Disposición 399/2014

Federacion Argentina De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Industrias Quimicas Y Petroquimicas - Otros

Declarase registrado el acuerdo celebrado en el marco de la conciliacion obligatoria prevista en la ley nº 14.786, suscripto por la federacion argentina de trabajadores de industrias quimicas y petroquimicas, el sindicato de trabajadores de industrias quimicas, petroquimicas y explosivas de florencio varela y la empresa saint gobain argentina sociedad anonima obrante a fojas 35/44 del expediente nº 1.608.965/14.

Id norma: 236202 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32987

Fecha boletin: 10/10/2014 Fecha sancion: 16/09/2014 Numero de norma 399/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 399/2014

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.608.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14 obra el acuerdocelebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIASQUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIASQUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESASAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de laConciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surgede la Disposición emanada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO, obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.608.965/14.

Que cabe señalar que en los presentes obrados se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto.

Que en consecuencia el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad de las partes intervinientes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado en el marco dela Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, suscripto porla FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS YPETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINTGOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35/44 del ExpedienteNº 1.608.965/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 35/44 del Expediente Nº1.608.965/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.608.965/14

Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 399/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/44 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1360/14. — VALERIAANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.608.965/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abrilde 2014, siendo las 13:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria deConciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, LicenciadaSilvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEINDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el Dr. Christian ALONSO en sucalidad de Apoderado, comprometiéndose a agregar tal documental en elplazo de 48 horas, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIASQUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA, los Sres.Félix Rolón, y Miguel SOUTO, y David RODRIGUEZ, José OJEDA, EzequielBRUNI, Ariel MAURO y David CASTILLO, en sus calidades de miembros deComisión Interna de las Plantas Tortuguitas y Bosques, con elpatrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO por una parte, y por laEMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A., el Ingeniero Germán CARDOZO, y elSr. Daniel IRANZO con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de unamplio intercambio de opiniones sobre la cuestión planteada en autos,se concede la palabra a las partes que en conjunto manifiestan: Queluego de intensas negociaciones a los fines de superar el conflicto queha paralizado la actividad de la fábrica, se ha logrado llegar a unacuerdo para ambas Plantas (Tortuguitas y Bosques) sobre la base de lassiguientes consideraciones:

1) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a lafecha de la homologación del presente acuerdo, un “Premio de Incentivoal Desempeño” equivalente a la suma bruta resultante de la aplicacióndel 20% sobre el salario básico correspondiente a cada categoría más elvalor bruto correspondiente al Adicional por Título, cuya liquidación yderecho a percepción por parte de los trabajadores quedará sujeto alcumplimiento de las pautas y condiciones detalladas en el Anexo que seadjunta a la presente acta. Se liquidará conjuntamente con lasremuneraciones devengadas en la Segunda Quincena de cada mes.

2) En relación a la compensación económica por la oportuna supresiónque legalmente se impuso por los denominados “Tickets Canasta” queactualmente la Empresa abona a alrededor de veinticinco empleados, sinreconocer derechos, la Empresa abonará a partir del primer día hábilsiguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo la sumabruta de $ 180 en concepto de “Compensación Económica Acta ExpedienteNº 1.608.965/14” a la totalidad del personal convencionado en laactividad química y desde el 1 de octubre del 2014, pagándose el montoretroactivo correspondiente el primer día hábil de mayo del 2014 bajola voz “Retroactivo Acta Expediente Nº 1.608.965/14”.

3) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a lafecha de la homologación del presente acuerdo, un rubro denominado“Ayuda Económica Especial” por la suma bruta de $ 1.000  que seconviene liquidar hasta el 31 de diciembre de 2014 a la totalidad delpersonal convencionado en la actividad química. Finalizado el plazo devigencia de este acuerdo, y siempre sujeto a su homologación, laspartes se comprometen a mantener reuniones directas a los fines deanalizar la eventual continuidad de este rubro que se fija en este acta.

La validez y vigencia del presente acuerdo surgirá a partir delcumplimiento de dos condiciones inexorables que son: 1) la homologacióndel presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa Laboral y2) la no realización de medidas de acción directa por parte del sectorsindical con motivo de los rubros reclamados en estas actuacionesdurante el plazo de vigencia de este acuerdo, conviniendo que suincumplimiento implicará la rescisión de pleno derecho del convenio sinnecesidad de intimación previa.

Las partes en este acto ratifican el presente acuerdo en todos sus términos y solicitan su homologación.

El presente acuerdo pone fin al conflicto suscitado en autos y enconsecuencia finaliza en la fecha los plazos previstos en la Ley 14.786.

En este estado, la Actuante hace saber a las partes que las actuacionesserán remitidas a la Asesoría Técnico Legal a fin de la ponderación dela homologación solicitada en este acto, sirviendo la presente deformal notificación.

No siendo para más, a las 15:55 horas se da por finalizado el acto,firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que paraconstancia CERTIFICO.

Incentivos variables - Personal Bajo Convenio

Maz2014

Rev. y aprobación: en espera

Alcance

- Para todos los operarios bajo convenio

- Definir el alcance de las categorías, de acuerdo al puesto de trabajo.

INDICADORES DE MEDICION

INDICADORORIGENRESPONSABLEStatusDiálogo diario de Seguridad (DDS)Reporte EHSAsistente de EHSEn usoReunión Mensual de Seguridad (RMS)Reporte EHSAsistente de EHSEn usoIndice de Reclamos (IR)Reporte de Reclamos por calidadCarlos WaszczuckEn usoAuditorías de CalidadReporte mensual de auditorías de calidadCarlos WaszczuckEn usoIndice de ProducciónSeguimiento diario de la ProducciónJefes y Supervisores de PlantaHecho

Indicadores de Producción Tortuguitas

PorcentajePlanta 1 [Bolsas/día]Planta 2 [Tn/día]Ceresita [Tn/día]Vortex [Tn/día]Aditivos [Tn/día]2%130005065492%1400055704,5102%1500060755112%1600065805,5122%170007085613Indicadores de Producción Bosques

PorcentajePlanta GF [Bolsas/día]Planta PF [Tn/día]2%9500352%10500402%11500452%12500502%1350055Metodología para los operarios

Objetivos mensuales - Area: Producción

Seguridad (5%) - Indicadores:

- 2,5% Asistencia a DDS 100% (tolerancia de 3 personas mes por línea)

- 2,5% Asistencia a RMS 100% (tolerancia de 3 personas por RS)

Calidad (5%) - Indicadores:

- 2,5% Indice de Reclamos (IR)

- 2,5% Auditorías de calidad (AQ)

Producción (10%) - Indicador:

- Indicador de Tn/mes o bolsas/mes x línea de producción, variable

Condiciones a cumplir

Cumplimiento 100% de cada objetivo implica cobro del 100% del objetivo.

Los valores de producción diarios corresponden a horas normales, sincontemplar horas extras en día. Las horas extras serán una %proporcional al índice diario.

El cumplimiento del objetivo es acumulativo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica