Resolución 999/2014

Compañias De Seguros - Conformidad Ambiental

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Compañias De Seguros - Conformidad Ambiental

A los fines de obtener la conformidad ambiental, en los terminos de la resolucion conjunta nº 98 de la secretaria de finanzas publicas, y nº 1973 de la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable del 6 de diciembre de 2007, las compañias de seguros deberan acreditar la capacidad tecnica para remediar.

Id norma: 236040 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32985

Fecha boletin: 08/10/2014 Fecha sancion: 17/09/2014 Numero de norma 999/2014

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 999/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General deAmbiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DEFINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determinaque toda persona física o jurídica, pública o privada, que realiceactividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementosconstitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidadsuficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición deldaño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y lasposibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental queposibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZASPUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICASPARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑOAMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácterprevio a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe losplanes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará elcumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en lasdemás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDADAMBIENTAL.

Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCIONDECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primerainstancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en losucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de laResolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07– 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentaciónde acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras deremediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN laprohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales atodas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditadodebidamente su capacidad remediadora.

Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federalinterviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelardecretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros dela Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de laNación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todoorganismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de laNación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier actoadministrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas deseguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquiercompañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidadtécnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación delambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresashabilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. En fecha 20 demarzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelardictada por la primera instancia.

Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro destinadosa dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25.675, derogándose laResolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 dediciembre de 2007.

Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N.- P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR(AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo ContenciosoAdministrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos delDecreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto sedicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que ladeterminaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de lamisma Cámara en el mes de enero de 2013.

Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia de Segurosde la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir,previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos delart. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambientalotorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnicapara remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamentehabilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta eldictado del decreto cuya suspensión se resuelve.

Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de laSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, esta Secretaríarequirió a las Compañías de Seguro que acreditaran la capacidad técnicapara remediar, a través de la celebración de contratos de reserva decapacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos,como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas judicialesprecedentemente reseñadas, resulta necesario establecer normativamentelos requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para obtenerla CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad deremediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas transportistas yoperadoras debidamente registradas y habilitadas.

Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que debencumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de garantizar larecomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante laeventualidad de la producción de un siniestro.

Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las Compañíasde Seguros, de los tomadores que contraten la póliza y de lasautoridades ambientales jurisdiccionales, deberán publicarse los datosactualizados de las aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDADAMBIENTAL.

Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDADDE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de laResolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 dediciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL, en lostérminos de la Resolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZASPUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, las Compañías de Segurosdeberán acreditar la capacidad técnica para remediar, en los términos ycondiciones establecidos en el Anexo I, que forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2º — El otorgamiento y revocación de la conformidad ambientalserán dispuestos por acto fundado del titular de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe técnico de laDIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCION NACIONAL DE CONTROLAMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y FISCALIZACIONAMBIENTAL Y PREVENCION DE LA CONTAMINACION, y de la UNIDAD EVALUADORADE RIESGOS AMBIENTALES dependiente del JEFE DE GABINETE DE ASESORES dela SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3º — La UNIDAD EVALUADORA DE RIESGOS AMBIENTALES de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, deberá verificar silos planes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva cumplencon los requisitos establecidos en la normativa ambiental, comoasimismo la correlación entre las capacidades de remediaciónacreditadas y los riesgos cubiertos.

ARTICULO 4º — El vencimiento de un contrato de remediación sin laacreditación de su prórroga o sustitución, dará lugar a la revocaciónde la conformidad ambiental otorgada a la Compañía de Seguros, la queserá notificada por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEa la Aseguradora y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a susefectos.

ARTICULO 5º — Una vez otorgada la CONFORMIDAD AMBIENTAL, y laautorización por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIONpara comercializar planes de seguro por daño ambiental de incidenciacolectiva, las Compañías de Seguro deberán cumplir con los recaudosestablecidos en el Anexo II que forma parte de la presente. En sucarácter de Asegurado, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, o en su caso la autoridad ambiental de la jurisdiccióncorrespondiente, aceptarán únicamente las pólizas de aquellas Compañíasde Seguro que hayan cumplimentado los citados requisitos.

ARTICULO 6º — La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEpublicará en su página web la nómina de Compañías de Seguro que hayancumplimentado los requisitos establecidos en los Anexos I y II de lapresente, manteniendo actualizada en todo momento la informacióncorrespondiente.

ARTICULO 7º — Las Compañías de Seguro que actualmente se encuentrenautorizadas a operar pólizas que otorguen la cobertura que exige elartículo 22 de la Ley Nº 25.675, deberán adecuarse a los requisitos queestablece la presente Resolución, en un plazo máximo de 90 días hábiles.

ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta Secretaría aexigir a los sujetos obligados la acreditación del Seguro de dañoAmbiental de Incidencia Colectiva en debida forma, como condición parala obtención del Certificado Ambiental Anual.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

CONDICIONES PARA OBTENER LA CONFORMIDAD AMBIENTAL

A los fines de obtener la CONFORMIDAD AMBIENTAL las Compañías de Seguro deberán:

a.- Acreditar que cuentan con la capacidad técnica necesaria ysuficiente para llevar a cabo las tareas de remediación ambiental entodo el espectro técnico, frente a todo tipo de contaminación posible yen todo el territorio de la República Argentina, mediante lapresentación de contratos celebrados con operadores y transportistas deresiduos peligrosos debidamente inscriptos en el Registro creado por laLey 24.051.

b.- Presentar como mínimo convenios celebrados con dos empresastransportistas de residuos peligrosos, dos operadores ex-situ y dosoperadores in-situ.

c.- Acreditar que las empresas operadoras y transportistas propuestasposeen Certificado Ambiental Anual y Certificado Fiscal para Contrataren vigencia.

d.- A fin de garantizar la recomposición ambiental, las empresasoperadoras y transportistas propuestas deberán contar en su conjunto,con las tecnologías y capacidades técnico-operativas que se detallan:

Tratamiento Ex-situ: D10 o R5 (Incineración en tierra o utilizacióncomo combustible), 5.000 Ton Anuales; D5 (Rellenos especialmentediseñados), 30.000 Ton Anuales; D2 (tratamiento biológico en suelo),30.000 Ton Anuales.

Tratamiento In-situ: Descontaminación de suelos, por ejemplo medianteextracción con vapor, biopilas, o bioventilación; descontaminación deaguas subterráneas, por ejemplo mediante extracción bifásica, o bombeoy tratamiento.

Transporte: líquidos a granel, 10 unidades de no menos de 25 m3; sólidos a granel, 10 unidades de no menos de 20 m3.

e.- Los operadores propuestos deberán estar habilitados para operarcomo mínimo en las corrientes de deshechos y/o constituyentes para loscuales específicamente se encuentren inscriptos conforme al Anexo A dela Ley 24.051.

g.- Los contratos entre la Compañía de Seguros y las empresastransportistas y operadoras de residuos peligrosos, deberáncumplimentar los siguientes requisitos:

1. Contener el compromiso formal de ambas partes de comunicar por mediofehaciente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de laNación cualquier modificación en el respectivo convenio.

2. Prohibición al Operador de tercerizar los servicios contratados.

3. El otorgamiento por parte del operador a favor de la Compañía deSeguros de una reserva mínima de capacidad de operación – intervenciónconsistente con el volumen de las coberturas estimadas/otorgadas por laAseguradora.

4. Todas las firmas deberán estar certificadas por escribano público.

ANEXO II

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ASEGURADORAS

a.- Fijar domicilio para la notificación de siniestros.

b.- Presentar un procedimiento a seguir por el Asegurado ante el caso de siniestro.

c.- La compañía no debe tener litigios ni reclamos pendientes por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

d.- La compañía debe tener los siguientes índices:

1.- Acreditación de solvencia patrimonial: En virtud del monto máximode MMES (Monto Mínimo de Entidad Suficiente) calculado de acuerdo a lanormativa vigente y presentado ante esta Secretaría para dar coberturaal artículo 22 de la LGA, fijan como parámetros mínimos a acreditar porlas Compañías de Seguros:

2.- Patrimonio neto igual o superior a 60.000 x FC o sesenta mil vecesel Factor de Correlación (FC) previsto en la Resolución SAYDS Nº1398/2008 y modificatorias.

Disponibilidades e Inversiones iguales o superiores a 120.000 x FC ociento veinte mil veces el Factor de Correlación (FC) previsto en laResolución SAYDS Nº 1398/2008 y modificatorias.

e. 08/10/2014 N° 76644/14 v. 08/10/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 999/2014

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el expediente CUDAP: EXP:JGM: 31032/2014 del Registro de laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley General deAmbiente N° 25.675 y la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DEFINANZAS PUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 determinaque toda persona física o jurídica, pública o privada, que realiceactividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementosconstitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidadsuficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición deldaño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y lasposibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental queposibilite la instrumentación de acciones de reparación.

Que por la Resolución Conjunta N° 98 de la SECRETARIA DE FINANZASPUBLICAS y N° 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, se aprobaron las PAUTAS BASICASPARA LAS CONDICIONES CONTRACTUALES DE LAS POLIZAS DE SEGUROS POR DAÑOAMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA.

Que le artículo 3° de la norma citada establece que, con carácterprevio a que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION apruebe losplanes de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva, laSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE verificará elcumplimiento de los requisitos ambientales allí establecidos, y en lasdemás normas ambientales, emitiendo a tales fines la CONFORMIDADAMBIENTAL.

Que en el marco de la causa “N.G.N. ASESORES DE SEGUROS S.A.c/SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS s/ACCIONDECLARATIVA DE CERTEZA (INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expediente Nº78/2012, con fecha 3 de abril de 2012 recayó sentencia de primerainstancia, mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de la ciudad de Formosa, dispuso ordenar a la SAyDS se abstenga en losucesivo de aprobar conformidades ambientales en los términos de laResolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la SAyDS Nº 98/07– 1.973/07 a las Compañías de Seguro que no acrediten la presentaciónde acuerdos vigentes (contratos de back up) con empresas operadoras deremediación ambiental debidamente habilitadas; Ordenar a la SSN laprohibición de emisión y comercialización de pólizas ambientales atodas las compañías aseguradoras, que no hubieren acreditadodebidamente su capacidad remediadora.

Que con posterioridad, en fecha 3 de julio de 2012, el Juzgado Federalinterviniente resolvió hacer lugar a la extensión de la medida cautelardecretada en autos, y ordenar a la Jefatura de Gabinete de Ministros dela Nación, a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de laNación, a la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o a todoorganismo centralizado y/o descentralizado del Poder Ejecutivo de laNación, que se abstenga de dictar o aprobar cualquier actoadministrativo que autorice la emisión y/o autorización de pólizas deseguros ambientales (art. 22 de la Ley Nacional nº 25.675) a cualquiercompañía aseguradora que no haya acreditado previamente la capacidadtécnica para llevar a cabo tareas de recomposición y remediación delambiente, mediante contratos debidamente suscriptos con empresashabilitadas legalmente para llevar a cabo tales tareas. En fecha 20 demarzo de 2014, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia,Provincia de Chaco, confirmó los términos de la sentencia cautelardictada por la primera instancia.

Que por DECRETO Nº 1638/12 se regularon los tipos de seguro destinadosa dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley Nº 25.675, derogándose laResolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 dediciembre de 2007.

Que en el marco de la causa 56432/2012 “FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/E.N.- P.E.N. - DTO. 1638/12 - SSN RESOL. 37.160 S/MEDIDA CAUTELAR(AUTONOMA)”, que tramita ante el Juzgado Nº 9 en lo ContenciosoAdministrativo Federal, se dispuso la suspensión de los efectos delDecreto 1.638/12, y de la Resolución SSN 37.160/12, hasta tanto sedicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que ladeterminaron, decisión que fue confirmada por la Sala de Feria de lamisma Cámara en el mes de enero de 2013.

Que el Tribunal interviniente, ordenó a la Superintendencia de Segurosde la Nación que adopte los procedimientos necesarios para requerir,previo a la emisión o comercialización de pólizas —en los términos delart. 22 de la Ley General de Ambiente— la conformidad ambientalotorgada por la SAyDS, y que se haya acreditado la capacidad técnicapara remediar, mediante contratos suscriptos con operadores debidamentehabilitados, conforme lo establecido en el régimen vigente hasta eldictado del decreto cuya suspensión se resuelve.

Que desde la implementación de la Resolución Conjunta Nº 98 de laSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº 1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTEY DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 de diciembre de 2007, esta Secretaríarequirió a las Compañías de Seguro que acreditaran la capacidad técnicapara remediar, a través de la celebración de contratos de reserva decapacidad operativa con empresas operadoras de residuos peligrosos,como recaudo previo al otorgamiento de la CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que a los fines de dar acabado cumplimiento a las mandas judicialesprecedentemente reseñadas, resulta necesario establecer normativamentelos requisitos que las empresas aseguradoras deben cumplir para obtenerla CONFORMIDAD AMBIENTAL.

Que en tal sentido, a los fines de acreditar la capacidad deremediación, deberán suscribirse acuerdos con empresas transportistas yoperadoras debidamente registradas y habilitadas.

Que asimismo resulta necesario determinar los recaudos que debencumplimentar las empresas aseguradoras, a los fines de garantizar larecomposición del daño ambiental de incidencia colectiva ante laeventualidad de la producción de un siniestro.

Que a fin de dar certeza al mercado, desde la óptica de las Compañíasde Seguros, de los tomadores que contraten la póliza y de lasautoridades ambientales jurisdiccionales, deberán publicarse los datosactualizados de las aseguradoras que cuenten con la CONFORMIDADAMBIENTAL.

Que han emitido parecer la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS y la UNIDADDE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES de la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que la presente se dicta en los términos del artículo 3º de laResolución Conjunta Nº 98 de la SECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y Nº1973 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 dediciembre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A los fines de obtener la conformidad ambiental según laResolución Conjunta N° 98 de la ex SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS y N°1973 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del 6 dediciembre de 2007, las entidades aseguradoras deberán cumplir con losrequisitos del ANEXO I (IF-2016-00334594-APN-MAD) que por este medio seaprueba y es parte de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)ARTICULO 2º — El otorgamiento o la revocación de la conformidadambiental será dispuesto por acto administrativo del titular delMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, previo informe de laDIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS e informe de la UNIDAD DE EVALUACIÓNDE RIESGOS AMBIENTALES.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

ARTICULO 3º — (Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)ARTICULO 4º — El acto administrativo que otorgue o revoque laconformidad ambiental, será notificado por el MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION ya la entidad aseguradora.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

ARTICULO 5º — (Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

ARTICULO 6º — (Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)ARTICULO 7º — Las entidades aseguradoras que al momento de lapublicación de la presente Resolución, se encuentren autorizadas por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN para comercializar pólizas deseguro ambiental por daño de incidencia colectiva, deberán adecuarse alos requisitos del Anexo I de la presente Resolución en un plazo máximode 60 días hábiles administrativos a partir de la publicación de lamisma. En caso de incumplimiento por parte de las entidadesaseguradoras, este MINISTERIO DE AMIBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLEpodrá revocar las conformidades ambientes y notificará a laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a los fines de que tomeconocimiento.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

ARTICULO 8º — Instrúyese a las áreas competentes de esta Secretaría aexigir a los sujetos obligados la acreditación del Seguro de dañoAmbiental de Incidencia Colectiva en debida forma, como condición parala obtención del Certificado Ambiental Anual.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS,Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

Requisitos para obtener Conformidad Ambiental.

A los fines de obtener la conformidad ambiental para comercializar laspólizas de seguro ambiental por daño de incidencia colectiva, lasentidades aseguradas deberán:

1.- Acreditar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLEcapacidad para remediar, mediante Contratos de Reserva de CapacidadInstalada y Locación de Servicios de Recomposición ante el DañoAmbiental de Incidencia Colectiva, para lo cual deberán presentar comomínimo: 2 (dos) operadores de residuos peligrosos y 2 (dos)transportistas de residuos peligrosos, debidamente inscriptos en elRegistro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dela ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y con CertificadoAmbiental Anual vigente.

2.- Los Contratos de Reserva de Capacidad Instalada y Locación deServicios de Recomposición ante el Daño Ambiental de IncidenciaColectiva del inciso anterior, deberán contar con:

- certificación de la personería de los firmantes;

- certificación de fecha donde surja una vigencia no menor de cinco años;

- cláusula de compromiso de ambas partes de comunicar por mediofehaciente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable,cualquier modificación y/o sustitución respecto de cuestiones formalesy/o condiciones contractuales;

- ser presentados en copia certificada por Escribano Público.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 7º de la Resolución Nº 256/2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 22/07/2016)

e. 08/10/2014 N° 76644/14 v. 08/10/2014

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