Disposición 17/2014

Normas Para Construcciones Flotantes No Destinadas A La Navegacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Normas Para Construcciones Flotantes No Destinadas A La Navegacion

Apruebanse las “normas para construcciones flotantes no destinadas a la navegacion”.

Id norma: 236041 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32985

Fecha boletin: 08/10/2014 Fecha sancion: 01/10/2014 Numero de norma 17/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Prefectura Naval Argentina Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 17/2014

Bs. As., 1/10/2014

VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que la dinámica con la que evolucionan los escenarios con los queinteractúa la Prefectura conlleva la necesidad de adecuarpermanentemente los procesos operativos, técnicos y administrativos deaplicación en el que lleva a cabo su función.

Que, en este contexto, las construcciones flotantes no destinadas a lanavegación presentan características de diseño y uso que requieren unanormativa específica.

Que el uso de tales construcciones no es solo particular sino tambiéncomercial y, en general, se extiende por lapsos prolongados en un mismolugar ocupando un espacio del espejo acuático perteneciente al dominiopúblico del Estado.

Que, por ello, con el objeto de proteger la seguridad de la vidahumana, las vías navegables y el medio ambiente acuático, resultaoportuno dictar un marco reglamentario específico que atienda a lascaracterísticas particulares que diferencian a estas construcciones delos buques convencionales, tanto en sus aspectos de diseño como en losfactores de riesgo a los que se ven sometidas.

Que si bien estas construcciones no están destinadas a la navegación ypor tanto no pueden encuadrarse en el concepto de buque expresado porel artículo 2° de la Ley N° 20.094, muchas de ellas actúan comoauxiliar de la navegación o cumplen servicios que requierenconsiderarlas como artefacto naval a fin de permitir su encuadre dentrode la normativa vigente.

Que el artículo 64 de la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura NavalArgentina la facultad de la vigilancia técnica sobre la construcción,modificación o reparación de buques y artefactos navales.

Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funcionesdeterminadas para la aplicación del régimen de prevención y vigilanciade la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambientepor agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales.

Que el Decreto N° 1.886/83 reglamentario de la Ley N° 22.190 incorporóal Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre —REGINAVE— elTítulo 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”,y en su artículo 2° designa a la Prefectura Naval Argentina para dictarlas normas complementarias necesarias.

Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyectoaludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vistaestrictamente jurídico.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vistareglamentario, conforme lo establece la Publicación R.I. PNA 3-001“Reglamento de Publicaciones”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para Construcciones Flotantes noDestinadas a la Navegación”, que corren como Agregado N° 1 a lapresente.

ARTICULO 2° — Intégrense las construcciones flotantes no destinadas ala navegación al marco técnico-jurídico existente, cumpliendo con loespecificado en los Capítulos 2 y 3 del Título 8 del REGINAVE en lo quesea pertinente y aplicable respecto a la prevención de la contaminaciónpor aguas sucias y basuras, en aguas de jurisdicción de la PrefecturaNaval Argentina.

ARTICULO 3° — La presente Ordenanza entrará en vigor desde la fecha desu aprobación y se aplicará a las solicitudes de aprobación que sepresenten desde esa fecha y a las solicitudes en trámites.

ARTICULO 4° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a lapublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza(DPSN), incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”.Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciantecomo antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, PrefectoNacional Naval.

e. 08/10/2014 N° 75322/14 v. 08/10/2014

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