - Dto. N° 1.145/09 - Dto. N° 852/14” de la solapa “Ventas/DébitoFiscal”, ítem “Operaciones con responsables inscriptos” u “Operacionescon consumidores finales, responsables exentos y no alcanzados”, segúncorresponda.

Asimismo, deberán computar en la pantalla “Determinación de ladeclaración jurada mensual”, en el campo “Bonos Fiscales - Dto. N°1.145/09 - Dto. N° 852/14”, el monto del beneficio destinado alimpuesto al valor agregado del período fiscal en que se produjo elefectivo cumplimiento del servicio. Dicho cómputo no podrá generarsaldo a favor para futuros períodos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 43. — Las disposiciones deesta norma conjunta no obstan al dictado de las normas propias de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, TELAM S.E. y de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de reglamentar losprocedimientos que resulten pertinentes, de conformidad con susrespectivas competencias.

Art. 44. — La regularización dedeudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante el presenteprocedimiento de dación en pago, siempre que se cumplan los requisitosy condiciones establecidos para la adhesión así como para mantener suvigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones condestino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con las limitacionesque prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatoriosy complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con loprevisto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, textosustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubieradispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores yExportadores”.

Art. 45. — La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 46. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ricardo Echegaray. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL N° 3681 (AFIP)

RESOLUCION N° 885/14 (JGM)

Detalle de las deudas comprendidas en el inciso a) y/o b) del Artículo 4°

ANEXO II

RESOLUCION GENERAL N° 3681 (AFIP)

RESOLUCION N° 885/14 (JGM)

ACUERDO DE ADHESION ARTICULO 13

REGULARIZACION DE LA SITUACION FISCAL DE LOS TITULARES DE MEDIOS DECOMUNICACION Y/O PRODUCTORAS DE CONTENIDOS ANTE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS,ADUANERAS Y PREVISIONALES MEDIANTE LA DACION EN PAGO DE ESPACIOSPUBLICITARIOS Y SERVICIOS CONEXOS, A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Entre la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, en adelante la “Secretaría” con domicilio legal en lacalle Balcarce N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el SR. SECRETARIO DE COMUNICACIONPUBLICA,................................................................,y la empresa..................................., C.U.I.T.N°..................................., representadapor...................................D.N.I.N°..................................., en su carácterde..................................., en adelante el “contribuyente”,con domicilio constituido en la calle ................................N°...................................,piso...........departamento.............de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en el marco del Régimen de Regularización de Deudas impositivas,previsionales y aduaneras, establecido por el Decreto N° 852/14,convienen lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA. El contribuyente ratifica por el presente su voluntadde acogimiento a las previsiones del Decreto N° 852/14 y en talsentido, reconoce y acepta la deuda susceptible de ser canceladamediante el sistema de dación en pago que la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS ha informado a la Secretaría conforme lasdisposiciones del Artículo 10 de la Resolución N° 885/14 (JGM) -Resolución General N° 3681 (AFIP), la cual asciende a la suma dePESOS          ($          ), conformesurge del Anexo al presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA. La Secretaría requerirá por intermedio de TELAM S.E.los servicios al contribuyente, de conformidad con las previsiones delDecreto N° 984/09 y normas complementarias, hasta el importe totalprecedentemente enunciado.

CLAUSULA TERCERA. Los servicios incluidos en la modalidad de dación enpago serán requeridos al contribuyente durante el lapso máximo deSESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción delpresente acuerdo por las partes, de conformidad con las necesidadescomunicacionales que pudiera exteriorizar el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, elcontribuyente podrá optar por solicitar la prórroga del presenteacuerdo por DOCE (12) meses, bajo iguales términos y condiciones quelas acordadas en el presente, manifestación que deberá efectuarfehacientemente dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativosposteriores al del vencimiento.

CLAUSULA CUARTA. El impuesto al valor agregado que recae sobre cadaprestación cumplimentada —en forma total o parcial— deberá serexteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en ladeclaración jurada del período fiscal al que corresponda imputarlo, ycancelado de acuerdo con lo dispuesto por el CAPITULO IX de laResolución N° 885/14 (JGM) y Resolución General N° 3681 (AFIP).

CLAUSULA QUINTA. El desistimiento, denuncia y/o incumplimiento total oparcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyenteen los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo deAdhesión implicará la posibilidad de la Secretaría de dar por decaídoslos derechos y modalidades previstas en el presente y en el Decreto N°852/14, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 28 y 29 de laResolución Nº 885/14 (JGM) y Resolución General N° 3681 (AFIP),quedando habilitadas nuevamente las acciones y poderes del Fisco parael cobro de los importes adeudados.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alos............días del mes de....................de 20.......-

Contribuyente o responsablePor la Secretaría de Comunicación Pública

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos PúblicosyJefatura de Gabinete de Ministros

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3681 y Resolución 885/2014

Regularización Fiscal de los Titulares de Medios de Comunicación y/oProductoras de Contenidos. Cancelación de Deudas Impositivas, Aduanerasy Previsionales.

Bs. As., 2/10/2014

VISTO las Leyes N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,N° 26.522, N° 26.784 y N° 26.838 y los Decretos N° 618 del 10 de juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios, N° 1.145 del 31 deagosto de 2009, N° 1.528 del 29 de agosto de 2012 y N° 852 del 5 dejunio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.522 considera de interés público la actividadrealizada por los servicios de comunicación audiovisual, siendo lamisma de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de lapoblación por el que se exterioriza el derecho humano inalienable deexpresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas yopiniones.

Que en el ejercicio de este derecho humano intervienen además y deforma inescindible todos los medios de comunicación que despliegan suactividad en la industria gráfica, tal el caso de diarios, revistas yperiódicos en general, así como las empresas de publicidad en víapública.

Que asimismo, en el proceso de producción de contenidos audiovisuales,intervienen las empresas creadas a tales fines, quienes desarrollandosu actividad contribuyen al fortalecimiento y progreso de la industriaaudiovisual que como industria cultural es deber del ESTADO NACIONALfomentar y apoyar.

Que cabe advertir que la actividad de todo el sector que involucra a lacomunicación ha tenido en los últimos años un importante desarrollo,basado en el excelente nivel de profesionales y técnicos en la materiay en las condiciones macroeconómicas y políticas, lo que ha permitidomovilizar fuertes inversiones con generación de valor agregado, empleocalificado y exportación de contenidos nacionales.

Que ha sido política del PODER EJECUTIVO NACIONAL promocionarlasprivilegiando no sólo la actividad productiva del sector, sino sudesarrollo como instrumento de fortalecimiento de la pluralidad,diversidad e inclusión.

Que en ese entendimiento, la Ley N° 26.784 de Presupuesto General de laAdministración Nacional estableció que el “Registro Público de laActividad Cinematográfica y Audiovisual” llevará un control de laspersonas físicas y/o jurídicas que integran las diferentes ramas de laindustria y el comercio cinematográfico y audiovisual; productoras decine, televisión y video, distribuidoras, exhibidoras, laboratorios yestudios cinematográficos.

Que la Ley N° 26.838 considera a la actividad desarrollada por lasdiferentes ramas audiovisuales comprendidas en el Artículo 57 de la LeyN° 17.741 de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional, comoactividad productiva de transformación asimilable a una actividadindustrial.

Que por su parte el Decreto N° 1.528/12 sostiene que la actividaddesarrollada por las productoras de contenidos audiovisuales, digitalesy cinematográficos, públicas, privadas o mixtas debe considerarse unaactividad productiva asimilable a la industrial en orden a su inclusiónen las políticas de promoción productiva, generales o específicas,vigentes o que se establezcan en el futuro.

Que el Decreto N° 852/14 instauró un régimen de cancelación de deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, mediante la dación en pago deespacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, para lostitulares de medios de comunicación y/o de productoras de contenidosaudiovisuales siempre y cuando la deuda a cancelar haya sido conformadapor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, evitandocon ello resentir la actividad económica de los mismos y promoviendofuentes de trabajo.

Que para ello, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para quea través de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA celebre acuerdos conlos titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidosaudiovisuales, a efectos de la cancelación de las deudas que estosmantengan con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que, asimismo, con la norma que se reglamenta por medio de la presenteno solo se logrará la difusión de los actos de gobierno de interésgeneral sino el saneamiento de la situación fiscal de los titulares demedios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales.

Que para la instrumentación del régimen de cancelación de deudasprevisto en el Decreto N° 852/14, es necesario que los organismosinvolucrados, sin alterar las competencias y facultades reglamentariasque le son propias respecto de sus materias específicas, dicten enforma conjunta y simultánea, las disposiciones necesarias para laoperatividad de dicho régimen.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto N° 852/14 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 dejulio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° — Las personas humanas o jurídicas, titulares de diarios,revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios decomunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidosaudiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales deinformación en línea y empresas de difusión en vía pública podránacordar con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de laSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, la cancelación de sus deudasimpositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive, incluidos sus intereses —resarcitoriosy/o punitorios—, multas y demás accesorios, mediante la modalidad dedación en pago de espacios publicitarios en la programación de lasemisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación deservicios conexos.

A los fines establecidos en el párrafo anterior, se consideraránincluidas únicamente las obligaciones correspondientes a los períodosfiscales devengados al día 31 de diciembre de 2015, cuyas declaracionesjuradas se encuentren presentadas hasta el día 31 de marzo de 2016,inclusive.

Tratándose de deudas previsionales, se considerarán comprendidas únicamente las siguientes obligaciones:

a) Aportes y contribuciones de la seguridad social - Ley N° 24.241.

b) Aportes y contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados - Ley N° 19.032.

c) Aportes y contribuciones con destino al Fondo Solidario de Redistribución - Ley N° 23.661.

d) Contribuciones a los subsistemas de Asignaciones Familiares - Ley N° 24.714.

e) Fondo Nacional de Empleo - Ley N° 24.013.

Respecto de las multas correspondientes a infracciones relativas aimpuestos y a aportes y contribuciones al Régimen de Seguridad Social,estarán comprendidas aquellas que hayan sido notificadas hasta el día31 de diciembre de 2015, inclusive.

También podrán incorporarse al régimen los cargos suplementarios ymultas determinados por el servicio aduanero hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive, cuyas liquidaciones hayan sidoregistradas hasta la fecha de presentación de la solicitud en lossistemas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Asimismo, quedan comprendidas en el presente régimen las obligacionesadeudadas del gravamen establecido por los Artículos 73 y 94 de lasLeyes N° 22.285 y N° 26.522, respectivamente, sus intereses y multas.

Para gozar del régimen especial de cancelación, será requisito que laspersonas humanas o jurídicas alcanzadas no registren deudas o que seencuentre regularizada su situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con relación a las deudas impositivas,previsionales y/o aduaneras no incluidas en el régimen.

(Artículo sustituido por art.1° pto.1 de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016. Vigencia: apartir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.)

Art. 2° — Para acceder al mecanismo previsto en el presenterégimen, los contribuyentes deberán formalizar ante la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS una solicitud, de conformidad con loprevisto en el Artículo 4°, hasta el día 31 de marzo de 2016,inclusive, como paso previo a la intervención de la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA.

(Artículo sustituido por art.1° pto.2de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 345/2016 se extiende hastael 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizarante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, lasolicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del5 de junio de 2014 y su modificatorio N° 2.379 del 10 de noviembre de2015.)

(Nota Infoleg: por art. 3° del Decreto N° 2379/2015 B.O. 13/11/2015 se extiende hasta el31 de diciembre de 2015, inclusive, el plazo previsto para formalizarante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud deadhesión al régimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014. Por art. 4° del Decreto de referencia (2379/2015) se establece que los contribuyentesque ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del mencionadoDecreto 852/2015 y su normativa reglamentaria podrán presentar unanueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS a fin de incorporar aquellas deudas que hubieran quedadoexcluidas de las citadas normas)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución General N° 3703 y 1182/2014de la AFIP y de Jefatura de Gabinete de Ministros, respectivamente B.O.07/01/2015 se extiende hasta el 30 de junio de 2015, inclusive, elplazo previsto en el presente Artículo, para formalizar ante laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión alrégimen establecido por el Decreto N° 852 del 5 de junio de 2014)

Art. 3° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, dispondrán los procedimientos ycoordinarán las acciones necesarias de acuerdo con sus respectivascompetencias, a efectos del cumplimiento del presente régimen.

CAPITULO II

TRAMITE PARA SOLICITAR LA CONFORMIDAD DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Art. 4° — A los fines indicados en el Artículo 2°, elcontribuyente deberá presentar una solicitud ante la dependencia de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en la que se encuentrainscripto, en la que manifestará, con carácter de declaración jurada:

a) El detalle de las deudas impositivas, previsionales y aduanerasdevengadas hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, que sepretenden cancelar mediante el mecanismo de dación en pago establecidopor el Decreto N° 852/14, su modificatorio y complementarios. (Inciso sustituido por art.1° pto.3de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

b) El detalle de las deudas impositivas, previsionales o aduanerashasta la fecha de consolidación, no susceptibles del mecanismo dedación en pago, sea por tratarse de deudas originadas en actividadesexcluidas de la norma, deudas que el contribuyente opte por noincorporar al mecanismo de dación en pago o aquellas devengadas conposterioridad al día 31 de diciembre de 2015. (Inciso sustituido por art.1° pto.3de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

La presentación antes indicada deberá ajustarse al modelo que consta en el Anexo I de la presente.

Asimismo, cuando el contribuyente no pudiera determinar el origen delas deudas, deberá acompañar a los detalles de deudas referidos en losincisos a) y b) el informe especial extendido por contador públicoindependiente referido en el Artículo 8° de la presente.

La fecha de consolidación de la deuda hasta la cual se devengaranintereses resarcitorios y/o punitorios, será la de presentación de lamencionada solicitud.

La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suspenderá, a partir dela fecha aludida en el párrafo precedente, las acciones administrativassobre la deuda consolidada, en la medida que no exista riesgo deprescripción, las que se reactivarán en el supuesto de verificarsecualquiera de las causales que provoquen el rechazo de la solicitud, lacaducidad del expediente o el decaimiento de la modalidad de pagoacordada.

Art. 5° — Al momento en que se efectúe la solicitud ante laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el contribuyente deberácumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber presentado las declaraciones juradas —determinativas oinformativas, originales o rectificativas— correspondientes a lasdeudas impositivas y previsionales devengadas hasta el día 31 dediciembre de 2015, inclusive.

b) Haber regularizado y/o cancelado la deuda impositiva, previsional oaduanera no susceptible del mecanismo de dación en pago, por tratarsede deudas originadas en actividades no alcanzadas por la norma, deudasque el contribuyente opte por no incorporar al mecanismo de dación enpago o deudas devengadas con posterioridad al día 31 de diciembre de2015, hasta la fecha de consolidación.

No podrán incorporarse al presente régimen las deudas incluidas enplanes de facilidades de pago vigentes, los anticipos y pagos a cuenta,ni aquellas deudas que se encuentren incluidas en el régimen de daciónen pago previsto en el Decreto N° 1.145 del 31 de agosto de 2009,entendiendo como tales las comprendidas en un Convenio de Ejecuciónsuscripto y vigente a la fecha de publicación de los Decretos N°852/14, N° 2.379/15 o N° 345/16, según corresponda.

Asimismo, no podrá presentarse una nueva solicitud de adhesión alrégimen establecido en el Decreto N° 852/14, cuando exista respecto delmismo un Acuerdo de Adhesión suscripto y vigente. Dicha limitaciónprocederá también cuando exista un Acuerdo de Adhesión suscripto yvigente para la ampliación del régimen, conforme a lo dispuesto por losDecretos N° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

(Artículo sustituido por art.1° pto.4de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

Art. 6° — En la oportunidad de manifestar su voluntad deregularizar la totalidad de sus deudas impositivas, previsionales y/oaduaneras, el contribuyente que opte por cancelar mediante este régimenuna obligación que se encuentre en ejecución fiscal o en curso dediscusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, deberáallanarse incondicionalmente o, en su caso, desistir y renunciar a todaacción y derecho, incluso al de repetición, asumiendo el pago de lascostas y gastos causídicos.

A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en elsegundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 852/14, su modificatorioy complementarios, el compromiso de pago de deudas no incluidas en elrégimen previsto por el citado decreto y que no hayan sido canceladasal contado, deberán regularizarse mediante los planes de facilidades depago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS.

En el caso que se aprobara el acogimiento al régimen de dación en pago,la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS solicitará que lascostas sean impuestas en el orden causado.

(Artículo sustituido por art.1° pto.5de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

Art. 7° — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberáinformar a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA las actividadesdeclaradas y registradas por cada solicitante, considerándosesusceptibles de adherir al presente régimen a las personas físicas ojurídicas que tengan por actividad declarada y registrada ante lacitada Administración Federal alguna de las siguientes:

a) Emisión y retransmisión de televisión abierta

b) Operadores de televisión por suscripción

c) Emisión de señales de televisión por suscripción

d) Servicios de televisión n.c.p.

e) Emisión y retransmisión de radio

f) Producción de filmes y videocintas

g) Postproducción de filmes y videocintas

h) Producción de programas de televisión

i) Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

j) Servicios de Comercialización de Tiempo y Espacio Publicitario

k) Servicios de Publicidad n.c.p.

Art. 8° — Cuando elcontribuyente no pudiera determinar el origen de las deudas, sólo podráincorporar al presente régimen la porción de la deuda impositiva,previsional y/o aduanera, que se corresponda con el porcentaje de lafacturación de la actividad alcanzada por el Decreto N° 852/14 respectode la facturación total anual del período que se pretende regularizar,computada en cada uno de los respectivos balances o, tratándose depersonas físicas u otros sujetos que no practican balances comerciales,la facturación total de cada año calendario a regularizar.

En tal supuesto, en oportunidad de efectuar la solicitud a que serefiere el Artículo 4°, el contribuyente deberá acompañar —con relacióna la determinación del monto de la deuda a incluir— un informe especialextendido por contador público independiente, con el detalle de lasactividades que ha dado origen a la deuda que se pretende regularizarmediante la dación en pago, indicando el procedimiento utilizado parala apropiación de dicha deuda, a cuyo fin serán de aplicación losprocedimientos de auditoría dispuestos por las normas emitidas por laFederación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Tratándose de deuda aduanera deberá solicitar ante el servicioaduanero, una nueva registración de las liquidaciones MALVINApracticadas, en las cuales solo se incluya la deuda correspondiente ala actividad comprendida por el citado decreto.

Art. 9° — La suscripción del “Acuerdo de Adhesión” tendrá,respecto de las deudas incluidas en el mismo, los efectos previstos enel inciso a) del Artículo 67 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en1998 y sus modificaciones y en el Artículo 3989 del Código Civil.

Art. 10. — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSremitirá a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dentro de los TREINTA(30) días hábiles, el detalle de las deudas que registre el solicitantey que sean susceptibles de incluirse en la modalidad de dación en pagoel que formará parte del acuerdo de adhesión, indicando su conformidadal respecto, como también la actividad que el contribuyente interesadohubiera declarado y registrado conforme lo prevé el Artículo 7° de lapresente.

Art. 11. — La conformidad de las deudas comprendidas en el régimen de dación en pago que se instrumenta por la presente será otorgada por:

a) Deuda impositiva y previsional: juez administrativo de ladependencia de la Dirección General Impositiva que tenga a su cargo elcontrol de las obligaciones impositivas y previsionales.

b) Deuda aduanera: dependencias aduaneras con competencia en las liquidaciones MALVINA incluidas en el régimen.

A los fines señalados, el juez administrativo competente podrá requerirlas aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias.

La falta de cumplimiento de los requisitos descriptos en los artículosprecedentes o del requerimiento mencionado en el párrafo anterior,implicará el rechazo de la solicitud por parte de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

La conformidad o el rechazo será comunicado al responsable mediantenotificación emitida por el juez administrativo interviniente, dentrodel término de TREINTA (30) días hábiles de la fecha de presentaciónaludida en el Artículo 4° o, en su caso, de la fecha en que se produzcael vencimiento del requerimiento referido en el segundo párrafo o secumpla el mismo, lo que ocurra primero.

CAPITULO III

TRAMITE ANTE LA SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Art. 12. — Obtenida laconformidad por parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, el contribuyente deberá manifestar dentro de los TREINTA (30)días hábiles su voluntad de adhesión ante la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Conjuntamente con dicha manifestación, el contribuyente deberá acompañar la siguiente documentación:

a) En caso de tratarse de servicios de comunicación audiovisual o deproductora de contenidos audiovisuales, podrán acreditar dichacondición, con la inscripción o constancia de inicio de trámite porante alguno de los siguientes registros:

1. De Licencias y Autorizaciones del Artículo 57 de la Ley N° 26.522.

2. De señales y productoras del Artículo 58 de la Ley N° 26.522.

3. De Agencias de Publicidad y Productoras Publicitarias del Artículo 59 de la Ley N° 26.522.

4. Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, establecido por el Artículo 57 de la Ley N° 17.741.

En el supuesto de que el contribuyente no contara con lo solicitado, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrá verificar que se trate dealguno de los sujetos comprendidos en el Artículo 7° de la presente,por otros medios que entienda suficientes a tal fin.

b) Para todos los sujetos que tengan por actividad declarada y registrada las indicadas en el Artículo 7°:

1) Número de Proveedor de TELAM S.E.

2) El tarifario y los descuentos por contrataciones de pauta que elcontribuyente tuviera registrados en TELAM S.E. al día 31 de mayo de2014.

3) Declaración jurada de no encontrarse en concurso preventivo, de corresponder.

4) Declaración jurada de no encontrarse en estado falencial, de corresponder.

En caso de encontrarse en concurso preventivo o estado falencial deberá observarse lo dispuesto en los Artículos 31 y 32.

c) Los sujetos titulares de sitios “web” y ediciones periodísticasdigitales de información en línea, deberán presentar la inscripción enel Registro “nic.ar” dependiente de la Dirección Nacional de Registrode Dominios de Internet. En el supuesto que el contribuyente no contaracon lo solicitado, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA podráverificar que se trate de alguno de los sujetos comprendidos, por otrosmedios que entienda suficientes a tal fin. (Inciso incorporado por art.1° pto.6de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

Cuando los sujetos comprendidos en el Decreto N° 852/14 ofrezcanespacios publicitarios en dación de pagos de medios de comunicación y/oproductoras de contenidos que no sean de su titularidad, pero respectode los cuales cuenten con convenios que les permita disponer total oparcialmente de sus espacios publicitarios o de servicios conexos,deberán acompañar los tarifarios de aquellos medios o productoras quesean propiedad de terceros, vigentes al día 31 de mayo de 2014.

En este último supuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICArequerirá al contribuyente y/o responsable que asuma el compromiso deefectivizar las órdenes de publicidad o servicios conexos que le seanrequeridos bajo pena de decretar la caducidad del procedimiento,informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dichoincumplimiento.

Si se trata de un contribuyente que no se encuentra inscripto comoproveedor ante TELAM S.E. o en alguno de los registroscorrespondientes, tendrá un plazo de SESENTA (60) días hábiles paracumplimentar con dichos requisitos, a contar desde la presentación dela voluntad de adhesión.

Art. 13. — Recibidas lasactuaciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA procederá a suscribir con elsolicitante el “Acuerdo de Adhesión”, con arreglo al modelo que seconsigna en el Anexo II de la presente, quedando con ello perfeccionadala adhesión al régimen y produciéndose de pleno derecho los efectosseñalados en el Artículo 9°.

Art. 14. — ARTÍCULO 14.- Suscripto el “Acuerdo de Adhesión”:

a) La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA remitirá una copia certificadadel mismo a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, dentro delos TREINTA (30) días hábiles posteriores a su suscripción.

b) El interesado deberá presentar dentro del lapso de SESENTA (60)días, el detalle de la deuda incluida en el mismo, ingresando medianteel uso de la “Clave Fiscal” otorgada conforme lo establecido por laResolución General N° 3.713, al servicio denominado “Mis aplicacionesWEB”, seleccionando el “Formulario 1314 - Régimen de dación en pago -Decreto N° 852/14”, disponible en el sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar).

Se deberán presentar Formularios F. 1314 independientes, diferenciandolos períodos alcanzados por el Decreto N° 852/14 de aquelloscorrespondientes a los períodos ampliados que dispusieron los DecretosN° 2.379/15 y N° 345/16, considerados en forma conjunta.

En caso de incumplimiento, la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA norequerirá al contribuyente ninguna orden de publicidad o serviciosconexos, hasta tanto regularice dicha situación.

(Artículo sustituido por art.1° pto.7de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

Art. 15. — TranscurridosSESENTA (60) días hábiles desde que el trámite de adhesión al presenterégimen se paralice por causas imputables al administrado en cualquierinstancia, se le notificará dicha situación y si transcurrieran otrosTREINTA (30) días hábiles de inactividad, la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA declarará la caducidad del expediente y procederá a su archivo,situación que deberá comunicar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido el hecho.

Asimismo, a efectos del adecuado resguardo del crédito fiscal, laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA informará mensualmente los casos condeuda conformada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS enlos que, habiendo transcurrido más de NOVENTA (90) días hábiles desdela referida conformidad, no se hubiera suscripto el correspondiente“Acuerdo de Adhesión”.

CAPITULO IV

EJECUCION DEL ACUERDO DE ADHESION

Art. 16. — Suscripto el“Acuerdo de Adhesión”, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA podrácomenzar a través de TELAM S.E. y siempre en función a las necesidadescomunicacionales del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disponer la emisión depublicidad oficial en los medios de comunicación o la realización deservicios conexos en los mismos y/o en las productoras de contenidosaudiovisuales.

En estos casos, las órdenes de publicidad y/o de producción deberánexplicitar que los servicios requeridos deben ser facturados deconformidad con la modalidad de dación en pago aprobada por el DecretoN° 852/14.

Art. 17. — Se entenderán como servicios conexos a aquellos que,independientemente de su actividad principal de medio de comunicacióny/o de productora de contenidos, puedan ser brindados por loscontribuyentes adheridos al presente régimen y que indubitablementepuedan coadyuvar a la difusión de los actos de gobierno.

Se incluyen de forma enunciativa a aquellos servicios tales comocreatividad publicitaria, producción audiovisual, edición o impresiónde material de difusión de interés, y en general a todas aquellasacciones que directa o indirectamente cumplan los fines y condicionesestablecidos en la presente.

Art. 18. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA no podrá hacer uso, por el período fiscal anual,de más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto total suscriptorespecto de cada medio de comunicación y/o productora de contenidosaudiovisuales, bajo la modalidad de dación en pago.

En aquellos casos que necesidades comunicacionales y razones deeficiencia administrativa tornen conveniente la utilización de unporcentaje mayor, se podrá ejecutar siempre que el monto total incluidoen la modalidad de dación en pago no supere los PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000).

Art. 19. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA dispondrá la utilización de los espacios depublicidad así como los servicios conexos que sean incorporados en lamodalidad de dación en pago, a través de TELAM S.E. quien será laencargada de valorizar las campañas de difusión.

Art. 20. — Para la valorizaciónde los espacios de publicidad y de la prestación de los serviciosconexos, TELAM S.E., deberá tener en cuenta los tarifarios y losdescuentos por contratación de pauta y/o producción que elcontribuyente adherido tuviera registrados ante dicha agencia al día 31de mayo de 2014. Si el contribuyente no tuviere registrado tarifas aesa fecha, TELAM S.E. procederá a fijarlas previo análisis de serviciossimilares prestados por medios de comunicación y/o productoras decontenidos análogos.

Art. 21. — Concretada laprestación del servicio de que se trate, el contribuyente deberásuscribir una certificación —con carácter de declaración jurada—detallando los días, horarios y demás circunstancias de las pautaspublicitarias y/o auspicios emitidos en el período respectivo y/oentregar el producto terminado, resultado de la contratación delservicio conexo.

Esta certificación será presentada ante TELAM S.E. a modo de constanciade dicha prestación en el marco del presente régimen, juntamente con lafactura o documento equivalente que corresponda, según lo establecidopor la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 22. — Las tarifas de losservicios a realizar por las productoras de contenidos, se fijarán deconformidad con los valores que TELAM S.E. abonará por los mismos al 31de mayo de 2014.

En estos casos, TELAM S.E. deberá entregar al contribuyente al momentode prestar conformidad a los servicios recibidos, un “Informe deRecepción” en el que consten las características principales delservicio.

Art. 23. — El procedimientodescripto no obsta a la realización por parte de la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, de los controles que estime pertinentes en ordena verificar la efectiva prestación de los servicios.

Art. 24. — Una vez emitida lacampaña solicitada, o ejecutados los servicios a cargo de lasproductoras de contenidos, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICAimputará el valor de las tareas realizadas al régimen de dación en pagoa los fines de emitir los Bonos Fiscales correspondientes.

Art. 25. — Los servicios incluidos en la modalidad de dación enpago, podrán ser requeridos al contribuyente dentro del término deSESENTA (60) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del“Acuerdo de Adhesión”.

Una vez vencido dicho término, y quedando deuda pendiente decancelación cuyo importe deberá ser informado por la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,el contribuyente deberá ingresar el mismo dentro de los QUINCE (15)días hábiles administrativos posteriores, con más los interesesdevengados —desde el vencimiento original de cada obligación— hasta lafecha del efectivo pago.

Art. 26. — Será de aplicación lo dispuesto en la DecisiónAdministrativa N° 617 del 1 de septiembre de 2010 con relación alDecreto N° 1.145/09, debiendo consumirse en su caso, primero la cuotacorrespondiente al saldo del mismo para luego consumir la cuota delsaldo originado en el Decreto N° 852/14, pudiendo a partir de ellocontratar servicios al mismo contribuyente imputando el gasto a laFuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional, Programa 19 - Prensa yDifusión de Actos de Gobierno. Partida 3.6 Publicidad y Propaganda, dela Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (Secretaría deComunicación Pública).

Art. 27. — A fin de verificar los parámetros previstos en elartículo precedente, TELAM S.E. deberá comunicar a la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA el agotamiento del crédito publicitario deconformidad con las órdenes de publicidad emitidas por dicha agencia.

Art. 28. — En aquellos casos, en los cuales en virtud de losprocesos de adecuación previstos en el Artículo 161 de la Ley N°26.522, un contribuyente transfiera la totalidad de sus medios decomunicación, deberá garantizar la prestación de los servicios que lesean requeridos en el marco de la presente, bajo apercibimiento deentenderse que existió un incumplimiento en los términos del artículosiguiente.

Art. 29. — El desistimiento o denuncia del acuerdo o elincumplimiento de la prestación del servicio acordado en los términosde la presente, implicará la posibilidad de dar por decaído el “Acuerdode Adhesión” y habilitará las acciones y poderes del Fisco para elcobro de los importes adeudados, hecho que deberá ser comunicado por laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS dentro de los TREINTA (30) días hábiles de producido.

Art. 30. — La Unidad de Gestión del Decreto N° 1.145/09 creadapor la Resolución SCP N° 38/11 de la órbita de la Dirección TécnicoAdministrativa de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA tendrá a su cargo la consolidación,trámite, seguimiento y resguardo documental correspondiente a los“Acuerdos de Adhesión” suscriptos en el marco de la presente.

CAPITULO V

DEUDORES EN CONCURSO PREVENTIVO

Art. 31. — Los sujetos conconcurso preventivo en trámite podrán adherir al presente régimen, entanto observen las condiciones que se indican a continuación:

a) Haber solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, delvencimiento del plazo general de adhesión al presente régimen.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen, las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concursopreventivo o hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la quesea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante ladependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,inclusive. (Inciso b) sustituido por art.1° pto.8de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

c) Manifestar ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suvoluntad de adherir al régimen con una antelación no inferior a SESENTA(60) días hábiles administrativos de la fecha de vencimiento delperíodo de exclusividad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo43 de la Ley N° 24.522 y sus modificaciones. La ADMINISTRACION FEDERALDE INGRESOS PUBLICOS deberá informar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA respecto de la presentación formulada con una antelación noinferior a los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la fecha devencimiento del período de exclusividad antes aludido.

CAPITULO VI

DEUDORES EN ESTADO FALENCIAL

Art. 32. — Los sujetos en estado falencial podrán adherir alpresente régimen, en tanto observen las condiciones que se indican acontinuación:

a) Tener autorizada la continuidad de la explotación, por resoluciónjudicial firme, hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazogeneral de adhesión al régimen.

b) Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligacionesdevengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra ohasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la que sea anterior.

Dicha manifestación se formalizará mediante la presentación ante ladependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que tengaa su cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante, deuna nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, hasta eldía del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen,inclusive. (Inciso b) sustituido por art.1° pto.9de la Resolución Conjunta, General N° 3833 de la AFIP y Resolución N° 50/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros B.O. 9/3/2016.Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,inclusive.)

CAPITULO VII

DEUDAS EN EJECUCION FISCAL O EN CURSO DE DISCUSION ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA O JUDICIAL

Art. 33. — La inclusión de deudas en ejecución fiscal o en cursode discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial enel “Acuerdo de Adhesión” requerirá el cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo 6° de la presente, perfeccionado mediante la presentacióndel formulario de declaración jurada F. 408 (Nuevo Modelo) ante ladependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queresulte competente para el control de las obligaciones fiscales delcontribuyente involucrado, y se ajustará a las siguientes pautas:

a) Los honorarios profesionales estimados o regulados a favor de losagentes fiscales, letrados patrocinantes y peritos del Fisco, así comolas demás costas del juicio, de corresponder, se hallan excluidas delrégimen de cancelación mediante la dación en pago de espaciospublicitarios y deberán abonarse en la forma, plazos y condicionesestablecidos en la normativa vigente.

La percepción de los referidos honorarios profesionales sólo podrárealizarse con posterioridad a la fecha en que la totalidad de la deudareclamada en cada causa, se encuentre cancelada mediante la dación enpago prevista en la presente.

b) Cuando se hubiere trabado embargo sobre fondos y/o valores decualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobrecuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado laintervención judicial de caja, la dependencia interviniente de laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dispondrá el levantamientode la respectiva medida cautelar.

El mismo se efectivizará una vez que la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA informe a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS lasuscripción del “Acuerdo de Adhesión” previsto en el Artículo 13.

De verificarse la existencia de fondos retenidos, se procederá arealizar la transferencia de los mismos previo a la efectivización dellevantamiento del embargo.

c) En caso de haberse trabado otras medidas cautelares se mantendránlas mismas en resguardo del crédito fiscal, hasta la finalización yefectivo cumplimiento del acuerdo suscripto.

d) Una vez acreditada la suscripción del “Acuerdo de Adhesión”, losjuicios de ejecución fiscal en trámite alcanzados por la presentemedida, se paralizarán en sentencia firme hasta el cumplimiento delacuerdo.

CAPITULO VIII

EMISION DE BONOS FISCALES

Art. 34. — La SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS el cumplimiento de la dación en pago a través de la generacióny transmisión electrónica de los bonos fiscales, los que serán emitidosa nombre del contribuyente que adhirió al régimen.

Art. 35. — La informaciónsuministrada por la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA a laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, respecto de los bonosfiscales emitidos bajo la modalidad de “bono electrónico”, indicaráaquellos que son aplicables para la cancelación de las deudas incluidasen el “Acuerdo de Adhesión” mediante el código de bono “805 - BonosFiscales - Dto. N° 852/14 Art. 1° Medios Comunicación” y los destinadosal impuesto al valor agregado del período fiscal en que se hubieraproducido el efectivo cumplimiento del servicio mediante el código “806- Bonos Fiscales - Dto. 852/14 Art. 3° Espacios Publicitarios”, asícomo los datos que se detallan a continuación:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente beneficiario

b) Tipo y número de bono

c) Importe

d) Año de emisión del bono

e) Fecha del expediente

f) Fecha de validez (desde/hasta)

g) Estado del bono (válido)

A tales fines, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA confeccionará elformulario de declaración jurada 1400, utilizando el programaaplicativo denominado “BONELEC - Versión 1.0” o superior, aprobado porla Resolución General N° 2.799, cuyas características, funciones yaspectos técnicos para su uso constan en el Anexo de la misma, debiendoconsignarse como período fiscal aquel en que se prestó el servicio.

Art. 36. — La presentación delformulario de declaración jurada 1400 deberá efectuarse en oportunidadde aprobarse la emisión de los respectivos bonos fiscales y seformalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”a través del sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimientoestablecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias ycomplementarias.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se utilizará larespectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por laResolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programadistinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación serárechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia detal situación.

Art. 37. — Los importes de los bonos fiscales, informadosconforme al procedimiento indicado en los artículos precedentes, seránregistrados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comocréditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados,no pudiendo ser cedidos a terceros.

CAPITULO IX

IMPUTACION DE BONOS FISCALES Y DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 38. — Los bonos fiscales destinados a cancelar las deudasincluidas en el acuerdo suscripto, registrados según lo dispuesto en elpresente, sólo serán aplicables a las obligaciones comprendidas en elmismo.

Art. 39. — La imputación de los bonos fiscales será realizadapor la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en primer término ala deuda más antigua contra el capital, luego actualización, interesesy multas, en ese orden. Si hubiese dos o más deudas de la mismaantigüedad se procederá como si fuese una sola, en el orden indicadoprecedentemente.

La imputación de los bonos fiscales a la cancelación del impuesto alvalor agregado se hará al período fiscal consignado en el bono.

Art. 40. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin derealizar la consulta de los bonos fiscales electrónicos, deberáningresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”disponible en el sitio “web” de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOSPUBLICOS (http://www.afip.gob.ar), utilizando la “Clave Fiscal”habilitada con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en lostérminos de la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y suscomplementarias.

Art. 41. — Los contribuyentes y/o responsables deberán detallar,en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del períodofiscal en el cual se efectuó la prestación del servicio publicitario oconexo, el monto neto gravado o el monto total facturado por elservicio prestado en el campo “Débito Fiscal - Operaciones dación enpago - Dto. N° 1.145/09 - Dto. N° 852/14” de la solapa “Ventas/DébitoFiscal”, ítem “Operaciones con responsables inscriptos” u “Operacionescon consumidores finales, responsables exentos y no alcanzados”, segúncorresponda.

Asimismo, deberán computar en la pantalla “Determinación de ladeclaración jurada mensual”, en el campo “Bonos Fiscales - Dto. N°1.145/09 - Dto. N° 852/14”, el monto del beneficio destinado alimpuesto al valor agregado del período fiscal en que se produjo elefectivo cumplimiento del servicio. Dicho cómputo no podrá generarsaldo a favor para futuros períodos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 42. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 43. — Las disposiciones deesta norma conjunta no obstan al dictado de las normas propias de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, TELAM S.E. y de la ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de reglamentar losprocedimientos que resulten pertinentes, de conformidad con susrespectivas competencias.

Art. 44. — La regularización dedeudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante el presenteprocedimiento de dación en pago, siempre que se cumplan los requisitosy condiciones establecidos para la adhesión así como para mantener suvigencia, habilita al responsable para:

a) Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.

b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones condestino al Sistema Unico de la Seguridad Social, con las limitacionesque prevé el Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001, sus modificatoriosy complementarios.

c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con loprevisto por el Artículo 26 de la Resolución General N° 1.566, textosustituido en 2010 y sus modificaciones.

d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubieradispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores yExportadores”.

Art. 45. — La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 46. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — Ricardo Echegaray. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL N° 3681 (AFIP)

RESOLUCION N° 885/14 (JGM)

Detalle de las deudas comprendidas en el inciso a) y/o b) del Artículo 4°

ANEXO II

RESOLUCION GENERAL N° 3681 (AFIP)

RESOLUCION N° 885/14 (JGM)

ACUERDO DE ADHESION ARTICULO 13

REGULARIZACION DE LA SITUACION FISCAL DE LOS TITULARES DE MEDIOS DECOMUNICACION Y/O PRODUCTORAS DE CONTENIDOS ANTE LA ADMINISTRACIONFEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS CANCELACION DE DEUDAS IMPOSITIVAS,ADUANERAS Y PREVISIONALES MEDIANTE LA DACION EN PAGO DE ESPACIOSPUBLICITARIOS Y SERVICIOS CONEXOS, A LA SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Entre la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, en adelante la “Secretaría” con domicilio legal en lacalle Balcarce N° 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el SR. SECRETARIO DE COMUNICACIONPUBLICA,................................................................,y la empresa..................................., C.U.I.T.N°..................................., representadapor...................................D.N.I.N°..................................., en su carácterde..................................., en adelante el “contribuyente”,con domicilio constituido en la calle ................................N°...................................,piso...........departamento.............de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en el marco del Régimen de Regularización de Deudas impositivas,previsionales y aduaneras, establecido por el Decreto N° 852/14,convienen lo siguiente:

CLAUSULA PRIMERA. El contribuyente ratifica por el presente su voluntadde acogimiento a las previsiones del Decreto N° 852/14 y en talsentido, reconoce y acepta la deuda susceptible de ser canceladamediante el sistema de dación en pago que la ADMINISTRACION FEDERAL DEINGRESOS PUBLICOS ha informado a la Secretaría conforme lasdisposiciones del Artículo 10 de la Resolución N° 885/14 (JGM) -Resolución General N° 3681 (AFIP), la cual asciende a la suma dePESOS          ($          ), conformesurge del Anexo al presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA. La Secretaría requerirá por intermedio de TELAM S.E.los servicios al contribuyente, de conformidad con las previsiones delDecreto N° 984/09 y normas complementarias, hasta el importe totalprecedentemente enunciado.

CLAUSULA TERCERA. Los servicios incluidos en la modalidad de dación enpago serán requeridos al contribuyente durante el lapso máximo deSESENTA (60) meses contados a partir de la fecha de suscripción delpresente acuerdo por las partes, de conformidad con las necesidadescomunicacionales que pudiera exteriorizar el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Vencido dicho plazo, y quedando deuda pendiente de cancelación, elcontribuyente podrá optar por solicitar la prórroga del presenteacuerdo por DOCE (12) meses, bajo iguales términos y condiciones quelas acordadas en el presente, manifestación que deberá efectuarfehacientemente dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativosposteriores al del vencimiento.

CLAUSULA CUARTA. El impuesto al valor agregado que recae sobre cadaprestación cumplimentada —en forma total o parcial— deberá serexteriorizado, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en ladeclaración jurada del período fiscal al que corresponda imputarlo, ycancelado de acuerdo con lo dispuesto por el CAPITULO IX de laResolución N° 885/14 (JGM) y Resolución General N° 3681 (AFIP).

CLAUSULA QUINTA. El desistimiento, denuncia y/o incumplimiento total oparcial de los requerimientos de servicios solicitados al contribuyenteen los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo deAdhesión implicará la posibilidad de la Secretaría de dar por decaídoslos derechos y modalidades previstas en el presente y en el Decreto N°852/14, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 28 y 29 de laResolución Nº 885/14 (JGM) y Resolución General N° 3681 (AFIP),quedando habilitadas nuevamente las acciones y poderes del Fisco parael cobro de los importes adeudados.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alos............días del mes de....................de 20.......-

Contribuyente o responsablePor la Secretaría de Comunicación Pública

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