Resolución 1549/2014

Fempinra - Camara De Depositos Fiscales Privados

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fempinra - Camara De Depositos Fiscales Privados

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion maritima, portuaria y de la industria naval de la republica argentina (fempinra) por la parte sindical y la camara de depositos fiscales privados, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del expediente nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al expediente nº 1.624.706/14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 235994 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32984

Fecha boletin: 07/10/2014 Fecha sancion: 08/09/2014 Numero de norma 1549/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1549/2014

Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.624.706/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 alExpediente Nº 1.624.706/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIONMARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA(FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALESPRIVADOS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06,conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusulaséptima del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberáestarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto yquinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5 deagosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con larepresentatividad de la entidad empresaria signataria y de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, con el alcance que se precisa en elconsiderando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por laFEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICAARGENTINA (FEMPINRA) por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOSFISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 delExpediente Nº 1.625.230/14 agregado a fojas 8 al Expediente Nº1.624.706/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.230/14agregado a fojas 8 al Expediente Nº 1.624.706/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.624.706/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1549/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente1.625.230/14 agregado como fojas 8 al expediente de referencia,quedando registrado bajo el número 1279/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de2014, por la parte sindical la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LAINDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA); con domicilio enla calle Combate de los Pozos 235, Ciudad Autónoma de Buenos de Aires,representada por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA,Víctor Raúl HUERTA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Raúl Alberto LIZARRAGA,Ramón MERELES, Luis REBOLLO, Luis Alberto CABRAL, Carlos ESTECHE, JorgeLÓPEZ, Roberto Daniel RUBINO, Edgardo TORRES, Mario MATTEO, RicardoRAYMOND, Juan Carlos IBALO, Roberto Oscar LUNA, Francisco ESPINOZA,Juan NEGRO, Diego RODRIGUEZ, Fernando PERRONE, Alfredo ZUNINO, HipólitoRIVERO, Carlos BARÓN, Facundo MONZÓN, Mauro LA PIETTRA, Ángel GARCÍA,Heber CÁCERES, Horacio GUZZI, José RAMÍREZ, Luis Alberto ALVAREZPANIAGUA, Carlos GOMEZ Hugo SOTO, Gastón NANNI, Cristóbal VELASQUEZBENITEZ, Ramón PAZ; Salustiano BALMACEDA, Miguel VELASQUES, José MUÑIZy Sergio BADIA con la asistencia letrada de los Dres. Rosalía Isabel DETEJERIA y Gregorio Jorge María PEREZ, y por la parte empresarial laCAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS (CADEFIP), con domicilio enAdolfo Alsina 495, piso 6°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada por el Dr. Miguel C. PASCUCCI, Augusto Leonardo ROSETTO,Roberto BILLIA, Eugenio TESORIERE y Alejandro Gabriel CIMMINO; ysuscriben el presente Acta Acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal del CCT 457/06 ylas Actas Acuerdo Complementarias, instrumentos todos homologados porel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente:

Segunda: El presente acuerdo tiene vigencia desde 1° de junio de 2014 y operará su vencimiento el día 31 de mayo de 2015.

Tercera: Conforme la Cláusula Quinta del acta acuerdo y escala salarialsuscriptas entre las partes y ratificadas por ante el MTEySS Expte. Nº1.168.448/06 en fecha 23/05/2013 y la base de cálculo de salarios deconvenio resultante, se pacta abonar la suma remunerativa de PesosOchocientos ($ 800,00) a los trabajadores que perciban el salariobásico de convenio, la cual se incorporará en forma directa al salariobásico de convenio. En caso de que los salarios básicos de la empresasuperen los salarios básicos de convenio, los trabajadores percibiránla diferencia emergente hasta llegar a los $ 800,00, percibiendo eltrabajador una suma nunca inferior a Pesos Quinientos ($ 500,00) poreste concepto. Las empresas pueden absorber de cualquier ítemremunerativo fijo la suma que compensará la diferencia del conceptoaquí acordado de Pesos Ochocientos ($ 800,00) con excepción delpresentismo, la antigüedad y la productividad.

Cuarta: Una vez incorporada al salario básico mensual el conceptoresultante de la aplicación de la Cláusula Tercera del presentemediante la cual se incorporó la suma de $ 800,00 o la que correspondasegún la citada cláusula, se pacta un incremento del 17% de carácterremunerativo que se otorgará a partir del 01/06/2014. Este incrementose aplicará sobre todos los conceptos que perciba mensualmente eltrabajador al 01/06/2014 con más la incorporación de la suma acordadaen la Cláusula Tercera antes de la aplicación del porcentaje que seacuerda en esta Cláusula.

Quinta: Se pacta un incremento del 10% de carácter remunerativo que seotorgará a partir del 01/10/2014, siendo el porcentaje no acumulativo.Este incremento se aplicará sobre todos los conceptos que percibamensualmente el trabajador al 01/06/2014 incluyendo la suma acordada enla Cláusula Tercera donde se incorporó la suma de $ 800,00 o la sumaque resulte de la aplicación de la citada cláusula.

Sexta: Todos los incrementos y conceptos acordados en el presente noabsorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto queesté percibiendo el trabajador como por ejemplo la voz “A cuenta deFuturos Aumentos”, con excepción del concepto acordado en la CláusulaTercera del presente.

Séptima: Los trabajadores beneficiarios del presente acta acuerdopercibirán por única vez, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por tantode carácter no remunerativo (art. 6, Ley 24.241) de $ 2.000,00 (PESOSDOS MIL) la que será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivasde $ 1.000,00 (PESOS MIL) cada una, las que se abonarán antes del 31 deenero de 2015 y 28 de febrero de 2015 respectivamente. Las empresas queestén en condiciones económicas de hacerlo, lo abonarán en una solacuota antes del 31/01/2015.

Octava: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarialaquí formalizado, comprometiéndose el sector sindical a no realizarninguna petición —ni ordinaria ni extraordinaria— de incrementosalarial o compensatorio de ninguna naturaleza durante la vigencia delpresente.

Novena: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en casode deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,las partes comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de lasempresas y de sus trabajadores.

SALARIOS MINIMOS

FEMPINRA-CADEFIP

SALARIOS BASICOS VIGENTES DESDE EL 1/06/2014 AL 31/05/2015

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